Preguntas Preparatorio Derecho familia II
Relaciones Extramatrimoniales.
97.) ¿Qué son las relaciones Extramatrimoniales?
Son las relaciones
sexuales, realizadas con persona diferente a su esposa o esposo.
98.) ¿Quién la pude
Alegar?
El cónyuge afectado.
99.) ¿Qué tiempo
tengo para Alegarla?
A partir de su
conocimiento o que ocurrieron los hechos. Un año.
100.) ¿Qué
Dificultades tiene?
Cuando uno de los
cónyuges demanda y el otro puede alegar que aquel también incurrió en
infidelidad.
101.) ¿Cómo lo puedo
probar?
Fotos, testimonios,
que no sean familiares, documentos como recibos.
102.) ¿Qué es el
incumplimiento de los deberes asignados por ley por uno de los
cónyuges?
Es cuando uno de los
cónyuges, no es fiel, comete ultrajes contra el otro, no suministra los
alimentos a los hijos y cónyuge, como educación vestido y techo, sin ninguna
justificación.
103.) ¿Qué tiempo
tengo para alegarla?
A partir que ocurrió.
104.) ¿Quién tiene
que probar la causal?
El cónyuge afectado,
debe probar el daño, y el otro justificar el por que de su
incumplimiento.
105.) ¿Como lo puedo
probar?
Con testimonios,
documentos que demuestren que no cumplido con sus deberes.
106.) ¿Qué cuidado
debo tener?
Si usted no prueba
las causales se pude ver contra demandado y ser condenado a indemnizar al otro
cónyuge o a los hijos.
107.) ¿Qué
son los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra?
Los golpes, actos
sexuales violentos, las malas palabras, que sean de manera habitual. Que
dan lugar a denuncias penales por lesiones personales, hasta intento de
homicidio agravados.
108.) ¿Como lo puedo
probar?
Con denuncias
policivas, dictámenes dé medicina legal, testimonios.
109.) ¿Qué tiempo
tengo para alegarla?
A partir o que
ocurrieron los hechos. Un año.
110.) ¿Ante quien se
puede denunciar?
El juez de familia,
municipal o promiscuo, fiscal, conciliadores, juez de paz y comisario de
familia, autoridades indígenas.
111.) ¿Qué ordenan?
Una medida de
protección para la cónyuge o hijos afectados.
112.) ¿Cuáles son las
medidas?
·
Ordenar
el desalojo de la casa del agresor.
·
Prohibir
al agresor, trasladar o esconder los niños, de residencia.
·
Someterlo
a tratamientos terapéutica en instituciones.
·
Ordenar
al agresor el pago de gastos médicos, psicológicos.
·
Protección
por la policía a al victima.
·
Cualquier
otra medida.
113.) ¿Si la agresión
constituye delito a quien se remite?
El caso será remitido al fiscal.
114.) ¿Qué pasa si el
agresor incumple la medida de protección?
·
Por
primera vez, multa entre dos y diez salarios mínimos.
·
Si
se repite de treinta a cuarta y cinco días de cárcel.
·
Si
la agresión es delito no habrá lugar a excarcelación y beneficios legales.
115.) ¿Quién solicita
la medida de protección?
La persona agredida,
el defensor de familia, el padre o la madre, u otro familiar.
116.) ¿En cuanto
tiempo se dicta la medida?
Dentro de cuatro (4)
horas siguientes a la solicitud.
117) ¿Que delitos se
cometen por maltrato?
Lesiones personales,
restricción de la libertad.
118.) ¿Qué
consecuencias tiene cometer delito por violencia contra el cónyuge?
No tiene derecho el agresor a: Excarcelación, libertad condicional.
No tiene derecho el agresor a: Excarcelación, libertad condicional.
119.) ¿Qué es
la Embriaguez habitual o uso de estupefacientes, de uno de los cónyuges?
Es el uso de bebidas
alcohólicas, drogas como la cocaína, marihuana, bazuco, que alteren el estado
mental y físico del cónyuge, que las consume.
120.) ¿Qué cuidado
debo tener?
Se debe indagar haber
si la embriaguez es habitual o se trata de estados esporádicos. Uso habitual de
sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, uso de
refiere al consumo personal, después de cerciorarse que el consumo sea habitual,
lo hará decretando dictamen médico legal.
121.) ¿Como lo puedo
probar?
Testimonios,
dictamen médico de medicina legal.
