Derecho Administrativo
"Libardo
Rodríguez"
DERECHO
ADMINISTRATIVO:
Conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad de las entidades públicas y
aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectados
por ella.
HISTORIA
FRANCIA
Época
de la Monarquía: Toda justicia emana del Rey, se juzgaba en nombre de él.
Época
de la Revolución Francesa: Parlamentos que eran los organismos encargados de
administrar justicia en la época anterior, se prohibió a los jueces inmiscuirse
en los asuntos de la administración, las funciones judiciales son y continuaran
siendo separadas de las funciones administrativas. Mediante Constitución de
1799 fundamentalmente obre de Napoleón, se creó el consejo de estado en algunos
aspectos del antiguo consejo del Rey.
Evolución
posterior: justicia retenida, el jefe del ejecutivo retenía el poder de tomar
propiamente decisiones. Quine adoraba justicia era el consejo de
estado—justicia delegada, ya no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las
decisiones sino que ellas correspondían directamente al C.E. Se creó el
Tribunal de conflictos a fin de resolver las dudas que presentaran los
tribunales comunes y administrativos.
Fallo
Cadot: 1889 demostró que el poder jurídico que había adquirido a través del
tiempo. Allí se auto confirió la competencia general en materia de litigios de
la administración. Fallo Blanco: 1873 del tribunal de conflictos se consagro el
principio en que la administración debe regirse por normas especiales
diferentes de las aplicables a las relaciones de los particulares.
Fallo
Terrier: 1903 del C.E la noción del servicio público caracterizada por el
elemento de búsqueda del interés general.
HISTORIA EN COLOMBIA
Siglo
XIX el C.E fue creado por Bolívar como órgano consultivo del gobierno, mediante
Decreto 30 de octubre de 1817. CN 86: el C.E reapareció como cuerpo consultivo.
Siglo XX: mediante acto legislativo 10 de 1995 el C.E fue suprimido, luego más
tarde con acto 3 de 1910 la ley estableciera y organizara la jurisdicción
contencioso administrativa. CP 91: existencia de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en cabeza del Concejo de Estado.
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
PERSONA: Es todo ente capaz
de ser sujeto de derechos y obligaciones.
PERSONA
NATURAL: Son
todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
PERSONA
JURÍDICA:
Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, de ser representada judicialmente y extrajudicialmente.
PERSONA
JURÍDICA PRIVADA:
Son las corporaciones y fundaciones y as u vez las corporaciones se clasifican
en asociaciones o soc o compañías.
PERSONA
JURÍDICA PUBLICA: Son
las que persiguen fines de interés público o social.
EL
ESTADO FEDERAL:
Es una asociación de estados sometidos en parte a un poder único y que en parte
conservan su independencia, Ej: USA, Suiza, Canadá, Méjico, Brasil, Argentina y
Venezuela.
ESTADO
UNITARIO:
Es el que solo posee un centro de impulsión política y gubernamental, titular es
el Estado. Ej. Colombia, España, Italia, Ecuador, Francia, Portugal.
CENTRALIZACION: Es el fenómeno
jurídico político que consiste en que todas las tareas y funciones se radican
en la persona jurídica Estado, sea manejado desde la capital.
DESCONCENTRACION: Es la radicación de
competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal
del organismo o entidad administrativa. Ej. El Estado actuando a través de los
Ministerios.
DESCONCENTRACION
TERRITORIAL:
Implica desplazamiento de funciones de la capital hacia las provincias.
DESCONCENTRACION
JERARQUICA:
Otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las inferiores sin
que exista desplazamiento físico. Ej: Al presidente le corresponde ejercer
todas las funciones aditivas, sin embargo pasa esas funciones a los ministros y
estos a su vez a inferiores.
DELEGACION: Transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades con funciones
afines o complementarias. El funcionario que es titular de una función (delegante)
la traslada a otra autoridad (delegatario) para que ejerza en nombre de aquel.
El acto de delegación siempre será escrito y en él se determinara la autoridad
delegataria y asuntos de ella, la delegación exime de responsabilidad al
delegante, estará en cabeza del delegatario. Excepción: no podrá transferirse
mediante delegación la expedición de reglamentos de carácter general, funciones
que por naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de
delegación.
DESCENTRALIZACION: Es la facultad que
se otorga a las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí
mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan
autónomamente.
CONTROL JERARQUICO: Es el que ejerce la
autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores con
fundamento en rango o autoridad. Control sobre las personas de los
funcionarios: Comprende las facultades de designación, poder disciplinario y
retiro del servicio, la ley determina cual es el funcionario superior
competente para nombrar los empleados del respectivo organismo, para
sancionarlos y tomar decisiones sobre el retiro del servicio de esos empleados
inferiores, tenemos la procuraduría general de la nación. Control sobre los
actos de los funcionarios: Comprende las facultades de revocarlos, una vez
interpuesto el recurso de apelación o mediante la revocatoria directa.
DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA:
Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a
personas públicas diferentes del Estado, para que ejerzan en su propio nombre y
responsabilidad.
D.A. TERRITORIAL: Otorgamiento de
competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o
locales para que ejerzan en su propio nombre y responsabilidad. Ej. Departamentos,
Distritos, Municipios. Elementos: necesidad local, personería jurídica,
autonomía presupuestal, autonomía activa, autoridades locales, control del
poder central.
D.A. POR SERVICIOS: Otorgamiento de
competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para
ejercer una actividad especializada Ej: Est Público, Sociedad economía mixta,
Superintendencias. Elementos: existencia de actividad digna de autonomía Ej. La
esap, personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, autonomía
administrativa, autoridades propias, control poder central.
D.A. POR
COLABORACION:
Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a particulares
para que las ejerzan en nombre de ella. Ej: actividad notarial, régimen público
de comercio en manos de la cámara de comercio, federación Nacional de
cafeteros.
CONTROL DE TUTELA: Es aquel que ejerce
el poder central sobre entidades y autoridades descentralizadas, tanto
territorial como por servicios. Autoridades: en manos del Congreso mediante la
regulación legal de las actividades que son objeto de descentralización hacia
las entidades territoriales, y del Gobierno por medio del ejercicio del poder
reglamentario respecto de esa misma regulación legal. Control sobre las
personas: A los gobernadores pueden ser suspendidos o destituidos por el
presidente en los casos señalados por la ley, an igual que alcaldes municipal y
demás funcionarios de elección popular. Control sobre los actos o actividad de
entidades descentralizadas: Están para gobernador las asambleas departamentales
(ordenanzas) y para el alcalde los concejos municipales (acuerdos).
FUNCION PÚBLICA: Relación laboral
entre Estado y servidores. A partir de la ley 6 /45 aparecen la diferentes
clases de funcionarios. Servidores públicos: personas elegidas popularmente,
empleado público, trabajador oficial. Son servidores públicos los miembros de
las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado, y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios Empleados públicos:
se caracterizan por estar vinculados a la administración mediante una relación
legal y reglamentaria, vinculación por acto de nombramiento y posesión del empleado,
están sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa. Trabajadores
Oficiales: se encuentran vinculados con la administración mediante contrato de
trabajo, puede discutir las condiciones laborales tanto al momento de celebrar
el contrato o posterior mente a través del pliego de peticiones, régimen
jurídico aplicable de competencia de los jueces laborales.
PATRIMONIO PÚBLICO
PATRIMONIO: está compuesto de
bienes, o cosas objeto de derechos y que representan un valor pecuniario.
DOMINIO
EMINENTE:
Es el poder que tiene el Estado sobre la totalidad del territorio de su
jurisdicción.
DOMINIO
PÚBLICO:
constituido por aquellos bienes en los cuales se manifiesta una propiedad
especial del Estado, cuyo contenido es diferente de la propiedad que ejercen
los particulares sobre sus bienes.
DOMINIO
PRIVADO DEL ESTADO:
La propiedad que ejercen las personas públicas sobre él, es similar a la
propiedad de los particulares sobre sus bienes.
PATRIMONIO PÚBLICO EN
COLOMBIA
TERRITORIO: Está conformado por
el territorio continental, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua,
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el
espacio donde actúa junto con el archipiélago de san Andrés, providencia y
santa catalina.
BIENES
DE USO PUBLICO:
Son aquellos cuyo uso pertenecen a todos los habitantes de un territorio,
utilización abierta al público.
Naturales:
aguas marinas, ríos y espacio aéreo. Artificiales: Carreteras, plazas, calles y
puentes. Hecho: cuando en la práctica se presenta el uso público sin necesidad
de que una decisión de autoridad lo haya dispuesto para cada bien en
particular, Ej. la calle es de uso público sin que se declare.
Formal:
Cuando la calidad de bien de uso público depende de una decisión de autoridad
competente que lo destine a la utilización de la comunidad, Ej. Una entidad
pública decide abrir una biblioteca al servicio de toda la comunidad.
FENOMENO
DE DESAFECTACION: consiste
en que un bien que tenia la calidad de bien de uso público deja de serlo por
decisión de auto competente cuando ya no es necesario para la comunidad, Ej.
Antigua carretera que deja de tener utilidad pública por la construcción de
otra nueva.
CARACTERISTICAS: inalienables,
inembargables, imprescriptibles.
