Derecho Internacional Privado
Es aquella rama del derecho
que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, se
encarga de definir cuál es la ley
aplicable y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Se extiende hasta los
estados legítimamente reconocidos por la OEA.
TEORICOS
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
FRANCOIS RIGAUX
Este derecho nace como una
respuesta a las diferentes circunstancias: social, política, económica,
histórica e incluso cultural.
Nace en virtud de una
realidad con problemas a los que pretende darle solución; con una herramienta
jurídica; así es como el derecho Mercantil soluciona los conflictos de la vida
comercial de las personas. Establece reglas frente a la actividad
específica.
El derecho sucesorial nace
frente al problema de determinar los derechos de cada persona por el patrimonio
del Cujus (causante).
El derecho constitucional
frente a la necesidad al derecho de delimitar el poder de los estados.
ROJAS FERNANDEZ
El DIP surge en función de
diferentes factores entre ellos la problemática comercial o económica, el
desarrollo de las familias, la ejecución de planes gubernamentales.
JOSE ALGARA
Es el conjunto de principios
positivos o filosóficos que regulan las relaciones civiles y penales de los
sujetos a diversas leyes, estableciendo cuál de estos debe preferir para
resolver el conflicto.
ANTONIO SANCHEZ DE
BUSTAMANTE (CUBANO)
Conjunto de principios que
determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa cuando ha de
aplicarse a situaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una
legislación.
RAFAEL CONDE Y LUQUE
Aquella parte de la
enciclopedia jurídica cuyo objeto es constituir la personalidad jurídica del
extranjero para otorgarle seguridad y atribuirle derechos civiles y determinar
la ley que debe regir estos derechos.
WERNER GOLDSCHNIDT
Es el conjunto de soluciones
de los lasos IUS PRIVATISTAS con elementos extranjeros basados en el respeto
hacia dichos elementos.
WESTLAKE
Es aquella norma de la
jurisprudencia privada que determina ante los tribunales de que país cada
cuestión debe ser llevada y por la legislación de cada país en cuestión debe
resolver.
MARTIN WOLF
La función del DIP determina
cuál de los diversos sistemas jurídicos simultáneamente validos es aplicable a
una serie dada de hechos.
FINALIDAD DEL D.I.P.
· Evitar reducir el DIP a las materias
civil y penal.
· Evitar
mencionar la nacionalidad de los individuos porque esta moción es solo
uno de los elementos de conexión.
· Evitar el uso de la expresión conflicto.
· Evitar el empleo del vocablo leyes, ya
que limita a las demás normas jurídicas.
· Evitar la inclusión de la expresión
competencia legislativa porque reduce solo al imperio de la ley.
FACTORES QUE INCIDEN EN EL
DIP
1. FACTOR POLITICO
Es la lucha del poder la que
determino la división territorial del mundo, base sobre la cual se sustenta la
diversidad del sistema jurídico.
Simultáneamente el DIP
moderno es elaborado en el marco de una cooperación internacional a fin de
regular las relaciones privadas internacionales.
2. FACTOR JURIDICO
Derivado precisamente de los
factores políticos bastante claros, se presenta como factores para la
existencia del DIP derivado por la diversidad de sistemas jurídicos en el mundo
debido a la afectación o posible afectación que tiene una relación concreta por
la conexión de 2 o más sistemas jurídicos.
Ej. Colombia (extradición en
los años 80 = 90)
3. FACTOR PSICOLOGICO
Hace referencia en cuanto al
conflicto de las leyes se fundamenta en los movimientos migratorios o factores
diversos como: la recreación, la necesidad económica o el quehacer cultural
estableciendo relaciones privadas con carácter internacional que pueden ser
afectadas por 2 o más sistemas jurídicos del igual número de países.
Ej. Afro descendiente
(Frontera Francesa)
4. FACTOR ECONOMICO
La actual realidad económica
mundial establece una interdependencia y globalización de la economía, los
países no están aislados por ende tampoco las personas que aunque habiten en su
territorio pueden generar ingresos en otros territorios y para adecuar la
regulación de esas relaciones privadas internacionales y los conflictos que se
derivan.
CODIFICACIÓN DIP EN LATINOAMERICA
Las normas del Derecho
Internacional no difieren en otras normas de cualquier otra rama.
La norma indirecta es
específica del DIP aunque se traba con las mismas normas directas.