122.) ¿Qué
enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica que pueda poner en
peligro la vida del otro cónyuge?
Son las enfermedades
mentales que lo alteren y tenga conductas que puedan poner en peligro la vida y
existencia del cónyuge y los hijos, Así como enfermedades como el VIH y
la hepatitis C.
123.) ¿Como
Probarla?
Dictamen médico de medicina legal, Historia clínica, exámenes clínicos, del otro cónyuge.
Dictamen médico de medicina legal, Historia clínica, exámenes clínicos, del otro cónyuge.
124.) ¿Qué es
toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al
otro, o a un hijo o persona?
Son las de inducir a una persona conductas depravadas de carácter sexual, Utilizarlos par cometer delitos.
125.) ¿Qué delitos?
Son las de inducir a una persona conductas depravadas de carácter sexual, Utilizarlos par cometer delitos.
125.) ¿Qué delitos?
Actos sexuales con su
hijos, o esposa (o), contrarios a su moral y la ley; Someterlos
medicinad, o a otras conducta delictivas.
126.) ¿Como
probarlas?
Dictamen médico
de medicina legal, testimonios, denuncias penales contra el cónyuge.
127.) ¿Qué es la Separación de hecho por mas de dos años?
Cuando los cónyuges no compartan el mismo lecho o techos por más de dos años.
127.) ¿Qué es la Separación de hecho por mas de dos años?
Cuando los cónyuges no compartan el mismo lecho o techos por más de dos años.
128.) ¿Como probarla?
Con testimonios y
declaraciones extra-juicio ante notario.
129.) ¿Qué efectos
tiene las causales de divorcio?
Dictan la
sentencia decreta el divorcio:
ü Queda disuelto el
vínculo en el matrimonio civil. Cesan los efectos civiles del matrimonio
religioso.
ü Disuelve la sociedad
conyugal.
ü Subsisten los deberes
y derechos de los cónyuges partes respecto de los hijos comunes.
ü Por las
causales de infidelidad, ultrajes, corrupción contra uno de los cónyuges
da lugar a que el cónyuge inocente, tiene derecho a suministro de alimentos por
el cónyuge culpable.
ü Puede suspender o
perder la patria potestad sobre los hijos.
ü Disuelve la sociedad
conyugal.
130.) ¿Qué es la
separación de cuerpos?
Es la suspensión de
la convivencia de los cónyuges, bajo el mismo techo, teniendo como efecto,
manteniendo las obligaciones para con los hijos del matrimonio.
131.) ¿Quién pide la
separación de cuerpos?
Esta por voluntad
común de los cónyuges.
132.) ¿Cuáles son las
causales para pedir la separación de cuerpos?
Las mismas que para
solicitar el divorcio.
133.) ¿Ante
quién se pide?
Ante el juez de
familia, o promiscuo civil municipal, del domicilio de los cónyuges.
134.) ¿Qué requisitos
se necesitan?
ü Separación por más de
dos años.
ü Voluntad común.
ü Actas de matrimonio.
ü Inventario de bienes
de la sociedad conyugal.
ü Registros civiles de
nacimiento y matrimonio, y los de los hijos.
ü Acuerdo sobre los
hijos.
135.) ¿Si es por
causal de divorcio?
Pude solicitar el
divorcio o en subsidio el de separación de cuerpos, con las pruebas que
demuestren dichas causales.
136.) ¿Qué efectos
tiene la separación de cuerpos?
ü No disuelve el
matrimonio.
ü No disuelve la
sociedad conyugal, si sino lo solicitan los cónyuges.
ü Las obligaciones
alimentarías para con el cónyuge inocente y los hijos se les debe alimentos.
ü No suspende la
obligación de fidelidad.
137.) ¿Qué debe
contener el acuerdo?
ü Obligaciones de
educación, vestido y salud.
ü Régimen de visitas.
ü El estado de la
sociedad conyugal.
138.) ¿Qué es la
sociedad Conyugal?
Es la manifestación
del régimen patrimonial del matrimonio, conformada por los bienes de los
cónyuges.
139.) ¿Como pude ser
disuelta o terminada?
ü Nulidad del
Matrimonio.
ü Divorcio.
ü Separación de bienes.
140.) ¿Qué
características tiene?
ü Se conforma por
los cónyuges.
ü Tiene como
administradores los cónyuges.
ü No existe sociedad
sin matrimonio.
141.) ¿Qué
partes conforman la sociedad conyugal?
