Matrimonio Religioso



Un elemento novedoso en la legislación Colombiana es su relación con la Iglesia Católica. En el año 1973 Colombia firmó un concordato con el estado Vaticano. De esa forma la ley colombiana reconoce la validez jurídica de los matrimonios celebrados conforme al rito católico. Cualquier boda realizada en la Iglesia Católica tiene el mismo trato legal que una realizada por el procedimiento civil.
De acuerdo a la ley 25 de 1992, se estableció que la ley de divorcio deja sin efecto el matrimonio religioso, no así para la Iglesia Católica cuya concepción es sacramental. Eso implica que aunque el estado colombiano considera que la pareja no está casada, eso no procede en el derecho canónico eclesial.
Para que la Iglesia anule un matrimonio es preciso acudir al Tribunal Eclesiástico que sigue un procedimiento totalmente diferente.
Para los únicos efectos que es necesario este trámite es por si alguien de la pareja quisiera en algún otro momento volver a casarse bajo el rito católico. Si no es anulado su matrimonio, la Iglesia no oficiará ningún matrimonio nuevo.
En el caso de que una pareja acuda directamente al Tribunal Eclesiástico, y considerado el fallo, que debe ser confirmado por dos tribunales canónicos distintos, si recibiera la anulación del matrimonio, tienen que presentar el fallo ante el Juez de Familia, quien está obligado por el tratado a homologar la sentencia y declarar el mismo procedimiento y registrar la anulación, que queda consignado como si el matrimonio nunca existió. El procedimiento debe llevarlo a cabo un abogado canonista, es decir, acreditado ante al Tribunal Eclesiástico.
Causales de divorcio:
El en artículo 6 del código se establecen las causales de divorcio:

  • Relaciones extra-matrimoniales, de cualquiera de los dos (esta causal fue corregida porque en la norma anterior se consideraba sólo el adulterio de la mujer y no del varón). De esta forma se establece equidad en la ley.
  • Incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Ultraje, trato cruel y maltrato de obra.
  • Embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
  • Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.
  • Consentimiento mutuo.
 Conclusión
Colombia ha perfeccionado su ley de divorcio quitándole algunos vicios como la discriminación que hacía entre el adulterio de una mujer y un varón.
El Divorcio Católico
 Desde la ley 25 de 1992, en Colombia las parejas casadas por la iglesia tienen la opción de divorciarse y volver a contraer nupcias con una nueva pareja. El término legal para este tipo de divorcio es denominado CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
Las causales para pedir la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso son las mismas que para el divorcio del matrimonio civil, tales como infidelidad, abandono, drogadicción, no convivencia por espacio superior a 2 años y el mutuo acuerdo.
La diferencia frente al divorcio del matrimonio civil, es que ante el gobierno la pareja no esta legalmente casada y cualquiera o ambos cónyuges puede contraer nupcias civiles nuevamente ante Notario o Juez, sin embrago para la iglesia siguen casados y solo a través de una nulidad eclesiástica se podría volver a casar en una parroquia.
No existe inconveniente legal si una pareja hizo la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y contrae un matrimonio civil ante notario, dicho matrimonio civil es plenamente valido, reconocido en su totalidad por el Gobierno  siempre y cuando SE HAYA HECHO LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES del vinculo anterior, de lo contrario es NULO el matrimonio civil y tendría sanciones penales y civiles para el cónyuge bígamo.
Como todo divorcio, la cesación de efectos civiles se puede adelantar si es de mutuo acuerdo ante Notario o si existe diferencias ante el Juez de Familia, cada uno de los trámites tiene una documentación y proceso diferente, siendo el de mutuo acuerdo más económico en termino de tiempo y costos legales.
ES POSIBLE ADELANTAR LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO EXPRESS SIEMPRE Y CUANDO REÚNA LAS CONDICIONES PARA EL MISMO.
Cabe anotar que se debe adelantar la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso a través de abogado, en la medida de lo posible con especialización en derecho de familia, quien tendrá el conocimiento adecuado para llevar a cabo el trámite de finalización del matrimonio religioso.
Durante la primera fase del proceso el Juez llamará a las partes para tratar de conciliar de forma amigable. En caso de fracasar la etapa de conciliación, entonces se inicia el proceso contencioso que puede demorarse entre seis meses a tres años dependiendo la voluntad de las partes.
Es mejor "un buen arreglo que un mal pleito"


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