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Elementos necesarios para estructurar un error judicial

Derecho Administrativo Desde la Constitución de 1991 y posteriormente con la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), la normatividad colombiana se inclinó claramente por reconocer que el Estado es responsable por los perjuicios que ocasione en el desarrollo de la función de administrar justicia. Específicamente, por el error judicial, el anormal funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad.  Esta responsabilidad no afecta la seguridad jurídica del sistema, ni violenta los principios de independencia y discrecional judicial, en la medida que será el Estado responsable por las decisiones asumidas, no los funcionarios judiciales de forma personal. El artículo 90 de la Constitución sólo permite que el Estado, por medio de la acción de repetición, comprometa la responsabilidad de los funcionarios (jueces), cuando los perjuicios fueron producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas.  Desde el punto

Responsabilidad del Estado por el Error Judicial

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Se resuelve al afirmar que la Constitución Política de Colombia de 1991 a pesar de que en su artículo 90 consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, durante los años posteriores a su expedición no logro provocar un cambio trascendente en el manejo de la responsabilidad por el error judicial, porque gran parte de las sentencias que se expidieron durante esa época (tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado), siguieron atadas a los argumentos anteriores a la Constitución que negaban la responsabilidad estatal. Es importante señalar que algunas jurisprudencias, aunque citaban escuetamente del artículo 90 en su decisión final se inclinaban por las teorías anteriores a él. La Ley 270 de 1997 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que en su articulado regula directamente el tema del error judicial, significó un cambio representativo de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la responsabilidad estatal, en consecuencia el Conse