Reseña Histórica y Mecanismos de Reforma
OBJETIVO
Pretendo mediante un escrito corto y claro presentar
una reseña fidedigna de lo que ha sido la historia constitucional Colombiana
desde que se cuenta con registros escritos, hasta la declaratoria de exequible
hecha por la Corte Constitucional el 19 de Octubre de 2005 a la reforma
impulsada en el año 2004 por el hoy presidente ALVARO URIBE VELEZ, así como los
mecanismos instituidos jurídicamente para su reforma.
Dado que las naciones indígenas que habitaron el actual territorio
de Colombia
no tenían registros escritos, no existen registros de constituciones previas a
la llegada de los españoles al territorio.
La primera constitución escrita que tuvo aplicación sobre Colombia
fue la constitución española de 1808. La constitución española de 1812 tuvo
también aplicación teórica.
La Declaración de Derechos Humanos, traducida y publicada
por Antonio Nariño en 1794 para ser
distribuida en Santa Fe de Bogotá, podría ser considerada como el primer
proyecto de lo que podría ser la base de una constitución política en el Nuevo
Mundo. En la actualidad, la versión moderna de la Declaración de los derechos
humanos conforma la parte central de las constituciones políticas de muchos
países. La constitución de Canadá, por ejemplo, es bastante corta y casi que se
limita a los Derechos Humanos y libertades básicas. desafortunadamente esos
derechos y libertades no fueron parte integral de las constituciones
Colombianas iniciales si no que algunas de ellas se fueron introduciendo
lentamente hasta que definitiva y explícitamente se incluyeron en la
constitución de 1991.
Durante el período colonial la Iglesia fue la institución más
poderosa después de la Corona. Expresamente tenía el control de la imprenta, la
educación, la alfabetización y el acceso a las profesiones. Era la autoridad
decisiva en materia de moralidad pública y privada; se le buscaba para obtener
administradores públicos cuando no había laicos disponibles.
Durante la independencia, e inmediatamente después de ella, la
Iglesia fue perdiendo su influencia, pero seguía siendo parte decisiva en la
toma de decisiones. En particular los federalistas deseaban conformar una
constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoyaban
en la Iglesia no solo para preservar la fe si no como medio político. Es de
anotar que la mínima área geográfica capaz de enviar electores a los congresos
era la parroquia,
término clerical utilizado para referirse a la mayoría de las poblaciones y
municipios. En las áreas urbanas más grandes podían haber varias parroquias.
La
independencia
El país se venía llamando Virreinato de la Nueva Granada y
continuó así por un periodo de transición hasta el 10 de Agosto de 1819 cuando
los ejércitos republicanos llegan a la ciudad de Santa Fe y el virrey Juan
de Sámano huye de la ciudad.
Memorial
de Agravios - 1809
Aunque el "Memorial de Agravios" no tuvo efectos
políticos de importancia en su época y sólo lo conocieron contadas personas, su
texto sirve, mejor que cualquier otro documento, para precisar la profundidad
de los cambios que estaban operándose en el clima político de América y la
soberbia resolución que tenían los criollos (algunos Realistas y otros Independistas)
de intervenir en el gobierno de los Dominios [del rey Fernando VII de España],
reclamando al rey igualdad de representación para las provincias de América al
mismo nivel de las de España, alegando sus títulos de descendientes de los
conquistadores y de herederos legítimos de la hegemonía que ellos
establecieron sobre las poblaciones aborígenes de América, a las que miraban
con mayor menosprecio que sus mismos antepasados.
En 1809,
antes de que sucedieran los hechos de El Florero de Llorente, el Cabildo de
Santafé creyó conveniente dirigir una "Representación" a la Suprema
Junta Central de España (localizada en Sevilla) y para redactarla se comisionó
a uno de los capitulares, a don Camilo Torres y Tenorio, quien elaboró el
famoso documento conocido en nuestra historia con el nombre de "Memorial
de Agravios". Por razones que se ignoran, el Cabildo no acogió dicho
escrito cuando se le presentó. José María Cárdenas, descendiente de Camilo
Torres, comentó que «el Cabildo se intimidó cuando le fue presentado el proyecto
de la Representación y resolvió archivarla. Luego que se efectuó la
transformación política (del 20 de Julio), se pensó más de una vez en
imprimirla y dificultades del momento lo impidieron siempre; de lo cual resultó
que se conservara inédita en todos los seis años de la primera época», hasta
que se publicó en 1832.
Constitución
de Socorro - 1809
Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada
definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales
centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las
cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro (Capital
de la provincia de Santander, donde se había iniciado años antes la Insurrección de los comuneros)
expedida en 1810 se puede considerar como la primera. Fue federalista,
democrática, liberal y católica a la vez.
Constitución de
Cundinamarca - 1811
La junta del 20 de Agosto de 1810, creada ante los hechos del
Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de
Andrade como jefe de la Junta, lo cual lo convierte en el primer jefe de
estado.
En Marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo
el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca"
que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas,
promulgó el 4 de Abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance
nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba
basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra
al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años;
sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir
el 19 de Septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio
Nariño. En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el
pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después.
Provincias
Unidas - 1811
A finales de 1810 y en forma paralela a los esfuerzos de
Cundinamarca, surgieron otras constituciones en distintos centros urbanos como
Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva. Algunas de estas, Cartagena,
Tunja, Antioquia, Casanare, Pamplona y Popayán, enviaron representantes al Congreso
de las Provincias Unidas que se reunieron inicialmente en Santa Fe y luego
mantuvieron su centro en Tunja y Villa de Leyva. Este grupo fue el primero en avanzar
democráticamente.
