¿Como analizar sentencias de la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional
ha adoptado extraoficialmente esta metodología que hace parte del Derecho
Procesal Constitucional, y permite estudiar el cumplimiento de los fallos de la
Corte Constitucional Colombiana, los que desde su instalación el 17 de febrero
de 1992, son más de treinta mil a junio del 2011 y que están organizados en una
serie de modulaciones que se comentan en otro escrito.
ANALISIS DE SENTENCIA
Para tal efecto, el
modelo a seguir es el que se anexa, el cual, debe ser diligenciado en el
formato, de acuerdo con las instrucciones que siguen:
1. TIPOS DE
PROCESOS QUE GENERA LA SENTENCIA
De acuerdo con los
prefijos que utiliza la Corte Constitucional, para los asuntos que son de su
competencia según el artículo 239 de la Constitución política, debe indicarse
en la ficha si la sentencia es resultado de una revisión de un acto
legislativo; de un proceso acumulado de tutela; de una demanda ordinaria de
constitucionalidad contra un decreto ordinario; de un proceso de excusa para
comparecer al Congreso de la República; de una revisión previa, automática e
integral a una Ley aprobatoria de un tratado público internacional; de una
revisión automática o una ley estatutaria; de un proceso que declara fundadas o
infundadas unas objeciones presidenciales; de una revisión automática de un
Decreto Legislativo; de una sentencia de unificación jurisprudencial en materia
de tutela, o de un fallo de sala de revisión en materia de acción de tutela.
Las siglas utilizadas son
las siguientes:
AL = ACTO LEGISLATIVO
AC = ACUMULADO (se usa en procesos de distinta naturaleza).
D = DEMANDA ORDINARIA DE CONSTITUCIONALIDAD
CRF = CONTROL DE LEY DE REFERENDO
E = EXCUSA PARA COMPARECER AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LAT = REVISIÓN OFICIOSA DEL PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO PÚBLICO INTERNACIONAL
LE = REVISIÓN OFICIOSA DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
OP = OBJECIÓN PRESIDENCIAL
RE = REVISIÓN OFICIOSA DE DECRETOS LEGISLATIVOS
SU = SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE TUTELA
T = TUTELA EN REVISIÓN
2. NÚMERO DE
SENTENCIAS
Las sentencias de la
Corte Constitucional son básicamente de dos tipos, las sentencias de
constitucionalidad en los variados procesos de que conoce la Corporación, cuya
numeración inicia con la letra "C" y emitidas
por la sala plena, y las decisiones en materia de tutela, identificadas por la
letra "T", que son expedidas por las salas de revisión,
integradas cada una de ellas por tres magistrados, salvo cuando se decide
unificar la doctrina constitucional en materia de tutela, caso en el cual
conocerá del proceso la sala plena, la cual emitirá el fallo antecedido de las
letras "SU" en su numeración.
Cabe indicar que
siguiendo a la partícula encontramos el número del fallo y a continuación en
dos dígitos, el año en el cual fue expedida la providencia.
3. FECHA DE
LA SENTENCIA
Debe escribirse en
números de dos dígitos, separados por guiones cortos (-), iniciando
con el día, el mes en números arábigos y el año al cual pertenece el fallo.
4.
MAGISTRADO PONENTE
Se ha de indicar el
nombre del Magistrado de la Corte Constitucional al cual la Sala Plena en
asuntos de constitucionalidad o la Sala de Selección en asuntos de tutela,
repartió el correspondiente proceso para su conocimiento. En algunos casos,
puede presentarse ponencia múltiple y en otros, puede actuar como ponente un
Conjuez.
5.
MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA
Se han de incluir todos
los nombres de los magistrados que integraron la correspondiente Sala para
decidir el proceso, así: Para asuntos de constitucionalidad, así como de
unificación de doctrina en materia de tutela, será un total de nueve (9)
Magistrados incluyendo al ponente y, en materia de tutela,
serán tres (3) los magistrados que integran la sala de revisión, incluyendo al
ponente o sustanciador.
6.
MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO
De acuerdo con el decreto
2067 de 1991, que regulaba los juicios y actuaciones que han de surtirse ante
la Corte Constitucional, aquí debe incluirse el nombre del o de los magistrados
que se apartaron de la decisión mayoritaria de la Sala Plena
o de la Sala de revisión, cuando el proyecto de sentencia obtiene la mayoría
legal de votos que en su deliberación se han de emitir, pero no la unanimidad.
Así pues, si el proyecto
principal no tiene en la sala correspondiente un mínimo de votos, el negocio
pasará al magistrado que corresponda entre el grupo de magistrados mayoritario,
para que redacte el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría,
si el magistrado ponente principal no acepta hacerlo.
El nuevo estudio será
oportunamente sometido a votación y a cada uno de los magistrados disidentes se
les concederá un término de cinco (5) días para que redacte y firme su
salvamento de voto o, para el caso siguiente, su aclaración de voto. Igualmente
debe decidirse si el o los magistrados que salvaron voto lo hicieron en forma
individual o de manera conjunta.
7.
MAGISTRADOS QUE ACLARARON SU VOTO
Ésta situación se
presenta cuando las discrepancias en relación con la sentencia no se refieran
al fondo sino a la forma de la providencia. Es un documento que debe aportarse
escrito en un término no mayor a cinco (5) días desde la adopción de la
decisión, con el fin de agregarlo al texto de la decisión principal. Ha de
concluirse en la ficha el o los nombres de los magistrados que aclararon su
voto y expresarse si lo hicieron de forma individual o de manera conjunta.
