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Teoría General del proceso

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El proceso puede ser: 1. Proceso de conocimiento.  Tiene por objeto que el juez decida si existe o no existe un derecho o relación jurídica. Se parte de la incertidumbre del derecho. 2. Proceso ejecutivo.  Tiene por finalidad la ejecución o la satisfacción de un derecho legalmente cierto, y a diferencia del anterior no se parte de la incertidumbre sino de la certidumbre, para que el juez haga cumplir legalmente ese derecho. 1.Contencioso o Litigioso.  En el cual hay choque de intereses, el juez es como el arbitro. Hay un demandante y un demandado. Ej. Divorcio sin mutuo acuerdo. 2.Jurisdicción Voluntaria.  No hay choque de intereses y no hay demandado. Ej. Licencia que pide un padre de familia para enajenar un bien raíz de su hijo que está bajo patria potestad; interdicción por demencia. 1.Ordinario.  El que lleva un trámite común. 2.Especial.  Es aquel que tiene específicamente un trámite expresamente señalado en el CPC. 1.A petición de parte.  Aquel qu