Preguntas Preparatorio Derecho familia II



Relaciones Extramatrimoniales.

97.) ¿Qué son las relaciones  Extramatrimoniales?
Son las relaciones sexuales, realizadas con persona diferente a su esposa o esposo.
98.) ¿Quién la pude Alegar?
El cónyuge afectado.
99.) ¿Qué tiempo tengo para Alegarla?
A partir de su conocimiento o que ocurrieron los hechos. Un año.
100.) ¿Qué Dificultades tiene?
Cuando uno de los cónyuges demanda  y el otro puede alegar que aquel también incurrió en infidelidad.
 101.) ¿Cómo lo puedo probar?
Fotos, testimonios, que no sean familiares, documentos como recibos.
102.) ¿Qué es el incumplimiento  de los deberes asignados por ley  por uno de los cónyuges?
Es cuando uno de los cónyuges, no es fiel, comete ultrajes contra el otro, no suministra los alimentos a los hijos y cónyuge, como educación vestido y techo, sin ninguna justificación.
103.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla?
A partir que ocurrió.
104.) ¿Quién tiene que probar la causal?
El cónyuge afectado, debe probar el daño, y el otro justificar el por que  de su incumplimiento.
105.) ¿Como lo puedo probar?
Con testimonios, documentos que demuestren que no cumplido con sus deberes.
106.) ¿Qué cuidado debo tener?
Si usted no prueba las causales se pude ver contra demandado y ser condenado a indemnizar al otro cónyuge o a los hijos.
107.) ¿Qué  son los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra?
Los golpes, actos sexuales violentos, las malas palabras,  que sean de manera habitual. Que dan lugar a denuncias penales por lesiones personales, hasta intento de homicidio agravados.
108.) ¿Como lo puedo probar?
Con denuncias policivas, dictámenes  dé medicina legal, testimonios.
109.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla?
A partir que ocurrieron los hechos. Un año.
110.) ¿Ante quien se puede denunciar?
El juez de familia, municipal o promiscuo,  fiscal, conciliadores, juez de paz y comisario de familia, autoridades indígenas.
111.) ¿Qué ordenan?
Una medida de protección para la cónyuge o hijos afectados.
112.) ¿Cuáles son las medidas?
·         Ordenar el desalojo de la casa del agresor.
·         Prohibir al agresor, trasladar o esconder los niños, de residencia.
·         Someterlo a tratamientos terapéutica en instituciones.
·         Ordenar al agresor el pago de gastos médicos, psicológicos.
·         Protección por la policía a al victima.
·         Cualquier otra medida.

113.) ¿Si la agresión constituye delito a quien se remite?
          El caso será remitido al fiscal.
114.) ¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección?

·         Por primera vez, multa entre dos y diez salarios mínimos.
·         Si se repite de treinta a cuarta y cinco días de cárcel.
·         Si la agresión es delito no habrá lugar a excarcelación y beneficios legales.
115.) ¿Quién solicita la medida de protección?
La persona agredida, el defensor de familia, el padre o la madre, u otro familiar.
116.) ¿En cuanto tiempo se dicta la medida?
Dentro de cuatro (4) horas siguientes a la solicitud.
117) ¿Que delitos se cometen por maltrato?
Lesiones personales, restricción de la libertad.
118.) ¿Qué consecuencias tiene cometer delito por violencia contra el cónyuge?

No tiene derecho el agresor a: Excarcelación, libertad condicional.
119.) ¿Qué es la  Embriaguez habitual o uso de estupefacientes, de uno de los cónyuges?
Es el uso de bebidas alcohólicas, drogas como la cocaína, marihuana, bazuco, que alteren el estado mental y físico del cónyuge, que las consume.
120.) ¿Qué cuidado debo tener?
Se debe indagar haber si la embriaguez es habitual o se trata de estados esporádicos. Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, uso de refiere al consumo personal, después de cerciorarse que el consumo sea habitual, lo hará decretando dictamen médico legal.
121.) ¿Como lo puedo probar?
Testimonios, dictamen  médico de medicina legal.
122.) ¿Qué  enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica que pueda poner en peligro la vida del otro cónyuge?
Son las enfermedades mentales que lo alteren y tenga conductas que puedan poner en peligro la vida y existencia  del cónyuge y los hijos, Así como enfermedades como el VIH y la hepatitis C.
123.) ¿Como Probarla?