Los activos, Los
pasivos, los gananciales, las recompensas.
142.) ¿Qué es
el activo?
Son los bienes y
dineros de la sociedad conyugal, le cual se divide en activos relativos y
absoluto.
143.) ¿Cuál es
el activo absoluto?
Son los bienes que
entran a la sociedad de forma irrevocable, vale decir que no salen de nuevo.
144.) ¿Cuál es
el activo relativo?
Está conformado por
los bienes que aporta cada cónyuge, las prestaciones sociales como:
Salarios, rendimientos e intereses de los dineros y bienes; Los bienes muebles
que aporta cada uno de los cónyuges.
145.) ¿Qué
Bienes entran en la sociedad conyugal?
Los salarios,
pensiones, los dineros producidos de los bienes adquiridos antes y
durante del matrimonio, Los bienes que adquieran los cónyuges a titulo de
venta dentro del matrimonio.
146.) ¿Qué
parte del salario entra?
Es todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor hora del trabajo suplementario
o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
147.) ¿Qué
parte del salario no entra?
Las sumas en dinero
o especie que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, no contenidas en la ley y contrato de trabajo.
148.)
¿Los Dineros que tenía antes del matrimonio en cuentas bancarias y fondos
entran?
Los dineros
depositados antes del matrimonio no, pero los intereses y rendimientos
si.
149.)
¿Los bienes que tengo Hipotecados y los pago dentro del matrimonio
entran?
Si, en razón a que el
derecho de propiedad lo adquiere dentro del matrimonio y los dineros con
que se pagan son dineros de la sociedad conyugal.
150.)
¿Qué bienes no entran en la sociedad Conyugal?
Los que se adquieren
antes del matrimonio, bienes que han estado en litigio (Juicio), los heredados
o que le han sido donados alguno de los cónyuges, los que adquiera por
prescripción, los tesoros encontrado con anterioridad al matrimonio.
151.)
¿Qué pasa con los bienes propios adquiridos antes del matrimonio, cuando se liquida
la sociedad conyugal?
Estas bienes son
restituidos al cónyuge que los aporto.
152.)
¿Si vendo un bien inmueble adquirido antes del matrimonio, y lo vendo para
comprar otro, entra en la sociedad conyugal?
No, si el bien
es menor o igual valor al que vendió, y lo subroga.
153.) ¿Qué es
subrogar?
Es una figura
jurídica que consiste en que, si el cónyuge tiene un o varios bienes antes del
matrimonio y lo vende o los vende par comprar otro (s) de igual o menos
valor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio.
154.) ¿Cuándo
no hay subrogación?
Cuando el nuevo bien
supere en valor al bien o bienes vendidos, y la sociedad conyugal paga el
resto, entonces el cónyuge le debe a la sociedad y no hay lugar a
subrogar.
155.)
¿Qué pasa si olvido subrogar el bien?
Si no subroga, el
bien entra en la sociedad conyugal y al momento de liquidar al otro cónyuge le
corresponde la mitad del valor de ese bien.
156.) ¿Qué es
el pasivo social?
Son las deudas
de los cónyuges y, durante el matrimonio y después del matrimonio.
157.)
¿Las deudas contraídas antes del matrimonio entran?
No, estas no entran, al igual que las que el cónyuge contraiga para la reparación y manutención de bienes propios.
No, estas no entran, al igual que las que el cónyuge contraiga para la reparación y manutención de bienes propios.
158.) ¿Cuáles
son las deudas sociales?
Son las que ha
contraído uno o los dos cónyuges en beneficio del matrimonio, como la
adquisición de bienes, préstamos para educación de los hijos, etc.
159.)
¿Las cuotas de una hipoteca de un apartamento comprado por mi esposo antes del
matrimonio es una deuda social?
Si, pues el titulo de
propiedad es una expectativa y lo adquiere durante el matrimonio, y se paga con
dineros de la sociedad conyugal.
160.) ¿Cuáles son las
deudas sociales?
Las cuotas de
hipotecas, prestamos, de arrendamiento, educación de los hijos, contraídos
durante la sociedad conyugal.
161.) ¿Qué
porcentaje me corresponde como cónyuge?
El 50% de las
deudas sociales.
162.) ¿Qué son los
gananciales?
Son los rendimientos,
valorizaciones de los bienes sociales y propios de cada uno de los
cónyuges.
163.) ¿Cuánto me
corresponde?
