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Derecho de Sucesiones IV

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                                    4.  EL DESHEREDAMIENTO: De acuerdo con el art. 1265 del C. C. el desheredamiento es una institución testamentaria por medio de la cual el causante establece una sanción de tipo civil a un legitimario, consistente en la reducción de su cuota en la legítima aún hasta hacer desaparecer tal derecho, por causas taxativamente previstas en la ley, las cuales se refieren a infracciones graves contra la esfera moral o física del deudor de la legítima, o contra la propia del legitimario. La desheredación no puede ser dispuesta sino por el testador en su memoria testamentaria. CARACTERÍSTICAS : 1.- Es una disposición testamentaria.- A diferencia de la indignidad que tiene cabida en cualquier tipo de sucesión, el desheredamiento solo puede instituirse por medio de testamento. 2.- Es una disposición de tipo sanción.- el causante la incluye en el testamento con el fin de castigar a un legitimario por un hecho o acto realizado contra la