Responsabilidad del Estado por el Error Judicial
Se resuelve al afirmar que la
Constitución Política de Colombia de 1991 a pesar de que en su artículo 90
consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, durante los años
posteriores a su expedición no logro provocar un cambio trascendente en el
manejo de la responsabilidad por el error judicial, porque gran parte de las sentencias que se
expidieron durante esa época (tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de
Estado), siguieron atadas a los argumentos anteriores a la Constitución que
negaban la responsabilidad estatal. Es importante señalar que algunas jurisprudencias,
aunque citaban escuetamente del artículo 90 en su decisión final se inclinaban
por las teorías anteriores a él.
La Ley 270 de 1997 -Ley Estatutaria
de la Administración de Justicia que en su articulado regula directamente el
tema del error judicial, significó un cambio representativo de la jurisprudencia
del Consejo de Estado sobre la responsabilidad estatal, en consecuencia el Consejo
de Estado se ha mostrado más inclinado a aceptar la responsabilidad del Estado
por el error judicial, que no sólo se identifica con las vías de hecho,
mientras que la Corte Constitucional se inclina por mantener una postura en la
que identifica plenamente el error judicial con las vías de hecho, limitando el
reconocimiento de la responsabilidad de Estado a estas.
Existe un consenso en la doctrina a
la hora de señalar que la actividad judicial tiene tal complejidad, que
requiere para dar respuesta a los casos sometidos a su decisión de la
interpretación de las normas y principios del sistema jurídico. La complejidad
de la actividad jurisdiccional se debe en parte a la presencia de los casos
difíciles que tienen lugar cuando el sistema normativo maneja un lenguaje
indeterminado, cuando se presentan lagunas normativas, cuando hay varias normas
contradictorias que regulan un tema; en conclusión los casos difíciles hacen
parte de la labor diaria de los jueces.
La labor interpretativa que deben
desplegar los jueces, a la hora de resolver los casos difíciles, aumenta las
posibilidades de que las decisiones que resuelven dichos conflictos contengan
un error judicial. Esta tendencia se observa en el análisis que de la
jurisprudencia del Consejo de Estado se realizó, ya que la mayoría de demandas
de responsabilidad versaban sobre casos difíciles.
La jurisprudencia del Consejo de
Estado por su parte ha reconocido la existencia de errores judiciales,
apartándose del concepto de vía de hecho, que durante mucho tiempo coarto la
declaratoria de responsabilidad. “…No es entonces el que se traduce en una
diferente interpretación de la ley a menos que sea irrazonable; es aquel que
comporta el incumplimiento de sus obligaciones y deberes, sea porque no aplica
la ley vigente, porque desatiende injustificadamente los precedentes
jurisprudenciales o los principios que integran la materia, porque se niega
injustificadamente a decir el derecho o porque no atiende los imperativos que rigen el debido proceso, entre
otros” (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia C-15128 de 2007). Desde esta perspectiva
nada evita que en un caso difícil donde se presentan varias normatividades
supuestamente aplicables, o donde no exista una norma aplicable al caso, el
juez a la hora de decidir incurra en un error judicial (bien sea porque violó
normas de orden superior, o no tuvo en cuenta principios constitucionales, o se
aparto injustificadamente de los precedentes jurisprudenciales sobre el caso),
que provoque la declaratoria de responsabilidad del Estado, basada en ese error
y en la presencia de un daño.
Sin embargo, los jueces
administrativos (Tribunales y Consejo de Estado), han sido reacios a declarar la responsabilidad
en estos casos difíciles, tanto es así que el numero de pronunciamientos
afirmativos sobre el tema ha sido mínimo. Al parecer, existe un cierto recelo
por parte de los jueces a la hora de aplicar efectivamente las normas sobre
responsabilidad. En algunas jurisprudencias por ejemplo se presentan varios
argumentos que afirman la posibilidad de declarar la responsabilidad por el
error judicial, pero ya en la parte resolutiva se decide no hacerlo, esta
situación requiere que se analicen caso a caso las sentencias para determinar
si en realidad hay una tendencia ha inadmitir en ultimas la responsabilidad por
la administración de justicia en los casos difíciles, y únicamente aceptarla en presencia de
aquellos errores graves y crasos que estructuran las vías de hecho, o si dichos
casos no cumplen con los requisitos establecidos para constituir el error
judicial en sentido amplio, que abarca otras situaciones además de los errores
producto de las vías de hecho.
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