Dictamen  médico de medicina legal, Historia clínica, exámenes clínicos, del otro cónyuge.
124.) ¿Qué es  toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a un hijo o persona?

Son las de inducir a una persona conductas depravadas de carácter sexual, Utilizarlos par cometer delitos.

125.) ¿Qué delitos?
Actos sexuales con su hijos, o esposa (o), contrarios a su moral y la ley; Someterlos medicinad,  o a otras conducta delictivas.
126.) ¿Como probarlas?
Dictamen  médico de medicina legal, testimonios,  denuncias penales contra el cónyuge.

127.) ¿Qué es la Separación de hecho por mas de dos años?

Cuando los cónyuges no compartan el mismo lecho o techos por más de dos años.
128.) ¿Como probarla?
Con testimonios y declaraciones extra-juicio ante notario.
129.) ¿Qué efectos tiene las causales de divorcio?
Dictan la sentencia  decreta el divorcio:


ü  Queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil. Cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.
ü  Disuelve la sociedad conyugal.
ü  Subsisten los deberes y derechos de los cónyuges  partes respecto de los hijos comunes.
ü  Por  las causales  de infidelidad, ultrajes, corrupción contra uno de los cónyuges da lugar a que el cónyuge inocente, tiene derecho a suministro de alimentos por el cónyuge culpable.
ü  Puede suspender o perder la patria potestad  sobre los hijos.
ü  Disuelve la sociedad conyugal.
130.) ¿Qué es la separación de cuerpos?
Es la suspensión de la convivencia de los cónyuges, bajo el mismo techo, teniendo como efecto, manteniendo las obligaciones para con los hijos del matrimonio.
131.) ¿Quién pide la separación de cuerpos?
Esta por voluntad común de los cónyuges.
132.) ¿Cuáles son las causales para pedir la separación de cuerpos?
Las mismas que para solicitar el divorcio.
133.)  ¿Ante quién se pide?
Ante el juez de familia, o promiscuo civil municipal, del domicilio de los cónyuges.
134.) ¿Qué requisitos se necesitan?
ü  Separación por más de dos años.
ü  Voluntad común.
ü  Actas de matrimonio.
ü  Inventario de bienes de la sociedad conyugal.
ü  Registros civiles de nacimiento y matrimonio, y los de los hijos.
ü  Acuerdo sobre los hijos.

135.) ¿Si es por causal de divorcio?

