100 preguntas Sistema Penal Acusatorio
No
intenta profundizar las discusiones teóricas sobre el sistema o resolver las
dificultades prácticas de los operadores, inquietudes reservadas para otra
clase de publicaciones. Ello sin perjuicio de poner al lector en contacto con
algunos conceptos jurídicos básicos como los de dignidad humana, libertad,
igualdad, imparcialidad, legalidad, contradicción, inmediación, entre otros.
Aunque se ha pensado en los profesionales y estudiantes de Derecho, preferimos
extremar la claridad de los conceptos y el sentido práctico para tratar de
llegar a una comunidad interesada y esperanzada en la funcionalidad del Sistema
Penal Acusatorio. El estudio del Derecho y la expansión de la cultura jurídica
no solo son una tarea de relevancia social sino que pueden provocar
comportamientos de legitimación y aceptación que prevengan gérmenes de
delincuencia. Quienes se inquieten por la cartilla podrán hallar preguntas del
siguiente tenor: ¿Qué es el proceso penal? ¿Quiénes están obligados a
denunciar? ¿Qué es la presunción de inocencia? ¿Cuál es la función esencial de
la Fiscalía General de la Nación? ¿Puede la Fiscalía practicar pruebas? ¿Qué es
la querella?, o ¿Qué es la conciliación? Todas tan elementales para cualquier
experto o estudioso del Derecho, pero tan útiles para quienes no podemos
olvidar que somos mediadores entre la ley y la comunidad, aunque, de pronto,
algún jurista teórico o práctico también podrá hallar por lo menos una
sugerencia de provecho.
1.
¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es
un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en
igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las
pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir
el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico
y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las
pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez, son sometidas a
debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al
juez de su posición.
2.
¿Qué es el proceso penal?
Es
el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, y se acusa y se
juzga a los presuntos responsables, cuando a ello hubiere lugar.
3.
¿Cómo se inicia un proceso penal?
Desde
el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta que se
advierte delictiva y acusa por la misma. Ese conocimiento puede ser por
denuncia, querella, informes o de oficio.
4.
¿Quiénes deben denunciar?
Toda
persona mayor de edad tiene el deber de denunciar a la autoridad los delitos de
cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
5.
¿En qué casos una persona no está obligada a
denunciar?
Nadie
está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero
o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni cuando medie el secreto
profesional (sacerdotes, médicos y abogados, entre otros).
6.
¿Cuáles son los principios del proceso penal?
El
respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, de la
imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de
defensa, del debido proceso, de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
En el proceso penal prevalecen los tratados internacionales, de oralidad, de
lealtad, de contradicción, de publicidad, del juez natural, de doble instancia
y de cosa juzgada, entre otros.
7.
¿Qué es el principio de la dignidad humana?
Significa
que todos los intervinientes en el proceso penal deben ser tratados como seres
humanos y no como objetos.
8.
¿Qué es el principio de libertad?
Es
el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos
dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado
de la libertad, sino en razón a motivos expresados por la ley.
9.
¿Qué es el principio de igualdad?
Es
el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el
mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua,
religión, origen, opinión política o filosófica. La igualdad obliga a las
autoridades a adoptar medidas a favor de los más débiles, por razón de su
condición económica, física o mental.
10.
¿Qué es el principio de imparcialidad?
Es
la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de
garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de
establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los
jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y
presentación de pruebas.
11.
¿Qué es el principio de legalidad?
Significa
que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley procesal
vigente al momento de los hechos, observando las formalidades propias de cada
juicio.
12.
¿Qué es
la presunción de inocencia?
Toda
persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en
firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad.
13.
¿Qué es el principio de in dubio pro reo?
Corresponde
a la Fiscalía la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si
después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las
partes, el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del
acusado, deberá resolver a favor del procesado.
14.
¿Cuáles son los derechos de las víctimas?
Tener
acceso a la justicia; recibir un trato humano y digno; protección de su
intimidad; garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a que se
haga justicia en el caso; a conocer la verdad de lo ocurrido; a la reparación
de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir directamente en algunas
decisiones y recibir asistencia integral. Además, a recibir información sobre
organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de ayuda, el lugar y el modo de
presentar una denuncia o querella, las actuaciones subsiguientes a su denuncia,
modo y condiciones de protección, mecanismos de defensa que puede utilizar,
información sobre el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de
intervenir en el proceso y tener abogado para su presentación.