BIENES FISCALES: Son los de las
personas públicas y cuyo uso no es general para los habitantes, dominio privado
del Estado. Rentas, fincas, valores, d y acciones que pertenecían a la unión
colombiana, minas de oro, cobre, plata, platino, piedras preciosas, carbón,
hierro, azufre, pozos de petróleo.
FUNCION
ADMINISTRATIVA:
Es una actividad inmediata, práctica y directa que organiza los órganos del
estado con el fin de proferir:
ACTOS
ADMINISTRATIVOS: Son
las manifestaciones de la voluntad de la administración tendientes a producir
efectos jurídicos. Ej. Un decreto del presidente, una Resolución del
Ministerio, una Ordenanza departamental, un acuerdo municipal.
HECHOS
ADMINISTRATIVOS:
Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen
independientemente de la voluntad de la administración, pero producen efectos
jurídicos respecto de ella, Ej. Un accidente causado por un vehículo de la
administración, el derrumbamiento de un edificio de la administración.
OPERACIONES
ADMINISTRATIVAS:
Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de
la administración junto con su ejecución practica que constituyen en conjunto
una sola actuación de la administración. Ej. Decide clausurar un restaurante
pero no solo se toma esa decisión sino que física y materialmente lo hace
desalojar y clausura sus puertas.
VIAS DE HECHO: Cuando en el
cumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración incurre
en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque tenía poder para actuar o
porque teniéndolo utilizó procedimientos irregulares. Ej. Un actos legal y se
extralimite de funciones.
OMISION
ADMINISTRATIVA:
Son abstenciones de la administración que producen efectos jurídicos respecto
de ella. Ej. La administración no coloca señales de tránsito de prevención con
ocasión de una obra pública.
ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA: Se
realiza por medio de procedimientos y son la etapa previa al acto
administrativo. Excepción Actos de libre nombramiento y remoción, no aplicación
del art1 a 81 CCA en materia militar y policiva, excepto ley especial.
ACTUACION
ADMINISTRATIVA:
Formación del acto. PPIOS: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad,
publicidad, contradicción, Decisión Previa: Dar oportunidad a los interesados
de acudir ante la jurisdicción cuando consideren que la actuación no se enmarca
la legalidad. Ejecución de oficio: potestad de la administración aplicar ella
misma haciendo uso de sus propios instrumentos medidas adoptadas mediante acto
administrativo una vez en firme.
PROCEDIMIENTOS:
-
Ejerciten el Derecho de Petición: (interés general 15 días, particular 15 días,
información 15 días, formulación de consulta 30 días, documento 10 días).
–
En cumplimiento de un deber legal: La administración se pronuncia para que el
particular cumpla un deber legal, Ej declaración de renta, impuesto predial.
-
Iniciadas de oficio: Si hay actividad ilícita debe la administración denunciar
oficiosamente.
-
Culmina con Acto administrativo:
Expreso:
crea, suprime, extingue, modifica situaciones o derechos.
Ficto:
silencio activo positivo es taxativo, negativo porque el conflicto es negativo,
si transcurrido 3 meses contados a partir de la presentación de la petición sin
que haya notificado decisión que la resuelva.
MECANISMOS DE
CONTROL:
*VIA GUBERNATIVA: Es el procedimiento
que se sigue ante la administración a fin de controvertir sus propias
decisiones, la administración puede enmendar sus errores. Improcedencia: no
recurso contra actos de carácter general, ni los de trámite, preparatorios o de
ejecución, excepto por norma expresa.
REPOSICION: Ante el mismo
funcionario que tomo la decisión para que aclare, modifique o revoque.
APELACION: Es obligatorio, ante
el mismo funcionario para que remita al superior inmediato.
QUEJA: Cuando se rechace el
de apelación. La única acción que hay que agotar vía gubernativa es acción de
nulidad y restablecimiento del derecho. Si son actos de carácter general se va
a la vía jurisdiccional a través del resto de acciones.
*VIA
DE EXCEPCION:
art 66 y 67 CCA, 4 C.Política.
ACTOS DE LA
ADMINISTRACION:
Autor
del acto: funcionario del estado que toma la decisión. Legislativo-de tener
categoría o fuerza de ley. Administrativo-si es dictado por órgano legislativo.
Jurisdiccional-si el fun pertenece a la rama ejecutiva del poder público.
Procedimiento
del acto: será Administrativo si fuere sometido a las reglas de procedimiento
que el sistema jurídico exige para la elaboración de ese carácter. Será
Jurisdiccional si fue expedido estableciendo la regla de los códigos y normas
procesales.
Forma
del acto: Legislativo serán aquellos que expiden observando la forma
tradicional de presentación de la ley. Acto administrativo en forma de la
presentación propia de decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos.
Situaciones
jurídicas objetivas: son aquellas cuyo contenido es igual para todos los
individuos que llegaren a ser titulares de esta.
