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Criterios para el cobro de honorarios

En Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de varios pronunciamientos ha sugerido los siguientes criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados: •El trabajo efectivamente desplegado por el abogado, •El prestigio del abogado, •La complejidad del asunto, •El monto o la cuantía de la pretensión, •La capacidad económica del cliente, •La voluntad contractual de las partes En todo caso, el alto tribunal ha dispuesto que siempre “se privilegiará la voluntad contractual de las partes y, a falta de esta, se acudirá a las tarifas de los colegios de abogados como criterio auxiliar”. No obstante lo anterior, existen otros criterios que, aunque no han sido previstos ni por la legislación ni por la jurisprudencia colombianas, en el mundo se tienen en cuenta para determinar el monto de la remuneración de los servicios legales. En Argentina , por ejemplo, la diligencia y empeño que le pone un abogado a su trabajo y la trascendencia jurídica,

Situaciones específicas relacionadas con el cobro de honorarios

Por: Natalia Tobón Franco http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n117/n117a16.pdf Abogado y cliente no pactan honorarios. En estos casos el abogado tiene derecho a reclamar honorarios, pues el contrato de mandato civil es por naturaleza oneroso: “Es de suponer que el ejercicio de la abogacía como el de cualquier profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan”. En este sentido, se equivocan quienes sostienen que en Colombia el contrato de mandato civil es por naturaleza gratuito: “Hay quienes piensan que el contrato de mandato civil es esencialmente gratuito y el de mandato comercial, oneroso. Después de todo, así estaba previsto en el derecho romano. Sin embargo, don Andrés Bello, al elaborar el proyecto de Código Civil Chileno, consagró el doble carácter del mandato diciendo: El mandato puede ser gratuito o remunerado…”. En Colombia “este texto no solo se dejó igual, sino que la jurisprudencia y la doctri

Cobro de honorarios

Por: Natalia Tobón Franco http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n117/n117a16.pdf Los abogados acostumbran cobrar honorarios de varias formas: Suma fija: El abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente. En Colombia , la Corporación Colegio Nacional de Abogados (Conalbos) sugiere que cuando los honorarios se pacten por una suma fija, el cliente debe pagar el 50% al otorgar el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante al terminar el proceso, a menos que las partes hayan acordado por escrito otro sistema. Porcentaje: En este evento el apoderado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del valor de los bienes involucrados en la diligencia. Este tipo de acuerdos es común en procesos ejecu

Cobro de Honorarios

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El cobro de los honorarios regulados. Aspectos teórico - prácticos Por Ignacio Anzoátegui I.          Consideraciones iniciales. Una de las cuestiones que siempre me llamó la atención, en mi no tan lejana época de estudiante en la Universidad de Buenos Aires, fue la ausencia de materias o asignaturas en las cuales se enseñara a los futuros abogados cómo hacer para poder vivir de la profesión, esto es, cómo hacer para estimar, acordar, asegurar y percibir los honorarios profesionales. Me resultaba contradictorio que se dedicaran seis años de carrera a enseñarnos, entre otras cosas, cómo proteger el patrimonio de nuestros futuros clientes, y que ni siquiera estuviera prevista -aún como materia optativa- una asignatura que nos enseñara a manejar y proteger el nuestro. Una vez iniciada la vida profesional noté la consecuencia directa de ello. En una gran cantidad de casos, los abogados -jóvenes y no tanto- carecen de conocimientos básicos sobre la mate