El segundo domingo de Octubre de 1811 realizaron las primeras
elecciones en Tunja. Había electores representantes por cada 2000 habitantes; y
en caso, que el municipio no tuviese esta cantidad de población, de todas maneras
elegía uno. Podían votar todas las personas mayores de 15 años que tuviesen
un oficio modesto y tener 20 años o más. El 27 de Noviembre quedó
oficialmente establecida la primera pequeña república: Provincias Unidas de
la Nueva Granada.
El 23 de Diciembre eligieron su primer presidente temporal, Don
Pedro Groot, y el siguiente día a Antonio Nariño como presidente interino. En
la reunión del 4 de Octubre de 1812, la Provincias Unidas eligen a Camilo Torres y Tenorio presidente, cargo que
ejerció hasta el 5 de Octubre de 1814, y se declararon federalistas (en
favor de una unión de estados soberanos) en oposición a los deseos de Antonio
Nariño, Simón Bolívar y las ideas centralistas que
estaban ganando terreno con alguna dificultad en Santa Fe de Bogotá. Este
desacuerdo los llevó a un enfrentamiento armado a finales de 1812, y luego
otro, ya sin la presencia de Nariño, en 1814.
Los federalistas (Santanderistas, que veían en el
centralismo una restricción a la libertad) evolucionarían más tarde en Liberales,
y los centralistas (Bolivarianos y Nariñistas, que querían ver la
nación bien unificada y controlada) evolucionarían en Conservadores.
Una vez Fernando VII se recuperó del ataque de las fuerzas
Napoleónicas, las fuerzas realistas lideradas por Pablo
Morillo vencen a las fuerzan independistas y ejecutan en Agosto, Septiembre
y Octubre de 1816 a
la mayoría de los líderes constitucionales, incluyendo a Camilo Torres, y
restablece la Real Audiencia en Santa Fe de Bogotá en Marzo de 1817. Nariño continuó
preso en España.
La
Gran Colombia
Congreso
de Angostura
En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control Español, los
ímpetus independistas continuaron y se reactivaron los ánimos constitucionales.
El 15 de febrero de 1819,
seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela
(actualmente Venezuela),
Nueva Granada (actualmente Colombia y Panamá) y Quito
(actualmente Ecuador)
en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado
el Congreso de Angostura para trabajar en el
desarrollo de una "Ley Fundamental" (constitución). Los representes
de Quito eran muy pocos ya que todavía se encontraba bajo el control Español.
Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:
- La Nueva Granada fue renombrada Cundinamarca
y su capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La Capital de
Quito sería Quito. La Capital de Venezuela sería Caracas. La Capital de la
Gran Colombia sería Bogotá.
- Se crea la República de
Colombia, que sería gobernada por un Presidente. Existiría un
Vicepresidente que suplantaría al Presidente en su ausencia.
(Históricamente se acostumbra llamar a la Colombia del Congreso de
Angostura La Gran
Colombia)
- Los gobernadores de los tres
Departamentos también se llamarían Vicepresidentes.
- El presidentes y vicepresidentes
se elegirían con voto indirecto, pero para efectos de empezar, el congreso
los eligió de la siguiente forma: Presidente de la República: Simón Bolívar y Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En
Agosto Bolívar continua su tarea libertadora y sale hacia Ecuador y Perú,
y deja a cargo de la presidencia a Santander.
- A Bolívar se le da el título de
"Libertador" y su retrato se expondría en el salón de sesiones
del congreso con el lema "Bolívar, Libertador de Colombia y padre de
la Patria"
Después de las batallas del Pantano de Vargas y la Batalla de Boyacá, el sábado 7 de Agosto de 1819
el Congreso de Angostura declara formalmente creada la República de Colombia.
Al final de las sesiones el Congreso acordó que se reuniría
nuevamente en Cúcuta, en Enero de 1821, para expedir la nueva constitución.
El 23 de Marzo de 1820 es liberado en España Antonio
Nariño, El Precursor, después de seis años de cautiverio donde
elaboró un proyecto de constitución que presentó a consideración en Cúcuta sin
lograr atención.
Congreso
de Cúcuta
Artículo principal: Constitución de Cúcuta
El Congreso elegido en Angostura se reúne esta vez
en Villa del Rosario, en Cúcuta, a principios de 1821.
Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que dio
oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la liberación de
Caracas, Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de Julio se reanudaron con
mayor ímpetu los trabajos constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones
recién emancipadas.
El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12
de Julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que
estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1831. Constaba de
10 capítulos y 91 artículos:
1- Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud: los hijos
de padres esclavos serían libres al
llegar a los 18 años de edad, y creó un fondo para asegurar que los esclavos
que fueran liberados tuvieran medios para subsistir. El fondo recolectaba
porcentajes que variaban desde el 0,15% hasta el 10% de las herencias. Esto
sucedía 42 años antes de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos.
2- Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los
obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.
3- El Gobierno de Colombia se
declaró popular y representativo.
4- Ratificó estar conformada
por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. Los
departamentos grandes estaban divididos en 7 departamentos corrientes sin
contar los de Panamá y Quito que estaban por definirse; tres de Venezuela:
Orinoco, Venezuela y Zulia, y cuatro de Cundinamarca: Bogotá, Cundinamarca,
Cauca y Magdalena. Cada departamento estaba dividido en provincias,
las provincias en cantones y los cantones en cabildos y municipalidades,
y estos eran parroquias o estaban divididos en parroquias. Venezuela
estaba formada por 10 provincias, Cundinamarca por 13 a las cuales se sumarían
2 de Panamá, y Quito por 7.
