Derecho Internacional Privado




Es aquella rama del derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, se encarga de definir  cuál es la ley aplicable y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Se extiende hasta los estados legítimamente reconocidos por la OEA.

TEORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
FRANCOIS RIGAUX

Este derecho nace como una respuesta a las diferentes circunstancias: social, política, económica, histórica e incluso cultural.
Nace en virtud de una realidad con problemas a los que pretende darle solución; con una herramienta jurídica; así es como el derecho Mercantil soluciona los conflictos de la vida comercial  de las personas.  Establece reglas frente a la actividad específica.
El derecho sucesorial nace frente al problema de determinar los derechos de cada persona por el patrimonio del Cujus (causante).
El derecho constitucional frente a la necesidad al derecho de delimitar el poder de los estados.

ROJAS FERNANDEZ
El DIP surge en función de diferentes factores entre ellos la problemática comercial o económica, el desarrollo de las familias, la ejecución de planes gubernamentales.

JOSE ALGARA
Es el conjunto de principios positivos o filosóficos que regulan las relaciones civiles y penales de los sujetos a diversas leyes, estableciendo cuál de estos debe preferir para resolver el conflicto.

ANTONIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE (CUBANO)
Conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa cuando ha de aplicarse a situaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

RAFAEL CONDE Y LUQUE
Aquella parte de la enciclopedia jurídica cuyo objeto es constituir la personalidad jurídica del extranjero para otorgarle seguridad y atribuirle derechos civiles y determinar la ley que debe regir estos derechos.

WERNER GOLDSCHNIDT
Es el conjunto de soluciones de los lasos IUS PRIVATISTAS con elementos extranjeros basados en el respeto hacia dichos elementos.
 La ciencia del Derecho Nacional Privado señala las reglas y métodos para alcanzar las soluciones.

WESTLAKE
Es aquella norma de la jurisprudencia privada que determina ante los tribunales de que país cada cuestión debe ser llevada y por la legislación de cada país en cuestión debe resolver.

MARTIN WOLF
La función del DIP determina cuál de los diversos sistemas jurídicos simultáneamente validos es aplicable a una serie dada de hechos.

FINALIDAD DEL D.I.P.
·      Evitar reducir el DIP a las materias civil y penal.
·      Evitar  mencionar la nacionalidad de los individuos porque esta moción es solo uno de los elementos de conexión.
·      Evitar el uso de la expresión conflicto.
·      Evitar el empleo del vocablo leyes, ya que limita a las demás normas jurídicas.
·      Evitar la inclusión de la expresión competencia legislativa porque reduce solo al imperio de la ley.

FACTORES QUE INCIDEN EN EL DIP

1.   FACTOR POLITICO
Es la lucha del poder la que determino la división territorial del mundo, base sobre la cual se sustenta la diversidad del sistema jurídico.
Simultáneamente el DIP moderno es elaborado en el marco de una cooperación internacional a fin de regular las relaciones privadas internacionales.

2.   FACTOR JURIDICO
Derivado precisamente de los factores políticos bastante claros, se presenta como factores para la existencia del DIP derivado por la diversidad de sistemas jurídicos en el mundo debido a la afectación o posible afectación que tiene una relación concreta por la conexión de 2 o más sistemas jurídicos.
Ej. Colombia (extradición en los años 80 = 90)

3.   FACTOR PSICOLOGICO
Hace referencia en cuanto al conflicto de las leyes se fundamenta en los movimientos migratorios o factores diversos como: la recreación, la necesidad económica o el quehacer cultural estableciendo relaciones privadas con carácter internacional que pueden ser afectadas por 2 o más sistemas jurídicos del igual número de países.
Ej. Afro descendiente (Frontera Francesa)

4.   FACTOR ECONOMICO
La actual realidad económica mundial establece una interdependencia y globalización de la economía, los países no están aislados por ende tampoco las personas que aunque habiten en su territorio pueden generar ingresos en otros territorios y para adecuar la regulación de esas relaciones privadas internacionales y los conflictos que se derivan.
  