Estas normas DIP actúan en 3
espacios:
1. ESPACIO INTERNO
Las normas del DIP no están
codificadas, nosotros podríamos hablar de un código civil, un código procesal,
un código de comercio o de unas normas o leyes específicas.
A medida que este estado
evoluciona se van agregando o modificando nuevas normatividades.
2. ESPACIO COMUNITARIO
Son normas comunitarias, el
tratado macro crea ese nuevo orden legal
Ej. Ley para el tránsito de
personas (Interno)
Ley de inmigración (someterse a un tratado)
3. ESPACIO INTERNACIONAL
Tenemos los tratados.
CODIFICACION
DIP EN LATINOAMERICA
INTERNO
INDIRECTAS
COMUNITARIO
DIRECTAS
INERNACIONAL
FUNCION
DE LAS NORMAS DIP
1. Solucionar cualquier tipo de conflicto donde
existan relaciones jurídicas internacionales.
Donde encontremos una norma,
un tratado o un acuerdo, está el DIP.
2. Pertenece a esta esfera del DIP toda norma
que tenga por finalidad establecer una solución al problemas bien sea directa o
indirectamente.
Ej. Problema de domicilio.
NATURALEZA
DE LA NORMA
Es bipartita y la mayoría
surgen de la doctrina. La estructura es
del orden o del tipo legal.
ESTRUCTURA: De
orden o tipo legal.
CONSECUENCIA
JURIDICA DIRECTA
Normas Directas: Son
aquellas que dan directamente la solución bien sea de tipo legal o de
consecuencia jurídica. Hay una vinculación directa e inmediata. En todo caso las leyes extranjeras
autorizadas nunca tendrán lugar sino a solicitud de cargo de quien la
necesite. Nos lleva a un ordenamiento
jurídico que determine la solución.
Ej. La capacidad de
testar. Según la Ley, se rige por la
ley del domicilio del testador al tiempo que formule el testamento.
El punto de conexión nos
lleva a buscar cual es el derecho aplicable.
Esa es la vinculación entre la hipótesis y la consecuencia jurídica en
una Norma Indirecta.
Norma Indirecta:
Generalmente la encontramos en el derecho interno ya que las normas directas
están en el derecho comunitario e internacional.
CLASIFICACIÓN
EN CUANTO AL OBJETO
·
DERECHO
REAL
Lugar de situación de un
derecho mueble o inmueble. Lugar de
matriculación de una aeronave o un buque.
ü Personales
ü Domicilio
ü Nacionalidad
ü Residencia habitual entre otras.
EN
CUANTO A LO RELATIVO A LOS ACTOS O A LOS SUCESOS
· Lugar de realización o celebración del
negocio jurídico
· Lugar de la ejecución del contrato
· Lugar de la perpetración del delito
· Lugar de determinación de los procesos
entre otros
SEGÚN
SU MUTABILIDAD
· Mutables: Se refiere fundamentalmente
a los hechos del pasado. El lugar de
perpetración de un delito, el lugar de celebración de un contrato.
· Posibles de Mutación: por lo que se
requiere una localización temporal.
Ø Domicilio
Ø Nacionalidad
Ø Situación de una cosa mueble
SEGÚN EL NÚMERO DE PUNTOS DE
CONEXIÓN
· No acumulativos
ü Simples: la norma utiliza un punto de
conexión aplicándose una ley (Art. 10 y 12 del Código civil).
ü Condicionales:
§ Subsidiarios: son normas indirectas previendo
supuesto de ausencia del elemento erigido en el punto de conexión.
Ej. Relaciones personales de los cónyuges serán
regidos por el domicilio efectivo.
· Acumulativos: la conexión acumulativa
es otro recurso que se vale de la norma en conflicto mediante el cual se trata
de subordinar la producción de cierto evento conforme a 2 o más leyes.
Ej. Compra = Venta cuando la norma entre 2 códigos tratan de
darle solución (indirecta)
ü Adopción: para que sea válida debe cumplir
los requisitos de ley del adoptado.
ü Desiguales: cuando se aplican en una cuestión
un solo derecho que sin embargo puede resultar completado o disminuido por otro
decimos que se trata de una conexión acumulativa desigual ya que otro derecho
funciona como tope mínimo o máximo.
ü Iguales: a una cuestión determinada se le
aplican 2 derechos distintos e
independientes pero acumulado.
En la actualidad la
tendencia es hacer valer la jurisprudencia de la zona o región de incidencia de
esas normas de DIP.