Pude solicitar el divorcio o en subsidio el de separación de cuerpos, con las pruebas que demuestren dichas causales.
136.) ¿Qué efectos tiene la separación de cuerpos?
ü  No disuelve el matrimonio.
ü  No disuelve la sociedad conyugal, si  sino lo solicitan los cónyuges.
ü  Las obligaciones alimentarías para con el cónyuge inocente y los hijos se les debe alimentos.
ü  No suspende la obligación de fidelidad.
 137.) ¿Qué debe contener el acuerdo?
ü  Obligaciones de educación, vestido y salud.
ü  Régimen de visitas.
ü  El estado de la sociedad conyugal.
138.) ¿Qué es la sociedad Conyugal?
Es la manifestación del régimen patrimonial del matrimonio, conformada por los bienes de los cónyuges.
139.) ¿Como pude ser disuelta o terminada?
ü  Nulidad del Matrimonio.
ü  Divorcio.
ü  Separación de bienes.
140.)  ¿Qué características tiene?
ü  Se conforma  por los cónyuges.
ü  Tiene como administradores los cónyuges.
ü  No existe sociedad sin matrimonio.
141.)  ¿Qué partes conforman  la sociedad conyugal?
Los activos, Los pasivos, los gananciales, las recompensas.
142.)  ¿Qué es el activo?
Son los bienes y dineros de la sociedad conyugal, le cual se divide en activos relativos y absoluto.
143.)  ¿Cuál es el activo absoluto?
Son los bienes que entran a la sociedad de forma irrevocable, vale decir que no salen de nuevo.
144.)  ¿Cuál es el activo  relativo?
Está conformado por los bienes  que aporta cada cónyuge, las prestaciones sociales  como: Salarios, rendimientos e intereses de los dineros y bienes; Los bienes muebles que aporta cada uno de los cónyuges.
145.)  ¿Qué Bienes  entran en la sociedad conyugal?
Los salarios, pensiones, los dineros producidos de los bienes adquiridos antes  y durante del matrimonio, Los bienes que adquieran los cónyuges a titulo de  venta dentro del matrimonio.
146.)  ¿Qué parte del salario entra?
Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor hora del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
147.)  ¿Qué parte del salario no entra?
Las sumas  en dinero o especie que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, no contenidas en la ley y contrato de trabajo.
148.)     ¿Los Dineros que tenía antes del matrimonio  en cuentas bancarias y fondos entran?
Los dineros depositados antes del matrimonio no, pero los intereses  y rendimientos si.
149.)     ¿Los bienes que tengo Hipotecados y  los pago dentro del matrimonio entran?
Si, en razón a que el derecho de propiedad lo adquiere dentro del matrimonio y  los dineros con que se pagan son dineros de la sociedad conyugal.
150.)     ¿Qué bienes no entran en la sociedad Conyugal?
Los que se adquieren antes del matrimonio, bienes que han estado en litigio (Juicio), los heredados o que le han sido  donados alguno de los cónyuges, los que adquiera por prescripción, los tesoros encontrado con anterioridad al matrimonio.
151.)     ¿Qué pasa con los bienes propios adquiridos antes del matrimonio, cuando se liquida la sociedad conyugal?
Estas bienes son restituidos al cónyuge que los aporto.
152.)     ¿Si vendo un bien inmueble adquirido antes del matrimonio, y lo vendo para comprar otro, entra en la sociedad conyugal?
No, si el bien es  menor o igual valor al que vendió, y lo subroga.
153.)  ¿Qué es subrogar?
Es una figura jurídica que consiste en que, si el cónyuge tiene un o varios bienes antes del matrimonio y lo vende o los vende par comprar otro (s)  de igual o menos valor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio.
154.)  ¿Cuándo no hay subrogación?
Cuando el nuevo bien supere en valor al bien o bienes vendidos, y la sociedad conyugal paga el resto,  entonces el cónyuge le debe a la sociedad y no hay lugar a subrogar.
155.)     ¿Qué pasa si olvido subrogar el bien?
Si no subroga, el bien entra en la sociedad conyugal y al momento de liquidar al otro cónyuge le corresponde la mitad del valor de ese bien.
156.)  ¿Qué es el pasivo social?
Son las deudas  de los cónyuges y, durante el matrimonio y después del matrimonio.
157.)     ¿Las deudas contraídas antes del matrimonio entran?
No, estas no entran, al igual que las que  el cónyuge contraiga para la reparación y manutención de bienes propios.
158.)  ¿Cuáles son las deudas sociales?
Son las que ha contraído uno o los dos cónyuges en beneficio del matrimonio, como la adquisición de  bienes, préstamos para educación de los hijos, etc.