El 50% de los
rendimientos y valorizaciones de los bienes y dineros sociales y
propios de cada cónyuge.
164.) ¿Qué
finalidad tienen los gananciales?
Pagar las deudas de
los cónyuges cuando se disuelva la sociedad conyugal.
165.) ¿Qué son
las recompensas?
Esta se da
cuando la sociedad conyugal, tiene que pagar una deuda propia de uno de
los cónyuges o cuando uno de los cónyuges con dineros o bienes propios
paga deudas sociales, se le devuelve dicho pago, a quien respondió.
166.) ¿Qué es
una capitulación?
Es convenio que
celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadas con los bienes
que aportan y los que no entran en la sociedad conyugal y a las donaciones que
se quieran hacer el uno al otro, en el presente y en futuro
167.) ¿Qué
formalidades deben tener?
Las capitulaciones
matrimoniales se otorgarán por escritura pública, cuando los bienes no
comprenden una suma de dinero determina, y sino pueden ser por escrito
privado.
168.) ¿Se
pueden modificar o agregar después?
Ni celebrado, ni en
juicio, podrán alterar o adicionarse, aún con el consentimiento de todas las
personas que intervinieron en ellas.
169.) ¿Qué es
separación de bienes?
Es una forma de
terminar con la sociedad conyugal, donde se separan, los bienes, deudas de cada
uno de los cónyuges, asiendo se responsable cada uno de ellos por la
administración de los bienes que le correspondan.
170.) ¿Puedo
renunciar a la separación de bienes mediante capitulaciones?
No, pues seria
una disposición contraria a la ley, que pone en peligro la parte del
cónyuge en la sociedad conyugal.
171.) ¿Ante
quien y como se solicita la separación de bienes?
Ante un juez del
domicilio de los cónyuges, mediante demanda.
172.) ¿Qué se
puede pedir al juez?
El embargo y
secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y están en cabeza del otro
cónyuge.
173.) ¿Cuales
son las causa para pedir separación de bienes?
ü Las mismas que para
solicitar el divorcio.
ü Por cesación de pagos
del otro cónyuge.
ü Insolvencia de uno de
los cónyuges.
ü Porque se haya
ejecutado a uno de los cónyuges por los acreedores.
ü Administración mala o
fraudulenta de los bienes.
ü Mutuo acuerdo de los
cónyuges.
174.) ¿Qué efectos
tiene la separación de bienes?
ü Cada uno administra
sus propios bienes.
ü Cada cónyuge responde
por sus propios bienes y deudas.
ü No le corresponde
gananciales por la administración de los bienes de cada uno.
175.) ¿Que son
segundas nupcias?
Es la posibilidad de
hacer matrimonio por segunda vez con personas diferentes o a la misma después
de haberse anulado o divorciado y disolver la sociedad conyugal anterior.
176.) ¿Que requisitos
necesito?
1.
Hacer un inventario solemne de bienes.
2.
Sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio.
3.
Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial anterior.
177.) ¿Quiénes deben
cumplir con estos requisitos?
La persona que se
divorcio se anulo, el compañero(a) permanente que no se casa con su
compañera (o) permanente.
178.) ¿Para que se
hace el inventario solemne?
Para evitar que se
confunda los patrimonios en cabeza de los hijos del matrimonio o unión
marital de hecho anterior, con los del nuevo matrimonio.
179.) ¿Ante quien se
hace el inventario?
Ante el juez de
familia o notario.
180.) ¿Si me caso sin
que se haya anulado o divorciado es valido?
No, el anterior matrimonio
es el valido el segundo
181.) ¿Que otros
requisitos debo cumplir?
Los mismos que par
matrimonio de primera vez, y cumplir la prioridad de no casarse con personas
prohibidas por la ley.
182.) ¿Qué es la
filiación?
Es la relación entre
un hijo con su padre y madre, que genera derechos y obligaciones entre ellos.
183.) ¿Qué clases de
filiación existen?
La legitima,
extramatrimonial y adoptiva.
184.) ¿Qué es la
filiación legitima?
Existen dos clases de
filiación una legitima una tiene como bases la ley y una ilegitima que
tiene como única base la naturaleza.
185.) ¿Qué es la
Filiación legitima?
Como base la del
matrimonio, sin que esto quiera decir que todos los hijos nacidos dentro del
matrimonio sean legítimos.
186.) ¿Los hijos
fuera del matrimonio pueden ser legitimados?
