Pruebas Extra-legales Colombia
PRUEBAS EXTRALEGALES
EL
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MEDIOS
Se
conoce con el nombre de disponibilidad el problema consiste en saber si los
medios probatorios utilizados deben ser los señalados taxativamente en la ley,
o si el juez puede disponer de otros que hayan escapado de la previsión legal.
En Colombia, como esta visto, no existe ese problema en materia civil, laboral
y contenciosa administrativa, porque expresamente el legislador ha consagrado
el principio de libertad de medios (art. 175 C.P.C.).
Este
principio se sustenta diciendo que el derecho no puede andar divorciado de los
hechos, del progreso científico y técnico, los cuales dan diariamente nuevas
formas de conocimiento, que pueden escapar de la consideración legislativa dado
el dinamismo de la ciencia y de la técnica. Hay, pues disponibilidad si los
jueces, no las partes, pueden introducir tales como la fotografía, la impresión
dactiloscópica, la radiografía, las películas etc.
Sin
embargo cabe considerar que no se rompe ese principio si se observa que los
nuevos medios aportados por la técnica y no previstos por la ley, cuando es
taxativa la enumeración legal pueden ser asimilados a los ya prescritos. Para
ello bien puede considerarse que tales medios aportados no son en sentido
estricto medios de pruebas según la noción ya explicada, sino instrumentos de
tales medios. Así la grabación de la voz, la fotografía, el cine, la prueba
hematológica, bien pueden considerarse, según el caso, como elementos del
dictamen pericial, o como documentos, o como los objetos materia de inspección
judicial.
Resta
anotar que dentro de los llamados nuevos medios (los nuevos aportes de la
ciencia y la técnica), no caben, en forma alguna los ideados por las partes,
los medios convencionales, como sería un pacto entre ellas para otorgarle,
modificarle, aumentarle o disminuirle el valor a una prueba o a un hecho
probatorio, lo cual confirma que los tradicionales son los únicos medios de
prueba posibles y que se tratan de normas de derecho público, inmodificables
por las partes. Igual afirmación cabe hacer en relación con el conocimiento
privado del juez, que no puede invocarse como medio de prueba, porque se le
quitaría la posibilidad de contradicción y publicidad. Solo son aplicables o
admisibles los allegados regularmente al proceso, esto es, contemplados en la
ley e introducidos con las formalidades procésales.
INFORMÁTICA
Y PRUEBA
Todavía no existe doctrina sobre
el valor probatorio de documentos electrónicos que siempre pueden ser
manipulables, o al menos, las circunstancias de cada caso conocido ofrecen
matices e interpretaciones muy diferentes que cada juez puede valorar de forma
muy distinta. Pueden llegar a existir jueces que sean auténticos artistas del
ordenador, como uno capaz de programar macros de WordPerfect para generar
automáticamente documentos judiciales bastante sofisticados. Otros no solamente
no saben nada de informática, sino que no quieren saber y reaccionan con cierta
histeria ante cualquier planteamiento informático por sencillo y necesario que
sea.
Sin embargo, cada día aumenta el número
de conflictos en los que un dato, en un soporte magnético, puede resultar
clave. Hay personas que han tenido alguna oportunidad pericial de poner a
Internet por testigo. Ha sido toda una experiencia referenciar, utilizando
buscadores avanzados, el uso de un nombre registrado como marca en Colombia que
en otros muchos países se considera un genérico, en su demanda de nulidad de
marca. Otros casos mucho más delicados se
han dado al tener que interpretar la originalidad o el plagio en
CD-ROMs, y la autenticidad o falsedad de mensajes de correo electrónico de los
que dependía que un despido fuera improcedente o estuviese justificado por la
deslealtad de un empleado en Internet.
Como también ocurre con los
medicamentos y las armas, la información de la empresa puede ser muy valiosa, o
muy dañina, dependiendo de quién, cuándo y cómo la utilice. En caso de
conflicto, una filtración, una intoxicación, o un sabotaje informático puede
tener consecuencias imprevisibles.
