Resumen derecho Laboral
DERECHO LABORAL
- DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
- DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL
- DERECHO LABORAL COLECTIVO
- DERECHO PROCESAL LABORAL
1. DERECHO
LABORAL INDIVIDUAL
Historia
del trabajo: El trabajo desde sus inicios se ha considerado como
una actividad dependiente. Comenzó con
la esclavitud. En la Edad Media surgen
las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz
(quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el
maestro (selecciona los que entran a la
corporación). A finales del siglo XVIII
y principios del XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las
corporaciones. Como consecuencia de
esto, el edicto Targot en Francia y la ley Chapelier en Inglaterra acaban con
las corporaciones. En el siglo XIX con
la teoría liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en condiciones
desiguales e inhumanas. Es por ello que
el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras
luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre
trabajador y empleador.
Fundamentos
constitucionales del derecho laboral:
Se encuentra soportado en los siguientes artículos de la Constitución
Colombiana:
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las
profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.
La ley
podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del
Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución.
La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos.
La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía
judicial.
Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan
del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna
clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 48. La Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se
garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
El Estado,
con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura
de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la
forma que determine la Ley.
La
Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley.
No se
podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad
Social para fines diferentes a ella.
La ley
definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su
poder adquisitivo constante.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad
de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
El Estado
garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales.
Los
convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de
la legislación interna.
La ley,
los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en
edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde
con sus condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley.
Es deber
del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica
de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley
reglamentará este derecho.
Una
comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará
las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 57. La ley podrá establecer los
estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de
las empresas.
·
¿El
derecho laboral es público privado?: Es un derecho público porque regula
relaciones entre personas y tiene normas de orden público que son
irrenunciables. Regula básicamente el
trabajo dependiente; el independiente se rige por normas de ley comercial.
·
Características
del derecho laboral:
1.
Es un derecho nuevo:
De este siglo.
2.
Es un derecho en formación: Avanza a medida que surgen las necesidades.
3.
Es un derecho que no tiene formalismos: Es poco solemne porque surge de la realidad.
4.
Tiene un claro sentido clasista: Por la desigualdad entre empleador y
trabajador.
5.
Tiende a la internacionalización: Por la incidencia de este derecho en la
economía. Por eso la creación de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo).
·
Principios
derecho laboral:
1.
Finalidad:
Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio
social y coordinación económica.
2.
Intervención del Estado: Los intereses de las partes son contrarios, y
por eso necesitan la intervención del Estado.
3.
Derecho al trabajo y libertad de trabajo: El trabajo funciona como un derecho y una
libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los
colombianos.
4.
Obligatoriedad:
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr
bienestar y desarrollo.
5.
Igualdad de los empleados: Debe haber igualdad entre hombres y mujeres,
también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
6.
Derecho de asociación:
Tiene como consecuencia los sindicatos.
7.
Derecho de huelga:
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus
pretensiones. Se prohibe a quienes
presten servicios públicos esenciales.
8.
Derecho a la seguridad social: Debe estar presente para ayudar al trabajador
en sus épocas más vulnerables. Es una
obligación del Estado y del empleador.
El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su
protección.
9.
Carácter de orden público de las normas laborales: Son de aplicación inmediata, obligatorias
para cualquier habitante del país. Son
derechos irrenunciables.
·
Ramas del
derecho laboral:
1.
Derecho laboral individual (salario, jornada, contratos
individuales, contratos especiales).
2.
Derecho laboral colectivo (asociación y formación de
sindicatos).
3.
Derecho procesal laboral.
4.
Derecho laboral administrativo.
5.
Derecho laboral agrícola.
6.
Teoría general del derecho laboral (conceptos,
doctrinas).
7.
Seguridad social (prestaciones).
·
La función
pública: Es el régimen
aplicable a las relaciones laborales entre las personas naturales y el
Estado. Dada su especialidad, los tipos
de empleados se dividen en:
1.
Servidor
público: Es la generalidad en
cuanto a personas vinculadas con el Estado
2.
Empleado
oficial: No puede negociar
sus funciones, este régimen lo da la ley.
3.
Trabajador
oficial: Dedicado al
mantenimiento, mandos operativos. Tiene
un contrato de trabajo y pueden discutir sus condiciones de trabajo.
Tipos de nombramiento:
1.
Ordinario: Para proveer cargos de libre nombramiento y
remoción.
2.
En período
de prueba: Para quienes buscan
ingresar a la carrera administrativa. (6
meses máx.).
3.
Provisional: Para proveer un cargo que pertenece a la
carrera administrativa mientras se abre concurso para proveer en definitiva el
cargo.
·
Sistema
general de seguridad social:
Surge en la Alemania de Bismark como las pretensiones y derechos que
tienen los trabajadores y que puede tener alcances en sus familias. Hoy día se extiende a todas las personas, así
no tengan vinculación laboral. La
diferencia entre seguro social y seguridad social es que el seguro social cubre
al trabajador, mientras la seguridad social cubre a todas las personas.
·
Régimen
pensional: Es una forma
de cubrir los riesgos de vejez, invalidez o muerte. Tiene a su vez varios regímenes: de prima media con prestación definida y de
ahorro individual.
·
Fuentes
del derecho laboral: Hay varias
clases de fuentes:
Según la
doctrina:
1.
Materiales: Constituidas por los hechos reales, como la
lucha de clases.
2.
Formales: Implican la formación del derecho. Con el ámbito formativo se manifiesta la
voluntad. Son la ley, la costumbre y la
doctrina.
Según
Guillermo Camacho Enríquez:
1.
Internas: De
nuestro país. Se dividen en:
-
De origen estatal:
Ley, acto administrativo, jurisprudencia.
-
De origen particular:
Contrato de trabajo, costumbres, doctrina.
-
De origen mixto:
Tiene un origen particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo, convención colectiva,
laudos arbitrales.
2. Externas: De otros países. Se dividen en:
-
De entidades de derecho internacional: Recomendaciones de la OIT.
-
De particulares:
Doctrina extranjera.
Según el
C.S.T. (Art. 19):
1.
Las normas que regulan cosas o materias semejantes
(analogía).
2.
Principios generales del derecho de trabajo consagrados
en el código.
3.
Jurisprudencia.
4.
Costumbre o uso.
5.
Doctrina nacional o extranjera.
6.
Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la
OIT.
7.
Los principios del derecho común que o sean contrarios
al derecho de trabajo.
·
Relación
de trabajo: Es un vínculo
genérico que cobija toda clase de trabajo. No toda relación implica trabajo,
pero todo contrato de trabajo implica relación de trabajo. Para que se dé esta relación de trabajo, se
debe contar con la presencia de 3 elementos:
1.
Actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por él mismo.
2.
Un salario como retribución del servicio.
3.
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto al empleador, que lo faculta para exigirle el cumplimiento
de órdenes en cuanto al modo, tiempo y cantidad del trabajo; e imponerle
reglamentos durante la ejecución del contrato.
·
Contrato
individual de trabajo: Es aquel por
el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una
persona natural o jurídica bajo la continua dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración. Hay
obligaciones de dar por parte del empleador y de hacer por parte del
trabajador. Es un contrato bilateral,
oneroso, conmutativo, principal, consensual y de tracto sucesivo. Los elementos de estos contratos son: la actividad personal, la dependencia o
subordinación, y el salario. En estos
casos cuenta más la realidad que el contrato mismo. El contrato laboral es diferente a la
relación laboral. Las partes de este
contrato son el empleador (quien ordena el servicio y lo paga) y el empleado
(quien realiza el servicio).
·
Clases de
contratos de trabajo:
1.
Por la forma:
a.
Verbal: Acuerdo expresado oralmente sobre las
condiciones de lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos.
b.
Escrito: Debe constar en un documento firmado por las
partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y
fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del
trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del
valor en caso de que haya suministro de habitación o de alimentación como parte
del salario, duración del contrato y terminación. Los acuerdos que siempre deben pactarse por
escrito son:
-
El período de prueba.
-
El salario integral.
-
Los pagos que por acuerdo entre las partes no
constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.
Los
contratos de aprendizaje, a término fijo (sus prórrogas y preavisos también),
los celebrados con extranjeros no residentes en el país y el enganche de
trabajadores para el exterior; siempre deben ir por escrito.
2.
Por la duración:
a.
De
duración inferior a un mes: Para ejecutar
un trabajo ocasional, de actividades ajenas a las normales del empleador.
b.
Por el
tiempo que dure la realización de una obra o labor: Se debe detallar la obra o labor a realizar
por escrito.
c.
A término
fijo: Debe celebrarse por
escrito y su duración no puede ser superior a 3 años. Para su terminación, la ley exige un
preaviso proveniente del interesado en
terminar el contrato con una anticipación no inferior a 30 días. Los trabajadores contratados a un termino
fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de
servicios, en proporción al tiempo que laboraron, por mínimo que sea. Los contratos a término fijo verbales, se
consideran como a término indefinido
d.
De
duración indefinida: Se da cuando
las partes no determinan en el contrato su duración. Se puede hacer verbal o escrito.
·
Período de
prueba: Busca que los
contratantes establezcan un período de ensayo para saber si las condiciones de
trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes. Debe pactarse siempre por escrito, o de lo
contrario se entiende que no hay período de prueba. Lo usual es que sea de 2 meses. En los contratos de servicio doméstico el
periodo de prueba son los primeros 15 días; y con aprendices, los primeros 3
meses. En este período cualquiera de las
partes puede terminar el contrato sin necesidad de preaviso o de indemnización.
·
Clases de
empleados:
1.
De
dirección, confianza y manejo:
Puede uno solo reunir las 3 condiciones (gerente), o una sola (secretaria del gerente). Tiene un grado de responsabilidad mayor que
los demás empleados por su cargo. Está
ubicado en un nivel especial de responsabilidad o de mando, y por eso tiene
funciones orientadas a representar al empleador. No tiene derecho a recargos por horas extras,
y no puede formar parte de la junta directiva de los sindicatos.
2.
Discontinuos
o intermitentes: No tienen que
ir todos los días a trabajar, por lo que no van a ganar el mínimo mensual, sino
el mínimo diario. Las prestaciones se
liquidan sobre lo que se pagó.
3.
Nacionales
o extranjeros: A los
extranjeros se les aplica la ley nacional sin importar la nacionalidad de la
empresa; tienen limitaciones, como los porcentajes de contratación de
extranjeros dentro de las empresas.
4.
Técnicos o
especializados
5. De simple vigilancia
6. Aprendices
7. De servicio doméstico
8. De la industria familiar
9. Trabajadores a domicilio: Es el que no tiene que ir a la
empresa, puede trabajar desde su casa.
Puede trabajar solo, o con la ayuda de su familia. Si es ayudado por extraños, se le considera
como un contratista. El empleador debe
llevar un registro especial de estos trabajadores
·
Trabajadores
con regímenes especiales:
1.
Servicio
doméstico: Es quien ejecuta en
un hogar con los elementos del contrato de trabajo las labores del hogar. El acuerdo
entre las partes debe precisar la índole del trabajo y dónde se va a
realizar, la remuneración y la duración del contrato. El período de prueba es de 15 días. Su jornada máxima de trabajo es de 10
horas. Tiene derecho a 15 días de
vacaciones por cada año laborado. Si su
remuneración no pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá
suministrarle ropa y calzado para su trabajo.
Como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe la
obligación de pagar primas semestrales ni reconocimiento de pensión de vejez.
2.
Choferes
de servicio familiar: Es aquel que
presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un
miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de
empresa. Su jornada máxima es de 10
horas. Tiene un período de prueba de 15
días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional
tienen el mismo régimen del trabajador normal.
El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.
3.
Trabajadores
de la construcción: Son quienes se
dedican a construir cualquier tipo de obra, no incluye a los arquitectos e
ingenieros. Su contrato generalmente es
por duración de obra. Se les debe
proveer de un seguro colectivo y de normas de seguridad especiales a su labor.
4.
Menores de
edad: Son aquellos que no
han cumplido la mayoría de edad, para poder trabajar requieren de autorización
del ministerio de trabajo. No pueden
laborar en trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la
salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos
subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles,
trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule
alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique
el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura
industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en
grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el
ministerio. Su jornada va si tiene entre
12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias.
