Criterios para el cobro de honorarios
En Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de varios pronunciamientos ha sugerido los siguientes criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados: •El trabajo efectivamente desplegado por el abogado, •El prestigio del abogado, •La complejidad del asunto, •El monto o la cuantía de la pretensión, •La capacidad económica del cliente, •La voluntad contractual de las partes En todo caso, el alto tribunal ha dispuesto que siempre “se privilegiará la voluntad contractual de las partes y, a falta de esta, se acudirá a las tarifas de los colegios de abogados como criterio auxiliar”. No obstante lo anterior, existen otros criterios que, aunque no han sido previstos ni por la legislación ni por la jurisprudencia colombianas, en el mundo se tienen en cuenta para determinar el monto de la remuneración de los servicios legales. En Argentina , por ejemplo, la diligencia y empeño que le pone un abogado a su trabajo y la trascendencia jurídica,...