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Requisitos, Inhabilidades, Impedimentos y recusaciones del Conciliador

REQUISITOS PARA EL CONCILIADOR Para ser conciliador se requiere: Abogado titulado. Capacitado en conciliación en una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia Inscrito en uno o más centros de conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Además, pueden ser conciliadores los siguientes funcionarios: Notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de

Roles y Deberes del Conciliador

El rol del Conciliador es el de ayudar a las partes a analizar la controversia, así como las posibilidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial. El Conciliador induce a cada una de las partes a explorar las situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas. Para alcanzar el objetivo, el Conciliador deberá estimular la comunicación entre las partes, aproximando posiciones y  centrándolas en sus intereses reales. El objetivo del Conciliador se debe focalizar en sustraer a las personas del conflicto y enfrentarlas a él, recordando siempre que no puede imponer ninguna solución que no sea aceptada por los involucrados en el proceso. DEBERES DEL CONCILIADOR Generar un clima de confianza: Transmitiendo a las partes que ha estudiado la controversia y por el conocimiento que tiene de la misma más las herramientas de las que dispone como facilitador, podrá mejorar la relación entre ellas,

Obligaciones del Conciliador

El conciliador tendrá las siguientes obligaciones, que se pueden dividir en tres momentos: antes, durante y luego del desarrollo de la audiencia de conciliación. Antes de la audiencia de conciliación Declarare impedido para conocer del conflicto, en caso de advertir que se encuentra incurso en una causal de impedimento o inhabilidad para actuar como conciliador. Comprobar si es competente o no para conocer del conflicto, expidiendo la respectiva constancia en caso de considerar que no lo es. Determinar si el conflicto o asunto por el que se solicita la audiencia es susceptible de ser conciliado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En caso de considerar que la controversia no es susceptible de ser conciliada, expedir la respectiva constancia.  Verificar la legitimación de las partes para adelantar el procedimiento conciliatorio. Citar a las partes de acuerdo a lo previsto en la ley. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

Conciliador

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Fundamento jurídico Código de Procedimiento Civil, artículos 150 y 151. Concepto 10540 de 2005, Ministerio del Interior y de Justicia. Concepto 6768 de 2007, Ministerio del Interior y de Justicia. Ley 640 de 2001, artículo 17. Ley 270 de 1996, artículo 111. Ley 734 de 2002, artículos 48 y 55. Ley 599 de 2000, artículos 404, 405, 406, 407 y 413 a 419. Sentencia C- 917 de 2002, Corte Constitucional. Concepto El conciliador es una persona natural idónea, capacitada de manera específica para orientar el proceso conciliatorio como un tercero imparcial y neutral frente a las partes, a las cuales insta a fin de que lleguen a un acuerdo que les permita solucionar el conflicto que los reúne. El conciliador es un particular que administra justicia de manera transitoria, no es un Juez de la República, ni parte interesada en el conflicto. Para que pueda cumplir las funciones que le asigna la ley, el conciliador debe acreditar que realizó capacitación en mecanismos