Competencia Desleal
DEFINICIÓN JURIDICA
Delito contra la libertad de
trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas,
sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el
propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento
comercial e industrial.
MARCO
CONSTITUCIONAL
La Constitución Política
de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del
Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de
competencia; además que en los artículos 60 y 61, consagra la intervención del
Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los
derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.
La libertad económica,
como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la
libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un
marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino que, se encuentra
limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés
general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados
para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las
reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre
competencia.
En desarrollo de lo anterior,
si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes
resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen
la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha
los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su
conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón
de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios
que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a
la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el
esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones
que ofrece”.
RESEÑA HISTORICA
El origen de la
regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del
liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la
revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de
comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas
anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los
gremios.
Pues bien, la posibilidad
de dedicarse libremente al ejercicio de actividades económicas puso de
manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario evitar que
participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus competidores
mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales.
Por ello surge a lo largo
del siglo pasado la protección contra la competencia desleal. En Francia surge
esa protección como fruto de la labor jurisprudencial, basada en la
interpretación de la norma del código civil francés sobre la responsabilidad extracontractual;
sin embargo en Alemania la necesidad de proteger a los empresarios contra la
competencia desleal fructificó en la ley del 7 de junio de 1909.
La protección tanto por
la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía legislativa en Alemania
partía de una premisa fundamental para que pudieran reprimirse los actos de
competencia desleal.
Esa premisa básica
consistía en la exigencia de quién ejercitara la acción por competencia desleal
fuera precisamente un competidor del empresario autor de los actos incorrectos
y que tales actos pudieran perjudicarle.
Si no existe una relación
de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos,
entonces no podría existir competencia desleal. Al no haber competencia, no
podía haber competencia desleal.
En la regulación
tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a los empresarios
frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran
perjudicarles.
En relación con el tema
de competencia desleal han existido normas a través de la historia mercantil
colombiana, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y
vigilancia, a demás de los efectos causados por la competencia desleal entre
comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha regulado todo lo referente a este tema:
Ley 31 de 1925: Con esta ley se impidió
la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre
igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas,
signos y distintivos.
Ley 59 de 1936: Aprobó la convención
general interamericana de protección mercaria y comercial, la cual protege la
propiedad industrial entre otras.
Ley 155 de 1959: Habla sobre las prácticas
comerciales restrictivas (deslealtad).
Decreto 410 de 1971 –
Código de Comercio: Régimen
mixto, en donde se tiene en cuenta el carácter subjetivo y el carácter
objetivo, es decir los actos de comercio y el comerciante
Ley 256 de 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia
desleal.
COMPETENCIA
DESLEAL Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
El movimiento de
protección a los consumidores se inició en la década del los 60 del siglo XX.
Se basa en la idea de que existe un gran desequilibrio entre el consumidor, el
ciudadano normal, y las empresas, de donde resulta que éstas pueden cometer y
cometen toda clase de abusos impunemente. Para restablecer un punto de
equilibrio en esas relaciones es indispensable la intervención del legislador.
Se trata por tanto de proteger a los consumidores mediante la imposición de
normas legales de carácter imperativo.
La protección de los
consumidores, se vincula con la protección del propio sistema competitivo. En
efecto, constituye un principio esencial de la economía de mercado, que es el
consumidor el que actúa de arbitro, el que da el éxito a los competidores,
puesto que es él, con su elección, el que adquiere los productos o servicios de
unos y otros de los empresarios que participan en el mercado.
Dada la tradicional
situación de inferioridad e indefensión en que se encuentran los consumidores,
ocurre que éstos no pueden ejercer el papel que deben desempeñar dentro del
sistema competitivo.
Por anterior, la
protección de los consumidores, al
fortalecer a éstos, cumple también una función competitiva de primer orden, que
consiste precisamente en poner a los consumidores en posición de ejercer el
papel que les corresponde dentro de un sistema de economía del mercado y que es
indispensable par que el sistema pueda funcionar correctamente.
COMPETENCIA
DESLEAL Y DERECHOS EXCLUSIVOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo al surgimiento
histórico de la competencia desleal como una expansión de la protección a las
distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente las marcas. De
ahí la estrecha relación que ha existido entre la competencia desleal y
propiedad industrial; ya que se dice que quien viola un derecho exclusivo de
propiedad industrial, está incurriendo en un acto ilícito por el solo hecho de
utilizar, sin estar autorizado para ello, un objeto protegido a favor del
titular del derecho exclusivo, el simple hecho de utilizar una marca ajena par
un producto competidor constituye una violación del derecho exclusivo sobre la
marca.
