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Pruebas Extra-legales Colombia

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PRUEBAS EXTRALEGALES EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MEDIOS Se conoce con el nombre de disponibilidad el problema consiste en saber si los medios probatorios utilizados deben ser los señalados taxativamente en la ley, o si el juez puede disponer de otros que hayan escapado de la previsión legal. En Colombia, como esta visto, no existe ese problema en materia civil, laboral y contenciosa administrativa, porque expresamente el legislador ha consagrado el principio de libertad de medios (art. 175 C.P.C.). Este principio se sustenta diciendo que el derecho no puede andar divorciado de los hechos, del progreso científico y técnico, los cuales dan diariamente nuevas formas de conocimiento, que pueden escapar de la consideración legislativa dado el dinamismo de la ciencia y de la técnica. Hay, pues disponibilidad si los jueces, no las partes, pueden introducir tales como la fotografía, la impresión dactiloscópica, la radiografía, las películas etc. Sin embargo cabe considerar

Derecho Probatorio

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La diferencia entre el régimen procesal civil y el régimen procesal penal está en lo que dice relación a la prueba, porque en el ámbito del proceso civil hay una fuerte capacidad dispositiva de las partes, tanto que esa capacidad dispositiva de las partes limita y condiciona juez en lo que dice relación a la prueba; y es que en el ámbito del derecho privado, específicamente en el ámbito del derecho civil, se impone aquí el aforismo romano ‘‘dame los hechos y os daré el derecho’’, eso que parece un aforismo, sin mas, tiene plena consagración en el código de procedimiento civil, en efecto, la normatividad civil dispone en su articulo 177 lo atinente a la carga de las pruebas: " incumbe a las partes probar el supuesto de hecho que consagra el efecto jurídico que ellas persiguen", además esto lo podemos condensar diciendo: que en el ámbito del proceso civil la actividad probatoria es una necesidad de las partes y no del juez, en efecto, si se da inercia probatoria o neglige