5- Cada parroquia tendría una
Asamblea que se reuniría cada cuatro años, el último domingo del mes de julio.
Los miembros de estas Asambleas designarían los electores de los cantones, que
deberían tener más de veinticinco años, poseer en bienes raíces más de
quinientas piastras
o trescientas de renta.
6- Estos se constituirían en
Asamblea provincial de electores que se reunirían cada cuatro años el día
primero de octubre para elegir el presidente y vicepresidente de la República,
el senador del Departamento y el representante o representantes de la provincia.
Estos funcionarios departamentales ejercerían su función durante cuatro años.
7- Podían votar los mayores
de veintiún años que supieran leer y escribir y poseyeran cien piastras.
8- El Congreso estaría
formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes. Los senadores
serían nombrados por un período de ocho años y los representantes por un
período de cuatro años y medio
9- Para ser Senador se exigió
tener treinta años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles
por valor de cuatro mil piastras o una renta anual de quinientas piastras,
ejercer una profesión liberal, y en caso de ser extranjero, llevar doce años
establecido en el país y poseer bienes inmuebles por valor de diez y seis mil
piastras.
10- Se elegirían cuatro
senadores por Departamento: dos por ocho años y dos por cuatro. Estas
diferencias se dirimirían a la suerte con objeto, dice la ley, de que el Senado
se renueve cada cuatro años.
11- La Cámara de
representantes se compondría de los Diputados elegidos a razón de uno por cada
30.000 habitantes. Cuando los representantes llegaran a cien, se elegiría un
diputado por cada 40.000 habitantes y aun por cada 50.000, hasta que la Cámara
estuviera integrada por ciento cincuenta diputados.
12- Para ser diputado se
necesitaba tener veinticinco años y propiedades por valor de dos mil piastras o
quinientas piastras de renta, o ser profesor. Había que haber residido dos años
antes de la elección, u ocho en caso de no haber nacido en Colombia, y en ésta,
además, tener bienes raíces por valor de diez mil piastras.
13- La Cámara de
Representantes tendrían la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al
presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta
Corte de Justicia.
14- Para ambas Cámaras dispone
la Constitución que las sesiones sean públicas; que los principales
funcionarios públicos queden excluidos de las funciones legislativas; que sus
miembros gocen de inmunidad mientras duran sus funciones, y que devenguen un
sueldo.
15- El Poder Ejecutivo está
constituido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro años,
que no pueden ser reelegidos y que, en caso de muerte, son sustituidos por el
presidente del Senado. El presidente tendría un sueldo de treinta mil piastras
por año, y el vicepresidente, de diez y seis mil.
16- Cada departamento estaba
administrado por un Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que
estaba bajo las órdenes del intendente.
17- Establece los cargos de
ministros, consejo, tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos.
18- El Congreso eligió por votación
como presidente de la República a Simón Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula Santander, pero
como Bolívar estaba ausente Santander tomó la Presidencia y Nariño la
vicepresidencia.
El 24 de mayo de 1822 Quito sella
su independencia en la Batalla de Pichincha; y el 9 de diciembre de
1824 se sella la de Perú (hoy Perú y Bolivia) en la Batalla de Ayacucho. Perú y Bolivia nunca
llegaron a formar parte de la Gran Colombia pero comparten con Ecuador,
Venezuela y Colombia el título de Países
Bolivarianos por haber sido repúblicas liberadas por Simón Bolívar quien mereció el título de Libertador y ser considerado el primer
presidente oficial de cada una de ellas.
Separación de Ecuador
y Venezuela - 1830
Lo que aceleró la separación de Venezuela y Quito (ahora ecuador)
fue la discrepancia (diferencia de ideas) de opiniones entre federalistas y
centralistas. Quito no había tenido una representación real en las
deliberaciones constitucionales y solo fue hasta 1822 que se une a la Gran
Colombia. A pesar de existir apoyo a la constitución de La Gran Colombia en
Quito, más específicamente en Guayaquil, Quiteños y Venezolanos ansiaban una
constitución federalista, es decir una que les permitiera tener un control y
libertad regional sin imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo
militar Venezolano esperaba ejercer más poder en su región.
A los miembros del ejército se les había permitido votar en las
elecciones desde la constitución de Cúcuta en especial como justo
reconocimiento al esfuerzo realizado en las campañas libertadoras. En 1827 el
congreso decide reducir ese derecho e hizo un cambio constitucional para
excluir desde los sargentos hacia abajo, ya que excluir la cúpula militar era
un movimiento muy atrevido.
En Abril de 1828 se reúnen en Ocaña (Colombia) los representantes de los
municipios (parroquias) para elegir el congreso constituyente que reformaría la
constitución de Cúcuta. Los Santanderistas (federalistas) lograron una gran
representación. El descontento de los Bolivarianos fue tal que decidieron
abandonar las deliberaciones por lo cual no se logró el quórum. Esta
incapacidad para ejercer la democracia y de resolver los conflictos bajo el
diálogo, la negociación y el voto, optando más bien por el abandono, fue un
comportamiento que persiguió como mal fantasma a los partidos tradicionales
durante el siglo XIX y XX y fue causa generadora de violencia. A pesar de todo
se nombran los miembros en las elecciones del 1 de Julio de 1828.