15.
¿Qué es el principio de contradicción?
Es
el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a
conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su
formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.
16.
¿Qué es el principio de inmediación?
Solamente
se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes
ante el juez del conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con
el fin de que el juez observe directamente el comportamiento de los testigos al
declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.
17.
¿Qué es el principio de concentración?
Las
pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua,
preferiblemente el mismo día.
18.
¿Qué es el principio de publicidad?
Significa
que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de
que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los
medios de comunicación y la comunidad.
19.
¿Quiénes tienen acceso a la actuación?
Además
de los intervinientes, la comunidad en general, que incluye a los medios de
comunicación.
20.
¿Existen excepciones a la publicidad de las actuaciones?
Sí.
La actuación no será pública cuando el juez considere que la publicidad de los
procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos,
intervinientes; se afecte la seguridad pública; se exponga a un daño
psicológico a los menores de edad; se menoscabe el derecho del acusado a un
juicio justo o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.
21.
¿Qué es
el principio de oralidad?
Las
partes, intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia
ante el juez. Generalmente, está prohibida la lectura o la entrega de
memoriales.
22.
¿Cómo operaba esa situación en el anterior sistema?
Se
caracterizaba por la escritura. Era un sistema de actas y de constancias.
23.
¿Qué ventajas tiene la oralidad?
El
juez percibe directamente las manifestaciones de los testigos e intervinientes.
Esto supone un proceso mucho más ágil, directo, eficaz y eficiente.
24.
¿Qué es el principio del juez natural?
Garantizar
que nadie podrá ser juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con
posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la justicia ordinaria.
25.
¿Qué es el principio de la doble instancia?
Determina
que un superior del juez puede revisar las sentencias y decisiones que se
refieran a la libertad, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos
patrimoniales.
26.
¿Qué es el principio de cosa juzgada?
Establece
que una persona, después de que haya sido definida su situación mediante
sentencia en firme, no puede ser investigada ni juzgada por los mismos hechos.
27.
¿En qué consiste el restablecimiento del
derecho?
Es
la obligación que tienen la Fiscalía y los jueces de adoptar las medidas
necesarias para, de ser posible, cesar los efectos producidos por el delito y
que las cosas vuelvan a su estado anterior, tales como devolverle el bien
hurtado o cancelar los títulos o registros falsos para restituir la propiedad
de un inmueble.
28.
¿Cuál es la función esencial de la Fiscalía?
En
nombre del Estado y el pueblo colombiano entregar a la justicia a los que
violan las leyes del país, investigar las conductas que se adviertan como
delictivas y acusar, ante los jueces de conocimiento, a los posibles
responsables presentando los elementos probatorios que soportan las
investigaciones.
29.
¿Cuál es la función esencial de los jueces de
conocimiento?
Un
juzgador imparcial que escucha la evidencia presentada y c o n f r o n t a d
a e n
u n j u i c i o o r a l
p a r a d e c i d i r s o b r e
l a responsabilidad penal de los acusados. Absolver o condenar a los
acusados. El juez de conocimiento es el juez competente para conocer del
juzgamiento, después de que el fiscal del caso presente el escrito de
acusación. La competencia la otorga la clase de conducta o delito que se
investiga. Pueden ser competentes la Corte Suprema de Justicia, el tribunal
superior del distrito judicial, el juez especializado, el juez penal del
circuito o el juez penal municipal.
30.
¿Cuál es la función de los jueces de control de
garantías?
Un
juez imparcial que garantiza los derechos del investigado, imputado, víctima
y la sociedad durante las
audiencias preliminares ante el juicio. Tienen dos funciones esenciales.
Son los llamados a proferir medidas de aseguramiento (como las detenciones) y,
como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la
Fiscalía y de la policía judicial. Quien haya actuado como juez de garantías no
puede ser el juez del conocimiento.
31.
¿Cuáles jueces cumplen las funciones de jueces de
control de garantías?
Como
regla general, los jueces penales municipales del lugar de los hechos.
32.
¿El ministerio público (la Procuraduría y las personerías)
interviene en el sistema acusatorio?
Sí,
pero no en todos los casos. Solo cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público o de los derechos y
garantías fundamentales consagrados
en la Constitución.
33.
¿Cuándo se puede capturar a una persona?
Cuando
sea sorprendida en flagrancia y cuando exista orden emitida por un juez de
control de garantías.