5.
Aprendices: busca que los estudiantes de un oficio
aprendan de forma práctica su oficio.
Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3
años. El período de prueba es de 3
meses. Su salario no puede ser inferior
al 50% del salario mínimo.
6.
Celadores
y vigilantes: Son quienes se
dedican a la vigilancia, y sus derechos van a depender de si viven en el lugar
de trabajo o no. Si viven en el lugar de
trabajo, no tienen derecho al reconocimiento de horas extras. Si no viven allí, sólo les puede exigir 8
horas de trabajo, máximo 10.
7.
Trabajadores
del campo: Son los vinculados
con los empleadores cuya actividad económica esté relacionada con la
agricultura, ganadería, etc. Su jornada
es de máximo 8 horas. Tienen derecho a
dotación de calzado y ropa; además de al pago de cesantías, prima de servicios
y prestaciones por enfermedad.
·
Clases de
empleadores: Determinarlo
es más difícil. En el caso de las
personas jurídicas, se asume que es el representante legal de la misma si no se
dice lo contrario en el contrato de trabajo.
Son:
1.
Representantes: Pueden aumentar sueldos, sancionar o despedir
a un trabajador, porque representan al empleador. Son representantes quienes ejercen funciones
de dirección y administración, y quienes figuren como tales en los reglamentos
de trabajo y/o convenciones colectivas.
2.
Simples
intermediarios: Los que
contratan servicios de otros pero se ejecutan en una empresa diferente. Debe declarar en el contrato que el trabajo
se realiza para otro, de lo contrario responde solidariamente.
3.
Contratistas
independientes: Personas
naturales o jurídicas que contratan personas para ofrecer servicios a un
tercero por un precio determinado asumiendo todos los riesgos para
realizarlos. Si las actividades del
contratista y de la empresa son conexas, hay solidaridad, de lo contrario
responde el contratista.
·
Sustitución
patronal: En estos casos se
conserva la identidad de la empresa y los contratos de trabajo, pero se cambia
al empleador. Se da cuando se vende o se
arrienda la empresa. Esto no extingue,
modifica o suspende el contrato de trabajo.
Los pactos entre los dueños no afectan al trabajador. El antiguo empleador responde por las
obligaciones causadas hasta el momento, el nuevo responde por las que se causen
desde la sustitución.
·
Unidad de
empresa: El empleador no se
puede equiparar a empresa. Tiene como
efecto que las prestaciones y beneficios que tiene la casa matriz se pueden
extender a las subsidiarias cuando así lo declare la convención de trabajo y
estén localizados en la misma condición económica. Requisitos:
1.
Dependencia o predominio económico.
2.
Funciones similares, conexas o complementarias.
La unidad
de empresa se declara por vía administrativa o por vía judicial. No hay unidad de empresa cuando la matriz
está en el exterior por la territorialidad de la ley.
·
Obligaciones
en el contrato de trabajo:
Al ser un contrato que se rige por la buena fe, obliga a lo que está
estipulado en el contrato, y a la realización y cumplimiento del contrato. Obliga también a lo que surja como esencia
(subordinación, trabajo y salario) y naturaleza (obligaciones plasmadas en la
ley) del contrato.
·
Obligaciones
del empleador:
1.
Frente al
Estado: Retención en la
fuente al salario, expedición del certificado de retención, informar a los entes del Estado.
2.
Frente a
terceros: Aportes
parafiscales a las cajas de compensación, SENA, ICBF, sistemas de seguridad
social y al sistema de salud.
3.
Frente al
sindicato: Garantizar su derecho
de asociación.
4.
Frente al
empleado:
a)
Brindarle protección y seguridad en el sitio de
trabajo.
b)
Suministrarle los implementos de trabajo.
c)
Prestarle los primeros auxilios en caso de accidente.
d)
Pagar la remuneración según las condiciones pactadas en
el contrato de trabajo.
e)
Respetar la dignidad personal del empleado.
f)
Concederle las licencias previstas por la ley.
g)
Hacerle al trabajador un examen médico al momento de
retirarse de la empresa, si así se hizo desde un comienzo. Si no, se le debe hacer 3 días después de su
retiro.
h)
Expedir certificados de servicio.
i)
Pagarle los gastos de regreso al sitio en el que se le
contrató inicialmente.
j)
Cumplir el reglamento, y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.
·
Prohibiciones
del empleador:
1.
Deducir, retener o compensar sumas de salarios y
prestaciones sociales sin autorización previa y escrita del empleado.
2.
Obligarlo a comprar mercancías en lugares establecidos
por el empleador.
3.
Exigir o aceptar dinero del trabajador para ser
aceptado en el trabajo.
4.
Limitar el derecho de asociación de los trabajadores.
5.
Imponerles obligaciones de tipo religioso o político.
6.
Autorizar o tolerar propaganda política en el trabajo.
7.
Permitir rifas, colectas o suscripciones.
8.
Impedir el trabajo del trabajador en otra empresa.
9.
Permitir actos que atenten contra la dignidad del
trabajador.
·
Obligaciones
del trabajador:
1.
Realizar personalmente la labor contratada, excepto
trabajador a domicilio.
2.
Observar el reglamento y cumplir instrucciones
particulares.
3.
Reservarse información sobre la empresa cuya
divulgación puede ocasionar perjuicios al empleador.
4.
Guardar la moral en las relaciones con los compañeros y
superiores.
5.
Conservar y restituir los implementos de trabajo.
6.
Comunicar observaciones que puedan evitar daños y
perjuicios.
7.
Observas las medidas preventivas y de higiene.
8.
Observar diligencia y cuidado en la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
9.
Colaborar en situaciones de riesgo que afecten o
amenacen personas, cosas o al establecimiento.
·
Prohibiciones
del trabajador:
1.
Sustraer los útiles de trabajo y materia primas sin
permiso.
2.
Conservar armas en el sitio de trabajo, excepto los
celadores.
3.
Presentarse borracho o drogado.
4.
Faltar al trabajo sin justa causa, excepto e caso de
huelga.
5.
Disminuir o suspender intencionalmente su trabajo, o
excitar a ello.
6.
Hacer colectas, rifas y suscripciones.
7.
Coartar la libertad de trabajo y de asociación.
8.
Usar los elementos de trabajo en actividades distintas.
·
Derechos
del trabajador:
1.
Pago del salario.
2.
Cumplimiento del régimen de descanso.
3.
Recibir recargo nocturno y por horas extra.
4.
Recibir prestaciones como cesantías, intereses de
cesantía y prima de servicios; o lo pactado en la convención colectiva.
5.
Recibir subsidios.
Sólo existe el de familia, por medio de las cajas de compensación.
6.
Recibir auxilios, como el de transporte, calzado y
uniformes.
7.
Recibir indemnización por terminación unilateral del
contrato sin justa causa.
8.
Recibir protección a las empleadas embarazadas y al
menor trabajador.
·
Terminación
del contrato de trabajo: El contrato se
puede terminar por:
1.
Mutuo
acuerdo: Se puede dar desde
el inicio del mismo (contratos a término fijo)o cuando se desea.
2.
Por hechos
ajenos: Como cuando la
empresa se acaba, y ello implica la terminación de todos los contratos. Otra caso es la muerte del empleado.
3.
Por
decisión de una de las partes: Cualesquier de ellas. Puede ser justificada o injustificada. Cuando no hay justa causa, se debe pagar
indemnización. Si el empleado renuncia
sin justa causa, debe dar un preaviso de 30 días. Cuando el contrato termina por justa causa,
la ley da estas causales taxativamente, y debe argumentarse por escrito. La renuncia puede ser revocada antes de la
aceptación, debe ser libre y espontánea.
·
Justas
causas de terminación unilateral por parte del empleador:
1.
Engaño por parte del empleado en cuanto a certificados.
2.
Violencia, injuria o malos tratos contra el empleador y
los otros trabajadores.
3.
Violencia, injuria o malos tratos fuera del servicio
contra las mismas personas y sus familias.
4.
Por daños ocasionados a los instrumentos o materia
prima.
5.
Actos inmorales.
6.
Incumplimiento de sus obligaciones.
7.
Detención por más de 30 días.
8.
Revelar los secretos técnicos o de asuntos reservados.
9.
El deficiente rendimiento en el trabajo.
10. La
inejecución de sus obligaciones sin justa causa.
11. Vicios que
perturben la disciplina.
12. La
renuencia a aceptar medidas preventivas o higiénicas de trabajo.
13. Ineptitud.
14. El
reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez estando dentro de la
empresa.
15. Enfermedad
crónica o contagiosa del trabajador que no sea profesional.
·
Justas
causas de terminación unilateral por parte del trabajador:
1.
Engaño respecto a las condiciones de trabajo.
2.
Violencia, injuria o malos tratos contra el empleado y
su familia dentro o fuera del servicio
3.
Incumplimiento de las obligaciones del empleador.
4.
Actos peligrosos para la salud o la seguridad que no se
modifiquen.
5.
Perjuicios causados maliciosamente al trabajador.
6.
Actos del empleador que lo induzcan a cometer actos en
contra de sus creencias religiosas o políticas.
7.
Exigencia de prestar el servicio en otro lugar sin
razones válidas.
8.
Violación de obligaciones o prohibiciones por parte del
empleador.
·
Terminación
unilateral del contrato por parte del empleador sin justa causa: Aquí se tiene en cuenta que todo contrato
tiene una condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado con
indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, cubriendo el daño
emergente y el lucro cesante. La
indemnización de cada año se cuenta a partir del 2do. Año. La indemnización depende del tipo de
contrato.
·
Terminación
unilateral del contrato por parte del empleado sin justa causa: Generalmente debe dar un preaviso de 30 días,
si no lo da, se le quitan 30 días de salario.
·
Despido de
la mujer embarazada: La legislación
prohibe el despido de la mujer embarazada o en lactancia (3 meses después del
nacimiento). Para despedirla se requiere
autorización del inspector de trabajo o del alcalde del municipio a falta de
este, quien escuchará a la trabajadora y practicará pruebas; si comprueba que
existe justa causa para el despido, lo autorizará. Si se despide sin autorización, el empleador
debe indemnizarla así:
1.
Indemnización especial, equivalente a 60 días de
salario.
2.
El pago de 12 semanas de descanso remunerado.
3.
Las demás indemnizaciones de despido sin justa causa a
que de lugar el contrato.
·
Suspensión
del contrato: Es una etapa
temporal en la cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar
el servicio y para el empleador la de pagar los salario. Causales:
1.
Fuerza mayor, caso fortuito.
2.
Muerte o inhabilitación del empleador.
3.
Suspensión de actividad o clausura temporal hasta por
120 días, por razones técnicas o económicas
u otras independientes de la voluntad del empleador.
4.
Licencia o permiso temporal concedido al trabajador o
suspensión disciplinaria.
5.
Llamado al trabajador a prestar servicio militar.
6.
Detención preventiva del trabajador o por arresto
correccional.
7.
Huelga declarada (legal).
La
suspensión puede ser individual o colectiva.
Cesan la mayor parte de las obligaciones, pero el empleador debe
continuar con el pago de las prestaciones médico-asistenciales. Cuando terminan las causales de suspensión,
el trabajador cuenta con 3 días para reintegrarse al trabajo, si no lo hace se
da por terminado su contrato; si es por servicio militar tienen plazo de un mes
para reintegrarse.
·
Pensión
sanción: Tiene la misma
naturaleza de la pensión normal de jubilación.
Se da cuando el empleado cumple más de 10 pero menos de 20 años de
servicio. La pensión es el pago a una
persona por un riesgo que está determinado, en este caso el despido sin justa
causa. Características:
1.
El monto de la pensión sanción no puede ser inferior a
1 salario mínimo legal ni superior a 22 salarios mínimos legales.
2.
Es una sanción a la empresa por el despido injusto de
un trabajador con más de 10 años de servicio y menos de 20, sin importar que la
actividad sea continua o discontinua.
3.
Es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo. Si la persona muere es de carácter
transmisible.
·
Tipos de
pago:
1.