159.)     ¿Las cuotas de una hipoteca de un apartamento comprado por mi esposo antes del matrimonio es una deuda social?
Si, pues el titulo de propiedad es una expectativa y lo adquiere durante el matrimonio, y se paga con dineros de la sociedad conyugal.
160.) ¿Cuáles son las deudas sociales?
Las cuotas de hipotecas, prestamos, de arrendamiento, educación de los hijos, contraídos durante la sociedad conyugal.
161.) ¿Qué porcentaje  me corresponde como cónyuge?
El 50% de  las deudas  sociales.
162.) ¿Qué son los gananciales?
Son los rendimientos, valorizaciones  de los bienes sociales y propios de cada uno de los cónyuges.
163.) ¿Cuánto me corresponde?
El 50% de los rendimientos y valorizaciones de  los bienes y dineros  sociales y propios de cada cónyuge.
 164.) ¿Qué finalidad tienen los gananciales?
 Pagar las deudas de los cónyuges cuando se disuelva la sociedad conyugal.
 165.) ¿Qué son las recompensas?
 Esta se da cuando  la sociedad conyugal, tiene que pagar una deuda propia de uno de los cónyuges o cuando uno de los cónyuges con dineros  o bienes propios paga deudas sociales, se le devuelve dicho pago, a quien respondió.
 166.) ¿Qué es una capitulación?
 Es convenio  que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadas con los bienes que aportan y los que no entran en la sociedad conyugal y a las donaciones que se quieran hacer el uno al otro, en el presente  y en futuro
 167.) ¿Qué formalidades deben tener?
 Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, cuando los bienes no comprenden una suma de dinero  determina, y sino pueden ser por escrito privado.
 168.) ¿Se pueden modificar o agregar después?
Ni celebrado, ni en juicio, podrán alterar o adicionarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.
 169.) ¿Qué es separación de bienes?
 Es una forma de terminar con la sociedad conyugal, donde se separan, los bienes, deudas de cada uno de los cónyuges, asiendo se responsable cada uno de ellos por la administración de los bienes que le correspondan.
 170.) ¿Puedo renunciar a la separación de bienes mediante capitulaciones?
 No, pues seria una disposición contraria  a la ley, que pone en peligro la parte del cónyuge en la sociedad conyugal.
 171.) ¿Ante quien y como se solicita la separación de bienes?
 Ante un juez del domicilio de los cónyuges, mediante demanda.
 172.) ¿Qué se puede pedir al juez?
 El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y están en cabeza del otro cónyuge.
 173.) ¿Cuales son las causa para pedir separación de bienes?
ü  Las mismas que para solicitar el divorcio.
ü  Por cesación de pagos del otro cónyuge.
ü  Insolvencia de uno de los cónyuges.
ü  Porque se haya ejecutado a uno de los cónyuges por los acreedores.
ü  Administración mala o fraudulenta de los bienes.
ü  Mutuo acuerdo de los cónyuges.
174.) ¿Qué efectos tiene la separación de bienes?
ü  Cada uno administra sus propios bienes.
ü  Cada cónyuge responde por sus propios bienes y deudas.
ü  No le corresponde gananciales por la administración de los bienes de cada uno.
175.) ¿Que son segundas nupcias?
Es la posibilidad de hacer matrimonio por segunda vez con personas diferentes o a la misma después de haberse anulado o divorciado y disolver la sociedad conyugal anterior.
176.) ¿Que requisitos necesito?
1.      Hacer un inventario solemne de bienes.
2.      Sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio.
3.      Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial anterior.
177.) ¿Quiénes deben cumplir con estos requisitos?
La persona que se divorcio se anulo, el compañero(a) permanente que  no se casa con su compañera (o) permanente.
178.) ¿Para que se hace el inventario solemne?
Para evitar que se confunda los patrimonios en cabeza  de los hijos del matrimonio o unión marital de hecho anterior, con los del nuevo matrimonio.
179.) ¿Ante quien se hace el inventario?
Ante el juez de familia o notario.
180.) ¿Si me caso sin que se haya anulado o divorciado es valido?
No, el anterior matrimonio es el valido el segundo
181.) ¿Que otros requisitos debo cumplir?
Los mismos que par matrimonio de primera vez, y cumplir la prioridad de no casarse con personas prohibidas por la ley.
182.) ¿Qué es la filiación?
Es la relación entre un hijo con su padre y madre, que genera derechos y obligaciones entre ellos.
183.) ¿Qué clases de filiación existen?
La legitima, extramatrimonial y adoptiva.
184.) ¿Qué es la filiación legitima?
