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Responsabilidad del Estado en la Administración de Justicia

    LA RESPONSABILIDAD. Desde la antigüedad para el hombre eran conocidos los   conceptos tanto de daño como de la responsabilidad que por este se ocasionaba, pero la actitud que asume la colectividad frente a estos conceptos ha sufrido variaciones con el transcurrir del tiempo que nos llevan a un recorrido histórico y a una continua evolución de ambos conceptos. En una primera etapa básicamente operaba la venganza como   respuesta al daño sufrido, lo cual tenía un grave problema: en la mayoría de los casos de la venganza resultaba un perjuicio   más grave que el ocasionado con la primera agresión, y el responsable del daño tenía que asumir todas las consecuencias por desfavorables que ellas fueran.    Posteriormente, en el Pentateuco se consagró: “Rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente, háganse las mismas lesiones corporales que él ha hecho” con lo cual se prescribía la proporcionalidad daño - respuesta, se consagraba una venganza corporal sobre el ofensor y po

Elementos necesarios para estructurar un error judicial

Derecho Administrativo Desde la Constitución de 1991 y posteriormente con la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), la normatividad colombiana se inclinó claramente por reconocer que el Estado es responsable por los perjuicios que ocasione en el desarrollo de la función de administrar justicia. Específicamente, por el error judicial, el anormal funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad.  Esta responsabilidad no afecta la seguridad jurídica del sistema, ni violenta los principios de independencia y discrecional judicial, en la medida que será el Estado responsable por las decisiones asumidas, no los funcionarios judiciales de forma personal. El artículo 90 de la Constitución sólo permite que el Estado, por medio de la acción de repetición, comprometa la responsabilidad de los funcionarios (jueces), cuando los perjuicios fueron producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas.  Desde el punto