Los derechos exclusivos
de propiedad industrial y la protección contra la competencia desleal forman
dos círculos concéntricos, en donde el círculo interior, es el que protege los
derechos absolutos, y el más amplio representa la protección contra la
competencia desleal; de manera que el empresario esta protegido por los derechos
exclusivos de propiedad industrial, en los derechos que le otorgan sus patentes
o sus marcas. Por otra parte posee un círculo de protección más amplio pero a
la vez menos sólido que es el de la competencia desleal; de manera que en
ocasiones el legislador puede hacer que
actos considerados como competencia desleal pasen a integrarse en el ámbito de
protección de los derechos exclusivos; “Así
ocurre, por ejemplo, que supuestos típicos de competencia desleal, como el
aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos registrados pasa a
tener relevancia para el ámbito de protección del derecho exclusivo sobre la
marca en la primera directiva comunitaria sobre marcas, de 21 de diciembre de
1988, al incluir ese supuesto entre las
prohibiciones relativas de registro. E igualmente, un caso que podría
considerarse de competencia desleal, como es la utilización de la marca ajena
en la publicidad, se incluye también por la misma directiva dentro del
contenido de derecho de marca.”
LEY 256 DE 1996
REGULACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
En la actualidad se
considera que la regulación contra la competencia desleal tiene por objeto la
protección de intereses diversos, la de todos los que participan en el mercado,
empresarios y consumidores, además de proteger el funcionamiento correcto del
sistema competitivo, evitando que se vea distorsionado por actuaciones
incorrectas.
La regulación legal no
trata de proteger al competidor directo, sino también a los consumidores y al
propio funcionamiento correcto del sistema competitivo. “Para que la deslealtad exista basta que la actuación en cuestión sea
incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes en el mercado,
por ejemplo, a los consumidores, o pueda distorsionar el funcionamiento del
propio sistema competitivo; la competencia desleal sería entonces, la
prohibición de actuar incorrectamente en el mercado”.3.
En la ley 256 de 1996 “por la cual se dictan normas sobre
competencia desleal” se establece una cláusula general de competencia
desleal, en virtud de la cual “se
considera que, constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice
en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas
costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien cuando
esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o
consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”
Las prácticas
restrictivas de la competencia y la ejecución de actos desleales del comercio,
cualesquiera que sean, constituyen elementos de distorsión y desequilibrio del
mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y consumidores por
impedir un correcto funcionamiento del sistema competitivo. Con el propósito de
reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento jurídico contemplan
norma.
La Ley 256 de 1996 derogó
expresamente el artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que consagraba el concepto de
competencia desleal; los artículos 75 al 77 del decreto 410 de 1971, los cuales
tenían alusión a los hechos que constituyen competencia desleal, las acciones
judiciales contra la competencia desleal y la prohibición de la propaganda
comercial tendiente a establecer competencia desleal y los artículos 975 y 976
del Código de Comercio que se referían a las cláusulas de exclusividad de los
contratos de suministro; el principal objeto de la Ley 256 de 1996,
precisamente es garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la
prohibición de actos y conductas de competencia desleal. Por lo tanto, salvo
expresa excepción legal, se aplica tanto al comerciante como a cualquier
persona que realice los comportamientos calificados como de competencia desleal
en el mercado y con fines concurrenciales, es decir para mantener o incrementar
su participación o la de un tercero en el mercado, siempre y cuando dichos
actos produzcan efectos en el mercado colombiano.
La Ley 256 de 1996 a
demás de pretender garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de
igualdad, busca también asegurar el funcionamiento eficiente del sistema
competitivo de economía del mercado y la del público en general. La protección
contra la competencia desleal no solo responde al interés de los empresarios
afectados, sino que existe un interés público a que el sistema competitivo
funcione. Otro interés involucrado, es de la protección a los consumidores ya
que se debe reconocer la legitimación activa de éstos, para el ejercicio de las
acciones de competencia desleal. Así mismo, en los artículos 8 a 19 de la misma
ley, se tipifican como actos constitutivos de competencia desleal, las
conductas más comunes como son: desviación de la clientela, desorganización
de la empresa, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos
de comparación, actos de imitación, explotación de reputación ajena, violación
de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos
desleales de exclusividad.
Para tener un enfoque mas
claro de las conductas que implican la competencia desleal, entraremos a
explicar en que consiste cada una de éstas:
Desviación De Clientela:
Se considera desleal toda
conducta que tenga como objetivo o como efecto desviar la clientela de la
actividad.
·
Ejemplo: Logos o publicidad similar
Actos De Desorganización:
Se considera desleal toda
conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la
empresa.