Por este motivo sinceramente el abogado de cualquier empresa
debe estar algo más familiarizado con el sistema de información de la
organización para la que trabaja, y debe hacer el esfuerzo de conocer el
sistema informático, con tanto detalle como su tiempo y formación le permita,
con sus noblezas y servidumbres, sus ventajas y sus riesgos, su capacidad y sus
vulnerabilidades.
De esta manera, con el apoyo de
expertos, podrá encontrar rápidamente la información que necesite para
cualquier propósito empresarial, pero también comprenderá mejor la función de
las claves, los derechos y los deberes de cada usuario del sistema de
información de la empresa.
No es este ni el momento ni el lugar de
hacer una amplia exposición sobre lo que se conoce como "derecho informático",
pero sí que resulta conveniente recordar su creciente importancia.
Lo que al perito le compete es
concienciar del valor de las pruebas informáticas, y para ello nada más
comprometido, y en cierto modo, también más arriesgado, que intentar hacer prospectiva
en el sentido que se le da en la inteligencia, es decir, como ciencia que
estudia el futuro, o mejor dicho, los futuros posibles, para hacer más
probables los futuros más deseables.
LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN INTERNET
La
percepción de las redes telemáticas como un nuevo espacio en el que los delitos
acostumbran a quedar impunes carece de fundamento. Las mismas ventajas que
permiten al delincuente moderno aumentar la efectividad de sus acciones, pueden
ayudar a los técnicos que participan en la investigación a obtener pruebas
evidentes de la identidad y ubicación del presunto infractor.
Las
nuevas dinámicas comisivas generan otro tipo de huellas y evidencias que pueden
resultar inequívocas para determinar la autoría de un delito, pero exigen al
investigador un conocimiento específico de la materia.
Por
otro lado, la gran innovación que Internet aporta a las técnicas de
investigación, es la posibilidad de obtener una copia exacta de todos los
elementos que han participado en una transacción ilícita. Desde los mensajes
transmitidos por los participantes hasta los propios efectos del delito.
PRUEBAS
DIGITALES
En las
actuaciones presénciales, la intervención de un alijo de droga puede impedir
que la investigación llegue a determinar quién era el beneficiario final de la
transacción. Resulta difícil obtener una evidencia clara de la existencia de un
material ilícito sin que el buen curso de la operación se vea afectado. Los
efectos del delito acostumbran a ser únicos e irrepetibles.
La
tecnología digital utilizada en las redes telemáticas provoca la desaparición
del concepto "original". Los bienes que circulan por Internet han
perdido el carácter de irrepetibles, ya que un objeto digital puede ser
reproducido hasta el infinito sin merma de su calidad y sin huellas que
permitan apreciar diferencias entre las distintas copias.
En el
caso de los programas de ordenador, por ejemplo, el órgano judicial que haya
ordenado la intervención, puede obtener una copia completa y fehaciente de las
aplicaciones informáticas transferidas ilícitamente, sin que las partes que
participan en la transacción lleguen a saberlo.
Los
mensajes y datos adjuntos que se transmiten a través del correo electrónico, de
una lista de distribución, un grupo de noticias o una sesión chat, pueden ser
intervenidos en tiempo real y, en algunos casos, incluso unos días después.
SISTEMAS
DE IDENTIFICACIÓN
Durante
los primeros años de las redes telemáticas, la información era escasa y estaba
limitada a usuarios con privilegios para acceder a la misma. Al mismo tiempo,
los diferentes protocolos de transferencia de datos hacían difícil una búsqueda
global. En la actualidad, organizaciones públicas y privadas, personas físicas
y jurídicas se han lanzado a nutrir la red de datos de toda índole. Los propietarios
de contenidos han abierto sus sistemas y han permitido el acceso al público y a
los robots o motores de búsqueda que permiten localizar la información.
Esta
situación, que todavía debe ser calificada como incipiente, a la vista del
prometedor futuro que nos depara el cable, los satélites, los nuevos sistemas
de compresión de datos y el acceso global a un mayor número de bases de datos,
permite la localización e identificación de un servidor o de un usuario de
forma sencilla y rápida.