La ley permite que
los hijos nacido fuera del matrimonio sean legitimados, por los padres, de lo
anterior podemos decir que existe los hijos legitimados.
187.) ¿Como se
determina que un hijo es legitimo o legitimado?
Para determinar si un
hijo es legitimo o legitimado a de tenerse en cuenta la época de la concepción
(embrazo), los hijos concebidos antes del matrimonio y nacidos dentro del son
hijos legítimos.
188.) ¿Si, mi esposo
muere y después nace mi hijo es legítimo?
Se consideran que los
hijos nacidos 280 días después de la muerte del cónyuge
se le presumen el padre.
189.) ¿Si es tuve un
hijo con mi compañera permanente y me caso con ella se legitiman mis hijos?
Si, también los
concebidos con la compañera permanente y se casa con ella.
190.) ¿Cuáles son los
hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio?
Son hijos nacidos
dentro del matrimonio:
ü Aquellos que nacen en
el matrimonio
ü Los que nacen dentro
de los 300 días después de disuelto el matrimonio, en caso contrario no lo serán.
ü Los hijos que nazcan
dentro de 200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre que
esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores.
ü Los hijos nacidos por
fuera del matrimonio y reconocidos posteriormente son considerados como
legitimados.
191.)
¿Cuándo Un hijo del matrimonio no es hijo legitimo?
ü Los que nacen fuera
del matrimonio, no reconocidos.
ü Los que nacen
des pues de 300 días de disuelto el matrimonio, en caso contrario
no lo serán.
ü Los hijos que
nazcan 200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre
que esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores.
ü Cuando el marido no
estuviera imposibilidad para tener acceso sexual a la mujer, en dicho caso el
hijo será ilegitimo.
192.) ¿Cuándo Un hijo
tiene doble legitimación?
Un madre puede que se
haya casado con A en 1980, y que este haya muerto el 1 de enero de 1985, se
haya casado con B en febrero de 1985, y que haya dado a luz el 16 de agosto de
1985, El hijo se presume de los dos por cuanto se encuentra de los 300 días
después de la muerte de A, pero también puede ser de B por cuanto se encuentra
de los 180 días de concepción de la ley.
193.) ¿A un hijo que
esta por nacer se le puede reconocer?
Un hijo que esta por
nacer se le puede reconocer la paternidad para efectos de heredar, como un
derecho de mera expectativa, pues se trata de un echo futuro cierto que está
sometido a una condición que es la que el hijo nazca vivo.
194.) ¿Si tengo un
hijo extramatrimonial y me caso con la madre, se legitima?
Si, siempre, que este
divorciado legalmente, se puede casar con la madre del hijo y este queda legal
mente legitimado.
195.) ¿Que es la
legitimación?
Es un beneficio por
el cual el legislador confiere a un hijo concebidos en unión marital de hecho o
fuera del matrimonio la calidad de hijo legitimo, con todas las consecuencias
que de este estado se deduce. La legitimación es una institución de carácter
legal., mediante el matrimonio de sus padres sean legitimados.
196.) ¿Un hijo nacido
antes del matrimonio pude ser legitimado des pues de su celebración?
Los hijos nacidos
antes del matrimonio son legitimados por el, al igual que los nacidos durante
el.
197.) ¿Qué clases de
reconocimiento hay de un hijo?
Presuntivo y
Voluntario
198.) ¿Qué es el
reconocimiento presuntivo?
El presunto padre del
hijo, puede ser citado por los consanguíneos de cuarto grado, quien ejerza la
guarda legal del menor o el defensor de familia para que este bajo juramento
declare si es o no el padre. En caso de no asistir se le hará a una segunda
citación a la cual de no asistir se tomara por reconocido.
199.) ¿Qué es el
reconocimiento Voluntario?
Es el acto libre,
consiente, voluntario del padre, es de entender que la persona que hace el
reconocimiento lo debe hacer con el atributo de la capacidad, que la paternidad
sea real. Es menester entender que la es un acto meramente declarativo.
200.) ¿Puedo impugnar
la paternidad o maternidad de un hijo del matrimonio?
Los hijos que se
conciban dentro del o fuera del solo pueden ser rechazados mediante la
impugnación de la paternidad.
201.) ¿Como se hace
la legitimación de un hijo?
Es el caso mediante
escritura pública que los padres o el acta de matrimonio se determinan los hijos
a quienes se le es confiere la legitimación. Esto debe tener el consentimiento
de los padres, de igual modo de los hijos. La legitimación se perfecciona con
el otorgamiento de la escritura pública, con el consentimiento sine de los dos
padres.
