Elementos necesarios para estructurar un error judicial
Derecho Administrativo Desde la Constitución de 1991 y posteriormente con la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), la normatividad colombiana se inclinó claramente por reconocer que el Estado es responsable por los perjuicios que ocasione en el desarrollo de la función de administrar justicia. Específicamente, por el error judicial, el anormal funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad. Esta responsabilidad no afecta la seguridad jurídica del sistema, ni violenta los principios de independencia y discrecional judicial, en la medida que será el Estado responsable por las decisiones asumidas, no los funcionarios judiciales de forma personal. El artículo 90 de la Constitución sólo permite que el Estado, por medio de la acción de repetición, comprometa la responsabilidad de los funcionarios (jueces), cuando los perjuicios fueron producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas. Desde...