Salario: Es un concepto amplio, de retribución por la
prestación del servicio que enriquece al trabajador; que es diferente a sueldo
(pago fijo por un período de tiempo) y a jornal (pago por un día de trabajo). Es la base para liquidar prestaciones
sociales, descansos e indemnizaciones.
Puede ser en dinero o en
especie. Hay dos clases de salario: fijo (graduado por una unidad de tiempo. Ej.: un mes de trabajo) y variable (se fija
por tarea o unidad de trabajo. Ej.: $20
por cada pan hecho). Su prueba le
corresponde al trabajador mediante cualquier medio probatorio.
2.
Prestaciones
sociales: No es un salario,
amparan un riesgo o una circunstancia especial.
Son las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios,
la pensión de jubilación, y la indemnización por enfermedad laboral o accidente
de trabajo.
3.
Compensación
o descansos: Compuesto por el
descanso dominical y las vacaciones.
4.
Indemnizaciones: Pueden ser por terminación del contrato de
trabajo, moratoria por el no pago del salario, por accidente de trabajo cuando
hay culpa grave y exclusiva del empleador.
5.
Pagos no
salariales: Son las primas
extralegales cuando las partes han convenido que no sean salariales, y los
subsidios.
·
Fuentes de
la remuneración: .
1.
Contrato de trabajo.
2.
Negociación colectiva:
- Convención: Firmada siempre entre empresa y sindicato.
-
Pacto: Firmada
por un grupo de trabajadores y no por el sindicato.
-
Laudo: El
tribunal de arbitramento resuelve un convenio cuando no hay acuerdo entre el
empleador y los trabajadores.
3.
La ley (prestaciones, subsidios, etc.).
La remuneración puede
ser salarial (retributiva de servicios y enriquecedora del patrimonio) o no salarial.
·
Remuneraciones
salariales:
1.
Fija, que puede ser sueldo o jornal.
2.
Los recargos por trabajo nocturno, extra, dominicales o
festivos.
3.
Comisiones o porcentajes sobre ventas.
4.
Auxilio de transporte:
No es salario, pero se debe incluir para liquidar prestaciones.
5.
Cualquier prima o bonificación habitual.
6.
Alimentación a bajo costo.
7.
Primas extralegales, si no se pacta que no constituyen
salario.
·
Remuneraciones
no salariales:
1.
Elementos de trabajo.
2.
Gastos de representación.
3.
Medios de transporte.
4.
Prestaciones sociales legales (cesantías, intereses a
las cesantías, y primas de servicios).
5.
Lo que acuerden las partes.
6.
El subsidio familiar.
7.
Participación en utilidades o el reparto en empresas de
economía solidaria. El trabajador puede
participar en las ganancias y no en las pérdidas.
8.
Indemnizaciones y propinas.
9.
Lo pagado por vacaciones.
10. Los
viáticos ocasionales (los permanentes sí constituyen salario).
11. Sumas
ocasionales, como primas y bonificaciones.
12. Los
suministros en especie que se pacte que no son salario.
·
Clases de
salario según su forma de pago:
1. En dinero:
-
Salario
ordinario: El que recibe
mensualmente el trabajador en forma común, en dinero o en dinero más especie.
-
Salario
extraordinario: El que recibe
de forma adicional al salario ordinario, como los recargos nocturnos, extra,
dominicales y festivos. La base de estos
recargos es el salario ordinario.
2.
En especie: Cualquier reconocimiento permanente que
implique retribución de servicios. Se
limita al 50% del salario, y si es salario mínimo, al 30%. Ej.:
Alimentación, alojamiento, etc.
3.
Viáticos: Los viáticos accidentales no constituyen
salario, pero los permanentes sólo si pagan manutención y alojamiento, pero no
los que proporcionan medios de transporte y gastos de representación. Se debe especificar su finalidad, o se
tomarán como salario.
4.
Auxilio de
transporte: No constituyen
salario, pero deben incluirse en la liquidación
·
Clases de
salario según su liquidación:
1.
Por unidad
de tiempo: Día, semana,
quincena, mes.
2.
Por unidad
de obra: Puede ser por pieza
terminada, comisión, No. De ladrillos, etc.
·
Otras
clases de salario:
1.
Salario
fijo: El que recibe el
trabajador en dinero.
2.
Salario
variable: Es el pago por
comisiones.
·
Salario
integral: Es una suma fija en
la que además del salario se involucran las cesantías y sus intereses, primas,
subsidios, prestaciones extralegales, recargos, pagos en especie, e
intereses. Para quienes ganen más de 10
salarios mínimos mensuales. Se debe
hacer por escrito.
·
Salario
mínimo: Al ser fijado por el
Estado a más tardar el 15 de diciembre, nadie puede devengar menos de eso por
su trabajo mientras labore jornada completa.
En este caso, el salario en especie no podrá ser superior al 30%
·
Deducciones
salariales: No está
permitido deducir suma alguna, a menos que el trabajador lo autorice por
escrito o haya autorización judicial.
Sin embargo, se puede deducir sin autorización escrita:
1.
Las multas por retraso o faltar al trabajo.
2.
La retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
3.
Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
4.
Las cuotas de amortización de préstamos cuando esté
firmada la libranza.
5.
Los aportes o cotizaciones del trabajador para
seguridad social.
·
Factores
salariales:
1.
Sueldo o jornal.
2.
Comisiones.
3.
Recargos.
4.
Tiempo suplementario.
5.
Bonificación habitual.
6.
Viáticos.
7.
Sobresueldos.
·
Vacaciones: Son un descanso remunerado. Se dan 15 días de vacaciones por año
trabajado. Se pueden disfrutar a partir
del año siguiente de su causación. Se
pueden acumular máximo 2 períodos.
·
Cesantías: Es un ahorro obligado para el trabajador, que
en el pasado recogía el empleador, pero con la ley 50/90, se puede acoger a
este régimen, o al de los fondos de cesantías.
El interés de la cesantía es del 12% anual, que lo paga el empleador al
trabajador.
·
Jornada de
trabajo: Es el tiempo al día
en el cual va a laborar el trabajador.
Hay varias clases:
1.
Jornada
ordinaria: Es la que convengan
las partes, que tiene como límite la máxima legal. Si no convienen nada, opera la máxima legal.
2.
Jornada
máxima legal: Es de 8 horas al día
y 48 a la semana, salvo en el caso de menores y las jornadas especiales de 6
horas diarias y 36 a la semana. El
gobierno puede ordenar la reducción de la jornada en labores insalubres o
peligrosas. Se excepcionan de la jornada
máxima legal:
-
Los empleados que desempeñan cargos de dirección,
confianza o manejo.
-
Los que ejercen actividades discontinuas o
intermitentes.
-
Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de
trabajo.
3.
Jornada
especial: Es de 6 horas
diarias y 36 a la semana. Se reglamentó
a partir de 1991 para que la empresa pueda funcionar todos los días en 4
turnos. Los trabajadores en esta jornada
no tienen derecho a recargos por trabajo nocturno, dominicales o festivos; pero
tienen derecho a un salario similar al que devenga un trabajador de 8 horas y a
un día de descanso remunerado por cada dominical trabajado. Debe haber estado de acuerdo con el
trabajador desde el inicio del contrato el empleador para acudir a esta
reglamentación especial.
4.
Trabajo
por turnos: En estos casos se
puede ampliar la jornada por más de 8 horas y más de 48 a la semana, siempre
que esta ampliación no constituya horas extras o trabajo suplementario, y que
el promedio de horas laborado en 3 semanas no sobrepase el máximo legal.
·
Trabajo
diurno y nocturno: Es diurno el
que se realiza de 6 a.m. a 6 p.m., y es nocturno el que se realiza de 6 p.m. a
6 a.m. Esto es importante para
determinar los recargos legales a que haya lugar.
·
Horas
extras: Es el trabajo que se
desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal; debe remunerarse en
forma especial. No pueden exceder de 2
horas diarias y 12 a la semana. Cuando
la jornada se amplíe por acuerdo a 10 horas, en ese día no se podrán laborar
horas extras. Para poder laborara tiempo
suplementario, se requiere autorización del ministerio de trabajo, y deberá
llevar un registro del trabajo suplementario para entregarlo al empleador con
la relación de horas extras trabajadas.
·
Descanso
dominical remunerado: Es
obligatorio, siempre y cuando el trabajador haya laborado todos los días de la
semana a los cuales se comprometió, o haya faltado con causa justificada
(accidente, enfermedad, calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor,
culpa o disposición del empleador). Su
duración mínima es de 24 horas.
·
Sanciones
disciplinarias: El empleador
puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los
deberes generales, obligaciones y prohibiciones
contempladas en la ley, además del reglamento interno de trabajo. El empleador debe escuchar primero al
trabajador inculpado, y si es sindicalizado, deberá estar acompañado de 2
representantes del sindicato, o de lo contrario la sanción no tendrá
efecto. Las sanciones aplicables son:
1.
Suspensión: Si es primera vez, no puede exceder 8 días; y
si reincide, no puede superar los 2 meses.
2.
Multas: Sólo para casos de retraso o faltar al trabajo sin excusa. No pueden exceder la quinta parte del salario
diario, y harán parte de un fondo especial para premiar a los trabajadores.
OJO: El despido no es una sanción disciplinaria,
sino una forma de terminación del contrato de trabajo.
·
Reglamento
interno de trabajo: Está obligado
a tenerlo todo empleador que tenga más de 5 empleados de carácter permanente en
empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales y más de 20 en
empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
Es el conjunto de normas que
determina las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores
en sus relaciones de trabajo. Se
incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es
obligatoria. El incumplimiento por parte
del empleador le acarrea multas que le son impuestas por el ministerio de
trabajo.
·
Funciones
del ministerio de trabajo:
1.
Maneja y coordina la política laboral del país.
2.
Impone multas a empleadores y sindicatos por el
incumplimiento de la ley laboral o por la no comparecencia a las diligencias.
3.
Ejerce plena función policiva para tutelar el orden
laboral.
4.
Practica visitas e inspecciones administrativas a las
empresas.
5.
Solicita la exhibición de libros y documentos del
empleador y de los sindicatos.
6.
Concede personería jurídica a organizaciones gremiales de pensionados.
7.
Registra la personería jurídica de los sindicatos.
8.
Exige y conmina a los empleadores para que cumplan con
las normas laborales básicas.
9.
Aprueba y exige los reglamentos de la empresa.
10. Examina
las condiciones de salud ocupacional e higiene en las empresas.
11. Adopta
todas las medidas necesarias para prevenir la comisión de conductas o actos
violatorios de la ley y el orden laboral.
2. DERECHO
LABORAL SEGURIDAD SOCIAL
·
Principios
básicos de la seguridad social:
1.
Eficiencia.
2.
Universalidad.
3.
Solidaridad.
4.
Integralidad.
5.
Unidad.
6.
Participación.
·
Sistema
general de pensiones: Su objeto es
garantizar las contingencias de la invalidez, vejez y sobrevivientes mediante
un reconocimiento económico. Se aplica a
todos los habitantes del territorio excepto a los miembros de las fuerzas
armadas, Ecopetrol y magisterio, que tienen regímenes especiales. El sistema de pensiones tiene 2
regímenes:
1.
Solidario
de prima media con prestación definida:
Lo administran Cajanal y el seguro social.
2.
Régimen de
ahorro individual: Los
administran los fondos privados.
·
Características
del sistema general de pensiones:
1.
La afiliación es obligatoria, salvo lo previsto para
los trabajadores independientes.
2.
La selección del régimen es libre y voluntaria por
parte del trabajador.
3.
Los empleados tiene derecho al reconocimiento y pago de
la pensión de invalidez, vejez, o muerte.
4.
La afiliación implica la obligación de hacer aportes.
5.
Como el afiliado es libre de elegir el régimen, puede
cambiarlo cada 3 años. Entre empresas
del mismo régimen, el empleado se puede cambiar cada 6 meses.
6.
Para el reconocimiento de las pensiones se tiene en
cuenta las semanas cotizadas por el trabajador.
7.
La suma de semanas cotizadas se tiene en cuenta para
los traslados.
8.