34.
¿Cuándo existe flagrancia?
Tiene
tres modalidades. 1. Cuando una persona es sorprendida y capturada en el
momento de cometer una conducta delictiva. 2. Cuando es sorprendida al momento
de cometer el delito pero capturada instantes después por persecución o voces
de auxilio de quien presencie el hecho, y 3. cuando es sorprendida y capturada
con objetos, instrumentos o huellas que la relacionen con la conducta
delictiva.
35.
¿Es necesario ser autoridad para capturar en
flagrancia?
No.
En situaciones de flagrancia, inclusive un particular está facultado para
capturar.
36.
¿Cuándo un juez puede ordenar una captura?
Cuando
la Fiscalía solicita y presenta elementos materiales o información que
fundamenta la razón para la captura.
37.
¿La Fiscalía puede ordenar una captura?
La
Fiscalía podrá ordenar excepcionalmente capturas en casos de urgencia, para
evitar daño a la víctima o a la comunidad, la huida del imputado o la
alteración de las pruebas, siempre y cuando se trate de delitos que den lugar a
detención preventiva, de acuerdo con la regulación que haga la ley.
38.
¿En el anterior sistema la Fiscalía podía ordenar
capturas y detener a las personas?
Sí.
La Fiscalía podía ordenar capturas sin control de un juez y tenía facultades
para detener preventivamente.
39.
¿Por qué razón se eliminó la posibilidad de que
la Fiscalía ordenara capturas e impusiera medidas de aseguramiento?
Porque
no es lo más adecuado que la misma autoridad que investiga, ordene capturas y
detenga. Se garantizan más los derechos de los procesados cuando esas órdenes
las emite un juez imparcial que no ha intervenido en las pesquisas.
40.
¿Cuáles son los derechos del capturado?
A
toda persona capturada se le debe informar, de manera inmediata, del hecho que
se le atribuye y qué motivó su captura; del funcionario que la ordenó; del
derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; del
derecho que tiene a guardar silencio y del derecho que tiene a designar y a entrevistarse
con un abogado.
41.
¿Cuál es el procedimiento cuando se captura a
una persona?
Cuando
sea una autoridad la que realice la captura deberá conducirla inmediatamente
ante la Fiscalía. Si es un particular, se debe conducir al aprehendido en el
término de la distancia ante cualquier autoridad de policía.
42.
¿Y, seguidamente, qué debe hacer el Fiscal?
Si
el delito no tiene detención preventiva, debe dejarlo en libertad y si procede
la detención debe legalizar la captura ante un Juez de Control de Garantías
dentro de 36 horas y solicitar a éste, en caso de ser procedente, la detención
preventiva.
43.
¿Qué es una medida de aseguramiento?
Es
una decisión adoptada por un Juez de Control de Garantías, a petición de la
Fiscalía, por medio de la cual afecta derechos fundamentales de un procesado,
cuando advierte que, de los elementos materiales de prueba y de la información
con que se cuenta, se pueda inferir que el imputado puede ser autor o partícipe
de la conducta delictiva que se investiga. La medida se impone siempre y cuando
se cumpla alguno de los siguientes requisitos: Que sea necesaria para evitar
que el procesado obstruya la justicia; que el imputado constituya un peligro
para la sociedad o para la víctima o que resulte probable que el imputado no
comparecerá al proceso.
44.
¿Cuáles son las medidas de aseguramiento privativas
de la libertad?
La
detención preventiva en establecimiento de reclusión y la detención preventiva
en la residencia del procesado.
45.
¿Cuáles son las medidas de aseguramiento no
privativas de la libertad?
La
obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica o de una
persona o institución determinada; la obligación de presentarse o cuando sea
requerido; la obligación de observar buena conducta en el ámbito individual,
personal y social; la prohibición de salir del país o de un determinado ámbito
territo-rial, y la prohibición de concurrir a ciertos lugares o de comunicarse
con determinadas personas, en especial con las víctimas.
46.
¿La Fiscalía puede practicar pruebas?
No.
Las pruebas, salvo la anticipada, se practican ante el Juez de Conocimiento, en
el escenario de un juicio público, oral y concentrado, donde
la Fiscalía presenta sus elementos materiales y evidencia física
contra el acusado al juez, pidiéndole que las acepte como prueba. Si la
Fiscalía no puede practicar pruebas,
47.
