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Diferencia entre Capacidad para ser parte en un proceso y Capacidad para comparecer al proceso

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La Corte Constitucional hace una clara diferencia  y nos dice lo siguiente en base a lo expresado por el extinto Dr. Hernando Davis Echandía (1916-2001), quien fue un notable jurista y procesalista Colombiano: “Encuentra menester esta Sala poner de presente la diferencia existente entre capacidad para ser parte y la capacidad para comparecer al proceso, a que hace alusión el Dr. Hernando Devis Echandía en su libro "Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso" Tomo I, al señalar que la capacidad para ser parte en un proceso, significa ser sujeto de la relación jurídica procesal, es decir,  actuar como demandante, demandado, sindicado, interviniente, etc..  En consecuencia, toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso, artículo 44 del C. de P.C.. En cambio, la capacidad para comparecer al proceso, se refiere al derecho que la persona tiene para comparecer por sí misma o por intermedio de abogado.  Quiere ello decir, que no siempre s