Existen dos clases de filiación una legitima  una tiene como bases la ley y una ilegitima que tiene como única base la naturaleza.
185.) ¿Qué es la Filiación legitima?
Como base la del matrimonio, sin que esto quiera decir que todos los hijos nacidos dentro del matrimonio sean legítimos.
186.) ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden ser legitimados?
La ley permite que los hijos nacido fuera del matrimonio sean legitimados, por los padres, de lo anterior podemos decir que existe los hijos legitimados.
187.) ¿Como se determina que un hijo es legitimo o legitimado?
Para determinar si un hijo es legitimo o legitimado a de tenerse en cuenta la época de la concepción (embrazo), los hijos concebidos antes del matrimonio y nacidos dentro del son hijos legítimos.
188.) ¿Si, mi esposo muere y después nace mi hijo es legítimo?
Se consideran que los hijos  nacidos  280 días después de la muerte del cónyuge   se le presumen el padre.
189.) ¿Si es tuve un hijo con mi compañera permanente y me caso con ella se legitiman mis hijos?
Si, también los concebidos con la compañera permanente y se casa con ella.
190.) ¿Cuáles son los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio?
Son hijos nacidos dentro del matrimonio:
ü  Aquellos que nacen en el matrimonio
ü  Los que nacen dentro de los 300 días después de disuelto el matrimonio, en caso contrario no lo serán.
ü  Los hijos que nazcan dentro de 200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre que esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores.
ü  Los hijos nacidos por fuera del matrimonio y reconocidos posteriormente son considerados como legitimados.
 191.) ¿Cuándo Un hijo del matrimonio no es hijo legitimo?
ü  Los que nacen fuera del matrimonio, no reconocidos.
ü  Los que nacen  des pues  de  300 días de disuelto el matrimonio, en caso contrario no lo serán.
ü  Los hijos que nazcan  200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre que esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores.
ü  Cuando el marido no estuviera imposibilidad para tener acceso sexual a la mujer, en dicho caso el hijo será ilegitimo.
192.) ¿Cuándo Un hijo tiene doble legitimación?
Un madre puede que se haya casado con A en 1980, y que este haya muerto el 1 de enero de 1985, se haya casado con B en febrero de 1985, y que haya dado a luz el 16 de agosto de 1985, El hijo se presume de los dos por cuanto se encuentra de los 300 días después de la muerte de A, pero también puede ser de B por cuanto se encuentra de los 180 días de concepción de la ley.
193.) ¿A un hijo que esta por nacer se le puede reconocer?
Un hijo que esta por nacer se le puede reconocer la paternidad para efectos de heredar, como un derecho de mera expectativa, pues se trata de un echo futuro cierto que está sometido a una condición que es la que el hijo nazca vivo.
194.) ¿Si tengo un hijo extramatrimonial y me caso con la madre, se legitima?
Si, siempre, que este divorciado legalmente, se puede casar con la madre del hijo y este queda legal mente legitimado.
195.) ¿Que es la legitimación?
Es un beneficio por el cual el legislador confiere a un hijo concebidos en unión marital de hecho o fuera del matrimonio la calidad de hijo legitimo, con todas las consecuencias que de este estado se deduce. La legitimación es una institución de carácter legal., mediante el matrimonio de sus padres sean legitimados.
196.) ¿Un hijo nacido antes del matrimonio pude ser legitimado des pues de su celebración?
Los hijos nacidos antes del matrimonio son legitimados por el, al igual que los nacidos durante el.
197.) ¿Qué clases de reconocimiento hay de un hijo?
Presuntivo y Voluntario
198.) ¿Qué es el reconocimiento presuntivo?
El presunto padre del hijo, puede ser citado por los consanguíneos de cuarto grado, quien ejerza la guarda legal del menor o el defensor de familia para que este bajo juramento declare si es o no el padre. En caso de no asistir se le hará a una segunda citación a la cual de no asistir se tomara por reconocido.
199.) ¿Qué es el reconocimiento Voluntario?
Es el acto libre, consiente, voluntario del padre, es de entender que la persona que hace el reconocimiento lo debe hacer con el atributo de la capacidad, que la paternidad sea real. Es menester entender que la es un acto meramente declarativo.
200.) ¿Puedo impugnar la paternidad o maternidad de un hijo del matrimonio?