¿cómo realiza la investigación?
La
Fiscalía se dedica a la búsqueda de evidencias o elementos materiales de prueba
y a obtener información sobre el delito y sus posibles responsables y para ello
cuenta con los actos de investigación.
48.
¿Cuáles son los elementos materiales de prueba
o evidencias?
Huellas , r a s t r o s , m a n c h a s , r e s i d u o s , v e s t i g i o s , a r m a s , instrumentos u objetos
utilizados para su ejecución; dinero, bienes y otros efectos provenientes de la
actividad criminal; documentos, fotografías, videos, mensajes de datos, correo electrónico
y fax, entre otros.
49.
¿En qué consiste el principio de oportunidad?
Es
la facultad que tiene la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la
persecución penal en casos particulares. En un sistema acusatorio, el fiscal
tiene la responsabilidad exclusiva de acusar y puede declinar esta
responsabilidad en nombre de la justicia, suspendiendo, interrumpiendo o
renunciando a la acción penal.
50.
¿En el anterior sistema existía el principio de
oportunidad?
No.
La Fiscalía tenía la obligación de ejercer la acción penal ante las conductas
que advertía como delictivas y no podía renunciar a su ejercicio.
51.
¿Qué ventajas tiene el principio de
oportunidad?
El
Estado, a través de la Fiscalía, dedica sus esfuerzos a investigar los delitos
de mayor impacto social. Se ocupa de lo más importante en una valoración de
costo-beneficio.
52.
¿En qué casos procede la aplicación del
principio de oportunidad?
En
los delitos con penas menores; cuando exista una escasa afectación a bienes
jurídicos; como beneficio por colaboración con la justicia y como mecanismo de
cooperación internacional.
53.
¿Qué controles existen cuando la Fiscalía
ejerce el principio de oportunidad?
Los
Jueces de Control de Garantías, en audiencia donde intervienen las víctimas y
el Ministerio Público, realizan una audiencia para verificar la legalidad en la
aplicación del Principio de Oportunidad.
54.
¿Existen los jurados de conciencia?
La
reforma constitucional que consagró el sistema acusatorio prevé esa
posibilidad, pero dejó en manos de la ley su desarrollo. La Ley 906 de 2004 no
consideró prudente, por ahora, implementar los jurados de conciencia.
55.
¿Cuáles son las audiencias en el Sistema Penal
Acusatorio?
La
audiencia de formulación de imputación, la de formulación de acusación, la
preparatoria del juicio oral; la de juicio oral y la de reparación integral y
sentencia. Las audiencias preliminares, como la de formulación de imputación o
medida de aseguramiento; la de formulación de acusación; la preparatoria; la de
juicio oral y la de reparación integral y sentencia.
56.
¿Qué es la audiencia de formulación de imputación?
Se
realiza ante un Juez de Control de Garantías y en ella la Fiscalía le comunica
a la persona que se le está adelantando una investigación sobre definidos
hechos punibles, para que ésta ejerza el derecho de defensa.
57.
¿En qué consiste el escrito de acusación?
Es
un escrito por medio del cual la Fiscalía formaliza, ante el Juez de
Conocimiento, una acusación en relación con una o varias personas, cuando de
los elementos materiales de prueba (evidencias) y de la información obtenida se
muestra con probabilidad que la conducta delictiva existió y que el imputado o
imputados son autores o partícipes.
58.
¿En qué consiste la audiencia de formulación de
acusación?
Es
la primera audiencia que se realiza ante el Juez de Conocimiento. Se da la
oportunidad a las partes para que presenten observaciones en relación con la
acusación, la cual puede ser corregida o aclarada. Se determina la calidad de
la víctima y la Fiscalía debe descubrir los elementos de prueba que presentará
en el juicio para que la defensa los conozca y pueda preparar su defensa.
59.
¿En qué consiste la audiencia preparatoria?
Prepara
la realización de la audiencia del juicio oral. La defensa descubre sus
elementos de prueba, las partes enuncian las pruebas que van a hacer valer en
el juicio y el juez dispone sobre las que pueden practicarse.
60.
¿En qué consiste la audiencia de juicio oral?
Es
el escenario más importante del sistema acusatorio. Allí, ante el Juez de
Conocimiento, en un juicio público, oral y concentrado, las partes (Fiscalía y
defensa) ofrecen las pruebas, las cuales se practican, controvierten y
argumentan ante el juez. Concluido el debate probatorio, el juez anuncia el
sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).