CODIFICACIÓN DIP EN LATINOAMERICA

Las normas del Derecho Internacional no difieren en otras normas de cualquier otra rama.
La norma indirecta es específica del DIP aunque se traba con las mismas normas directas.
Estas normas DIP actúan en 3 espacios:

1.   ESPACIO INTERNO
Las normas del DIP no están codificadas, nosotros podríamos hablar de un código civil, un código procesal, un código de comercio o de unas normas o leyes específicas.
A medida que este estado evoluciona se van agregando o modificando nuevas normatividades.

2.   ESPACIO COMUNITARIO
Son normas comunitarias, el tratado macro crea ese nuevo orden legal
Ej. Ley para el tránsito de personas (Interno)
   Ley de inmigración (someterse a un tratado)

3.   ESPACIO INTERNACIONAL
Tenemos los tratados.

CODIFICACION DIP EN LATINOAMERICA
INTERNO
INDIRECTAS
COMUNITARIO
DIRECTAS
INERNACIONAL

FUNCION DE LAS NORMAS DIP
1.   Solucionar cualquier tipo de conflicto donde existan relaciones jurídicas internacionales.
Donde encontremos una norma, un tratado o un acuerdo, está el DIP.
2.   Pertenece a esta esfera del DIP toda norma que tenga por finalidad establecer una solución al problemas bien sea directa o indirectamente.
Ej. Problema de domicilio.

NATURALEZA DE LA NORMA
Es bipartita y la mayoría surgen de la doctrina.  La estructura es del orden o del tipo legal.

ESTRUCTURA: De orden o tipo legal.

CONSECUENCIA JURIDICA DIRECTA

Normas Directas: Son aquellas que dan directamente la solución bien sea de tipo legal o de consecuencia jurídica. Hay una vinculación directa e inmediata.  En todo caso las leyes extranjeras autorizadas nunca tendrán lugar sino a solicitud de cargo de quien la necesite.  Nos lleva a un ordenamiento jurídico que determine la solución.
Ej. La capacidad de testar.   Según la Ley, se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo que formule el testamento.
El punto de conexión nos lleva a buscar cual es el derecho aplicable.  Esa es la vinculación entre la hipótesis y la consecuencia jurídica en una Norma Indirecta.
Norma Indirecta: Generalmente la encontramos en el derecho interno ya que las normas directas están en el derecho comunitario e internacional.

CLASIFICACIÓN

EN CUANTO AL OBJETO
·         
DERECHO REAL
Lugar de situación de un derecho mueble o inmueble.  Lugar de matriculación de una aeronave o un buque.
ü  Personales
ü  Domicilio
ü  Nacionalidad
ü  Residencia habitual entre otras.

EN CUANTO A LO RELATIVO A LOS ACTOS O A LOS SUCESOS

·         Lugar de realización o celebración del negocio jurídico
·         Lugar de la ejecución del contrato
·         Lugar de la perpetración del delito
·         Lugar de determinación de los procesos entre otros

SEGÚN SU MUTABILIDAD

·         Mutables: Se refiere fundamentalmente a los hechos del pasado.  El lugar de perpetración de un delito, el lugar de celebración de un contrato.
·         Posibles de Mutación: por lo que se requiere una localización temporal.
Ø  Domicilio
Ø  Nacionalidad
Ø  Situación de una cosa mueble
SEGÚN EL NÚMERO DE PUNTOS DE CONEXIÓN
·         No acumulativos
ü  Simples: la norma utiliza un punto de conexión aplicándose una ley (Art. 10 y 12 del Código civil).
ü  Condicionales:
§  Subsidiarios: son normas indirectas previendo supuesto de ausencia del elemento erigido en el punto de conexión.
Ej.  Relaciones personales de los cónyuges serán regidos por el domicilio efectivo.
·         Acumulativos: la conexión acumulativa es otro recurso que se vale de la norma en conflicto mediante el cual se trata de subordinar la producción de cierto evento conforme a 2 o más leyes.
Ej. Compra = Venta  cuando la norma entre 2 códigos tratan de darle solución (indirecta)
ü  Adopción: para que sea válida debe cumplir los requisitos de ley del adoptado.
ü  Desiguales: cuando se aplican en una cuestión un solo derecho que sin embargo puede resultar completado o disminuido por otro decimos que se trata de una conexión acumulativa desigual ya que otro derecho funciona como tope mínimo o máximo.
ü  Iguales: a una cuestión determinada se le aplican 2  derechos distintos e independientes pero acumulado.
                 