Los hijos que se conciban dentro del o fuera del solo pueden ser rechazados mediante la impugnación de la paternidad.
201.) ¿Como se hace la legitimación de un hijo?
Es el caso mediante escritura pública que los padres o el acta de matrimonio se determinan los hijos a quienes se le es confiere la legitimación. Esto debe tener el consentimiento de los padres, de igual modo de los hijos. La legitimación se perfecciona con el otorgamiento de la escritura pública, con el consentimiento sine de los dos padres.
202.) ¿Un hijo pude  aceptar o rechazar la legitimación?
Los hijos tendrán un plazo no mayor a 90 días para refutar o aceptar, el silencio es tomado como aceptación.
203.) ¿Cuál es la forma para aceptar o rechazar la legitimación por el hijo?
La ley  estima que la aceptación puede ser expresa o tácita, dentro de los 90 días siguientes a la legitimación si no lo hace en forma expresa, y guarda silencio se tornara como aceptado, si requiere de juez o de aclarador, la manifestación siempre deberá ser expresa
204.) ¿Se pueden legitimar hijos muertos?
Si se pueden legitimar con el consentimiento de los dos padres.
205.) ¿Si mi matrimonio es declarado nulo la legitimación también?
Estamos de acuerdo con que el matrimonio legitima los hijos, pero si este es declarado nulo la legitimación  no se encuentra afectada.
206.) ¿Cuándo puedo reconocer un hijo extra matrimonial?
Si, Antes y después del nacimiento o con posterioridad al fallecimiento del hijo.
207.) ¿Como pueden hacer el reconocimiento de un hijo  antes de su nacimiento?
El reconocimiento podrá hacerse antes del nacimiento, esto quiere decir que los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos antes de su nacimiento. Este reconocimiento solo puede hacerse mediante testamento, escritura pública.
208.) ¿Como pueden hacer el reconocimiento de un hijo  después  de su nacimiento?
Este podrá hacerse sin ninguna dificultad incluso, el mismo día del nacimiento.
209.) ¿Como pueden hacer el reconocimiento de un hijo  con posterioridad a su fallecimiento cimiento?
El reconocimiento se puede hacer en cualquier época, incluso después que el hijo fallezca, con la única finalidad que el hijo reconocido que falleció sus hijos lo representen dentro de una eventual sucesión.
210.) ¿Qué Efectos da la legitimación?
Se genera  el estado civil de hijo. Puede heredar, tiene derecho alimentos del padre que lo reconoce y adquiere obligaciones para con el.
211.) ¿Puedo Impugnar  la legitimación?
Si.
212.) ¿Quienes la pueden impugnar?
La legitimación podrá ser impugnada por el padre o la madre, los hijos, los herederos del padre causante.
213.) ¿Porqué razones puede ser impugnada  la legitimación?
La legitimación podrá ser impugnada por que el legitimado no tiene por madre o padre natural a la legítimamente. El marido podrá impugnar la paternidad demostrando su inefabilidad. Son también  causales de la impugnación, falso parto o suplantación del pretendido hijo; Cuando el reconocido no haya podido tener por padre o madre al reconociente.
214.)  ¿Cuánto es el termino para impugnar la legitimación?
 Los ascendientes del padre o la madre tiene un termino de 300 días para impugna. Los padres legitímates tendrán un termino de 60 días contados partir de la legitimación.
 215.) ¿Cuándo el padre pude impugnar la paternidad?
 Dentro de los 60 días siguientes  a la noticia  del noticia del parto.
 216.) ¿Cuánto tiempo si me encuentro separado de mi mujer?
 Pude mecerlas  en cualquier tiempo, teniendo como limite 60 días después de conocer la noticia.
 217.) ¿Si  el esposo no impugna dentro de los 60 días quien lo pude hacer?
 Los herederos del presunto padre, dentro de los 60 días a que tuvieron conocimiento.
 218.) ¿La madre también puede impugnar la legitimidad?
 Si esto se llama impugnación de la maternidad.
 219.) ¿Quién mas pude in pugnar la maternidad?
 El hijo, los verdaderos padres y los herederos de este, o los supuestos padres.
 220.) ¿Cuáles son las causas?
ü  Falso parto.
ü  Suplantación del hijo, (cambiar de hijos).
221.) ¿Cuánto es el termino para  impugnar la maternidad?
Diez (10) a partir del conocimiento del parto o del conocimiento de los hechos que generan las causas.
222.) ¿Como se prueba la paternidad o maternidad?
Testigos del nacimiento, pruebas   de ADN y Sanguíneas.
223.) ¿Mediante que Tramite?
Un trámite judicial que se llama filiación ante un juez de familia.



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