En desarrollo del principio de solidaridad se tiene el
reconocimiento de una pensión mínima.
9.
Dentro del sistema existe un fondo de solidaridad
pensional para la población que no puede acceder a un sistema de
pensiones. Quienes ganan más de 4
salarios mínimos mensuales aportan el 1% para ese fondo, al que también
colabora el Estado.
10. Ningún
afiliado puede recibir en forma simultánea pensión de invalidez y de vejez.
11. Todas las
entidades que los administran son controladas por la Superbancaria y el
ministerio de trabajo.
12. Para que
no se pierda su poder adquisitivo con el tiempo, se reajustan anualmente el 1
de enero según el IPC del año anterior.
·
Afiliación
al sistema general de pensiones:
1.
Obligatoria: Los vinculados por contrato de trabajo
empleados vinculados a la administración, y los enmarcados dentro del fondo de
solidaridad pensional.
2.
Voluntaria: Trabajadores independientes, personas
naturales residentes en el país, colombianos residenciados en el exterior,
extranjeros que trabajan en el país y
que en el suyo no están afiliados a ningún sistema.
·
Base de
cotizaciones: Es el salario
mensual de la persona, que no puede ser inferior al mínimo. Quienes devengan salario integral se calcula
sobre el 70% del salario. Si se devengan
más de 20 salarios mínimos legales, el gobierno limita la base de cotización
hasta este monto. Si percibe salario de
2 o más empleadores, se hace la cotización promediando los salarios
recibidos. Para los trabajadores
independientes, la base se calcula de acuerdo a lo que declaren ante la entidad
a la que están vinculados, y se le aplican los mismo límites (1 s.m.m. como
mínimo para cotizar y 20 s.m.m. como máximo).
El monto
general de cotización es el 13.5% del salario, del cual el 10% va para la
pensión de vejez; y para pensión de invalidez y sobrevivientes más gastos de
administración del sistema se dirige el 3.5% restante. El 75% del valor de la cotización (es decir,
el 75% del 13,5%) lo paga el empleador y el 25% restante el empleado. Los afiliados con ingresos superiores a 4
s.m.m. aportan el 1% para el fondo de solidaridad pensional, los descuenta el
fondo de pensiones. El empleador es
responsable del pago de su aporte y del aporte de sus empleados; si no lo hace
tiene sanciones penales y administrativas.
·
Ingreso
base de liquidación (IBL):
Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el
afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.
·
Ingreso
base de cotización (IBC):
Es lo que aporta mensualmente el afiliado.
·
Fondo de
seguridad pensional: Es una cuenta
especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al ministerio de
trabajo. Aquí los recursos se
administran mediante fiducia con sociedades fiduciarias del sector
público. Tiene un consejo asesor
conformado por los gremios de producción, centrales obreras y la confederación
de pensionados. El objeto de este fondo
es subsidiar los aportes de los trabajadores asalariados o independientes del
sector rural y urbano que no tengan
recursos para hacer el aporte. No pueden
hacer parte de este fondo quienes se les compruebe que pueden hacer el aporte o
tienen cuenta de ahorro pensional. La
revisión la hace el ISS cada 2 meses.
Recursos del fondo:
1.
Cotización adicional del 1% e los cotizantes que
devengan más de 4 s.m.m.
2.
Aportes del presupuesto nacional.
3.
Recursos que aporten las entidades territoriales para
planes de extensión de cobertura en sus territorios.
4.
Donaciones que reciba por los rendimientos financieros
excedentes tanto públicos como privados.
5.
Multas art. 111 ley 100/93, sanciones a administradoras
de aportes.
·
Régimen
solidario de prima media con prestación definida: Los afiliados obtienen pensión de vejez,
invalidez o sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de acuerdo a los
requisitos de la ley 100/93. Es
administrado por ISS y Cajanal.
Características:
1.
Es un régimen solidario.
2.
Los aportes y sus rendimientos constituyen un fondo
común de naturaleza pública. Este fondo
garantiza el pago de pensiones, pago de los gastos de administración y debe
constituirse una reserva. El Estado
garantiza el pago de los beneficios de los pensionados.
Clases de
pensiones:
1.
Vejez: Requisitos:
-
Edad: Hombres
60, mujeres 55.
-
Haber cotizado por lo menos 1000 semanas (20 años).
-
Si cotizó 1000 semanas recibe como pensión el 65 del
IBL.
-
Si cotizó más de 1000 semanas, pero menos de 1200, por
cada 50 adicionales se agrega un 2% hasta alcanzar el límite del 73% del IBL.
-
Si cotizó más de 1200 semanas, por cada 50 semanas
adicionales se agrega un 3% hasta llegar
al límite del 85%.
-
En el año 2014 se van a incrementar las edades de
jubilación en 2 años.
-
Nadie puede recibir menos de un s.m.m. como pensión.
-
Hay un régimen de transición para quienes cotizaban antes
de la vigencia de la ley 100/93; pueden someterse al régimen que deseen. Para que se les aplique el régimen anterior,
al momento de la vigencia de la ley 100 las mujeres debían ser mayores de 35 y
los hombres de 40, y llevar 15 o más años cotizando.
-
Si no ha reunido las semanas cotizadas completas aunque
tenga la edad, tiene derecho a una indemnización, previa declaración de la
imposibilidad de seguir cotizando.
Consiste en un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por las semanas
cotizadas que tiene. Sólo opera en este
régimen.
2.
Invalidez: Requisitos:
-
Se da cuando se pierde el 50% o más de la capacidad
laboral, y esta se derive de causa no profesional y no voluntaria.
-
El monto de la pensión depende de las semanas cotizadas
y del grado de invalidez.
-
El afiliado debe
haber cotizado como mínimo 25 semanas para tener derecho a esta pensión. Se le da el 45% de su IBL por pérdida entre
el 50% y el 65% de su capacidad laboral.
-
Si tiene más de 25 semanas cotizadas, por cada 50
adicionales se le añade 1.5% más. Estas
semanas deben ser posteriores a las primeras 500 cotizadas.
-
Si el afiliado ha perdido del 66% al 75% de su
capacidad laboral, se le aumenta en 2% por cada 50 adicionales, pero con
posterioridad a las 800 semanas y el IBL sube al 54%.
-
Esta pensión se comienza a pagar desde el momento en
que se decreta la incapacidad, pero con carácter retroactivo.
-
Cuando el afiliado al momento de invalidarse no hubiese
cumplido con los requisitos, tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva
de pensión de invalidez, equivalente a un salario base de liquidación promedio
semanal multiplicado por las semanas cotizadas.
-
El estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de
la entidad de seguridad social cada 3 años con el fin de ratificar, modificar o
dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la
pensión y así proceder a su extinción, disminución o aumento de la misma. También se puede revisar por solicitud del
pensionado en cualquier tiempo y a su costa.
3.
Sobrevivientes: Tendrán derecho a recibirla:
-
Los miembros del grupo familiar del afiliado que
fallezca, siempre que éste hubiera cotizado por lo menos 26 semanas al momento
de su muerte, o que habiendo dejado de cotizar hubiese hecho aportes por lo
menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produjo
la muerte.
-
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por
muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
-
El monto mensual
de esta pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más el 2% por
cada 50 semanas adicionales posteriores a las primeras 500 sin que exceda el
75% del ingreso base de liquidación.
-
No puede ser inferior al salario mínimo vigente.
-
El orden de beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes: 1) En forma vitalicia,
el cónyuge o compañero permanente supérstite.
2) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta
los 25 anos, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si
dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos
inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las
condiciones de invalidez. 3) Los padres del causante que dependían
económicamente de él. 4) Los hermanos inválidos. Si no existen beneficiarios, la suma
acumulada se destinará al Fondo de Solidaridad pensional.
·
Régimen de
ahorro individual con solidaridad:
Conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se
administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y
prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. Características:
1.
Los afiliados tiene
derecho a pensiones e indemnizaciones.
2.
La cuantía depende del aporte de los afiliados,
empleadores, rendimientos financieros y aportes del Estado.
3.
Los aportes van a una cuenta individual de ahorro
manejada por una AFP. Este conjunto de
cuentas constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.
4.
Es un régimen con solidaridad, no hay subsidio, pero el
Estado garantiza una pensión mínima a quienes cumplen los requisitos. Los
afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no
hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos
1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del
principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener
dicha pensión.
5.
Hay una garantía de rentabilidad mínima del fondo de
pensiones y de los aportes. La AFP
cuenta para ello con una aseguradora que garantiza los pagos.
6.
El afiliado
puede hacer aportes voluntarios fuera de los obligatorios, también con
rentabilidad mínima.
7.
El monto de la pensión depende del monto del aporte y
el capital acumulado en la cuenta de ahorros.
8.
El monto del aporte obligatorio es del 13.5% del
salario: 10% para pensión de vejez y
3.5% para pensión de invalidez, sobrevivientes y gastos de administración.
9.
Se pueden elegir varias modalidades de pensión.
10. Se pueden
pensionar a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta
de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 %
del salario mínimo legal mensual.
11. Los
afiliados pueden escoger libremente su AFP, y pueden cambiar de fondo cada 6
meses.
12. No existe
el límite de los 20 s.m.m. para cotizar.
13. Las
pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene la misma reglamentación del
régimen solidario de prima media.
Modalidades de las Pensiones de Vejez,
de Invalidez y de Sobrevivientes:
-
Renta
vitalicia inmediata: El afiliado o beneficiario contrata directa e
irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta
mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en
favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas
rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo
constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión
mínima vigente del momento. La
administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de
cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada
de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se
requieran, ante la respectiva aseguradora.
-
Retiro
programado: El afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la
sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y
al bono pensional a que hubiera lugar.
-
Retiro
programado con renta vitalicia diferida:
El afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta
vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha
determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos
suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el
período que medie entre la fecha e que ejerce la opción por esta modalidad y la
fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la
aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso,
ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.
-
Las demás
que autorice la Superbancaria.
·
Bonos
pensionales: Constituyen
aportes destinados a contribuir a la formación del capital necesario para
financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. Características:
1.
Se expresan en pesos.
2.
Son nominativos.
3.
Son endosables a favor de las entidades administradoras
o aseguradoras con destino al pago de pensiones.
4.
Entre el momento de la afiliación del trabajador y la
redención del bono para el traslado devengarán a cargo del emisor un interés
equivalente a la DTF sobre saldos capitalizados.
Clases de
bonos:
1.
Expedidos por la Nación.
2.
Expedidos por las cajas o por las entidades del sector
público.
3.
Expedidos por empresas públicas o privadas.
4.
Bonos tipo A, el
que pasa del ISS a los fondos y viceversa.
5.
Bonos tipo B, el que pasa de las cajas (entidades
públicas anteriores a la ley 100/93) al ISS, o de esas cajas a entidades del
sector privado.
·
Administradoras
del régimen de ahorro individual:
Son sociedades que administran fondos de pensiones o fondos de
cesantías. Deben cumplir con adecuados
niveles de patrimonio, aprobación de los planes de pensiones y de
capitalización por la Superbancaria; los fondos de pensiones son patrimonios
autónomos; y los afiliados pueden ejercer control sobre la administración. Requisitos:
1.
Deben ser sociedades anónimas.
2.
Deben tener el patrimonio equivalente al 50% de una
corporación de ahorro (aprox. 2.500 millones), pero el capital no puede exceder
en más de 10 veces ese monto.
3.
Por el término de 5 años deberán ofrecer sus acciones.
4.
Deben tener suficiente capacidad humana y técnica
especializada para ofrecer sus servicios adecuadamente.
·
Órganos de
control:
1.
Superbancaria.
2.
Superdelegada para cesantías.
3.
Ministerio de trabajo.
4.
Consejo nacional de salud.
5.
Supersalud.
6.
Ministerio de salud.
·
Sistema general
de salud: Conjunto de
instituciones, procedimientos, normas administrativas financieras y de control
y las obligaciones que se derivan de su control para una eficaz prestación del
servicio de salud. Su objetivo es
ampliar la cobertura de la totalidad de la población colombiana no cubierta
(60%) buscando generar mayores recursos para financiar el sistema. Es un derecho social, constitucional,
irrenunciable, fundamental e individual.
