Matrimonio Religioso
Un
elemento novedoso en la legislación Colombiana es su relación con la Iglesia
Católica. En el año 1973 Colombia firmó un concordato con el estado Vaticano.
De esa forma la ley colombiana reconoce la validez jurídica de los matrimonios
celebrados conforme al rito católico. Cualquier boda realizada en la Iglesia
Católica tiene el mismo trato legal que una realizada por el procedimiento
civil.
De
acuerdo a la ley 25 de 1992, se estableció que la ley de divorcio deja sin
efecto el matrimonio religioso, no así para la Iglesia Católica cuya concepción
es sacramental. Eso implica que aunque el estado colombiano considera que la
pareja no está casada, eso no procede en el derecho canónico eclesial.
Para
que la Iglesia anule un matrimonio es preciso acudir al Tribunal Eclesiástico
que sigue un procedimiento totalmente diferente.
Para
los únicos efectos que es necesario este trámite es por si alguien de la pareja
quisiera en algún otro momento volver a casarse bajo el rito católico. Si no es
anulado su matrimonio, la Iglesia no oficiará ningún matrimonio nuevo.
En
el caso de que una pareja acuda directamente al Tribunal Eclesiástico, y
considerado el fallo, que debe ser confirmado por dos tribunales canónicos
distintos, si recibiera la anulación del matrimonio, tienen que presentar el
fallo ante el Juez de Familia, quien está obligado por el tratado a homologar
la sentencia y declarar el mismo procedimiento y registrar la anulación, que
queda consignado como si el matrimonio nunca existió. El procedimiento debe
llevarlo a cabo un abogado canonista, es decir, acreditado ante al Tribunal
Eclesiástico.
Causales
de divorcio:
El
en artículo 6 del código se establecen las causales de divorcio:
- Relaciones extra-matrimoniales, de cualquiera de los dos (esta causal fue corregida porque en la norma anterior se consideraba sólo el adulterio de la mujer y no del varón). De esta forma se establece equidad en la ley.
- Incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Ultraje, trato cruel y maltrato de obra.
- Embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
- Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.
- Consentimiento mutuo.
Colombia
ha perfeccionado su ley de divorcio quitándole algunos vicios como la
discriminación que hacía entre el adulterio de una mujer y un varón.
El Divorcio Católico
Desde la ley 25 de 1992, en Colombia las
parejas casadas por la iglesia tienen la opción de divorciarse y volver a
contraer nupcias con una nueva pareja. El término legal para este tipo de
divorcio es denominado CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
Las
causales para pedir la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso son
las mismas que para el divorcio del matrimonio civil, tales como infidelidad,
abandono, drogadicción, no convivencia por espacio superior a 2 años y el mutuo
acuerdo.
La
diferencia frente al divorcio del matrimonio civil, es que ante el gobierno la
pareja no esta legalmente casada y cualquiera o ambos cónyuges puede contraer
nupcias civiles nuevamente ante Notario o Juez, sin embrago para la iglesia
siguen casados y solo a través de una nulidad eclesiástica se podría volver a
casar en una parroquia.
No
existe inconveniente legal si una pareja hizo la cesación de efectos civiles
del matrimonio religioso y contrae un matrimonio civil ante notario, dicho
matrimonio civil es plenamente valido, reconocido en su totalidad por el
Gobierno siempre y cuando SE HAYA HECHO
LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES del vinculo anterior, de lo contrario es NULO el
matrimonio civil y tendría sanciones penales y civiles para el cónyuge bígamo.
Como
todo divorcio, la cesación de efectos civiles se puede adelantar si es de mutuo
acuerdo ante Notario o si existe diferencias ante el Juez de Familia, cada uno
de los trámites tiene una documentación y proceso diferente, siendo el de mutuo
acuerdo más económico en termino de tiempo y costos legales.
ES
POSIBLE ADELANTAR LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO EXPRESS SIEMPRE Y CUANDO REÚNA LAS
CONDICIONES PARA EL MISMO.
Cabe
anotar que se debe adelantar la cesación de efectos civiles de matrimonio
religioso a través de abogado, en la medida de lo posible con especialización
en derecho de familia, quien tendrá el conocimiento adecuado para llevar a cabo
el trámite de finalización del matrimonio religioso.
Durante
la primera fase del proceso el Juez llamará a las partes para tratar de
conciliar de forma amigable. En caso de fracasar la etapa de conciliación,
entonces se inicia el proceso contencioso que puede demorarse entre seis meses
a tres años dependiendo la voluntad de las partes.
Es mejor "un buen arreglo que un mal pleito"
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