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Cesación Efectos Civiles

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Trámites   CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO POR MUTUO ACUERDO EN COLOMBIA Mediante ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005.   Que puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relación independientemente de que se haya  casado religioso o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad? Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dió competencia a los notarios,  para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio. REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE:  Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el tramite ante la Notaría y asistir  a la pareja p