Es un servicio público esencial.
Características:
1.
Tiene la dirección del Estado, en cabeza del ministerio
de salud y el consejo nacional de seguridad social.
2.
El fondo de seguridad y garantías recauda las
cotizaciones del empleador, pero delega en las EPS.
3.
Está conformado por IPS (prestadoras directas del
servicio de salud), que pueden ser oficiales o privadas, y EPS (administran las
cotizaciones y las recogen, afilian al usuario).
4.
El sistema opera bajo ciertos regímenes: el
contributivo afiliados incluidas sus familias con capacidad de pago y obligados
a cotizar; el subsidiado que busca financiar la salud de las personas de
escasos recursos y sus familias
5.
La cobertura total no es gratuita, por cada servicio
prestado se debe pagar una cuota moderadora.
6.
La afiliación del trabajador le permite a los miembros
de su familia ser beneficiarios.
7.
Todos los afiliados tienen un POS (plan obligatorio de
salud) que incluye atención médica, quirúrgica, etc. Que deben tener todas las IPS.
8.
Las EPS pueden contratar servicios con IPS,
asociaciones de médicos, o grupos de práctica profesional médica.
9.
El consejo de seguridad social en salud es el encargado
de dirimir conflictos entre los entes que manejan la salud en el país. Sus decisiones son obligatorias.
10. El no pago
de la cotización da lugar a la no prestación del servicio.
·
Principios
fundamentales sistema general de salud:
1.
Equidad: Los servicios de salud deben ser de calidad y
prestados de manera óptima para todos los colombianos sin discriminación de
pago.
2.
Obligatoriedad: la afiliación es obligatoria para todos los
habitantes del territorio.
3.
Protección
integral: Debe cubrir
educación en salud, información y fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación.
4.
Libre
escogencia: El afiliado puede
escoger libremente la EPS y la IPS.
5.
Autonomía
de las instituciones: IPS y EPS
tienen personería jurídica autónoma administrativa y financieramente. Patrimonio autónomo e independiente.
6.
Descentralización
administrativa: Toda la
organización del sistema tiene sus oficinas seccionales.
7.
Participación
social: El gobierno debe
fijar parámetros y mecanismos de vigilancia para las EPS públicas y privadas.
8.
Concertación: Propiciar concertación de los diferentes
entes de nivel regional o nacional en el sistema de salud.
9.
Calidad: Prestación del servicio en forma óptima de
acuerdo a estándares de procedimiento.
·
Régimen
contributivo: Conjunto de
normas que rigen la vinculación de individuos y sus familias al sistema cuando
la cotización se hace de forma individual y familiar. Sólo es para afiliados cotizantes y sus
familias. Se financia con las
cotizaciones totales de los afiliados
asalariados e independientes. La
administración y recaudación de las cotizaciones la hacen las EPS por
delegación del FOSIGA. Son afiliados a
este régimen los que estaban en el sistema el 1 de abril de 1994, y posteriores
a eso. Se financia con el 12% del
salario, que se distribuye así: 1% para
el sistema subsidiado, 0.5% para el sistema de promoción y prevención, y 10.5%
para el propio sistema.
·
Régimen
subsidiado: Conjunto de
normas que rigen la vinculación de individuos al sistema cuando esta se hace a
través de pago por un subsidio de recursos fiscales y de solidaridad. Cubre a personas sin capacidad de pago y sus
familias. Es manejado por el consejo
nacional de salud y el ministerio de salud.
Los candidatos a este sistema son los trabajadores independientes con
ingresos menores a 2 s.m.m.; y personas que tienen incapacidad de pago.
·
Deberes de
afiliados y beneficiarios con el sistema general de salud:
1.
Procurar la salud propia y la de la comunidad.
2.
Afiliar a la familia al sistema.
3.
Pagar las cotizaciones a las EPS cumplidamente.
4.
Suministrar información veraz, clara y completa de su
estado de salud y sus preexistencias.
5.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del
empleador.
6.
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de
las EPS.
7.
Cuidar los recursos, instalaciones, dotaciones y
servicios de las EPS.
8.
Tratar con dignidad al personal y pacientes de las EPS.
·
Obligaciones
del empleador con el sistema general de salud:
1.
Inscribir en la EPS que escoja el empleado de forma
automática a su ingreso a la empresa.
2.
Pagar los aportes cumplidamente.
3.
Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones
que corresponden al trabajador.
4.
Informar las novedades laborales de sus trabajadores a
la EPS sobre vinculaciones o retiros.
·
Requisitos
de las EPS: Son entidades
públicas o privadas responsables de la afiliación, registro, y recaudo de las
cotizaciones. Deben tener:
1.
Personería jurídica.
2.
Razón social que la identifique como EPS.
3.
Tener como objeto principal la afiliación, recaudo y
registro.
4.
Disponer de una organización y administración
financiera, física y contable adecuada para la prestación del servicio.
5.
Acreditar un mínimo y un máximo de afiliados.
6.
Disponer de un capital mínimo para la prestación del
servicio.
·
Sistema
general de riesgos profesionales:
Su objetivo es proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión y concurrencia del
trabajo que desarrollan. Corresponde al
empleador el pago total de la cotización, así como la elección de la ARP
(administradora de riesgos profesionales, es privada, se puede cambiar cada
año). La afiliación de las empresas es
obligatoria. Las EPS y las IPS son las
encargadas de prestar el servicio y la IPS hace el cobro a la
administradora. Tiene como objetivos
determinar las actividades en las empresas y que las ARP deben educar y
prevenir a los trabajadores; determinar las prestaciones que deben atender las
ARP; y reconocer las prestaciones económicas que se presenten en las anteriores
contingencias. Características:
1.
El sistema es vigilado y controlado por el Estado: ministerio de trabajo y Supersociedades.
2.
Sistema administrado por las ARP en el sector público y
privado.
3.
Todos los empleadores se deben afiliar en forma
obligatoria, deben hacer un aporte completo y total. Si no lo afilia es responsable de las
prestaciones económicas y puede incurrir en homicidio culposo, etc. Se puede afiliar a cualquier ARP y cambiar
cada año.
4.
El trabajador tiene derecho al pago y reconocimiento de
la prestación
5.
La cobertura se hace desde el día siguiente a la
afiliación.
6.
Los factores que se tienen en cuenta para la afiliación
son el salario básico del trabajador, la actividad económica, el índice de
lesiones incapacitantes, y el cumplimiento de políticas de salud ocupacional.
7.
El monto de la cotización para accidentes profesionales
es el promedio de 6 meses de salario, para enfermedades profesionales 1
año. De la cotización el 94% es para la
cobertura de los riesgos, el 1% para el fondo de riesgos profesionales, y el 5%
para el desarrollo de campañas de educación del ministerio de trabajo.
8.
El accidente de trabajo es aquel suceso repentino que
ocurre relacionado con el trabajo; la enfermedad profesional es un estado
patológico permanente o temporal relacionado directamente con la ejecución del
trabajo.
·
Obligaciones
del patrón con las ARP:
1.
Cubrir la totalidad de la cotización.
2.
Procurar el cuidado integral de la salud y ambiente de
trabajo de los empleados.
3.
Notificar a la ARP la enfermedad o accidente de trabajo
que ocurra en la empresa.
4.
Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
cargo.
5.
Informar a la ARP las novedades en cuanto a retiros y
afiliaciones.
·
Obligaciones
de los trabajadores con las ARP:
1.
Suministrar información clara y veraz sobre su estado
de salud.
2.
Cumplir las normas y reglamentos de salud ocupacional
en su empresa.
3.
Procurar el cuidado integral de la salud.
4.
Participar en la prevención de los riesgos
profesionales y salud ocupacional.
·
Obligaciones
de las ARP:
1.
Recaudo, cobro y distribución de los aportes.
2.
Garantizar a los afiliados la prestación de servicios
de salud.
3.
Garantizar el reconocimiento y pago de las
prestaciones.
4.
Promover y dirigir programas de medicina laboral,
higiene y seguridad industrial, etc.
3. DERECHO
LABORAL COLECTIVO
·
Concepto: Parte del derecho laboral que se encarga de
regular lo relacionado con las organizaciones sindicales, la contratación
colectiva y la defensa de los intereses comunes tanto de empleadores como de
trabajadores en desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo.
·
Diferencias
entre el derecho colectivo y el individual laboral: En el derecho individual laboral existe una
plena identificación entre empleador y trabajador; mientras que en el colectivo
las bases de la relación de trabajo se pueden modificar si mejoran las
preexistentes sin que sea necesario contar con la voluntad de los trabajadores,
ya que su consentimiento queda implícito en la contratación colectiva. El derecho colectivo protege a los
trabajadores como grupo socialmente organizado.
·
Sujetos
del derecho colectivo laboral:
Son el empleador, quien contrae obligaciones con el ente sindical; y en
segundo lugar el sindicato como asociación (sujeto de derechos y obligaciones)
y como representante de sus afiliados (debe obtener del empleador mejores
condiciones para sus representados mediante el mecanismo de la contratación
colectiva).
·
Finalidades
derecho laboral colectivo: Desarrollar el derecho de
asociación sindical y el derecho a la contratación colectiva (es la negociación
de un pliego de peticiones discutido por un sindicato en representación de sus
afiliados). Los mecanismos para hacer
efectivo el derecho a la contratación colectiva son la huelga y el
arbitramento.
·
Fuentes
del derecho laboral colectivo:
1.
La Constitución.
2.
La ley.
3.
Los convenios internacionales de la OIT.
4.
Los decretos reglamentarios.
5.
La convención colectiva de trabajo.
6.
El pacto colectivo.
7.
Las resoluciones del ministerio de trabajo y seguridad
social.
·
Derecho de
asociación sindical: El derecho de
asociación es un derecho de carácter constitucional y legal que gozan los
individuos de una sociedad políticamente organizada para el ejercicio de
garantías comunes. El derecho de
asociación sindical es la parte del derecho colectivo encargada de regular lo
relacionado con la creación y desarrollo de organizaciones sindicales y de
garantizar el ejercicio de las garantías conferidas a los trabajadores para la
defensa de sus intereses de orden laboral y sindical. El derecho de asociación sindical es diferente
al de mera asociación, ya que la sindical apunta hacia un fin específico,
mientras que la mera asociación busca proteger las libertades en general.
·
Fundamento
constitucional del derecho de asociación sindical:
Artículo
39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos.
La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía
judicial.
Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan
del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
·
Declaraciones
universales sobre el derecho de asociación:
1.
Tratado de Versalles.
2.
Declaración de Filadelfia.
3.
Carta internacional Americana de garantías sociales.
4.
Declaración universal de los derechos del hombre.
5.
Encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII.
6.
Encíclica Centesimus Annus del Papa Juan Pablo II.
7.
Encíclica Laborem Exercens del Papa Juan Pablo II.
·
Garantías
tuteladas por el derecho de asociación sindical:
1.
De
autonomía para su organización interna:
Es la competencia para fijarse sus propios deberes y derechos y para
decidir su orientación, postulados y programas.
2.
De aptitud
jurídica para el ejercicio de sus derechos: Facultad que tiene tanto las organizaciones
sindicales como los individuos que las integran para ejercer sus derechos con
plena libertad dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Se requiere para ello que los sindicatos y
sus afiliados tengan capacidad jurídica para acudir ante las autoridades
administrativas y judiciales en busca del reconocimiento y defensa de sus
intereses. Para el sindicato como
persona jurídica esto se manifiesta con el ejercicio de su personería para
ejecutar las acciones que se derivan de su reconocimiento y cumplimiento de sus
fines. En los individuos que la integran
su capacidad se manifiesta en la posibilidad de ejercer o exigir sus derechos
con total autonomía.
·
Definición
de sindicato: Organización
de trabajadores jurídicamente constituida para la obtención, mejoramiento y
consolidación de derechos comunes frente a sus empleadores. También es la asociación de trabajadores
orientada a la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus
afiliados. La naturaleza del sindicato
como persona jurídica es una asociación de efecto jurídico multilateral con
fines de utilidad común para el ejercicio de actividades reguladas por el
derecho colectivo.