·
Ejemplo: Sobornar o manipular a miembros de la junta
directiva de una empresa
Actos de Confusión:
Se considera desleal toda
conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad,
las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Actos de Engaño:
Se considera desleal toda
conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la
actividad, ubicación, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno,
a demás de la omisión de las verdaderas indicaciones.
Actos de Comparación:
Se considera desleal toda
conducta que tenga por objeto o como efecto la comparación pública de la
actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos
con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o
aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas. Así mismo, se
considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean
análogos, ni comprobables; alude a características subjetivas.
·
Ejemplo: El sabor de las gaseosas
Actos de Imitación:
La imitación de
prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que
estén amparadas por la Ley.
·
Ejemplo: Patentes de Invención
Explotación de la
Reputación Ajena:
Se considera desleal toda
el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación
industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
·
Ejemplo:
Caso surtidora de aves
Violación de secretos:
Se considera desleal la
divulgación o exportación, sin autorización de su titular, de secretos industriales
o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que haya tenido
acceso legítimamente pero con deber de reserva.
·
Ejemplo: Formula de Coca – cola
Inducción a la Ruptura
Contractual:
Se considera desleal la
inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir
los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
·
Ejemplo:
Cuando una empresa automotriz tiene vínculo comercial con dos empresas de
mensajería, y una de éstas empresas de mensajería empieza a desacreditar la
estabilidad financiera de la otra, para que la compañía automotriz termine el
vínculo comercial con dicha empresa, y ésta tenga mayor posibilidad de ser la
única en el mercado.
Violación de Normas:
Se considera desleal la
efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente
a sus competidores mediante la infracción de una norma jurídica.
·
Ejemplo: Quitar los sellos requeridos en el transporte
intermunicipal.
Pactos Desleales de Exclusividad:
Se considera desleal el
pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas
cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de competidores
al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las
industrias licoreras mientras estas sean propiedad de los entes territoriales.
·
Ejemplo: La exclusividad que deben vender los tenderos
a Coca – cola por el suministro de neveras o mejoras locativas del
establecimiento comercial.
De esta forma, la persona
cuyos intereses económicos resultan perjudicados o amenazados por los actos de
competencia desleal, podrá optar por iniciar el correspondiente trámite, bien
ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, quienes son los entes encargados del control y vigilancia en el tema
de la competencia.
REQUISITOS PARA QUE UN
ACTO SEA CALIFICADO COMO COMPETENCIA DESLEAL
Para que un acto sea
calificado como desleal, debe tener las siguientes características:
- Que el acto o la actividad sean de efectiva competencia es decir, que el infractor y a víctima estén en una verdadera situación de rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga forma.
- Que el acto o la actividad sea indebido
- Que el acto sea susceptible de producir un daño, un acto será desleal cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor, bastando por lo tanto la probabilidad del daño y no el daño efectivo, para justificar la calificación y la sanción.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL
Los artículos 2 a 4 de la
ley 256 de 1996 sobre competencia desleal establecen sus supuestos de
aplicación, luego para que una conducta sea reprimida como desleal, en
ella debe darse cada uno de ellos, como siguen:
Ámbito Objetivo
De conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de la ley 256 de 1996, los comportamientos
previstos en la misma, se consideran desleales si se realizan en el mercado y
con fines concurrenciales. También la misma norma establece que, se presume la
finalidad concurrencial de un acto “cuando
éste por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo
para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza
o de un tercero.”
La doctrina ha explicado
esta norma en cuanto hace al requisito de la realización de la conducta en el
mercado, anotando que, para que una conducta sea desleal, debe haber sido
exteriorizada.
Ámbito Subjetivo
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la ley 256 de 1996, la ley de competencia
desleal se aplicará a los comerciantes como a cualquier otro de los participes
del mercado, así mismo contempla que, su aplicación no estará supeditada a la
existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto
pasivo de competencia desleal.
Ámbito Territorial
Según el artículo 4 de la
ley 256 de 1996, la misma se aplica “a
los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén
llamados a tenerlos en el mercado colombiano.”. En este orden de ideas
se concluye que, el requisito se refiere a que las consecuencias de la conducta
deben darse en el mercado colombiano, “independientemente del lugar donde hayan
sido desarrolladas.”
De lo expuesto se colige
que, para que una conducta sea calificada como desleal a la luz del ordenamiento
jurídico colombiano, ésta deberá haber permitido al infractor o a un tercero
concurrir al mercado y al menos sus consecuencias, deben haberse producido en
el mercado colombiano. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de
los demás presupuestos
contemplados por la norma para que una conducta sea desleal y reprimible por
las autoridades.
