Responsabilidad del Estado por el Error Judicial






Se resuelve al afirmar que la Constitución Política de Colombia de 1991 a pesar de que en su artículo 90 consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, durante los años posteriores a su expedición no logro provocar un cambio trascendente en el manejo de la responsabilidad por el error judicial, porque gran parte de las sentencias que se expidieron durante esa época (tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado), siguieron atadas a los argumentos anteriores a la Constitución que negaban la responsabilidad estatal. Es importante señalar que algunas jurisprudencias, aunque citaban escuetamente del artículo 90 en su decisión final se inclinaban por las teorías anteriores a él.


La Ley 270 de 1997 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que en su articulado regula directamente el tema del error judicial, significó un cambio representativo de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la responsabilidad estatal, en consecuencia el Consejo de Estado se ha mostrado más inclinado a aceptar la responsabilidad del Estado por el error judicial, que no sólo se identifica con las vías de hecho, mientras que la Corte Constitucional se inclina por mantener una postura en la que identifica plenamente el error judicial con las vías de hecho, limitando el reconocimiento de la responsabilidad de Estado a estas.

Existe un consenso en la doctrina a la hora de señalar que la actividad judicial tiene tal complejidad, que requiere para dar respuesta a los casos sometidos a su decisión de la interpretación de las normas y principios del sistema jurídico. La complejidad de la actividad jurisdiccional se debe en parte a la presencia de los casos difíciles que tienen lugar cuando el sistema normativo maneja un lenguaje indeterminado, cuando se presentan lagunas normativas, cuando hay varias normas contradictorias que regulan un tema; en conclusión los casos difíciles hacen parte de la labor diaria de los jueces.

La labor interpretativa que deben desplegar los jueces, a la hora de resolver los casos difíciles, aumenta las posibilidades de que las decisiones que resuelven dichos conflictos contengan un error judicial. Esta tendencia se observa en el análisis que de la jurisprudencia del Consejo de Estado se realizó, ya que la mayoría de demandas de responsabilidad versaban sobre casos difíciles.

La jurisprudencia del Consejo de Estado por su parte ha reconocido la existencia de errores judiciales, apartándose del concepto de vía de hecho, que durante mucho tiempo coarto la declaratoria de responsabilidad. “…No es entonces el que se traduce en una diferente interpretación de la ley a menos que sea irrazonable; es aquel que comporta el incumplimiento de sus obligaciones y deberes, sea porque no aplica la ley vigente, porque desatiende injustificadamente los precedentes jurisprudenciales o los principios que integran la materia, porque se niega injustificadamente a decir el derecho o porque no atiende los imperativos que rigen el debido proceso, entre otros” (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia C-15128 de 2007). Desde esta perspectiva nada evita que en un caso difícil donde se presentan varias normatividades supuestamente aplicables, o donde no exista una norma aplicable al caso, el juez a la hora de decidir incurra en un error judicial (bien sea porque violó normas de orden superior, o no tuvo en cuenta principios constitucionales, o se aparto injustificadamente de los precedentes jurisprudenciales sobre el caso), que provoque la declaratoria de responsabilidad del Estado, basada en ese error y en la presencia de un daño.

Sin embargo, los jueces administrativos (Tribunales y Consejo de Estado), han sido reacios a declarar la responsabilidad en estos casos difíciles, tanto es así que el numero de pronunciamientos afirmativos sobre el tema ha sido mínimo. Al parecer, existe un cierto recelo por parte de los jueces a la hora de aplicar efectivamente las normas sobre responsabilidad. En algunas jurisprudencias por ejemplo se presentan varios argumentos que afirman la posibilidad de declarar la responsabilidad por el error judicial, pero ya en la parte resolutiva se decide no hacerlo, esta situación requiere que se analicen caso a caso las sentencias para determinar si en realidad hay una tendencia ha inadmitir en ultimas la responsabilidad por la administración de justicia en los casos difíciles, y únicamente aceptarla en presencia de aquellos errores graves y crasos que estructuran las vías de hecho, o si dichos casos no cumplen con los requisitos establecidos para constituir el error judicial en sentido amplio, que abarca otras situaciones además de los errores producto de las vías de hecho.

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