Codificar es sistematizar en
un cuerpo orgánico las normas jurídicas referentes a una materia específica y
eso se logra cuando se generan conflictos.
METODOS
DE CODIFICACION
1.
ARMONIA LEGISLATIVA
Se caracteriza por la
coincidencia entre distintos estados soberanos en la elección de reglas o
normas en busca de la solución del conflicto unificando normas indirectas o
puntos de conexión.
Ej. Código de Bustamante (1928)
Conferencia de la Haya
Tratados de Montevideo (1889 = 1940)
2.
UNIFORMIDAD LEGISLATIVA
Consiste entre las distintas
legislaciones soberanas de las reglas para delimitar un conflicto. Unifica normas directas de distintas
legislaciones.
Ej. Los Convenios de Ginebra (1939) sobre la
letra de cambio y pagare.
La convención de Viena (1890 = 1924) sobre
transporte internacional.
También pueden emanar de
Tribunales de Arbitramento Internacional como fue Arbitraje de Lord Asquith.
CODIFICACION DE LA NORMA
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La elaboración de una
codificación específica del Derecho Internacional Privado en sus comienzos fue
de manera doctrinaria (a través de los libros). Estos Códigos primitivos eran
estatutarios como lo expresa Alfonsín en su obra.
Posteriormente aparecen
inspiraciones científicas como la de Story (1853), Savigny que fueron los del
Zurich.
La ley griega en 1856, el
Código de Sajonia en 1863, código báltico
en 1864, código italiano en 1865.
Solo hasta finales del siglo
XIX aparecen códigos civiles y entre ellos vemos el código alemán de 1886 que
en realidad fue convalidado en 1896.
El código del JAPON O HO-REI
en 1898
El código de Brasil 1917
EL código uruguayo en 1941
EL código polaco en 1965
EL código del Internacional Privado Español en 1974
EL código de Portugal 1967.
El congreso de Panamá
convocado por Bolívar en 1824 fue la primera codificación de América.
CONGRESO
LIMA 1877-1878
Fue iniciativa del gobierno
peruano, asistieron representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador
y Perú. Para ese entonces se invitó a Estados Unidos, pero como estaba en
organización federal no asistió.
En este congreso se elaboró
un tratado para establecer reglas uniformes de derecho internacional privado en
60 artículos, los cuales trataban temas del Estado, de la capacidad de las
personas, del matrimonio, de la sucesión, de los actos jurídicos, de la
jurisdicción en materia penal, de la ejecución de sentencias extranjeras y la
legalización.
En el congreso de lima se
utilizaron trabajos como las obras de Story, de Bello y Freitas; además ideas
de Manzini y Fiore como más relevantes.
Este Congreso enfrento la
orientación de Antonio Arenas partidario de la escuela clásica italiana.
Con las tesis del doctor
Zoilo Flórez partidario de la orientación territorialista. Colombia y Ecuador fueron los últimos en
suscribir en 1803.
TRATADOS
DE MONTEVIDEO
Tienen su origen al Jurista
Uruguayo Gonzalo Ramírez, quien le
propuso al canciller argentino Kirno Costa una inmediata realización al
pensamiento en que ha coincidido sus respectivos gobiernos y era de convocar un Congreso de Jurisconsultos
de distintas nacionalidades de América del Sur para unificar las materias que
abarca el Derecho Internacional Privado:
1. Tratado de Derecho Civil Internacional
2. Tratado de Derecho Civil Comercial
Internacional
3. Tratado de Derecho Penal Internacional
4. Tratado de Derecho Procesal
Internacional
5. Tratado de Propiedad Literaria y
Artística
6. Tratado de marcas de comercio y de
fábrica
7. Tratado sobre el ejercicio de
profesiones liberales
8. Protocolo adicional referente a las
materias que han alejado al Derecho Internacional privado y al derecho chileno
AÑO 1889-1921 2ª Secuencia
Montevideo:
Estos tratados influenciaron
en América Central donde en el año 1897 se reunió en el congreso jurídico
centroamericano y de Guatemala.
En este congreso se firmaron
5 convenios sobre derecho mercantil, derecho penal y extradición, propiedad
literaria artística e industrial, sobre derecho civil y sobre derecho procesal.
Solo hasta 1901 entraría en vigencia.