En las
investigaciones que se han llevado a cabo hasta ahora en nuestro país, la
propia red ha suministrado los datos necesarios para completar la
identificación de los presuntos infractores.
En una
primera aproximación, las bases de datos WHOIS, de acceso público y gratuito,
permiten conocer la titularidad de un dominio, y con ello, los datos del
responsable administrativo, técnico y financiero de un servidor o de una sede
web en la que se están cometiendo actos ilícitos. La información suministrada
consta del nombre y los apellidos, el domicilio y el teléfono, así como el IP
del servidor primario y secundario.
También
existen herramientas que permiten conocer el origen de un mensaje, analizando
la cabecera del mismo y la ruta que ha seguido.
La
dirección de correo electrónico puede ser suficiente para conocer la identidad
de una persona. Pero un PSI no puede revelar la identidad del titular de una
cuenta sin el correspondiente requerimiento judicial que ordene el suministro
de dichos datos y si este hecho llega a conocimiento del presunto infractor, se
perderá la posibilidad de obtener más pruebas con posterioridad.
Sin
embargo, existen numerosas fuentes de información, de acceso público, que
permiten asociar una dirección de correo electrónico a una persona concreta sin
alertar a su titular. Además de las bases de datos en las que el propio usuario
registra sus datos con el fin de que sus amistades puedan conocer su dirección
de correo electrónico (p.e. LISTIN.COM), existen anuncios gratuitos, clubs de
usuarios, asociaciones deportivas, universidades, etc., donde es fácil
encontrar el nombre y la dirección e-mail juntos. Por ejemplo, recientemente,
el titular de una cuenta de correo electrónico ha sido identificado a través de
una lista de usuarios que se adhirieron a la campaña "Tarifa plana en
Infovía". Los datos obtenidos en esta lista pública fueron: nombre,
apellidos y DNI.
En el
caso de nicknames o alias, el presunto infractor puede ser víctima de su propio
pasado. En una investigación realizada en abril de 1997, la búsqueda basada en
el alias utilizado en los chats, arrojó un resultado sorprendente, ya que esta
persona había sido miembro de un club universitario en la que los estudiantes
tenían sus propias páginas personales y el investigado había incluido dos fotos
suyas, en un alarde de premonición: una de frente y otra de perfil.
El uso
de remailers anónimos o de sistemas de correo gratuito como Hotmail no suponen
un obstáculo para conocer la identidad de un usuario, ya que los propietarios
de este tipo de servidores están obligados a facilitar los datos de sus
usuarios a la autoridad judicial que lo requiera.
Finalmente,
la identificación a través de IP’s dinámicos exige el concurso de los PSI a
través del correspondiente requerimiento judicial que ordene el análisis de los
logs del sistema antes de que el transcurso del tiempo lo impida.
OBSTÁCULOS
Los
problemas que impiden la práctica de las citadas diligencias de investigación
en la actualidad son, principalmente, los que se enumeran a continuación:
- Escasez
de medios técnicos dedicados a la actividad investigadora.
- Ventaja
tecnológica de los delincuentes profesionales.
- Exceso
de tiempo transcurrido entre la solicitud de un mandamiento de
intervención electrónica y su concesión y trámite.
- Uso de
contramedidas, como el cifrado de la información y los sistemas de
anonimato real.
- Problemas
de jurisdicción en los delitos transfronterizos.
La
mayor asignación de recursos por parte de la Administración, la progresiva
especialización de los cuerpos policiales, la creación de grupos específicos
para la persecución de este tipo de delitos, unidos a la práctica judicial y a
la creación de jurisprudencia en esta materia, ayudarán a mejorar la eficacia
de los métodos de investigación y obtención de pruebas.
Pero
la sensibilización de los usuarios de Internet, su colaboración y su
comportamiento diario serán los que, en definitiva, deberán reducir las
conductas delictivas en la red a un simple e irrisorio dato estadístico.