En la actualidad la tendencia es hacer valer la jurisprudencia de la zona o región de incidencia de esas normas de DIP.
Codificar es sistematizar en un cuerpo orgánico las normas jurídicas referentes a una materia específica y eso se logra cuando se generan conflictos.

METODOS DE CODIFICACION

1. ARMONIA LEGISLATIVA

Se caracteriza por la coincidencia entre distintos estados soberanos en la elección de reglas o normas en busca de la solución del conflicto unificando normas indirectas o puntos de conexión.
Ej.  Código de Bustamante (1928)
     Conferencia de la Haya
     Tratados de Montevideo (1889 = 1940)

2. UNIFORMIDAD LEGISLATIVA

Consiste entre las distintas legislaciones soberanas de las reglas para delimitar un conflicto.  Unifica normas directas de distintas legislaciones.
Ej.         Los Convenios de Ginebra (1939) sobre la letra de cambio y pagare.
     La convención de Viena (1890 = 1924) sobre transporte internacional.
También pueden emanar de Tribunales de Arbitramento Internacional como fue Arbitraje de Lord Asquith.

CODIFICACION DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La elaboración de una codificación específica del Derecho Internacional Privado en sus comienzos fue de manera doctrinaria (a través de los libros). Estos Códigos primitivos eran estatutarios como lo expresa Alfonsín en su obra.
Posteriormente aparecen inspiraciones científicas como la de Story (1853), Savigny que fueron los del Zurich.
La ley griega en 1856, el Código de Sajonia en 1863, código báltico  en 1864, código italiano en 1865.
Solo hasta finales del siglo XIX aparecen códigos civiles y entre ellos vemos el código alemán de 1886 que en realidad fue convalidado en 1896.
El código del JAPON O HO-REI en 1898
El código de Brasil 1917
EL código uruguayo en 1941
EL código  polaco en 1965
EL código  del Internacional Privado Español en 1974
EL código de Portugal 1967.

 CODIFICACIÓN EN AMÉRICA:

El congreso de Panamá convocado por Bolívar en 1824 fue la primera codificación de América.
 En 1847, 1861, 1867 se reunieron en Lima y codificaron el derecho internacional, pero no llegaron a ningún resultado práctico.

CONGRESO LIMA 1877-1878

Fue iniciativa del gobierno peruano, asistieron representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador y Perú. Para ese entonces se invitó a Estados Unidos, pero como estaba en organización federal no asistió.
En este congreso se elaboró un tratado para establecer reglas uniformes de derecho internacional privado en 60 artículos, los cuales trataban temas del Estado, de la capacidad de las personas, del matrimonio, de la sucesión, de los actos jurídicos, de la jurisdicción en materia penal, de la ejecución de sentencias extranjeras y la legalización.
En el congreso de lima se utilizaron trabajos como las obras de Story, de Bello y Freitas; además ideas de Manzini y  Fiore como más relevantes.
Este Congreso enfrento la orientación de Antonio Arenas partidario de la escuela clásica italiana.
Con las tesis del doctor Zoilo Flórez partidario de la orientación territorialista.  Colombia y Ecuador fueron los últimos en suscribir en 1803.

TRATADOS DE MONTEVIDEO

Tienen su origen al Jurista Uruguayo  Gonzalo Ramírez, quien le propuso al canciller argentino Kirno Costa una inmediata realización al pensamiento en que ha coincidido sus respectivos gobiernos y  era de convocar un Congreso de Jurisconsultos de distintas nacionalidades de América del Sur para unificar las materias que abarca el Derecho Internacional Privado:

1.       Tratado de Derecho Civil Internacional
2.       Tratado de Derecho Civil Comercial Internacional
3.       Tratado de Derecho Penal Internacional
4.       Tratado de Derecho Procesal Internacional
5.       Tratado de Propiedad Literaria y Artística
6.       Tratado de marcas de comercio y de fábrica
7.       Tratado sobre el ejercicio de profesiones liberales
8.       Protocolo adicional referente a las materias que han alejado al Derecho Internacional privado y al derecho chileno

AÑO 1889-1921 2ª Secuencia Montevideo:

Estos tratados influenciaron en América Central donde en el año 1897 se reunió en el congreso jurídico centroamericano y de Guatemala.
En este congreso se firmaron 5 convenios sobre derecho mercantil, derecho penal y extradición, propiedad literaria artística e industrial, sobre derecho civil y sobre derecho procesal. Solo hasta 1901 entraría en vigencia.
En 1911 se reunió el congreso bolivariano, participaron Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia.  En esta se suscribieron 5 acuerdos:
1.       Propiedad literaria y artística
2.       Títulos académicos
3.       Extradición
4.       Patentes y Privilegios de Invención
5.       Ejecución de actos extranjeros

Alfonsín: Dice que los acuerdos sobre extradición y ejecución de actos extranjeros fueron sustituidos por el código de Bustamante.

En la segunda conferencia que fue en México en 1902, se suscribieron una convención que elaboro el código de derecho internacional público y privado.  En esa conferencia en 1902 se suscribieron los siguientes acuerdos:
1.       Acuerdos de protección de las obras literarias y artísticas
2.       Acuerdo de protección sobre el canje de publicaciones oficiales y científicas, literarias y artísticas.

En una tercera conferencia panamericana en 1906 en Rio de Janeiro, se creó la Junta Internacional de Jurisconsultos para elaborar 2 códigos: Un código de Derecho Internacional Privado y un Código de Derecho Internacional Público; además se adoptan proyectos sobre extradición y otros sobre las sentencias en el extranjero.
Se aprobó también un acuerdo sobre patentes de inversión, dibujos y modelos industriales, marca de fábricas y propiedad literaria y artística.
En la cuarta conferencia panamericana de Buenos Aires en 1910 se suscribieron tratados sobre los siguientes temas:
1.       Patentes de Invención
2.       Dibujos y Modelos Industriales
3.       Marcas de Fábrica
La quinta conferencia fue en chile en 1923, trato de la protección de marcas de fábrica de comercio, de agricultura y de nombres comerciales.

CÓDIGO DE BUSTAMANTE

Se especificó en la Habana dentro de la sexta conferencia panamericana, se habló sobre:
1.       Marcas de fábrica (patente de una fábrica como tal)fábrica como tal)
2.       La adopción de una letra uniforme para las letras de cambio
3.       Se habló de reafirmar el arbitraje comercial obligatorio
4.       Modificar la legislación interna de las sociedades de derecho en el tema de las anónimas
Fue suscrito por 20 Estados

TRATADO DE MONTEVIDEO 1939-1940

Adoptaron reglas de la haya, se unificó el derecho cambiario, se habló sobre la legislación en cuanto a simplificación y uniformidad de poderes. La personería de las compañías extranjeras. Se trató temas acerca de los delitos de aeronave, de los patentes de invención de la protección a la propiedad.

CONGRESO SUDAMERICANO DE  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.       Tratado sobre asilo y refugio político
2.       Tratado sobre propiedad intelectual
3.       Tratado sobre convención sobre el ejercicio de profesiones liberales
4.       Tratado de derecho de navegación y comercial internacional
5.       Tratado de derecho comercial terrestre internacional
6.       Tratado de derecho civil internacional
7.       Tratado de derecho procesal internacional
8.       Tratado de derecho penal internacional

ETAPAS DE CODIFICACIÓN EN EL CONTINENTE AMERICANO:

Primera Etapa:

1877 a 1884:
Congreso de Lima 1877/78 Se elaboró un tratado sobre Estado y Capacidad de las Personas, Matrimonio, Régimen Sucesorio, Actos jurídicos, Jurisdicción Penal, Ejecución de sentencias extranjeras y Legalización. Intervienen:
Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Perú. Fue dominado por la controversia domicilio-nacionalidad, predominando este último, razón por la cual solo fue ratificado por el país sede, Perú. (Por utilizarse como punto conexión la nacionalidad).