En 1911 se reunió el
congreso bolivariano, participaron Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y
Bolivia. En esta se suscribieron 5
acuerdos:
1. Propiedad literaria y artística
2. Títulos académicos
3. Extradición
4. Patentes y Privilegios de Invención
5. Ejecución de actos extranjeros
Alfonsín: Dice que los
acuerdos sobre extradición y ejecución de actos extranjeros fueron sustituidos
por el código de Bustamante.
En la segunda conferencia
que fue en México en 1902, se suscribieron una convención que elaboro el código
de derecho internacional público y privado.
En esa conferencia en 1902 se suscribieron los siguientes acuerdos:
1. Acuerdos de protección de las obras
literarias y artísticas
2. Acuerdo de protección sobre el canje de
publicaciones oficiales y científicas, literarias y artísticas.
En una tercera conferencia
panamericana en 1906 en Rio de Janeiro, se creó la Junta Internacional de
Jurisconsultos para elaborar 2 códigos: Un código de Derecho Internacional
Privado y un Código de Derecho Internacional Público; además se adoptan
proyectos sobre extradición y otros sobre las sentencias en el extranjero.
Se aprobó también un acuerdo
sobre patentes de inversión, dibujos y modelos industriales, marca de fábricas
y propiedad literaria y artística.
En la cuarta conferencia
panamericana de Buenos Aires en 1910 se suscribieron tratados sobre los
siguientes temas:
1. Patentes de Invención
2. Dibujos y Modelos Industriales
3. Marcas de Fábrica
La quinta conferencia fue en
chile en 1923, trato de la protección de marcas de fábrica de comercio, de
agricultura y de nombres comerciales.
CÓDIGO DE BUSTAMANTE
Se especificó en la Habana
dentro de la sexta conferencia panamericana, se habló sobre:
1. Marcas de fábrica (patente de una
fábrica como tal)fábrica como tal)
2. La adopción de una letra uniforme para
las letras de cambio
3. Se habló de reafirmar el arbitraje
comercial obligatorio
4. Modificar la legislación interna de las
sociedades de derecho en el tema de las anónimas
Fue suscrito por 20 Estados
TRATADO DE MONTEVIDEO
1939-1940
Adoptaron reglas de la haya,
se unificó el derecho cambiario, se habló sobre la legislación en cuanto a
simplificación y uniformidad de poderes. La personería de las compañías
extranjeras. Se trató temas acerca de los delitos de aeronave, de los patentes
de invención de la protección a la propiedad.
CONGRESO SUDAMERICANO
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Tratado sobre asilo y refugio político
2. Tratado sobre propiedad intelectual
3. Tratado sobre convención sobre el
ejercicio de profesiones liberales
4. Tratado de derecho de navegación y
comercial internacional
5. Tratado de derecho comercial terrestre
internacional
6. Tratado de derecho civil internacional
7. Tratado de derecho procesal
internacional
8. Tratado de derecho penal internacional
ETAPAS DE CODIFICACIÓN EN EL
CONTINENTE AMERICANO:
Primera Etapa:
1877 a 1884:
Congreso de Lima 1877/78 Se
elaboró un tratado sobre Estado y Capacidad de las Personas, Matrimonio,
Régimen Sucesorio, Actos jurídicos, Jurisdicción Penal, Ejecución de sentencias
extranjeras y Legalización. Intervienen:
Argentina, Bolivia, Chile,
Cuba, Ecuador, Perú. Fue dominado por la controversia domicilio-nacionalidad,
predominando este último, razón por la cual solo fue ratificado por el país
sede, Perú. (Por utilizarse como punto conexión la nacionalidad).
Segunda Etapa:
1889 a 1928. Congreso de
Montevideo de 1889 intervienen:
Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay. Se suscriben distintos tratados:
Derecho Civil Internacional,
Derecho Comercial internacional, D. Penal Int., D. Procesal Int., etc. Chile y
brasil no ratifican.
Fueron ratificados en su
totalidad por:
Argentina, Bolivia,
Paraguay, Uruguay y Perú.
En esta etapa tienen lugar
las Conferencias Panamericanas:
Concluida la 5ta conferencia
se invita al IADI instituto Americano de Derecho Internacional para elaborar
una serie de tratados a ser considerados por la Comisión de Río. El instituto
preparo 30 proyectos y debe destacarse el proyecto de Código de DIPublico y
Código de DIPrivado, este ultimo del autor cubano Sánchez de Bustamante y
Sirven.