LA FOTOGRAFIA COMO PRUEBA
Este es uno de los temas más complejos,
delicados y difíciles de concretar a los que puedan enfrentarse el fotógrafo, y
el juez.
Son muy variados los ángulos desde los
que puede observarse, concebirse o utilizarse una fotografía en el juzgado. En
buena parte, lo que aquí apreciemos puede ser también válido para vídeos
magnetoscópicos y cinematografía de emulsión. Sin menoscabo de cualquier otra
consideración, circunstancia o necesidad, en lo que sigue trataremos de enfocar
nuestro análisis principalmente desde dos puntos de vista: el de la parte
demandante-denunciante o demandada-acusada que desea ilustrar con una
fotografía algún hecho cierto, y el del profesional que debe valorar como
perito la prueba aportada por alguna de las partes, excluyendo en esta ocasión
lo que depende por completo de la policía judicial, que merecería, en nuestra
opinión, un estudio bien distinto.
Para empezar, creemos que conviene
tener siempre muy presente que en los procesos judiciales sólo se contemplan
tres tipos de pruebas: testifícales, documentales y periciales. Resulta
evidente así que una fotografía, o un vídeo, es una prueba documental que, como
el resto, puede ser estimada o no, y valorada más o menos, principal y
definitivamente por el juez, y en conciencia, dependiendo de varias circunstancias.
Otra clasificación de las pruebas, según sus efectos, es la de
circunstanciales, excluyentes o concluyentes, siendo éstas últimas las más
difíciles de conseguir, de aportar, y de valorar como tales. Así, una
fotografía podría demostrar fehacientemente la falsedad de un testimonio, la
inocencia de un acusado, o en el peor de los casos, un hecho que pueda tener
más o menos valor dependiendo de otros.
Por otra parte, los procedimientos
judiciales, al menos en las líneas generales que aquí deseamos considerar más,
pueden también clasificase en civiles, penales, contenciosos administrativos y
laborales, multiplicando así el número de escenarios y tipos de procedimientos
en los que una misma fotografía podría ser utilizada, probablemente con una
diferente carga probatoria. Nos hemos preocupado de documentarnos en la
jurisprudencia y en la doctrina, y no podemos dejar de sentirnos sorprendidos
por las aparentes contradicciones y diferentes efectos que hemos observado y
estudiado.
Es decir, que resulta realmente difícil de aplicar la
teoría de la prueba conocida a momentos, lugares,
procedimientos y objetos de
tan variada importancia, y particularmente, a la fotografía. Por sólo citar
algún ejemplo ilustrativo, no podemos referirnos al mismo tiempo, o con carácter
general, a una fotografía que evidencia los pequeños daños producidos en los
intermitentes de un automóvil tras un roce de aparcamiento, que a las imágenes
que pueden servir de coartada, o de pieza de convicción, en un caso de
asesinato consumado.
Entre medias de tan extremos casos pueden servir de
ilustración para tasaciones de bienes (inmuebles como fincas rústicas y
urbanas, muebles, joyas y obras de arte, vehículos y maquinaria industrial o
particular, etc). Es posible que las subastas públicas fueran menos
sospechosas, por lo cerrados y frecuentes que son los indeseables círculos de
"subasteros" si, como hacen las empresas de compraventa de pisos,
locales y fincas, se acompañasen las convocatorias de algunas fotografías
aportadas por los interesados en que el valor de adjudicación se aproxime lo
más posible a un justiprecio. También sería una apreciable iniciativa que se
hiciera de oficio, y que un buen profesional dedicase parte de su tiempo a
prestar este servicio a la justicia de todos.
GRAFISTICA
Estudios grafo técnicos
de Textos, Firmas, Guarismos y demás grafismos manuscritos, independientemente
de su modo de impresión).
- Dictamen sobre autenticidad o falsedad de Firmas, Textos y Guarismos
manuscritos originales realizados con útiles habituales; Lápices, Bolígrafos,
Plumas y Marcadores o Rotuladores.