61.
¿Qué es una audiencia de reparación integral?
Una
vez declarada la responsabilidad penal del acusado y a solicitud directa de la
víctima o del fiscal, o del Ministerio Público, el juez abre un incidente
relacionado con la reparación integral de los daños (perjuicios materiales y
morales) ocasionados con el delito.
62.
¿Qué es una audiencia de individualización de
pena y sentencia?
Si
el fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del
sentenciado para establecer la pena que le corresponde.
63.
¿Qué son los delitos querellables?
Son
aquellos delitos menores que solo revisten interés individual o para un grupo
reducido y por lo tanto, sólo se activan por la querella o denuncia del
interesado. Por ejemplo, lesiones menores, injuria, calumnia, inasistencia
alimentaria, violencia intrafamiliar, abuso de confianza y daño en bien ajeno,
entre otros.
64.
¿Qué es una conciliación?
La
conciliación busca el arreglo o solución al conflicto surgido entre dos
personas y se impone, de manera obligatoria, para los delitos querellables.
Solo cuando no se logra el acuerdo la Fiscalía inicia la investigación y
posible acusación.
65.
¿Qué son las Casas de Justicia?
Están
orientadas a facilitar el acceso de las comunidades a servicios de justicia
formal y no formal para lograr la resolución pacífica de conflictos y el
fortalecimiento de la convivencia. Atienden las querellas y procuran una
solución rápida de los conflictos generados por la violación de la ley en
delitos menores. Sólo en los eventos en que no haya conciliación entre las
partes, la Fiscalía asume el conocimiento de la investigación.
66.
¿Qué son las Unidades de Reacción Inmediata?
Son
unidades de la Fiscalía, integradas por Fiscales y servidores de policía
judicial, que actúan de manera inmediata al tener conocimiento de la noticia
criminal y que desarrollan las primeras actuaciones investigativas, especialmente
en casos urgentes y cuenta con representantes de la Procuraduría y Defensoría.
Estas unidades se denominan en el nuevo Sistema Acusatorio Centros de Servicios
Judiciales.
67.
¿Qué son las Salas de Atención al Usuario -
SAU?
Son
dependencias de la Fiscalía en las que se atiende al ciudadano, para resolver
sus conflictos penales por la vía de la conciliación.
68.
¿Qué es una mediación?
Es
un instrumento que facilita la solución de asuntos mediante la participación de
un tercero neutral, particular o servidor público designado por la Fiscalía. La
presencia de un tercero facilita a la víctima y al imputado el intercambio de
posiciones y puntos de vista para llegar a un arreglo que ponga fin a sus diferencias.
69.
¿Qué es un defensor de oficio?
Abogado
designado por la autoridad judicial, cuando el sindicado no ha nombrado
defensor para que lo asista o cuando en a u s e n c i a d e l
s i n d i c a d o s e h a c e
n e c e s a r i o vela r p o r
e l cumplimiento de su defensa.
70.
¿Qué es un defensor público?
Abogado
designado y pago por la Defensoría del Pueblo, para que asista a los sindicados
de escasos recursos económicos y en situación de riesgo social.
71.
¿En qué regiones se implementó el Sistema Penal
Acusatorio?
Empezó
a regir en el 2005 en los distritos judiciales de Bogotá, Manizales, Pereira y
Armenia. En el 2006 se extendió a los distritos judiciales de Medellín, Cali,
Buga, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Bucaramanga y San Gil.
72.
¿Cuándo se implementará en el resto del país?
En
el 2007 entrará en los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca,
Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. A partir de 2008
entrará a regir en todo el territorio nacional.
73.
¿Qué es Policía Judicial?
Es
la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la
investigación penal, en el campo técnico, científico y operativo.
74.
¿Qué entidades cumplen funciones de policía
judicial?
De
manera permanente los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de
la Fiscalía; la policía judicial del Departamento
Administrativo de Seguridad –DAS– y la policía judicial de la Policía Nacional
(Dijín, Sijín). De manera especial la Procuraduría General de la Nación, la
Contraloría, las entidades de vigilancia y control (superintendencias y
personerías), las autoridades de tránsito, los servidores del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario
–INPEC–, los alcaldes e inspectores de policía y en los lugares del
territorio nacional donde no existan funcionarios de policía judicial
permanente, esas funciones pueden ser desarrolladas por miembros de la Policía
uniformada o de vigilancia.