Segunda Etapa:

1889 a 1928. Congreso de Montevideo de 1889 intervienen:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay. Se suscriben distintos tratados:
Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial internacional, D. Penal Int., D. Procesal Int., etc. Chile y brasil no ratifican.
Fueron ratificados en su totalidad por:
Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Perú.
En esta etapa tienen lugar las Conferencias Panamericanas:
Concluida la 5ta conferencia se invita al IADI instituto Americano de Derecho Internacional para elaborar una serie de tratados a ser considerados por la Comisión de Río. El instituto preparo 30 proyectos y debe destacarse el proyecto de Código de DIPublico y Código de DIPrivado, este ultimo del autor cubano Sánchez de Bustamante y Sirven.
Fueron 6, la sexta fue en la Habana en 1928:

Dentro de este periodo merece mención la labor de Beale en el Restatement Act, que es la reformulación en forma de codificación del derecho consuetudinario según los fallos dictados por los tribunales de EE.UU.
Se sanciona el Código de Bustamante y Sirven, constando con 437 artículos conteniendo reglas Generales de Aplicación, Derecho Civil, Comercial, Penal (extradición), Procesal, etc. Art 7: opción entre domicilio y nacionalidad como punto de conexión (coincide nacionalidad con domicilio) Concilia el criterio domicilio-nacionalidad mediante la formula Bustamante que queda expresada en el art 7: cada estado aplicara como leyes personales la del domicilio o la de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en adelante su legislación interna.

Tercer Etapa:

1928 a 1960:
3 Conferencias Panamericanas (7ma, 8va y 9na). Reunión del Congreso de Montevideo 1939/40:
Surgen varios tratados:
D. Civil Internacional, D. Comercial internacional que se subdivide en Comercial terrestre y marítimo, Derecho Penal Internacional con Asilo, Refugio y extradición, D. Procesal Internacional; Profesiones _Liberales, Propiedad intelectual y un Protocolo Adicional.
Son ratificados en su totalidad por Uruguay y Paraguay.
Argentina no ratifica en tratado de D. Penal con Asilo, refugio y extradición y Propiedad intelectual. Chile y brasil no ratifican.
En la Novena Conferencia de Bogota surge la redacción de la carta de la OEA y mantiene al comité jurídico interamericano de Río de Janeiro CJI.

Cuarta etapa:

1960 a nuestros días:
Se vincula esta etapa en el proceso de codificación americana con el inicio de los movimientos de integración regionales.
El 13 de Diciembre de 1960 se suscribe el tratado General de Integración Económica Centroamericana = MCCA.

En 1960 se firma el Tratado de Montevideo suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela del cual surge la ALALC Asociación latinoamericana de libre comercio.
Surgen acuerdos subregionales como el PACTO ANDIN en 1969 entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú y Chile. El 4 de Julio de 1973 se constituye el CARICOM Mercado Común del Caribe.
El 12 de Agosto de 1980 se firmo el tratado de Montevideo, suscripto por todos los estados integrantes de la ALALC y sustituyendo a ésta por la ALADI.
El método utilizado fue el de Uniformidad (81).

CIDIP CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

PANAMÁ 1975. Primera Conferencia:
Se suscriben 6 convenios:
Exhortos o cartas rogatorias.
Conflicto de leyes en letra de cambio, pagares y facturas.
Cheques de circulación internacional.
Recepción de pruebas en el extranjero.
Régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero.
Arbitraje comercial internacional. Argentina ratifica todos menos el de cheques.

MONTEVIDEO 1979 Segunda conferencia:
Se suscriben 8 convenios:
Conflicto de leyes en materia de cheques.
Conflicto de leyes en sociedades comerciales.
Normas generales de DIP.
Eficacia de las Sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
Cumplimiento de medidas cautelares.
Domicilio de las personas físicas.
Prueba en información del derecho extranjero.
Protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. Argentina no ratifica cheques y domicilio.

LA PAZ 1984 Tercer Conferencia:
Se suscriben 4 convenios:
Conflicto de leyes en materia de adopción de menores.
Personalidad y capacidad de las personas jurídicas.
Eficacia extraterritorial de sentencias extranjeras.
Protocolo adicional a la convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero. (Argentina solo ratifica este último)

MONTEVIDEO 1989 Cuarta Conferencia:
Se suscriben:
Convención Interamericana sobre restitución de menores.
Convención interamericana sobre contratos de transporte internacional de mercaderías
(Argentina no ratifica ninguno).

MÉXICO 1994 Quinta conferencia:
Se suscriben:
Convención interamericana sobre Trafico Internacional de Menores.
Convención interamericana sobre Derecho Aplicable a los contratos internacionales.

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