Fueron 6, la sexta fue en la
Habana en 1928:
Dentro de este periodo
merece mención la labor de Beale en el Restatement Act, que es la reformulación
en forma de codificación del derecho consuetudinario según los fallos dictados
por los tribunales de EE.UU.
Se sanciona el Código de
Bustamante y Sirven, constando con 437 artículos conteniendo reglas Generales
de Aplicación, Derecho Civil, Comercial, Penal (extradición), Procesal, etc.
Art 7: opción entre domicilio y nacionalidad como punto de conexión (coincide
nacionalidad con domicilio) Concilia el criterio domicilio-nacionalidad
mediante la formula Bustamante que queda expresada en el art 7: cada estado
aplicara como leyes personales la del domicilio o la de la nacionalidad o las que
haya adoptado o adopte en adelante su legislación interna.
Tercer Etapa:
1928 a 1960:
3 Conferencias Panamericanas
(7ma, 8va y 9na). Reunión del Congreso de Montevideo 1939/40:
Surgen varios tratados:
D. Civil Internacional, D.
Comercial internacional que se subdivide en Comercial terrestre y marítimo,
Derecho Penal Internacional con Asilo, Refugio y extradición, D. Procesal
Internacional; Profesiones _Liberales, Propiedad intelectual y un Protocolo
Adicional.
Son ratificados en su
totalidad por Uruguay y Paraguay.
Argentina no ratifica en
tratado de D. Penal con Asilo, refugio y extradición y Propiedad intelectual.
Chile y brasil no ratifican.
En la Novena Conferencia de
Bogota surge la redacción de la carta de la OEA y mantiene al comité jurídico
interamericano de Río de Janeiro CJI.
Cuarta etapa:
1960 a nuestros días:
Se vincula esta etapa en el
proceso de codificación americana con el inicio de los movimientos de
integración regionales.
El 13 de Diciembre de 1960
se suscribe el tratado General de Integración Económica Centroamericana = MCCA.
En 1960 se firma el Tratado
de Montevideo suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, México, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela del cual surge la ALALC
Asociación latinoamericana de libre comercio.
Surgen acuerdos
subregionales como el PACTO ANDIN en 1969 entre Bolivia, Colombia, Ecuador,
Venezuela, Perú y Chile. El 4 de Julio de 1973 se constituye el CARICOM Mercado
Común del Caribe.
El 12 de Agosto de 1980 se
firmo el tratado de Montevideo, suscripto por todos los estados integrantes de
la ALALC y sustituyendo a ésta por la ALADI.
El método utilizado fue el
de Uniformidad (81).
CIDIP CONFERENCIAS
INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
PANAMÁ 1975. Primera
Conferencia:
Se suscriben 6 convenios:
Exhortos o cartas
rogatorias.
Conflicto de leyes en letra
de cambio, pagares y facturas.
Cheques de circulación
internacional.
Recepción de pruebas en el
extranjero.
Régimen legal de los poderes
para ser utilizados en el extranjero.
Arbitraje comercial
internacional. Argentina ratifica todos menos el de cheques.
MONTEVIDEO 1979 Segunda
conferencia:
Se suscriben 8 convenios:
Conflicto de leyes en
materia de cheques.
Conflicto de leyes en
sociedades comerciales.
Normas generales de DIP.
Eficacia de las Sentencias y
laudos arbitrales extranjeros.
Cumplimiento de medidas
cautelares.
Domicilio de las personas
físicas.
Prueba en información del
derecho extranjero.
Protocolo adicional a la
convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. Argentina no
ratifica cheques y domicilio.
LA PAZ 1984 Tercer
Conferencia:
Se suscriben 4 convenios:
Conflicto de leyes en
materia de adopción de menores.
Personalidad y capacidad de
las personas jurídicas.
Eficacia extraterritorial de
sentencias extranjeras.
Protocolo adicional a la
convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero.
(Argentina solo ratifica este último)
MONTEVIDEO 1989 Cuarta
Conferencia:
Se suscriben:
Convención Interamericana
sobre restitución de menores.
Convención interamericana
sobre contratos de transporte internacional de mercaderías
(Argentina no ratifica
ninguno).
MÉXICO 1994 Quinta
conferencia:
Se suscriben:
Convención interamericana
sobre Trafico Internacional de Menores.
Convención interamericana
sobre Derecho Aplicable a los contratos internacionales.
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