75.
¿De quién depende la policía judicial?
Los
servidores de policía judicial dependen funcionalmente de la Fiscalía General
de la Nación, con excepción de los de la Procuraduría.
76.
¿A quién corresponde manejar una escena del
crimen?
Básicamente
a las autoridades de policía judicial, por el rigor técnico con el que deben
realizarse los actos de investigación, para asegurar la preservación y
recolección de evidencia.
77.
¿Qué actuaciones pueden realizar los miembros
de la policía judicial por iniciativa propia?
Los
actos urgentes de investigación, como manejo de la escena del crimen,
entrevistas, interrogatorios, búsqueda en bases de datos que no contengan
información confidencial, allanamiento y registros en situaciones de
flagrancia, aseguramiento de elementos materiales de prueba y registro de un
inmueble cuando media el consentimiento del morador.
78.
¿Existen algunos actos de investigación que requieren
orden previa del fiscal para que la policía judicial los pueda ejecutar?
Sí,
como el caso de la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y
registros, las operaciones encubiertas, las exhumaciones, la vigilancia y
seguimientos de personas o de cosas, la recuperación de información al navegar
vía internet y la búsqueda en bases de datos que contengan información confidencial.
79.
¿Existen actos de investigación que requieren orden
previa de juez?
Sí,
como la inspección corporal, el registro personal, la obtención de muestras que
involucren al imputado y otros que afecten derechos fundamentales.
80.
¿Cómo es la relación entre fiscal y policía
judicial?
Constituyen
un equipo de trabajo. El Fiscal dirige y coordina la averiguación pero los
actos de investigación son desplegados por la policía judicial. Juntos depuran
la evidencia, consolidan una teoría del caso para acusar y demostrar en el
juicio oral.
81.
¿Es posible que los funcionarios de policía
judicial intervengan en el juicio oral?
Sí,
por cuanto ellos detectaron los elementos materiales de prueba y tienen que
declarar sobre las circunstancias en que los encontraron. Además, los peritos,
técnicos y científicos de policía judicial tienen que rendir sus dictámenes
oralmente en el juicio público.
82.
¿Qué es cadena de custodia?
Es
un procedimiento que asegura la autenticidad de los elementos materiales de
prueba (evidencias), es decir, que lo mismo que fue detectado debe ser lo mismo
que va a ser objeto de prueba y de valoración. Garantiza que su integridad no
ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.
83.
¿Quién es responsable de la cadena de custodia?
Toda
persona que tenga contacto con los elementos materia de prueba o evidencias
físicas.
84.
¿Qué va a pasar con las investigaciones relacionadas
con hechos y conductas ocurridas antes de la vigencia del Sistema Penal
Acusatorio?
Continúan
con el sistema anterior.
85.
¿Se modifica la actuación de la justicia penal militar
con la entrada del Sistema Penal Acusatorio?
En
nada afecta la entrada en vigencia del sistema acusatorio para la investigación
y juzgamiento de las conductas punibles cometidas por los militares en actos
propios del servicio.
86.
¿Pueden los jueces en el nuevo sistema decretar
la práctica de pruebas de oficio como ocurría en el anterior sistema?
La
regla general es que el juez no puede ordenar pruebas de oficio, pues perdería
su imparcialidad. Las pruebas son de iniciativa de las partes. El juez,
excepcionalmente, puede hacer preguntas complementarias a los testigos.
87.
¿En qué consiste la prueba anticipada?
Cuando
hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible aducir una
prueba en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma
anticipada ante el Juez de Control de Garantías. Por ejemplo, cuando un testigo
tiene una enfermedad terminal y se considera que no va a sobrevivir para el
momento del juicio oral. La prueba anticipada es practicada como si fuera
durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes,
contradicción y ante un juez imparcial, que es el de garantías.
88.
¿Cuál es el papel del Juez de Conocimiento en
la audiencia del juicio oral?
Decidir
la controversia –si la evidencia muestra o no más allá de una duda razonable la
responsabilidad penal del acusado–Escuchar de manera imparcial el testimonio,
la presentación y la contradicción de pruebas por las partes. Dirigir y
coordinar toda la audiencia. Es el destinatario de las pruebas. Vela por que
las intervenciones de las partes y testigos se hagan de conformidad con la ley.
Decide sobre las objeciones u oposiciones a las preguntas y cuando termina la
audiencia anuncia el sentido del fallo.