Bolívar con su ferviente deseoso de ver una Gran Colombia unida
decide hacer imponer su voluntad en forma dictatorial como último recurso y
presenta, en Agosto de 1828,
una constitución que había desarrollado en la que se incluía Perú y Bolivia
(pues Bolivia ya se había separado de Perú), con un fuerte gobierno central y
una presidencia de por vida en la que el presidente podría tener la facultad de
nombrar su sucesor. Esa fue la chispa final que incendió a los Santanderistas
pues vieron en esa propuesta un retroceso a una monarquía y llegaron al punto
de intentar asesinar al libertador en Septiembre 25. Adicionalmente, los
líderes venezolanos vieron con bastante recelo las intenciones de Bolívar y en
Noviembre de 1829 deciden separarse de La Gran Colombia y así lo dejan saber en
la convención de Enero. Bolívar finalmente renuncia a su posición durante la
convención constitucional de Enero de 1830 reunida en Bogotá (también llamada
el Congreso Admirable), adicionalmente, empezaba a mostrarse enfermo.
Los Quiteños, al saber que Venezuela se había separado y que
Bolívar se retiraba en forma definitiva, tomaron la resolución de separarse. Y
con esto se desvanece la Gran Colombia después de 11 años de existencia.
El descontento militar y el de los grupos liberales se acentúa y
conlleva a la dictadura del General Rafael
Urdaneta. Finamente en santa marta en Diciembre de 1830 muere el libertador
Simón Bolívar.
La
constitución de 1832
Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, solo quedaba la
Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá,
Cundinamarca y Cauca, y se subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20 de
Octubre de 1831 se
realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se
establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada
oficialmente República de la Nueva Granada. Se
estableció el régimen presidencialista. Francisco de Paula Santander es
nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años. El 17 de
Noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue trabajando en
ella durante 1832. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años
y el de los representantes de cuatro a dos años. Se le otorgó mayor
representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron
Departamentos y estaban administrados por un gobernador nombrado por el
presidente y por asambleas elegidas por voto.
Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el
nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre
de Liberales.
Constitución de 1843
Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el
poder del Presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el
territorio Nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra; se hizo una
intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y centralismo en todo el
territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.
Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora Departamentos)
incrementó de 22 a 36.
Constitución
de 1853
El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método
liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó la esclavitud, se extendió
el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular
directo para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la
libertad administrativa y la libertad religiosa, hubo una separación entre la
Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia
Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución de
1886.
Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las
elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de Justicia; y en
octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá contabilizando los votos por
distrito parroquial.
Durante los años 1848 y 1849 finalmente se acuñaron los nombre de
los partidos tradicionales, Liberal y Conservador, sus diferencias ideológicas
tomaron cuerpo y se fue dejando atrás el énfasis en personalismos.
A partir de 1849, durante el gobierno del General José Hilario López el país tuvo una
transformación política y económica fuerte ya que empezó a reemplazarse la
estructura colonial por la del capitalismo.
Constitución
de 1858
Bajo el mandato de conservador Mariano Ospina Rodríguez, en esta
constitución el país es llamado oficialmente Confederación Granadina. La
confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor
representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos
legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente.
Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado
nombrado por el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un
período de cuatro años y la cámara por dos años.
En 1859 sale una ley electoral que confiere al presidente de la
confederación el poder de reemplazar presidentes estatales e intervenir en
cuestiones de orden público, y confiere al congreso la facultad para juzgar las
elecciones de los estados. Durante algún periodo Tunja fue establecida como la
capital de la confederación granadina.
Constitución
de 1863
Constitución política de los Estados Unidos de Colombia
El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de
Febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada
el 8 de Mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la
guerra civil de 1860 a 1863.
Liberalizó las políticas a nivel social y económico, proclamando
la libertad para expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, libertad
para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para
viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad de enseñanza, libertad
de culto, libertad de asociación, libertad de poseer armas y municiones, y de
comerciar con ellas.
Estableció un sistema federal con una presidencia central
(presidencia de la unión) débil de dos años de duración y sin posibilidad de
reelección inmediata. La elección del presidente de la unión era indirecta:
cada uno de los nueve estados (Panamá, Antioquia, Magdalena, Bolívar,
Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Cauca) elegía sus candidatos
siguiendo los procedimientos electorales particulares de cada estado; luego,
cada uno de los nueve estados depositaba un voto para elegir el presidente de
la unión. El candidato ganador era aquel que tuviera la mayoría absoluta de votos,
si no se lograba la mayoría absoluta, el congreso sería el que lo elegiría del
mismo grupo de candidatos.
Bajo este régimen descentralizado los sentimientos regionalistas
tuvieron su máxima expresión.
El 12 de Mayo, cuatro días después de haberse proclamado la
constitución, los 61 delegados eligieron a Tomás Cipriano de Mosquera para gobernar
durante dos años hasta el 1 de Abril de 1864, momento en el cual las nuevas
regulaciones para nombrar presidente empezarían utilizarse. Mosquera daba el
tono anticlerical del liberalismo y los conservadores el tono pro clerical que
continuaría por muchas décadas.
Reforma de 1876
El período federal produjo cuarenta y dos nuevas constituciones
estatales y antes de 1876 las elecciones fueron casi continuas, puesto que los
distintos estados no votaban simultáneamente ni siquiera para la elección del
presidente de la unión. De forma que se hizo una cambio constitucional para que
las elecciones para presidente de cada estado se hicieran al mismo tiempo para
todos los estados.
Constitución de 1886
Constitución política de la República de Colombia, 1886
La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término
a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael
Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente
República de
Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de
los nueve estados: dos por cada estado.
