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Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Civil

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A la hora de conciliar en materia civil, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: Conciliables: Los asuntos que son competencia de los jueces civiles, que cumplan con los siguientes parámetros: Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico. Referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad de las personas (negocios y contratos), o los referidos en la ley (responsabilidad por daños). Deben ser derechos inciertos, discutibles, transigibles o desistibles. Que no exista expresa prohibición legal.  No Conciliables: Los relativos al estado civil de las personas. Los derechos patrimoniales personalísimos. Los negocios donde estén involucrados los bienes de incapaces y de los menores. Los asuntos en los que falten los elementos de existencia y validez de la conciliación como negocio jurídico. Los conflictos donde esté involucrado el orden público, la soberanía nacional y el o