·
Elementos
del sindicato:
1.
Autonomía
sindical: Los individuos
cuentan con la autonomía de pertenecer e
integrarse al sindicato para mejorar sus condiciones ante el empleador; esta
conducta se manifiesta mediante la acción de ingresar o mediante la abstención. El sindicato cuenta con la autonomía de
representar a los afiliados ante el empleador.
2.
Democracia
sindical: Es una garantía de
participación igualitaria de todos sus miembros en la toma de decisiones para
el bienestar colectivo.
3.
Libertad
sindical: Cubre todas las
nociones y conceptos protectores del
derecho de asociación sindical como garantía social y política de la clase
trabajadora. Puede ser individual
(facultad de cada trabajador para afiliarse o no a un sindicato) o colectiva
(voluntad de grupo expresada con la creación de una persona jurídica
–sindicato-). Las conductas que atentan
contra la libertad sindical individual son las cláusulas de admisión y
exclusión pactadas por el sindicato en una convención colectiva con el
empleador.
4.
Unidad
sindical: Este
elemento esta sustentado en una finalidad de integración y acción de la clase
trabajadora, bajo ideales comunes. Esto
da mayor solidez a los objetivos perseguidos que el pluralismo y el
paralelismo.
5.
Pluralismo
y paralelismo sindical: Se
sustentan en la posibilidad legal que tiene las organizaciones sindicales de
distinto orden para constituirse y aún ejercer simultáneamente en una misma
actividad o empresa.
·
Medios de
presión o de acción directa de los sindicatos de trabajadores:
1.
Boicot o
boicoteo: El bloqueo que se le
hace a un empleador mediante la propaganda o presión con el fin de impedirle el
libre ejercicio de su actividad empresarial, dificultándole la contratación o
facilitándole la desvinculación de personal.
2.
Sabotaje: Modalidad de boicoteo, donde los trabajadores
dañan los medios de producción. En
Colombia es delito.
3.
Label o
membrete sindical: Distintivo
usado por industriales para señalar que sus productos son hechos o distribuidos
por empresarios cumplidores de las disposiciones laborales.
4.
Ocupación
de inmuebles empresariales o de lugares de trabajo: Los trabajadores permanecen en el lugar de
trabajo de brazos caídos, sin trabajar ni dejar trabajar.
·
Clasificación
de los sindicatos según la ley:
OJO: La ley prohibe ser miembro de varios sindicatos al mismo tiempo de
la misma clase
1.
Sindicato de
empresa: Formados por
individuos de varias profesiones, que prestan sus servicios en una misma
empresa.
2.
Sindicato
de industria: Formado por
individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma rama de
actividad económica.
3.
Sindicatos
gremiales: Formados por
individuos de un mismo oficio.
4.
Sindicato
de oficios varios: Formado por
trabajadores de diferentes profesiones en lugares donde no haya suficientes
trabajadores de una misma especialidad en el número requerido para un sindicato
gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
5.
Sindicatos
mixtos: Conformado por
empleados oficiales y trabajadores oficiales.
·
Eventos de
representación sindical:
1.
Si en una
empresa coexisten dos o más sindicatos
base o de empresa: Tiene la
representación el que tenga mayor número de afiliados.
2.
Si en la
empresa coexisten un sindicato de empresa con uno gremial o con uno de
industria: Para la contratación
colectiva representa el que tenga mayor número de afiliados.
3.
Si ninguno
de los sindicatos agrupa a la mayoría de trabajadores de la empresa: La representación les
corresponderá conjuntamente.
·
Requisitos
legales para constituir un sindicato:
1.
Nombre
social: No pueden usar uno
que conduzca a confusión, ni que los identifique con algún partido político, ni
que lleve las palabras federación o confederación.
2.
Domicilio: La sede en la cual ejercerá sus actividades.
3.
Edad y
capacidad legal de los afiliados:
Para pertenecer es de 14 años.
4.
Nacionalidad: El sindicato debe estar compuesto por los
menos en dos terceras partes por colombianos.
Ningún extranjero puede ocupar un cargo directivo.
5.
Número
mínimo de afiliados: No menos de
25 afiliados.
6.
Libros que
debe llevar: De la asamblea
general, da las actas de la junta directiva, de los inventarios y balances y de
egresos e ingresos.
·
Acto
constitutivo del sindicato:
1.
Fundación: Mediante el acto de fundación, los fundadores
deben suscribir un acta de fundación que relaciones los nombres,
identificación, actividad que ejercen, nombre y objeto de la asociación. La ley 50/90 derogó la obligación de citar el
domicilio de los fundadores, y la designación de presidente y secretario de la
organización en forma provisional.
2.
Notificación: Se debe hacer al empleador y al inspector de
trabajo, relacionando la plena identificación de cada uno de los fundadores.
3.
Registro
sindical: Es necesario para su
existencia jurídica. Se debe presentar
solicitud escrita dentro de los primeros
5 días hábiles siguientes a la fecha e celebración de la asamblea de fundación;
recibida la solicitud, el ministerio de trabajo cuenta con un término
improrrogable de 15 días hábiles para
admitir, negar o formular objeciones al registro sindical; si no se pronuncia
en este termino, queda automáticamente inscrito el sindicato. Si se formulan objeciones, el ministerio
cuenta con 10 días hábiles para resolver sobre las correcciones hechas, y si no
se pronuncia, el sindicato queda automáticamente inscrito; pero si las
correcciones no se hacen dentro de los 2 meses siguientes a las objeciones, el
registro se archivará. Las causales para
negar la inscripción son 1) los estatutos son contrarios a la ley; 2) cuando
tenga un número inferior al que exige la ley; 3) cundo se trate de la
inscripción de un sindicato de empresa en donde ya existe uno.
4.
Publicación: El acto administrativo por el cual el
ministerio registra el sindicato debe ser publicado en diario de amplia
circulación nacional, cuyo ejemplar debe ser depositado en el ministerio dentro
de los 5 días hábiles.
·
Órganos de
representación y dirección del sindicato:
1.
Asamblea
general: Es el órgano supremo
y de mayor jerarquía, se integra por los afiliados del sindicato con el
quórum. Puede reformar los estatutos y
nombrar directores. Hay asambleas
ordinarias para el cumplimiento de loa fines comunes, y extraordinarias cuando
circunstancias especiales lo ameriten.
Se debe reunir cada 6 meses como mínimo.
El quórum es de las 2/3 partes de los afiliados. Pueden expulsar a los miembros, siempre y
cuando haya voto por la mayoría. Los requisitos de validez de la asamblea son:
-
Convocatoria adecuada.
-
Que las reuniones se celebren en el lugar y fecha
indicados.
-
Que las decisiones sean adoptadas en conformidad con
los estatutos, con el quórum deliberatorio y decisorio necesario.
-
Que se levante el acta debidamente.
2.
Junta
directiva: Sus integrantes son
elegidos por la asamblea. Para ser
miembro hay que ser colombiano, saber leer y escribir, haber trabajado por más
de 6 meses, tener cédula, y no haber sido preso. La asamblea decide sus funciones, y puede
removerlos en cualquier tiempo.
3.
Subdirectivas,
comités ejecutivos y asesores:
Ejercen de manera colegiada funciones que no les están atribuidas a la
asamblea ni a la junta directiva. Las
subdirectivas se dan en aquellos municipios donde el número de afiliados sea
mayor a 25; y los comités cuando el número sea inferior a 25. No puede haber más de una subdirectiva o
comité en un municipio.
·
Prohibiciones
a los sindicatos:
1.
Impedir la libertad de trabajo.
2.
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo.
3.
Coartar la libertad de asociación a un sindicato.
·
Régimen
patrimonial de los sindicatos:
Se nutre principalmente de las cuotas de los afiliados. Este fondo equivale al capital social de las
sociedades mercantiles. La asamblea
tiene la función de determinar el flujo del dinero mediante el presupuesto con
un período no superior a un año; cualquier gasto adicional al presupuesto
está prohibido a menos que lo autorice
la asamblea; todo gasto que sea superior a un salario mínimo debe ser aprobado
por la junta directiva; todo gasto superior a 4 s.m.m. hasta 10 s.m.m. requiere
la refrendación de la asamblea general si no está en el presupuesto; los gastos
superiores a 10 s.m.m., así estén en el presupuesto, requieren la refrendación
de la asamblea. Las cuotas sindicales
son ordinarias (que se generan normalmente en forma mensual) y extraordinarias
(son autorizadas por la asamblea); generalmente las retiene el empleador. En cuanto a la contabilidad, se deben llevar
libros de contabilidad y presentar balances como cualquier sociedad.
·
Disolución
y liquidación del sindicato:
La consecuencia de esto es la cancelación del registro sindical. Se da por no seguir cumpliendo con el objeto
social; se requiere el acuerdo de la mayoría de los miembros de la asamblea
(2/3 partes de los miembros del sindicato).
También se puede dar por sentencia judicial, por reducción de sus
miembros, por fusiones entre sindicatos, por cierre definitivo de la empresa o
por persistencia en las prohibiciones sindicales. En cuanto a la liquidación, si es por
decisión del sindicato, pueden elegir al liquidador; si es por decisión
judicial lo elige el juez.
·
Federaciones
y confederaciones: Las 2 son
agrupaciones de sindicatos. Las
federaciones requieren por los menos 10 sindicatos locales, o 20 nacionales,
profesionales o industriales. Las
confederaciones requieren más de 10 federaciones para subsistir. Su principal función es asesorara sus
afiliados en las convenciones colectivas.
·
Fuero
sindical: Es la garantía que
gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo. La acción de
reintegro es la sanción que recibe el empleador cuando incumple el fuero
sindical. Clases de fuero sindical:
1.
Fuero de
fundadores y de adherentes: Se da a los
fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses
después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses.
2.
Fuero de
directivos o fuero ordinario:
Se confiere por el tiempo que dure su mandato y 6 meses más.
3.
Fuero de
reclamantes: Es para los miembros
de las comisiones de reclamos. Se da por
el período de la junta directivas más 6 meses.
4.
Fuero
circunstancial: Es una
garantía de carácter general para amparar a los trabajadores involucrados en un
conflicto económico hasta que se resuelva, así estén afiliados o no al
sindicato. También se aplica a los
trabajadores no sindicalizados que presenten un pliego de condiciones para un
pacto colectivo.
5.
Fuero
convencional: Se da en la
convención colectiva para aforar personas distintas a las determinadas por la
ley laboral.
Justas
causas para despedir empleados con fuero sindical:
1.
Liquidación o clausura de la empresa.
2.
Suspensión total o parcial de las actividades por más
de 120 días.
3.
Por incurrir el trabajador en alguna de las causales de
despido por justa causa.
·
Convención
colectiva de trabajo: Surge
generalmente de la negociación de un conflicto colectivo de trabajo (su
solución envuelve a toda una comunidad).
Es la que se celebra entre uno o varios patrones o asociaciones
patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones de
trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo durante su vigencia. La convención colectiva debe constar por
escrito con varios ejemplares para las partes y la autoridad administrativa, en
donde se debe depositar el ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su
firma; el depósito de un ejemplar de la convención es un acto solemne por
tratarse de un requisito ad sustantium actus, ya que si no se hace, le resta
eficacia jurídica. Características:
1.
Es un acuerdo de voluntades entre el empleador y los
trabajadores, representados generalmente por el sindicato.
2.
Este contrato es un convenio, que es un concepto mucho
más amplio y genérico como instrumento generador de derechos y obligaciones.
3.
Tiene como objeto determinar las condiciones que
determinarán la prestación de servicios por parte de los trabajadores,
sindicalizados o no, actuales o futuros, de la empresa suscribiente del
acuerdo.
4.
Debe celebrarse de conformidad con las disposiciones
que autoricen su celebración, so pena de no alcanzar su validez o perderla.
5.
Es una fuente del derecho colectivo del trabajo.
·
Cláusulas
de la convención colectiva:
1.
De
carácter general: Aquellas
enunciativas del contenido general de la convención, o las que tienden a
determinar aspectos comunes para las partes (nombre de la empresa, lugar donde
regirá la convención, etc.).
2.