Rafael Núñez anunció un programa nacional de Regeneración
que cambió al país de un sistema federal descentralizado, es decir de estados
independientes (a veces con más poder que el propio país), a un sistema
centralizado con una presidencia central y única. El período presidencial
cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el
Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese
momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los
alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de Bogotá que era elegido por
el presidente. De forma que el presidente en turno podía tener cierto control
sobre el poder ejecutivo. Además de esto se autorizó la reelección del
presidente en períodos inmediatos.
La cámara, las asambleas departamentales y los consejos
municipales se elegían por voto popular. El senado era elegido por las
asambleas departamentales. El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se
limitó a los hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir. La restricción
de saber leer y escribir no aplicaba en las elecciones regionales. Restricción
propuesta por Caro para que los líderes elegidos se supiera que fueron elegidos
por personas que entendían los conflictos por los cuales pasaba el país.
Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue ocupada
inicialmente por Eliseo Payán.
La religión católica se convirtió en la religión oficial y recobro
los derechos perdidos en el pasado. En 1887 el presidente Núñez estableció un
concordato con la Santa Sede en la cual le devolvió esos derechos.
Este método continuo de hacer cambios constitucionales basados en
el viento partidista del momento, sin haber sido el fruto de acuerdos
representativos de las diferentes fuerzas de la nación mejoro las diferencias entre
los partidos ya que con la anterior constitución, de Rionegro el país presencio
50 guerras civiles en 25 años, y luego de instaurada la constitución las
guerras civiles que casi siempre eran iniciadas por las diferencias partidistas
tuvieron un buen recezo. La población siguió los patrones de los partidos
aunque Nuñez con esta constitución planteo la creación de un tercer partido que
reunió a los liberales moderados y a los conservadores. Los ultraliberales
nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres ocasiones, desde 1885 a
1895, intentaron retomar el poder por medio de la violencia. Luego de división
conservadora 44 años después de esta constitución los liberales retoman el
poder e inician un exterminio contra pueblos, ciudadanos y líderes conservadores.
La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato
de veintitrés presidentes de la República.
Separación de Panamá - 1903
Artículo principal: Separación de Panamá de Colombia
En el tratado Herrán-Hay firmado de Enero 22 de 1903,
Colombia rentaría en forma vitalicia una franja de tierra a Estados Unidos para la construcción de un
canal en el departamento de Panamá. Bajo este acuerdo Estados Unidos pagaría a
Colombia $10 millones de dólares y después de nueve años una anualidad de
$250.000 dólares, trato que fue rechazado por el congreso colombiano por
considerarlo desventajoso para el país, no solo por los dineros que se irían a
recibir sino por que dejar una franja en forma vitalicia a un país extranjero
fue considerada una pérdida de la soberanía nacional.
El 3 de noviembre de 1903 Panamá se
separa de Colombia con apoyo de Estados Unidos. El 6 de noviembre Estados
Unidos reconoce la soberanía de Panamá. El 11 de noviembre Estados Unidos
informa a Colombia que se opondría a que tropas colombianas entraran a
recuperar Panamá. La Guerra de los Mil Días había dejado a
Colombia muy débil para evitar la separación. El 18 de noviembre Estados Unidos
firma el acuerdo Hay-Bunau-Varilla con Panamá para la construcción del canal.
Según el tratado Herrán-Hay, "Estados Unidos tendrán
derecho exclusivo durante el término de cien años, prorrogables a su exclusiva
opción, si así lo desean y por períodos de igual duración, para excavar,
construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo... Así
mismo y por igual duración, tendrán derecho a una franja de terreno a lo largo
del canal que se construye de 5 km de ancho a cada lado de la via y por lo
menos 3 millas tanto en el mar Caribe como en el Océano Pacífico"...
Reforma de 1905
En Diciembre de 1904, pocos meses después de haber sido elegido
presidente, Rafael Reyes cierra el congreso descontento por la
oposición o lentitud para aprobar las reformas que quería imponer y convoca, a
principios de 1905, una Asamblea Nacional Constituyente conformada por tres representantes
de cada departamento (provincias) seleccionados por los administradores
departamentales.
La asamblea, por acto legislativo número 5 de marzo de 1905,
decide terminar el sistema de escrutinios mayoritario por personas o
nominativas en circunscripciones uninominales o plurinominales para la Cámara y
las legislaturas provinciales o estatales, y eliminaba el Consejo de estado.
Reyes logra que la Asamblea extienda su período presidencial por cuatro años
adicionales, de 1910 a Diciembre 31 de 1914, sin embargo se retira en 1909.
Reforma de 1910
Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael
Reyes el 13 de Junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el
conservador General Ramón González Valencia, el 3 de Agosto de 1909, para gobernar
durante el año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes.
Ramón González convocó, en 1910, una Asamblea
Nacional (elegida a través de los consejos municipales) para reformar la
Constitución de 1886, la cual se instaló el 15 de Mayo y empezó a informar los
resultados el 25 de Mayo. Esta importante reforma, inspirada por los
integrantes de la Unión Republicana (que en la práctica era un tercer
partido con principios bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la
tolerancia religiosa), prohibió la participación de militares en política,
estableció la elección popular directa del presidente de la república,
asambleas departamentales y consejos municipales; redujo el período presidencial
de 6 a 4 años, prohibió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la
figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un designado que sería
elegido por el congreso; estableció el sistema de proporciones para el
nombramiento de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a los
votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese
entonces se llamaba el partido minoritario: el partido opuesto; otorgó al
congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Justicia y
el control difuso por la vía judicial. Así que con estas reformas se redujeron
los poderes presidenciales.