ACCIONES
DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Mediante el trámite de un
proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención de
participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o
amenazados por actos de competencia desleal así como determinadas asociaciones,
está legitimada para el ejercicio de las
siguientes acciones:
ACCIÓN DECLARATIVA Y DE
CONDENA
El afectado por actos de
competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la
ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor
remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios
causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del
proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo
33 de la ley 256 de 1996.
ACCIÓN PREVENTIVA O DE
PROHIBICION
La persona que piense que
puede resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá la acción para
solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no
se ha perfeccionado o que se prohiba aunque aún no se haya producido daño
alguno.
Las anteriores acciones
procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la
realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal
es realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus
funciones y deberes contractuales dichas acciones deben dirigirse contra el
patrón.
Si una persona natural o
jurídica se considera víctima de un acto de competencia desleal de los
descritos en la ley 256 de 1996 pueden presentar la denuncia correspondiente
ante la Superintendencia de industria y comercio, delegatura, promoción de la
competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante.
ENTIDADES
QUE EJERCEN LAS ACCIONES DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 256 DE 1996
Las acciones expuestas en
el punto anterior, pueden ser ejercitadas por las siguientes entidades:
- Las Asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros.
- Las Asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores.
- El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecte gravemente el interés público a la conservación de un orden económico de libre competencia.
La
persona natural o jurídica que se considera víctima de un acto de competencia
desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 puede
presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Industria y
Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el tipo de proceso
que requiere que se adelante:
a)
En
desarrollo de las facultades administrativas: se impondrá una sanción que debe
ser cancelada al Tesoro Nacional
b)
En desarrollo de las facultades jurisdiccionales: el denunciante con el fallo
obtenido, si le es favorable puede solicitar la indemnización de perjuicios
previo el incidente respectivo.
Una
vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su
apoderado para que solicite o aporte pruebas. Además de las pruebas pedidas, se
practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o
conducentes.
Una
vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al
Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se
han presentado o no infracciones.
Del
informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le
otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas
las observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y
Comercio mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una
sanción, o la determinación de inexistencia de infracción.
En
investigación administrativa, el Superintendente de Industria y Comercio podrá
dar por terminada la investigación cuando el investigado ofrezca garantías y
estas se consideren como suficientes por el Superintendente para eliminar el
elemento desleal que se está investigando y su desarrollo restablecerá la leal
competencia en el mercado.
REQUISITOS Y
DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA ACCIÓN:
Presentación de la
denuncia la cual deberá contener la siguiente información:
- Si la acción que se
instaura es jurisdiccional o administrativa.
- Los nombres y apellidos
completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del
caso, con indicación del(os) documento(s) de identidad y de la(s)
dirección(es);
- El objeto de la
petición;
- Las pretensiones de la
denuncia.
- Las razones en que se
fundamente la misma;
- Pruebas que pretenda
hacer valer en el proceso y las que prueben la conducta alegada en la
queja;
- No haber iniciado una
acción por los mismos hechos ante los jueces civiles de la República;
- La relación de los
documentos que se anexan,
- Las normas que se
estiman violadas, y
- Firma del peticionario.
LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR:
Para obtener información relacionada con los trámites el
particular puede acudir al servicio de atención al usuario.
Es importante tener en cuenta que para la
presentación de la solicitud el particular no requiere de formatos o
formularios específicos.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE:
- Ley 256 de 1996; por la
cual se dictan normas sobre competencia desleal.
- Decreto 2153 de 1992,
por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y
se dictan otras disposiciones.
- Ley 446 de 1998, por la
cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto
2651 de 1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas
del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones.
- Sentencia C-649 de 2001 de la Corte Constitucional.
OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE:
- Dependencia que coordina la tramitación: División promoción de la
competencia - Grupo jurisdiccional de competencia desleal.
- Funcionario que resuelve definitivamente el trámite:
Superintendente de Industria y Comercio.
- Tiempo aproximado para resolver el trámite: 10 meses.
- Número aproximado de trámites gestionados anualmente: 152.
- Costo del trámite: gratuito.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
De acuerdo al artículo 23
de la Ley 256 de 1996, las acciones previstas en el artículo 20 de la misma
Ley, prescriben en dos (2) años a partir
del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el
acto de competencia desleal y en todo
caso, por el transcurso de tres (3) años contando a partir del momento de la
realización del acto.
MEDIDAS CAUTELARES
Comprobada la realización
de un acto de competencia desleal ola inminencia de la misma, el juez a
instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma podrá
ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas
cautelares que resulten pertinentes.