Situaciones
jurídicas subjetivas: Son aquellas cuyo contenido es fijado de manera
individual para personas determinadas.
Actos
Reglas: son aquellos que crean, modifican o suprimen situaciones generales e
impersonales, Ej. La ley de impuestos, código civil, código comercio.
Actos
Subjetivos: son los que crean, modifican, extinguen una situación jurídica
individual. Ej. El acto por el cual se sanciona a un funcionario o que se
imponga multa.
Actos
condición: Aquellos que atribuyen a un individuo una situación jurídica general
u objetiva, se ubican en un sitio intermedio entre el acto regla y el condición,
Ej. El nombramiento de un empleado público una vez cumplidos los requisitos de
su posesión en el cargo.
CLASIFICASION DE LOS
ACTOS
Según
del poder utilizado para su expedición:
Actos
de poder o autoridad:
son aquellos mediante la administración actúa con poder de mando, Ej. Acto por
el cual la administración prohíbe una manifestación.
Actos
de gestión:
son aquellos los cuales la administración se despoja de poder de mando y actúa
en igualdad de con de los particulares, Ej. Acuerdo de voluntades.
De
la vinculación con el servicio público:
Actos
de servicio público: se relacionan directamente con la actividad, Ej. El acto
por el cual se establecen tarifas de servicio.
Actos
ajenos al servicio público: no tienen relación directa con las actividades del
servicio Ej. La contratación de un pintor para la realización de un cuadro en
un despacho público.
Según
el contenido:
Actos
generales:
Se refieren a personas determinadas, Ej. Decretos reglamentarios.
Actos
individuales:
se refieren a personas determinadas individualmente, Ej acto que destituye a un
funcionario.
De
las voluntades que intervienen en la elaboración:
Actos
unilaterales:
son de la voluntad expresa de la administración, Ej. Decreto.
Actos
Bilaterales:
son producto de voluntad entre la administración y los particulares, Ej.
Contratos.
Actos
plurilaterales:
consentimiento de más personas, Ej. Los expedidos por asambleas y concejos.
De
la mayor o menor amplitud de competencia:
Actos
reglados: expide la autoridad en cumplimiento estricto de un mandato, Ej. El
acto que le confiere la administración a una persona la pensión de jubilación.
Actos
discrecionales: expide la autoridad en aquellos casos en que la ley le otorga
opciones frente a decisión que puedan tomar, Ej. El presidente para decretar el
estado de conmoción interior.
Desde el
procedimiento:
Actos
simples:
son los que requieren una sola actuación jurídica para su expedición, Ej.
Decreto de nombramiento de un ministro.
Actos
complejos: requieren
de varias actuaciones jurídicas para su expedición, están sujetas a
autorización previa, Ej. Una ordenanza de la asamblea la cual requiere
aprobación en varios debates y sanción del presidente.
Del ámbito de
aplicación:
Actos
Nacionales:
expedidos por autoridades del orden nacional y tienen vigencia en todo el
territorio, Ej. Decretos del presidente, las resoluciones de un ministro.
Actos
locales:
dictados por autoridades de carácter departamental, distrital y municipal, Ej.
Ordenanzas de asamblea y acuerdos de concejos municipales.
De la relación con la
decisión:
Actos
preparatorios o accesorios: se expiden como parte de un procedimiento administrativo
que se encamina adoptar una decisión o cumple requisito posterior a ella, Ej.
Acto por el cual se solicita un concepto a otra autoridad antes de tomar una
decisión.
Actos
definitivos o principales: contienen la decisión propiamente dicha, Ej. Acto que
concede una pensión de jubilación.
De la jerarquía:
Actos
legislativos:
se encuentran en el mismo grado jerárquico de la ley, Ej. Decretos leyes o
decretos extraordinarios.
Actos
administrativos:
se encuentran en un grado jerárquico inferior a la ley, Ej. Decretos
reglamentarios, ordenanzas, acuerdos, actos de gobernador y alcalde.
REVOCATORIA DIRECTA
DE LOS ACTOS ADTIVOS:
La
administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha
expedido anteriormente.
Características:
Deben ser revocados por mismo funcionarios, cuando contrarié la constitución,
cuando no estén conformes al interés público o social, cuando se cause un
agravio injustificado a una persona. No procede contra actos los cuales se haya
ejercido recursos de vía gubernativa. Revocación de actos de carácter
particular y concreto: no podrán ser revocados sin el consentimiento expreso y
escrito del respectivo titular, excepción; cuando resulten de la aplicación del
silencio administrativo positivo de las causales del art 69 CCA, en cuanto sea
necesario corregir simples errores aritméticos, cuando este comprobado que el
acto se cometió por medios ilegales Ej. Cohecho.
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