Antes de esta reforma el presidente era elegido por intermediación
de los colegios electorales, que representaban los distritos electorales, y el
presidente que ganaba las elecciones básicamente tenía todo el control incluso
para asegurarse el poder en el siguiente período.
Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que eran:
saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener
propiedad raíz por un valor no menor de 1.000 pesos.
Igualmente se mantuvo el poder del presidente para nombrar
gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores,
administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos,
y otros más, y la cultura Colombiana seguía aceptando esto como algo natural.
No fue si no hasta el 27 de Agosto de 1932, durante el gobierno de
Olaya Herrera que se reglamentó con la ley
No. 7, que los número de puestos a asignar en el congreso serían proporcionales
al número de votos logrados por cada lista; sin embargo, el garantizar una
tercera parte para la oposición tuvo efectos secundarios indeseados para
mantener la democracia. Durante los gobiernos conservadores, se formó en
costumbre para el partido liberal el abandonar el proceso electoral como medio
de protesta en varios casos a sabiendas que de todas formas obtendría una
tercera parte de los puestos del congreso, en alguna ocasión ni la tercera
parte fue aceptada.
Finalmente, para empezar el periodo de transición, la Asamblea
Nacional Constituyente hace una excepción en la elección popular de presidentes
y elige por votación al primer presidente de la Unión Republicana el señor Carlos Eugenio Restrepo el 15 de Julio, e
igualmente elige el primero y segundo designado.
Reforma de 1936
Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de Agosto de 1936, realizaron varias
reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21
años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese
derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938
en las que gana el liberal Eduardo Santos.
A la mujer se le concedió el derecho de ocupar la mayoría de los
cargos públicos, a pesar de que no era considerada ciudadana para efectos del
sufragio, pues ya empezaban a aparecer mujeres que asistían a la Universidad; y
se redujo el control de la Iglesia Católica en la educación.
Reforma de 1954
Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia suya,
la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los
derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de la de
Agosto 25 de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante
el plebiscito del 1 de Diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional
que le permitiría a los dos partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal,
establecer el Frente Nacional.
Tres intentos de reconocer el derecho de votación a la mujer
habían fallado antes: El primero en 1934 durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se presentó
un proyecto de ley al congreso que no pasó, y tampoco pasó en la reforma
constitucional de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el
liberal Alberto Lleras Camargo en 1944 pero fue
pospuesta bajo la disculpa de que la regulación no se haría antes de 1948. El
tercero fue la propuesta presentada por el liberal Alfonso Romero Aguirre en
1948 la cual fue apoyada pero para ser implementada en forma gradual, que en la
realidad fue otro aplazamiento.
Reforma de 1957
La Junta Militar de carácter temporal
que sucedió a Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos
tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de reforma
constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para fijar la paridad de los
partidos con el fin de buscar una salida a los problemas del país. Este acuerdo
y el período correspondiente fue llamado el Frente Nacional.
El plebiscito
del 1 de Diciembre de 1957 aprobó, con cerca del 94% de votos a favor, la
reforma constitucional para la paridad entre los dos partidos políticos
tradicionales, el liberal y el conservador, en las Corporaciones Públicas por
un periodo de 12 años y determinó que las elecciones para Presidente de la
República, Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales se
realizarían durante el primer semestre de 1958.
Reforma de 1958
El
primer Congreso elegido popularmente dentro del Frente Nacional hace un cambio
constitucional para ampliar el periodo del Frente Nacional de 12 a 16, y decide
además que el primer presidente sería liberal y no conservador como se había
acordado antes.
Reforma de 1968
A
pesar de que el Frente Nacional terminaría en
1974, las reformas constitucionales para preparar la
transición empezaron en 1968
durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo penúltimo presidente
del Frente Nacional.
Con
el fin de reglamentar la competencia electoral inter-partidos, las reformas
eliminaron el reparto por mitades en las asambleas departamentales y consejos
municipales, pues ya estaba estipulado que el del congreso terminaría en 1974,
y se incluyeron algunas medidas para reconocer partidos minoritarios. En
algunas otras áreas de la constitución las reformas requeridas se pospusieron,
en algunos casos indefinidamente, como fue el caso del ordinal primero del artículo
120 de la Constitución en que se mantiene "La participación
justa y equitativa del segundo partido en votación" que limitaba
la participación de los partidos minoritarios y por ende la participación
ciudadana.
Estableció
que posteriores reformas a la constitución podrían ser realizadas por el
congreso, siempre y cuando la reforma fuera aprobada por la mayoría absoluta
(dos tercios) de todos los miembros del Senado y la Cámara votando en dos
sesiones legislativas ordinarias consecutivas.
Reforma de 1984
Durante
el gobierno de Belisario Betancourt se establece la
votación popular de alcaldes y gobernadores, el 21 Noviembre 1984,
con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos sobre
sus nominaciones y ampliar la democracia regional.