- Dictamen sobre autenticidad o falsedad de Firmas, Textos y Guarismos
manuscritos fotocopiados.
- Dictamen sobre retoques e intercalaciones de Firmas, Textos y
Guarismos manuscritos o realizados mediante impresión mecanográfica u otros
medios no manuales.
- Análisis, identificación y autenticación de Firmas, Textos y
Guarismos manuscritos plasmados a través de soportes carbónicos o de papel
copiativo.
- Análisis e identificación de Firmas, Textos y Guarismos impresos
mediante sistemas Inyección, Láser o Sublimación, Térmicos, offset, calcográfica, litográfica Ploters, dispositivos de Fax y
otros medios mecánicos o electrónicos.
- Análisis e identificación de firmas y textos manuscritos realizados con
útiles no habituales; Punzones, Sprays, Tizas, Llaves, grabados, etc....
- Análisis descripción y autenticación de Firmas y Escritos insertos en
Pinturas y otras Obras de Arte.
- Análisis e identificación de firmas y escrituras realizadas en Pared, Metal, Madera, Plástico
y otros soportes no habituales.
DOCUMENTOSCOPIA
- Estudio de signos
impresos no manuscritos, Utiles Escriptores, Soportes y Tintas; (Sellos,
Billetes, Boletos, Tampones y otros elementos documentales).
- Análisis e
identificación de documentos mecanografiados; Estudio y descripción de signos y
escritos realizados con maquinas de escribir.
- Estudio de
intercalaciones y/o erradicaciones de caracteres y signos contenidos en textos
mecanografiados.
- Catalogación e
identificación maquina de escribir utilizada en la impresión de escritos
mecanografiados originales o fotocopiados.
A) Con referencia
a maquina específica (Estableciendo su autoría con una maquina concreta).
B) Sin referencia
a maquina (Establecer correspondencia con una marca y tipo de maquina).
- Identificación de
Autor en Escritos Mecanografiados.
- Análisis de
falsificaciones y alteraciones, enmiendas, retoques, intercalaciones,
composiciones, borrados físicos y químicos (lavados), erradicaciones y
amputaciones, cortes y otras formas de modificación realizados en firmas,
escrituras y documentos.
- Análisis de
alteraciones y erradicaciones en soportes documentales, contenidas en el papel
o superficie física del documento.
- Dictamen sobre
Autenticidad, falsedad y/o alteraciones insertas en cheques, pagarés, recibos,
libretas de pago, Contratos de arrendamiento, tarjetas de crédito, boletos de
Lotería, telegramas, timbres postales, Sellos de correo, timbrados y otros
soportes documentales públicos o privados.
- Análisis para
establecer la anterioridad o posterioridad de firmas, escrituras, signos,
entintamientos y otros elementos escriturales, mediante el estudio técnico de
los cruzamientos de trazos realizados entre dichos elementos.
- Análisis e
identificación de composiciones documentales realizadas con fotocopiadoras o
sistemas informáticos.
- Dictaminar sobre falsificaciones y/o alteraciones
producidas en documentos impresos por máquinas registradoras, de calcular,
tacómetros, parquímetros, etc...
- Análisis e identificación de escritos alterados o
borrados con cinta o liquido corrector.
- Análisis e
identificación de signos y escrituras manuscritas no visibles, efectuadas por
presión directa o indirecta, y sin establecer entintamiento o pigmentación en
el soporte documental continente; Extracción Escrituras realizadas en Ductus y
marcas de presión en documentos.
- Extracción y Análisis
de escritos realizados con tintas simpáticas y otros fluidos invisibles.
- Análisis e
identificación de escrituras impresas en documentos quemados, mojados o muy
deteriorados.
- Análisis sobre falsificaciones y/o alteraciones
realizadas por sustitución, recorte, agregación o mutilación de páginas,
fotografías y otros elementos en libros y otros soportes documentales.
DACTILOSCOPIA
- Extracción y Cotejo de Huellas Dactilares en documentos.
- Extracción y Cotejo de Huellas Dactilares en Anónimos realizados con
recortes.
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