Las medidas de las que
habla el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, serán de tramitación preferente. En
caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria
y podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la
solicitud.
Si las medidas se
solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para
adoptarlas el juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o
pueda producir efectos. Una vez presentada la demanda principal, el juez que
conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas
adoptadas.
Las medidas cautelares se
regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del código de
comercio y en los artículos 678 a 691
del código de procedimiento civil.
SENTENCIA
C-469 DE 2001
HECHOS
Y PRETENCIONES
“El señor Carlos Andrés
Perilla Castro, presenta demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 143
y 144 de la Ley 446 de 1998, “ Por la cual se adoptan como legislación
permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991 se modifican algunas del
Código de Procedimiento Civil se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del
Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del código contencioso
administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia,
y acceso al la justicia"
El actor considera que
las normas acosadas son lesivas de los artículos 13, 209 y 333 de la
Constitución Nacional.
- Art. 143. Funciones sobre competencia desleal: La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
- Art. 144. Facultades sobre competencia desleal: En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.
SINTESIS
1.
Los
artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, atribuyen a la Superintendencia de
Industria y Comercio funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de
competencia desleal.
2.
Las
funciones jurisdiccionales son aquellas que ya venían ejerciendo los jueces de
la República en aplicación de la Ley 256 de 1996, por virtud de los principios
constitucionales de igualdad y de excepcionalidad en la atribución de este tipo
de funciones a entidades administrativas. Ello excluye del carácter
jurisdiccional atribuciones tales como la de imponer las multas y sanciones pecuniarias
establecidas en el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, abstenerse de dar
trámite a las quejas que no sean significativas.
3.
Es
indispensable que al ciudadano objeto de la investigación adelantada por la
Superintendencia, se le haga saber claramente cual función ejerce la entidad en
cada caso: la jurisdiccional o la administrativa.
4.
En
todo caso debe garantizarse la independencia del funcionario judicial, por lo
cual se condicionará la constitucionalidad de las normas acusadas en el
siguiente sentido: no podrá un mismo funcionario o despacho de la
Superintendencia aludida, ejercer función jurisdiccional respecto de los casos
en los cuales haya ejercido anteriormente sus funciones administrativas
ordinarias de inspección, vigilancia y control.
En su mayor número los
actos constitutivos de competencia desleal descritos en la Ley 256 de 1996, no
quedan comprendidos dentro del derecho a la libertad de empresa, garantizado
por la Constitución Nacional. La conducta denominada acto de engaño,
consistente en inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento ajeno, por ejemplo no puede considerarse bajo
ningún respecto que hace parte al derecho a la libertad de empresa, a la cual
se refiere la Constitución con las expresiones libertad económica, actividad
económica libre o libre iniciativa privada. De la misma manera pueden
analizarse los restantes comportamientos desleales, tales como los llamados
actos de confusión, descrédito, violación de secretos, inducción a la ruptura
contractual, violación de normas, entre otros.
DECISIÓN
DE LA CORTE
Declara exequibles los
artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, únicamente por los cargos estudiados
en esta providencia y condicionando la exequibilidad a que se entienda que las
funciones allí atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio tienen
la naturaleza, el alcance y las características señaladas.
CONCLUSIONES
- Los actos de competencia desleal contemplados en la Ley 256 de 1996, resultan insuficientes a las exigencias del comercio actual, ya que el medio de competencia comercial ha alcanzado un alto nivel de atracción para conseguir clientela sin medir ningún tipo de consecuencia.
- A pesar que existen algunos actos que no están contemplados por la ley, las personas que se sientan afectadas por las prácticas de competencia desleal, pueden acudir a los entes reguladores que están dispuestos a vigilar y controlar todos estos actos.
- Según la Ley 256 de 1996, cualquier persona que participe o demuestre su intención en participar en el mercado, cuyos intereses resulten amenazados por actos de competencia desleal puede iniciar una acción declarativa y de condena o preventiva o de prohibición.
- Como se observa, de las normas señaladas se infiere que siempre que un acto se realice en el mercado con fines concurrenciales, ya sea por un comerciante o cualquier otra persona participante en el mercado y cuyos efectos se produzcan en el territorio colombiano, será aplicable lo previsto en la ley 256 sobre competencia.· La competencia implica la posibilidad de concurrir y participar en un mercado en igualdad de condiciones, las normas sobre competencia desleal procuran proteger a los competidores frente a conducta de sus colegas que van en contra de las costumbres mercantiles y que intentan privarlos de parte de su mercado y también a los terceros en general que se ven afectados por dichas conductas.
- Para que la competencia desleal exista basta que la actuación en cuestión sea incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes del mercado.
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