CONSTITUCIÓN de 1991
Tres
problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale a la luz
pública la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico con los males que le eran
anejos como un aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis política,
derivada por una parte de un régimen político restrictivo propiciado desde el
Frente Nacional1 , expresado en precarias o casi nulas posibilidades
de participación política de otras fuerzas distintas a las del bipartidismo y
por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política tradicional en
tanto no representaba los intereses del conglomerado social y finalmente; una
intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas de un lado y
del otro Estado y grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza. El
recrudecimiento de la violencia política durante la década del ochenta había
propiciado la violación y limitación de los derechos humanos por parte de los
grupos alzados en armas con su accionar y desde el propio Estado con la
aplicación de las llamadas prácticas de la guerra sucia y las medidas legales
tomadas a partir de la figura del estado de sitio, que como recurso
supuestamente excepcional para restablecer el orden público turbado, fue la
regla general en Colombia durante gran parte del siglo XX
La
Constitución de 1991 es llamada
también la Constitución de los Derechos, por cuanto reconoce y consagra
no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por
los que tanto había luchado Antonio
Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado
Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los
derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan
entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a
un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y
proteger esos derechos.
A
partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca
en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto
popular directo, la cual promulga en Bogotá en
1991 la Constitución Política de Colombia
de 1991. En ella se conserva la denominación de República de
Colombia.
En
el proceso de negociaciones de paz con los diferentes grupos alzados en armas
durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo
guerrillero M-19 había hecho
énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer
las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar
la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo
de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni
daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de
hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo
una opción en las papeletas de votación para presidente de la república, los
estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un
movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima Papeleta
ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La
propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que
pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima
Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio
obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de
Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio
constitucional si no también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas
y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas
se les garantizara representación en el Congreso de la República.
Reforma del 2005
En
el año 2004, el presidente Álvaro Uribe Vélez, impulsó una reforma
constitucional para permitir la reelección del Presidente en períodos
inmediatos. La propuesta pasó los tramites requeridos por la constitución y la
Corte Constitucional la declaró exequible el 19 de octubre de 2005. El primer
presidente reelegido fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral
del 28 de Mayo del 2006 donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no se
requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo
partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%.
El
hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir
diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época
importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así
que algunos medios de comunicación anunciaban que bipartidismo había sido
herido de muerte.
Igualmente
se destacó la madurez que para ese momento había alcanzado el proceso
electoral, el cual se había ganado la confianza de la población y los partidos
oponentes. También se destacó la velocidad en la entrega de los datos
electorales por parte de la Registraduría Nacional. Para citar un ejemplo, los
Colombianos en el exterior escuchando la radio colombiana por la Internet
conocieron en menos de dos horas de cerradas las urnas, aun con luz solar en
Colombia, los resultados del 85% de las mesas.
Mecanismos para reformas Constitucionales
Bien nos
señala el Titulo XIII Articulo 374 a 379 los mecanismos dados para reformar la
vigente Constitución de 1991.
En la historia constitucional de
todos los Estados Modernos, se conoce como “constituyente primario” al pueblo,
ya que es el fundamento o base de la soberanía. El Pueblo como constituyente
primario está legitimado para hacer como deshacer una Constitución, previos el
consenso mayoritario y cualificado de los ciudadanos y el cumplimiento de unos
procedimientos constitucionales, consensuados por ellos mismos. El Pueblo puede
crear o derogar sus propias Constituciones o normas jurídicas rectoras de la
vida social, política, económica, cultural, laboral, educativa, y en fin,
integral de una nación.
El Pueblo como constituyente primario
puede crear estructurar, organizar y reformar un poder público (ejecutivo,
legislativo y judicial y organismos de control), instituir legítimamente unos
representantes o delegados suyos que cumplan funciones específicas dentro de
las diferentes ramas del poder e igualmente puede elegir mediante el voto
popular a las autoridades gubernamentales o administrativas, como a las
autoridades legislativas y excepcionalmente a las autoridades jurisdiccionales
(por ejemplo, los jueces de paz). Así mismo, puede escoger mediante el voto a
sus delegatarios o miembros integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente,
que serán los representantes del pueblo o también llamados “constituyentes
derivados”, como lo son también los Miembros del Congreso de la República o congresistas,
aptos unos y otros, para modificar, reformar total o parcialmente, o incluso
derogar la Constitución.
La Constitución de 1991, recogiendo
estos predicamentos universales, estipuló que el Pueblo o parte de él como
cualificados ciudadanos, así como los organismos legislativos o constituyentes
(“constituyentes derivados”), pueden reformar o derogar la Constitución,
previos unos procedimientos constitucionales y un acuerdo consensuado sobre
temas del devenir humano.
En efecto,
un grupo cualificado de ciudadanos, cinco por ciento del censo electoral
vigente, tienen iniciativa legítima para presentar proyectos de reforma a la
Constitución, mediante el mecanismo del Referendo o Referéndum, sobre temas
tales: como los derechos fundamentales, su protección y defensa, los mecanismos
de participación ciudadana; entre otros. El Congreso de la República por su
parte cumplirá el trámite legislativo de la ley de convocatoria y del temario
de la iniciativa y el pueblo o ciudadanos aptos para votar finalmente aprobarán
los textos normativos o temarios propuestos mediante el voto favorable (SI) o
derogatorio (NO).
El Congreso de la República, por
regla general, mediante Actos Legislativos, o la Asamblea Nacional
Constituyente, cuando sea convocada por el pueblo, por excepción, también
pueden reformar o derogar la Constitución, previos el consenso de temas o
normas jurídicas y los procedimientos constitucionales de reforma
correspondientes previstos, hoy por hoy, en la Constitución de 1991, en los
artículos 374 a 379, en concordancia con los artículos 155 y 241 numeral 2º.
Sin embargo, toda reforma o
derogación de la Constitución a iniciativa del pueblo o de un grupo de
concejales o diputados, es el Congreso de la República la autoridad que avala,
aprueba o finiquita el procedimiento legislativo de reforma constitucional.