Normativas: Regulan las relaciones
individuales de trabajo existentes dentro de un campo de aplicación durante la
vigencia de una convención colectiva entre el empleador firmante y los
trabajadores. Tales condiciones son
determinadas con prescindencia del contrato de trabajo y la ley, en cuanto lo
pactado mejore las ya existentes.
3.
Cláusulas
obligacionales: Las partes
firmantes asumen como sujetos
contractuales obligaciones recíprocas para el desarrollo y cumplimiento de la
convención. Ej.: Acciones a favor de los sindicatos, las que
prevén el procedimiento arbitral, etc.
4.
Sindicales: Los sindicatos pactan a su favor como sujetos
de derecho y obligaciones aportes o auxilios patronales, permisos, etc.
5.
Transitorias
o accidentales: Son
cláusulas con efecto inmediato o transitorio, como las que ponen fin a una
situación planteada en l pliego de peticiones.
·
Causales
de extinción, de nulidad y de ineficacia de la convención colectiva:
1.
De
extinción: Por cierre o
clausura de la empresa, por la terminación de la obra o labor determinada, y
por la muerte del empleador cuando es persona natural y su fallecimiento
conduce a la extinción del negocio.
2.
De nulidad: Cuando falta algunos de los requisitos que la
ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato.
3.
De
ineficacia: Como la ausencia de
depósito de una convención colectiva en la oportunidad advertida en la ley
laboral.
·
Contenido
y campo de aplicación de la convención colectiva:
1.
Contenido: Además de las estipulaciones de las partes,
se debe indicar la empresa, la industria que comprenda, el lugar donde va a
regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y
modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia, y la responsabilidad que
se derive de su incumplimiento.
2.
Campo de
aplicación cuando el sindicato agrupa a menos de la tercera parte de los
trabajadores de una empresa: Sólo se
aplicarán a los miembros del sindicato que lo hayan celebrado, y a quienes
adhieran expresamente a ellos no siendo afiliados o que ingresen con
posterioridad al sindicato.
3.
Extensión
automática cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte: La convención se extiende a todos los
trabajadores de la empresa, sean sindicalizados o no, cuando el sindicato que
suscribe la convención tiene entre sus miembros a más de la tercera parte de
los empleados de la empresa.
4.
Prórroga
automática de la convención colectiva:
Si no se denuncia la convención colectiva durante los 60 días
inmediatamente anteriores a la expiración del término de su vigencia, esta se
entenderá prorrogada por períodos sucesivos de 6 meses, que se contarán desde
la fecha señalada para su terminación.
5.
¿A quiénes
no debe aplicarse la convención colectiva?: Aunque la ley no lo dice, la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia dice que los representantes del empleador en la mesa de negociaciones
están impedidos ética y jurídicamente para beneficiarse de los efectos de una
convención colectiva.
6.
Acciones
derivadas del incumplimiento de la convención colectiva: Las acciones que tienen los sindicatos son
exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios. Las acciones que tienen los trabajadores son
exigir el cumplimiento o el pago de daños y perjuicios siempre y cuando el incumplimiento les
ocasiones un perjuicio individual, pueden delegar el ejercicio de esta acción
en el sindicato.
·
Pacto
colectivo: Es una suma de
contratos individuales, cuya celebración reiterada da lugar en algunas
oportunidades a prácticas antisindicales por el efecto disuasivo que genera en
los trabajadores para su integración bajo una asociación sindical. No está permitido en aquellas empresas en
donde se hayan firmado convenciones colectivas con sindicatos que agrupen más
de la tercera parte de trabajadores de la empresa. Puede coexistir cuando el sindicato de la
empresa no agrupe a más de la tercera parte de sus trabajadores; esta modalidad
debe restringirse a trabajadores vinculados con empresas o con empleados que no
tengan sindicatos. Debe celebrarse por
escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más
que se depositará necesariamente en la división de relaciones colectivas de
trabajo del ministerio, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su
firma, sin estos requisitos, el pacto no surte efecto.
·
Contrato
sindical: Es un contrato que
celebra un sindicato con un empleador o un sindicato con varios empleadores o
varios sindicatos de trabajadores con varios empleadores para la prestación de
servicios o para la ejecución de una
obra. Características:
1.
El sindicato contratista se convierte en empleador de
sus afiliados para la prestación de los servicios o ejecución de la obra
contratada.
2.
Es un patrono sin ánimo de lucro por disposición de la
ley.
3.
El beneficiario del trabajo es solidariamente
responsable del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan
derecho los trabajadores.
4.
En caso de disolución del sindicato de trabajadores que
haya sido parte de un contrato sindical, los trabajadores continuarán prestando
sus servicios mientras dure la vigencia del contrato y en las condiciones
estipuladas.
·
Negociación
colectiva: Es una
actuación concertada entre empleadores y trabajadores para discutir las
solicitudes contenidas en un pliego de
peticiones tendiente a fijar nuevas y/o mejores condiciones de trabajo y de
empleo. Está contenido en el art. 55 de
la Constitución Nacional:
Artículo 55. Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás
medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Como primer paso a la negociación colectiva, se requiere que
el sindicato denuncie la anterior convención colectiva. Cuando no existe convención colectiva, se
puede entrar a la etapa de arreglo directo.
En la denuncia, el sindicato hace conocer al empleador directamente o
por medio de quien lo represente, su intención de negociar válidamente un
pliego de peticiones. La denuncia se
debe hacer por escrito y por triplicado ante el inspector de trabajo. Procedimiento de la convención colectiva:
1.
Adopción y
presentación del pliego de peticiones:
La iniciación de la etapa de arreglo directo surge con la presentación
del pliego de peticiones que la asamblea del sindicato adopta según lo previsto
en los estatutos. Debe presentarse a más
tardar 2 meses después de elaborado, y debe tener como objeto principal fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, y
sólo podrán referirse a conflictos económicos de intereses.
2.
Designación,
facultades y deberes de los negociadores:
Es función de la asamblea del sindicato designar a los 3 negociadores
que representarán al empleador o a quién lo represente en nombre del sindicato
el pliego de peticiones. Deben ser
colombianos, mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa por más de 6
meses o por todo el tiempo que lleve funcionando la empresa si es inferior a 6
meses. Es costumbre que el empleador
también designe 3 negociadores.
3.
Acto de
instalación: Una vez acordada la
fecha entre sindicato y empleador para la iniciación de las respectivas
conversaciones, se procede a un acto de instalación durante el cual los
integrantes de las comisiones negociadoras efectúan una sesión previa para
fijar el procedimiento que se observará en aquellos aspectos que la ley deja al
arbitrio de las partes, como la determinación de la sede de las conversaciones,
días previstos para las deliberaciones, forma de levantar las actas, etc.
4.
Asesoría
en la mesa de negociaciones: Las
federaciones y confederaciones pueden asesoran a los representantes de la parte
sindical durante las conversaciones, en la mesa de negociaciones.
5.
Etapa de
arreglo directo: Las conversaciones
pueden durar 20 días, prorrogables por otros 20 días de común acuerdo entre las
partes. Este plazo se cuenta de días
comunes (hábiles y no hábiles).
6.
Actuaciones
siguientes a la etapa de arreglo directo cuando concluye sin acuerdo: Se puede dar la solución indirecta de la vía
arbitral, o la presión por parte de los trabajadores mediante la huelga.
·
Huelga: Se entiende por huelga la suspensión
colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de
un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a
sus patronos y previos los trámites establecidos. Su ejercicio sólo es legítimo y posible
dentro del proceso de negociación colectiva como una opción para los trabajadores;
siempre y cuando sean dependientes de un empleador del sector privado que no
ejerza actividades consideradas por la ley como de servicio público, como se
desarrolla en el art. 56 de la Constitución:
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una
comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará
las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y
funcionamiento.
Clases de
huelgas:
1.
Legales o
legítimas: Cuando cumplen las
formalidades de la ley.
2.
Ilegales o
ilegítimas: Cundo no cumplen los
requisitos o no son reconocidas.
3.
De
carácter laboral: Cuando
plantean cuestiones relacionadas con el trabajo y el salario.
4.
Políticas: Cuando reclaman reformas políticas.
5.
Pasivas: Cuando los trabajadores disminuyen su
actividad o dilatan el cumplimiento de sus deberes laborales.
6.
De
solidaridad: Cuando su objetivo
es apoyar a otro conflicto colectivo de trabajo.
La ley les
prohibe ejercer el derecho de huelga a los trabajadores que prestan servicios
públicos esenciales, como la banca central, el sistema general de seguridad
social, los servicios públicos domiciliarios, y el transporte en todas sus
modalidades.
Procedimiento
para la declaratoria de huelga:
1.
Que la decisión se adopte por la mayoría absoluta de
los trabajadores de la empresa cuando no hay sindicato, o que se adopte por la
mayoría absoluta de los afiliados al sindicato que agrupe más de la mitad de
los trabajadores de la empresa.
2.
Se le debe avisar al inspector de trabajo el desarrollo
de la asamblea de votación con un plazo no inferior a 5 días.
3.
La huelga se pude desarrollar luego de os días hábiles
después de su declaratoria y no más de 10 días hábiles después.
Efectos
jurídicos de la huelga:
1.
El empleador no puede celebrar nuevos contratos de
trabajo durante el tiempo que dure.
2.
Para el empleador cesa la obligación de pagar salarios.
3.
La huelga debe desarrollarse en forma ordenada y
pacífica.
4.
Las autoridades de policía deben garantizar el curso
pacífico del movimiento para evitar que los huelguistas cometan excesos.
4. DERECHO
PROCESAL LABORAL
·
Competencias
del ministerio de trabajo:
1.
Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones
de Cajas de Compensación Familiar y aprobar sus estatutos y reformas.
2.
Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro
colectivo de trabajo.
3.
Convocar e integrar los Tribunales de Arbitramento.
4.
Convocar las asambleas de trabajadores en los casos
previstos en la ley.
5.
Efectuar las declaraciones de unidad de empresa.
6.
Designar los representantes de los trabajadores, de las
organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas, ante el
Consejo Directivo Nacional del SENA.
7.
Designar los representantes de los trabajadores
beneficiarios del subsidio familiar ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación y del Consejo Asesor de la Caja de Crédito
Agrario Industrial y Minero.
8.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 5°
del Decreto 2145 de 1992.
·
Asuntos
que conoce la jurisdicción laboral:
1.
Decidir los conflictos que se deriven del contrato de
trabajo directa o indirectamente.
2.
La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de
trabajo.
3.
Asuntos sobre fuero sindical.
4.
Permisos a menores para ejercitar acciones.
5.
Homologación de laudos arbitrales.
6.
En forma indirecta, todo lo relacionado con honorarios.
7.
La cancelación o suspensión de la personería jurídica
del sindicato.
·
Principios
derecho procesal laboral:
1.
Principio
de oralidad y publicidad: Más que un
principio, es un sistema. Nosotros
tenemos un sistema mixto, dictado, porque la carga de trabajo no permite una
oralidad total. Las audiencias son
públicas en su totalidad, o de lo contrario surge nulidad.
2.
Principio
inquisitivo: El juez ordena las
pruebas de oficio con el propósito de buscar la verdad real, teniendo como guía
la relación de trabajo y que la discusión verse sobre derechos
controvertidos. Esta facultad
inquisitiva no puede suplir la negligencia de las partes. En este aspecto, nos adherimos a la teoría
ecléctica, donde las pruebas también se pueden practicar en la segunda
instancia, siempre y cuando se hayan pedido en la primera instancia y no se
hayan decretado ni practicado por culpa de quien las pide, y las que se
consideren necesarias para resolver el asunto.
3.
Principio
de inmediación: El juez
practicará personalmente todas las pruebas, y cuando le fuera imposible, le
pedirá a otro juez que haga el despacho comisorio. Es contacto directo del juez con las partes y
de éstas entre sí.
4.
Principio
de oficiosidad: El juez puede
ordenar además de las pruebas que ya ha pedido, otras a costa de una de las
partes o de ambas, según a quien beneficien, y que aclaren a resolver el
conflicto.
5.
Principio
de impulsión del proceso: El juez
dirigirá el proceso en forma que garantice su rápida evolución, sin perjudicar
la defensa de las partes.