89.
¿Cuántas
clases de testigos existen?
Los
testigos pueden ser clasificados en testigo de hechos, de acreditación, perito,
de referencia y relativo a la credibilidad de otro.
90.
¿Quién es el testigo de hechos?
Es
el que presenció directamente el delito y en el juicio oral relata los hechos.
91.
¿Quién es el testigo de acreditación?
Es
la persona que no presenció los hechos objeto de investigación, pero que en el
juicio oral da cuenta de circunstancias relacionadas con elementos de prueba. Por
intermedio de este testigo se presenta y acredita la evidencia. El ejemplo más
claro de esta clase de testigo es el servidor de policía judicial que acude a
la escena del crimen, detecta y recoge elementos físicos de pruebas. Él es
testigo de acreditación en relación con las evidencias recolectadas en la
escena.
92.
¿Quién es el testigo perito?
No
ha percibido los hechos, pero ofrece su conocimiento oralmente sobre aspectos
que involucren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
especializados, relacionados con el delito.
93.
¿Quién es el testigo de referencia?
No
tiene conocimiento directo de los hechos, sino a través de lo que terceras
personas le han manifestado, pero su testimonio, generalmente, no puede ser
aceptado como prueba en el juicio. Sólo excepcionalmente puede ser admitido,
por ejemplo, cuando el testigo directo ha muerto o ha sido secuestrado. Son los
llamados “testigos de oídas”.
94.
¿Cuál es el testigo relativo a credibilidad de
otro?
No
tiene conocimiento sobre la conducta delictiva ocurrida, pero ofrece su
testimonio sobre aspectos que pueden afectar la credibilidad o carácter de un
testigo.
95.
¿Los testigos deben ser preparados por las
partes antes de que rindan su testimonio en el juicio oral?
Sí.
Los deben preparar, pero no en el sentido de crear su testimonio o dirigir lo
que debe testificar o para que falten a la verdad, sino para ilustrarlos sobre
el procedimiento y las reglas que han de seguirse; los efectos jurídicos de su
declaración; cuál va a ser el papel del interrogador, del contra-interrogador, del
juez y del Ministerio Público; sus derechos y deberes; resaltar que la verdad
está por encima de cualquier otra consideración; advertirle que no debe emitir
opiniones y prever preguntas de la otra parte, entre otros aspectos.
96.
¿Cómo se desarrolla la declaración del testigo en
el juicio oral?
Se
le recibe el juramento de no faltar a la verdad. Seguidamente, la parte que
ofreció la prueba lo interroga y después la otra parte, si lo desea, lo
contrainterroga. Todos los testigos se someten a preguntas y contra-preguntas.
97.
¿El fiscal puede hacer acuerdos con el
procesado?
Sí,
para humanizar las actuaciones, solucionar los conflictos generados por la
violación de la ley penal, obtener ayuda investigativa y testimonial contra
otros delincuentes y propiciar la reparación efectiva de los daños y perjuicios
causados.
98.
¿Qué resultados ha tenido el Sistema Penal
Acusatorio?
Un
significativo éxito que mira con optimismo el futuro de la justicia penal. En
el primer año, se produjeron cerca de ocho mil sentencias condenatorias y una
reducción de más del 80 por ciento en tiempo para decidir casos penales.
99.
¿Cuál ha sido el mayor impacto del Sistema Penal
Acusatorio en la sociedad?
La
agilidad y rapidez son los mayores impactos con los que cuenta el nuevo sistema
para administrar justicia. Sin duda, el desenvolvimiento por medio de
audiencias permite que los medios de comunicación pongan en conocimiento de la
comunidad los casos, como una manera de controlar colectivamente la calidad del
trabajo de los jueces, fiscales, abogados y procuradores. Este sistema promueve
a los buenos funcionarios y abogados, pero también pone en evidencia a los
actores que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.
100.
¿Cómo han sido los resultados del Sistema Penal
Acusatorio en materia de eficacia y garantía?
Casos
que en el sistema mixto se resolvían en años ahora se resuelven en meses. A
pesar de las dificultades que entraña esta nueva forma de proceder, ya se han
logrado éxitos en casos por homicidio, terrorismo y narcotráfico. Por otra
parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de justicia
penal, pues aunque se sientan perseguidas por la Policía y la Fiscalía, al
final confían en los controles posteriores de los jueces.
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