GLOSARIO
ACTO CONSTITUYENTE: Es una
norma jurídica constitucional idónea para reformar total o parcialmente la
Constitución, iniciada, tramitada y expedida por la Asamblea Nacional
Constituyente, dentro de un período, funciones y atribuciones especiales
determinadas por la propia Asamblea.
ACTO LEGISLATIVO: Es una
norma jurídica idónea para reformar total o parcialmente la Constitución y la
cual se hace a iniciativa de los miembros del Congreso de la República (Senado
y Cámara de Representantes), a través de un procedimiento legislativo de dos
periodos ordinarios y consecutivos.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:
Organismo constitucional, convocado a instancias del pueblo mediante voto
popular, con el único propósito de reformar total o parcialmente la
Constitución. Los miembros elegidos por voto se denominan delegatarios o
constituyentes y ejercen sus funciones excepcionales en un período corto y
previamente establecido por la misma Asamblea.
CENSO ELECTORAL: Patrón o lista de la población potencialmente apta
para votar. En nuestro país el censo electoral se realiza con las personas que
han alcanzado la condición jurídica de la ciudadanía y obtienen el documento
nacional de identificación.
CONTROL JURISDICCIONAL: Es el mecanismo empleado por la rama
judicial para revisar, modificar o
eliminar una norma jurídica Constitucional legal o administrativa. El control
jurisdiccional de los actos legislativos, actos constituyentes y las reformas
de la constitución mediante referendo, lo ejerce en Colombia la Corte
Constitucional mediante unos procedimientos constitucionales.
REFERENDO
O REFERÉNDUM: Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace
un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya existente. En
Colombia, se utiliza el mecanismo de participación democrática llamado
referendo tanto para aprobar o improbar normas jurídicas constitucionales (La
Constitución), como también normas jurídicas legales (leyes del Congreso) o normas
jurídicas administrativas (Acuerdos del Concejo Municipal, Ordenanzas de la
Asamblea Departamental o Resoluciones o decretos de Alcaldes y Gobernadores, o
cualquier otra autoridad administrativa nacional).
PRECISION CONSTITUCIONAL: LA
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POR EL CONGRESO, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Y EL PUEBLO
LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
(Título XIII. Artículos 374 al 380
de la Constitución)
La Constitución Política podrá ser
reformada por el Congreso, mediante Actos Legislativos, por la Asamblea
Nacional Constituyente, mediante actos constituyentes y por el pueblo mediante
el Referendo o Referéndum.
ACTOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
(Artículo 375 de la Constitución)
INICIATIVA: Pueden presentar
proyectos de acto legislativo: El Gobierno Nacional, Diez (10) miembros del
Congreso, el Veinte por ciento (20%) de los concejales o de los diputados y los
ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco (5) del censo electoral
vigente.
PROCEDIMIENTO: El Acto
legislativo se aprueba en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en
el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será
publicado por el Gobierno. En el Segundo período la aprobación requerirá el
voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este período sólo podrán
debatirse iniciativas presentadas en el primero.
ACTOS CONSTITUYENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
(Artículo 376 de la Constitución)
CONVOCATORIA: El Congreso,
mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, podrá
disponer que el Pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea
Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley
determine.
APROBACIÓN: Se entenderá que
el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera
parte de los integrantes del censo electoral.
ELECCIÓN DE CONSTITUYENTES: La
Asamblea debe ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto
electoral que no podrá coincidir con otro.
SUSPENSIÓN DEL CONGRESO: A
partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso
para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea
cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.
EL REFERENDO O REFERÉNDUM
(Artículos 377 al 379 de la
Constitución)
REFERENDO APROBATORIO
A INICIATIVA DEL GOBIERNO NACIONAL
O LOS CIUDADANOS
REFERENDO DEROGATORIO
A INICIATIVA DEL CINCO POR CIENTO
DE LA CIUDADANIA
REFERÉNDUM A INICIATIVA DEL
PUEBLO
(Artículo 377 de la Constitución)
Se someten a referendo las reformas
constitucionales aprobadas por el Congreso de la República, cuando se refieran
a Derechos Fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de
participación popular, o al Congreso, sí así lo solicita, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por
ciento (5%) de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se
entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre
que la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo
electoral.
REFERÉNDUM A INICIATIVA DEL
GOBIERNO O LOS CIUDADANOS
(Artículo 378 de la Constitución)
Por iniciativa del Gobierno o de
los ciudadanos en un número igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo
electoral existente en la fecha respectiva, el Congreso, mediante ley que
requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, podrá
someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso
incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores
puedan escoger libremente en el temario o el articulado qué votan positivamente
y qué votan negativamente.
La aprobación de reformas a la
Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la
mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte
del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
LA ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
(Artículos 379 de la Constitución)
CAUSALES: Los actos
legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular, o la
convocación de la Asamblea constituyente, sólo podrán ser declarados
inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en el título
XIV de la Constitución, es decir, cuando se han transgredido los requisitos de
forma y de fondo en su creación.
ACCION: La acción pública de
inconstitucionalidad contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente
a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241, numeral
2º de la Constitución, es decir, sólo por vicios del procedimiento en su
creación.
CONTROL CONSTITUCIONAL: La
Corte Constitucional con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad
de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar
la Constitución, pero sólo por vicios de procedimiento en su formación.
VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE
1991
(Artículo 380 de la Constitución)
A partir
del 7 de Julio de 1991 en Colombia rige la Constitución Política de 1991, ya
que la Constitución Centenaria de 1886, quedó derogada.....
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