6.
Principio
de la libre formación del pensamiento:
El juez tiene la facultad de apreciar el valor de convicción de las
pruebas, pero apoyado en la sana crítica.
7.
Principio
de lealtad procesal: Al ser un
proceso que por su naturaleza está íntimamente vinculado al Estado y a la
sociedad, las partes deben obrar con lealtad describiendo en forma completa los
hechos que fundamentan la demanda, sin limitarse sólo a los favorables.
8.
Principio
de eventualidad: Consiste en la
división del proceso en una serie de períodos fundamentales, en los cuales se
reparte el ejercicio de la actividad de los litigantes y el juez, de manera que
determinados actos deben corresponder a determinados períodos, fuera del cual
no pueden ser ejecutados so pena de falta de validez.
9.
Principio
de economía procesal: Es por ello
que en proceso laboral los términos son más cortos que en el ordinario.
·
Poder: No es necesario colocarle la expresión “poder
especial, amplio y suficiente”, porque el CPT preceptúa la relación entre el
abogado y el cliente, ya que de manera expresa hay que facultar para recibir,
desistir, conciliar, transigir. Queda
por la ley facultado para sustituir y retomar así no se diga en el poder; si no
se desea que sea sustituido, se debe decir expresamente en el poder. El poder también debe contener para qué
proceso se confiere el mismo.
·
La
relación de trabajo: Surge del
contrato de trabajo, que es un acto jurídico.
El contrato verbal de trabajo hace surgir la relación laboral en el
momento en que el trabajador comienza a trabajar. En conclusión, una cosa es el acto jurídico
(contrato de trabajo) y otra el fenómeno objetivo (la relación de trabajo).
RELACIÓN DE TRABAJO
|
ACTO JURÍDICO
|
·
Hecho real y objetivo independiente del acto jurídico
que le da origen.
·
Una vez exista este acto no se necesita saber su
fuente.
|
·
Es el contrato en sí mismo.
·
El acuerdo de voluntades se puede quedar en el campo
objetivo.
·
Puede ser la causa de la relación de trabajo, pero no
la única.
|
·
Diferencia
entre coexistencia y concurrencia:
Coexisten contratos de trabajo cuando un trabajador tiene varios
empleadores. Concurren contratos de
trabajo cuando un trabajador tiene varios contratos con un mismo empleador.
·
El proceso
laboral: En laboral a
diferencia de los sistemas civiles, se le dan al juez 7 medios por analogía con
el CPT para ver la verdad. Es un sistema
ultra y extra petita, ya que el juez de primera instancia puede ordenar el pago
de salarios, indemnizaciones y prestaciones distintos de los pedidos, cuando
los hechos que los originen hayan sido discutidos y probados en juicio. En la parte de calificación de las pruebas,
opera el libre convencimiento del juez, el cual debe estar sustentado al
momento de dictar sentencia.
ÁREA INDIVIDUAL
|
ÁREA COLECTIVA
|
ÁREA PROCESAL
|
|
SUJETO
|
·
Activo: Trabajador – Persona natural.
·
Pasivo: Empleador – Persona natural o jurídica.
|
·
Activo: Sindicato.
·
Pasivo: Empleador.
|
·
Activo: Demandante.
·
Pasivo: Demandado.
|
OBJETO
|
Justicia
social.
|
Ley
autónoma, convenio o pacto colectivo.
|
Satisfacción
de pretensiones.
|
MEDIOS
|
Relación
laboral.
|
Conflicto
económico de intereses.
|
El
proceso.
|
·
La acción: Según Jorge Valencia Arango “el derecho de
acción es la facultad que tiene toda persona de formar las múltiples relaciones
jurídicas”. Es la facultad que tiene las
personas para acudir al Estado para que se les garanticen sus derechos; es un
derecho subjetivo. Los requisitos para
constituir la acción son:
1.
Relación entre el hecho y la norma.
2.
Legitimación para obrar o para contradecir.
3.
Interés procesal.
·
Presupuesto
procesales generales:
1.
Competencia.
2.
Demanda en forma.
3.
Capacidad legal (Toda persona natural y jurídica) y
procesal (Mayores de edad) de las partes.
4.
Jurisdicción.
·
Presupuesto
procesal de la competencia:
1.
Factor
objetivo: La cuantía y la
naturaleza del proceso.
2.
Factor
subjetivo: Por la naturaleza de
una de las partes (asuntos laborales contra el Estado). No hay consideración de la cuantía; y el
fallador es el juez laboral, o en su defecto, el juez civil del circuito.
3.
Forum
domicili: El proceso se surte
en el lugar en donde se prestaron los servicios, a elección del actor.
4.
Forum
solutio: El proceso se surte
en el domicilio del demandado, a elección del actor.
·
Clases de
empleados oficiales:
1.
EMPLEADO PÚBLICO:
a)
Derecho
laboral individual: Se vincula por
una relación legal y reglamentaria. Se
rige por las normas de derecho público.
b)
Derecho
laboral colectivo: Derecho de
asociación.
c)
Derecho
laboral procesal: Jurisdicción
especial o contenciosa – CCA.
2.
TRABAJADOR OFICIAL:
a)
Derecho
laboral individual: Se vincula por
un contrato de trabajo, se rige por diferentes normas según el caso. En cuanto a las prestaciones y haberes
laborales, se rige por normas de derecho laboral administrativo, iguales en su
gran mayoría a las de los empleados públicos.
En los conflictos económicos, se rige por el CST.
b) Derecho laboral procesal: Jurisdicción ordinaria.
·
Procedencia
del arbitramento obligatorio:
1.
Cuando hay conflictos colectivos en los servicios
esenciales y no procedió el arreglo directo.
OJO = La conciliación ya no es un estadio del conflicto colectivo.
2.
Cuando los trabajadores optan por el arbitramento.
3.
En los conflictos de los sindicatos minoritarios
siempre y cuando la mayoría de los empleados no opte por la huelga.
·
Funciones
de los sindicatos para empleados oficiales:
1.
EMPLEADO PÚBLICO:
-
Estudiar las características de la profesión y
condiciones de trabajo de sus asociados.
-
Asesorar a sus miembros para defender sus derechos,
principalmente los de la carrera administrativa.
-
Representar en juicio ante las autoridades los
intereses económicos comunes.
-
Presentar memoriales respetuosos con solicitudes que
interesen a sus asociados.
-
Promover la educación de sus miembros.
-
Prestar socorro a sus afiliados en caso de calamidad.
-
Promover la creación, fomento o subvención de cooperativas, escuelas, bibliotecas, etc.
-
Adquirir y poseer los bienes necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
-
NO pueden presentar pliegos de peticiones, pero en uso
del derecho de petición pueden formular peticiones respetuosas.
-
NO pueden celebrar convenciones colectivas.
-
NO pueden declara la huelga.
-
Tienen derecho a negociar.
-
Tienen derecho a permisos sindicales.
2.
TRABAJADOR OFICIAL:
-
Tiene las mismas atribuciones que los sindicatos de
empleados particulares.
-
Los pliegos de peticiones se tramitan igual a los
particulares.
-
NO pueden declarar huelga.
·
Procedimiento
ordinario:
1.
UNICA INSTANCIA
a)
Demanda, que
puede ser verbal o escrita (acta que contenga los nombres y domicilios de
demandado y demandante, lo que se demanda, los hechos y los fundamentos de
derecho.
b)
Contestación
de la demanda: Se cita al
demandado para que la conteste en la fecha y hora señalados.
c)
Audiencia
y fallo: En la audiencia el
juez examinará las pruebas y los testimonios, para luego dar lugar a la
sentencia que se debe sustentar oralmente.
2.
PRIMERA INSTANCIA
a)
Demanda: Debe contener la designación del juez a quien
se dirige, el nombre y datos de las partes y sus representantes, lo que se
demanda con los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho. Hay 3 días (término de traslado de la
demanda) para aclarar, corregir, o enmendar la demanda.
b)
Admisión
de la demanda: El auto
admisorio de la misma se debe notificar.
c)
Contestación
de la demanda: El demandado
deberá afirmar cuáles hechos acepta y cuáles rechaza, indicando las razones para
ello, agregando las pruebas que demuestren lo afirmado. Aquí deberá proponer, o en la primera
audiencia de trámite, las excepciones que crea convenientes; en este momento,
no existen las excepciones previas en el proceso laboral. El demandado tiene 6 días para contestar la
demanda. También podrá proponer al contestar la demanda la reconvención,
siempre y cuando el juez sea competente para conocer el asunto; esta se formula
en escrito separado de la contestación, con los mismos requisitos de la demanda,
de la cual se dará traslado a las partes por 3 días. Si no se contesta la demanda, el juez deberá
continuar el proceso.
d)
Audiencia
de conciliación: Se surte
dentro de la primera audiencia, y es un intento de l juez para que las partes
solucionen sus diferencias. Si se llega
a un acuerdo, este contará mediante acta que tendrá efectos de cosa
juzgada. Si la conciliación fracasa, el
juez fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de trámite. Hoy no
hay conciliación extrajudicial, en la reforma sí.
e)
Audiencia
de trámite: Aquí el juez
practicará las pruebas, dirigirá los interrogatorios a que haya lugar, y oirá
las versiones de cada una de las partes.
Si una de las partes no asiste al interrogatorio de parte, se considera
como si hubiese confesado respecto de lo que admite confesión. En la segunda audiencia de trámite no se
pueden hacer adiciones o correcciones a
la demanda.
·
Proceso
ejecutivo: Busca obtener
sumas de dinero u obligaciones de dar o hacer, originadas de obligaciones
originadas en la relación de trabajo, que conste en acta o documento que
provenga del deudor, o que emane de decisión judicial o arbitral en firme. Pasos:
1.
Demanda: Debe
contener la designación del juez a quien se dirige, el nombre y datos de las
partes y sus representantes, lo que se demanda con los hechos, pretensiones y
fundamentos de derecho.
2. Diligencia de juramento: Este juramento se hace sobre el
conocimiento de los bienes de propiedad del demandado.
3. Auto de mandamiento de pago: El mandamiento de pago es la orden
de cancelar sumas de dinero conforme al título ejecutivo, esta suma incluye
capital más intereses; y es un auto interlocutorio y motivado. Incluye, además,
sumas a pagar, embargo y secuestro de los bienes y declaración del secuestre. El demandado tiene los recursos de reposición
y apelación. La notificación del
mandamiento ejecutivo es personal, y una vez notificado, el demandado puede
proponer todo tipo de excepciones y puede llevar a cabo actuaciones como el pago,
constituir fianza, etc.
4. Medidas cautelares
5. Notificación al demandado
6. Defensa y excepciones
7. Terminación de l proceso
8. Pago o remate de bienes: El auto
que lo contenga debe contener el valor de avalúo y el nombre de los
peritos. No hay remate sin avalúo, que
no puede ser inferior al justo precio del bien.
·
Proceso de
fuero sindical: Gozan de la
garantía del fuero sindical los empleados públicos, salvo los que tienen cargos
de dirección y confianza. La calidad de
fuero sindical se demuestra con la inscripción de la fundación del sindicato y
con carta al empleador. El proceso
especial de fuero tiene básicamente dos etapas:
conciliación y trámite. La
contestación de la demanda debe hacerse a los 5 días, ya que la primera
audiencia se realiza al cabo de 5 días, de ahí se deduce este término. Las acciones se pueden dar por despido, y
tener por objeto ser reintegrado o restituido en el cargo. La aforación sindical se extiende por el
ejercicio del cargo y 6 meses más, se presume que el trabajador está aforado al
momento de demandar. Pasos:
1.
Admisión de la demanda, traslado al demandado y
citación a la audiencia.
2.
Contestación de la demanda.
3.
Audiencia pública de conciliación.
4.
Pruebas.
5.
Sentencia.
6.
Notificación de la sentencia.
7.
Apelación.
8.
Reparto: Hay 5
días para pronunciarse. Contra esto no
hay más recursos. En laboral NO existe el recurso extraordinario de revisión;
sólo hay casación y homologación.
Tampoco existe la apelación adhesiva, que sí se da en civil.
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