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Tipo y Tipicidad Penal.

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Hemos dicho ya, que toda acción u omisión es delito si infringe el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad; relación de adecuación conducta- norma penal) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad en cualquiera de sus formas). El imperativo NULLUM CRIMEN SINE LEGE nos enfrenta a que solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Ningún comportamiento por antijurídico y culpable que parezca puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a una descripción normativa de la ley penal. El PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA, autoriza al estado para que dentro de la amplia gama de comportamientos intervenga, regule, controle y sancione aquellos mas intolerables y lesivos para los bienes jurídicos mas importantes y los amenaza con una pena. Cumpliéndose así, el principio DE  LEGALIDAD O INTERVENCIÓN LEGALIZADA. Esa intervenció