Modalidades de Contrato de Trabajo
LEGISLACIÓN LABORAL
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
ü POR LA
FORMA: El contrato de trabajo puede ser :
a)
Verbal, o
b)
Escrito.
a) “EL
VERBAL”
Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las
partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su
pago.
Tal
vez en el mundo jurídico laboral sea más frecuente la contratación verbal, con la particularidad
que en la mayoría de los casos las personas que así se contratan son las más
desprotegidas por que se enganchan con empresas de escasa organización, capital
no muy sólido y por que en esas empresas los subordinados carecen de
organización sindical que vele por que sus derechos no les sean conculcados.
Cuando
la oralidad es la manera como empleador y trabajador se han concertado de
inmediato entran en juego una serie de mecanismos legales que tienden a proteger
al trabajador y a garantizar la permanencia del contrato.
Así,
pues, de la simple prestación personal de servicios se desprende que el
contrato de trabajo que de ella se presume
es a término indefinido. De la misma manera entra como estado de alerta
todo un andamiaje legal que se actualiza a medida que la relación se va
desarrollando, o cuando llega a su final.
Pero
para la plena efectividad de todo esta atmósfera proteccionista es
indispensable que, además de la circunstancia factica de la prestación del
servicio personal, se demuestren a plenitud otros hechos que determinarán la
cantidad y la calidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que
tiene derecho el trabajador.
La
importancia de demostrar los hechos
anteriormente relacionados es tal que sin ellos es imposible cuantificar los
mas elementales derechos del trabajador, pues la gran mayoría de ellos se tasan
precisamente, en base a esos factores. Tal ocurre, por ejemplo, con el auxilio
de cesantías – tanto más en el régimen anterior a la ley 50 de 1990 – la
pensión de jubilación, las primas de servicio y la indemnización por despido
injusto.
Lo
anotado en el párrafo anterior debe
conciliarse con las circunstancias sociales – indudablemente las más
importantes han sido absorbidas por el seguro social y que la ley 100 de 1993
instauro un novedoso sistema de seguridad social en el que se le da cabida a
entidades particulares obligadas a cubrir determinados riesgos como
contraprestación a cotizaciones previas.
Pero
si se trata de indemnización por despido injusto, por ejemplo, en tratándose de
contratos de trabajo a término indefinido es imprescindible para su
cuantificación precisar lo que se ha dado en llamar extremos temporales de la
relación laboral y el salario devengado por el trabajador.
Por
ello el Código Sustantivo del Trabajo se preocupa por crear mecanismos que
permitan al trabajador establecer con relativa facilidad las circunstancias
anteriormente descrita. Los artículos 38, 40, 41 y 42 no pretenden cosa
distinta a “preconstituir una prueba a favor de ambas partes” según frase
jurisprudencial anteriormente transcrita. Preconstitución que, en estos casos
gravita, generalmente, a favor del subordinado.
b) “El
ESCRITO”
Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener
cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las
partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el
servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos
de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o
alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los
contratos escritos.
Los siguientes “ACUERDOS” deben
pactarse siempre por escrito:
· El periodo
de prueba.
· El salario
integral.
· Los pagos
que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido
por la ley.
Los siguientes “CONTRATOS” siempre
se deben de celebrar por escrito:
· El contrato
de aprendizaje.
· El contrato
a termino fijo, sus prórrogas y el preaviso.
· El que se
celebre con extranjeros no residentes en el país.
· El enganche
de trabajadores para el exterior.
ü POR LA
DURACIÒN: El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:
a) De duración
inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
b) Por el
tiempo que dure la realización de la obra o labor.
c) A termino fijo, y
d) Duración
indefinida.
a)
CONTRATO DE
TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL, O TRANSITORIO: Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales
o transitorios, entendiéndose por tales,
aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de
labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige
la forma escrita.
Es
el caso de un plomero que se contrata para que en diez días arregle un tanque
de agua o la persona que se contrata por 20 días para que pinte la fabrica.
“En este tipo de contratos los trabajadores no
tienen derecho a cesantías, ni a prima de servicios, ni a calzado y vestido de
labor; además, están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de
seguridad social (pensiones, salud, y riesgos profesionales).”
No
deben confundirse los contratos de los trabajadores accidentales o transitorios
de corta duración no mayor a un mes, con los contratos de trabajo a término
fijo inferior a un año, ya que estos si generan todas las prestaciones sociales
y dan lugar al pago de vacaciones y prima de servicios, cualquiera que sea su
duración.
Las
empresas de servicios temporales están autorizadas por la ley para colocar en
las empresas usuarias de sus servicios, el personal que estas soliciten para
desempeñar, entre otras actividades, aquellas ocasionales o transitorias
inferiores a un mes.
b)
POR LA
DURACIÒN DE LA OBRA O LABOR: El contrato dura
tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar
expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un
trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300
clientes.
Esta
modalidad de contrato es ampliamente
utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas
a contratos especiales con terceros que exigen un incremento de personal
únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la
obra.
La
necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato
demanda en la práctica su elaboración por escrito.
c) CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Debe
celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos
modalidades:
· El contrato
a término fijo inferior a un año (1), que no tiene termino mínimo de duración,
y,
· El contrato
a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.
Para su terminación, la ley exige “EL PREAVISO”,
es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no
prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (cancelado) a la fecha de
vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte
dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo
igual al inicialmente pactado, y así de manera sucesiva.
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual a o
inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación.
Los contratos a término fijo inferior a un año, solo
podrán prorrogarse hasta tres veces por
periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que mediante
preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación. Luego de estas tres
prorrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior aun año, en cuyo caso se podrá renovar
anualmente de manera sucesiva.
En estos contratos a término también opera la
prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia, pero el estado de
embarazo no impide que el contrato se termine en la fecha pactada, siempre que
se cumpla con el preaviso de orden legal.
Los trabajadores contratados a termino fijo inferior
a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en
proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Los contratos a término fijo que se celebren
verbalmente, se consideran para todos los efectos, como a término indefinido.
d)
DURACION
INDEFINIDA: Sen entiende celebrado de esta manera el contrato
cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación
puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Como
ya se dijo, los contratos verbales tienen el mismo valor que los escritos. No
obstante, se recomienda, para fines probatorios, hacer constar los contratos de
trabajo por escrito, aunque de aquellos en los que no se exige dicha
formalidad, ya que así se facilita
demostrar las condiciones y existencia del contrato.
Ø Dentro de
las partes del Contrato de Trabajo se encuentran los Contratistas
Independientes.
üCONTRATISTAS
INDEPENDIENTES: Son contratistas independientes y, por tanto,
verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples
intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o
labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,
para realizarlas con su propios medios y con libertad o autonomía técnica y
directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de las obras o base industrial, a menos que se
trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio,
será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta
para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o
para que repita contra èl lo pagado a esos trabajadores.
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