Acuerdo Conciliatorio y Acta Conciliación
Fundamento Jurídico Código Civil, artículos 1501, 1502, 1504, 1524. Concepto No. 9270 de 2002, Ministerio del Interior y de Justicia Concepto del 18 de noviembre de 2004, Ministerio del Interior y de Justicia. Concepto No. 1130414 de 2006, Ministerio de interior y Justicia. Ley 446 de 1998, artículo 64. Ley 640 de 2001, artículos 1 y 8. Sentencia T-680 de 1997, Corte Constitucional. Naturaleza jurídica del acuerdo de conciliación y del acta La finalidad de la conciliación es la de que las partes mediante sus declaraciones de voluntad, hechas ante el conciliador, quien ejerce transitoriamente funciones jurisdiccionales, lleguen a un acuerdo para crear, modificar, transformar o extinguir relaciones y situaciones jurídicas. Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, éste tiene la categoría de un negocio jurídico, que por las partes que intervienen es plurivoluntario, mediante el cual autorregulan sus intereses. Debe constar por escrito en un documento de...