202.) ¿Un hijo
pude aceptar o rechazar la legitimación?
Los hijos tendrán un
plazo no mayor a 90 días para refutar o aceptar, el silencio es tomado como
aceptación.
203.) ¿Cuál es la
forma para aceptar o rechazar la legitimación por el hijo?
La ley estima
que la aceptación puede ser expresa o tácita, dentro de los 90 días siguientes
a la legitimación si no lo hace en forma expresa, y guarda silencio se tornara
como aceptado, si requiere de juez o de aclarador, la manifestación siempre
deberá ser expresa
204.) ¿Se pueden
legitimar hijos muertos?
Si se pueden
legitimar con el consentimiento de los dos padres.
205.) ¿Si mi
matrimonio es declarado nulo la legitimación también?
Estamos de acuerdo
con que el matrimonio legitima los hijos, pero si este es declarado nulo la
legitimación no se encuentra afectada.
206.) ¿Cuándo puedo
reconocer un hijo extra matrimonial?
Si, Antes y después
del nacimiento o con posterioridad al fallecimiento del hijo.
207.) ¿Como pueden
hacer el reconocimiento de un hijo antes de su nacimiento?
El reconocimiento
podrá hacerse antes del nacimiento, esto quiere decir que los hijos
extramatrimoniales pueden ser reconocidos antes de su nacimiento. Este
reconocimiento solo puede hacerse mediante testamento, escritura pública.
208.) ¿Como pueden
hacer el reconocimiento de un hijo después de su nacimiento?
Este podrá hacerse
sin ninguna dificultad incluso, el mismo día del nacimiento.
209.) ¿Como pueden
hacer el reconocimiento de un hijo con posterioridad a su fallecimiento
cimiento?
El reconocimiento se
puede hacer en cualquier época, incluso después que el hijo fallezca, con la
única finalidad que el hijo reconocido que falleció sus hijos lo representen dentro
de una eventual sucesión.
210.) ¿Qué Efectos da
la legitimación?
Se genera el
estado civil de hijo. Puede heredar, tiene derecho alimentos del padre que lo
reconoce y adquiere obligaciones para con el.
211.) ¿Puedo
Impugnar la legitimación?
Si.
212.) ¿Quienes la
pueden impugnar?
La legitimación podrá
ser impugnada por el padre o la madre, los hijos, los herederos del padre
causante.
213.) ¿Porqué razones
puede ser impugnada la legitimación?
La legitimación podrá
ser impugnada por que el legitimado no tiene por madre o padre natural a la legítimamente.
El marido podrá impugnar la paternidad demostrando su inefabilidad. Son
también causales de la impugnación, falso parto o suplantación del
pretendido hijo; Cuando el reconocido no haya podido tener por padre o madre al
reconociente.
214.) ¿Cuánto
es el termino para impugnar la legitimación?
Los ascendientes del
padre o la madre tiene un termino de 300 días para impugna. Los padres legitímates
tendrán un termino de 60 días contados partir de la legitimación.
215.) ¿Cuándo
el padre pude impugnar la paternidad?
Dentro de los 60 días
siguientes a la noticia del noticia del parto.
216.) ¿Cuánto
tiempo si me encuentro separado de mi mujer?
Pude mecerlas
en cualquier tiempo, teniendo como limite 60 días después de conocer la
noticia.
217.) ¿Si
el esposo no impugna dentro de los 60 días quien lo pude hacer?
Los herederos del
presunto padre, dentro de los 60 días a que tuvieron conocimiento.
218.) ¿La madre
también puede impugnar la legitimidad?
Si esto se llama
impugnación de la maternidad.
219.) ¿Quién
mas pude in pugnar la maternidad?
El hijo, los
verdaderos padres y los herederos de este, o los supuestos padres.
220.) ¿Cuáles
son las causas?
ü Falso parto.
ü Suplantación del
hijo, (cambiar de hijos).
221.) ¿Cuánto es el
termino para impugnar la maternidad?
Diez (10) a partir
del conocimiento del parto o del conocimiento de los hechos que generan las
causas.
222.) ¿Como se prueba
la paternidad o maternidad?
Testigos del
nacimiento, pruebas de ADN y Sanguíneas.
223.) ¿Mediante que
Tramite?
Un trámite judicial
que se llama filiación ante un juez de familia.
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