8. VOTACIÓN
En este punto se ha de
indicar el resultado numérico de la decisión adoptada. Ejemplo: 9-0;
5-4; 6-3; 7-2; u 8-1, para asuntos de constitucionalidad o, para asuntos de
tutela 3-0, 2-1.
9. ACTOR O
ACCIONANTE
Se incluirá el nombre del
mismo. Se hablará del actor únicamente en los procesos relacionados con
sentencias de constitucionalidad y, se hablará de accionante para los procesos
de acción de tutela o unificación de doctrina constitucional en materia de
tutela.
10.
CATEGORÍA ALA QUE PERTENECE
Se identificará con las
siglas que aparecen, tanto al actor como al accionante, con las siglas
"PJ" para persona jurídica, "PN" para persona natural y
"DP" cuando en materia de tutela actúa como accionante la Defensoría
del Pueblo a la Personería Municipal.
11.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Únicamente opera para
asuntos de constitucionalidad, en los cuales es obligatoria la participación
directa del Procurador General de la Nación, quien ejerce la
parte fiscal emitiendo como cabeza del Ministerio Público un concepto acerca de
la asequibilidad o inexequibilidad de la norma acusada ante la Corte
Constitucional.
12.
INTERVINIENTES
Debe expresarse si hubo o
no intervinientes dentro del proceso en la parte procedimental asignada a la
Corte Constitucional, indicándose en qué calidad lo hicieron.
13. PRUEBAS
SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional,
tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, puede ordenar el recaudo
de pruebas que sirvan para tener claridad y elementos de juicio relevantes en
el momento de ser expedido el fallo, lo cual se hará a petición del magistrado
ponente o sustanciador. En tal evento, la sala respectiva podrá incluso ordenar
la suspensión de los términos del proceso, cuando ello fuera necesario. Bajo
los apremios legales, si fuere el caso, en todos los procesos, el magistrado
ponente o sustanciador podrá insistir en la práctica de las pruebas decretadas
y no recaudadas.
Cuando ocurrieren
dilaciones injustificadas en el aporte de las pruebas pedidas por el magistrado
ponente o sustanciador, éste podrá poner en conocimiento de ello a la sala
Plena o a la Sala de revisión en su caso, para que se adopten las medidas
pertinentes.
Para efecto de la práctica
de pruebas, el Magistrado Sustanciador podrá comisionar a los jueces y
magistrados con jurisdicción en el lugar.
14.
AUDIENCIA PÚBLICA
Debe señalarse en la
ficha si hubo o no ésta diligencia, a la cual se refieren los artículos 12 y 13
del decreto 2067 de 1991. El Decreto 2591 de
1991, en su artículo 60, establece que " La Sala Plena de la
Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y
teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento
constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a
Audiencia Pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con
la Ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la
organización de la Audiencia corresponderán al Magistrado Sustanciador":
15. OTRAS
PARTICULARIDADES PROCESALES
Es un acápite diseñado para que sean incluidas algunas
particularidades procesales no tan comunes, pero que pudieron llegar a surtirse
del juzgamiento del proceso por tener interés legítimo en el fallo o el
Procurador General de la Nación se declara impedido por haber participado como
Senador en la Expedición de la norma acusada, etcétera.
16. TEMAS
Corresponde este acápite a la inclusión de los
descriptores que de la sentencia emanen y sirvan para identificar el precedente
constitucional en un futuro, Ejemplo: (Libertad de expresión)
y, de ser necesario, se han de incluir los restrictores correspondientes Ejemplo:
(Libertad de expresión-concepto).
17. NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Opera para los asuntos de constitucionalidad, en los
cuales el juicio corresponde a la revisión oficiosa o automática, según el
caso, de una norma acusada ante la Corte Constitucional. Únicamente se
identifica la norma con su número y año, especificando además los artículos, incisos,
numerales, parágrafos, expresiones o palabras acusadas.
18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD
18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD
Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la
ficha en asuntos de constitucionalidad, indicándose si la decisión fue
exequible "E", inexequible "IE", o
si la Corte declaró la exequibilidad condicionada "EC". También
puede darse una inexequibilidad parcial "IP".
19. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
19. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
De manera sintética ha de expresarse cuál fue el hecho
que motivó la presentación de la acción de tutela, añadiendo, de ser necesario,
un hecho relevante adicional.
20. DECISIÓN EN
MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA
Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la ficha en asuntos relacionados con la acción de tutela, indicándose si la decisión fue conceder "C", que es lo mismo que amparar; no conceder "NC", que es lo mismo que denegar; conceder parcialmente "CP" o amparar transitoriamente con la tutela "TC".
21. ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la ficha en asuntos relacionados con la acción de tutela, indicándose si la decisión fue conceder "C", que es lo mismo que amparar; no conceder "NC", que es lo mismo que denegar; conceder parcialmente "CP" o amparar transitoriamente con la tutela "TC".
21. ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Tanto en materia de asuntos de constitucionalidad como en
acción de tutela, debe indicarse si en la sentencia de la Corte, se hace algún
llamado de atención a alguna autoridad pública Ejemplo: En
la Sentencia C-239 de 1997 se instó al Congreso para expedir una reglamentación
acerca de la eutanasia; también cuál fue la orden, así como el plazo asignado
para cumplir con el fallo.
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
a). Doctrina del caso concreto: (Ratio Decidendi) En lo posible debe citarse la sentencia, si la Corte previó en el fallo un
test específico, éste debe anotarse también en esta parte.
A través de una proposición compleja, deberá expresarse los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas que se dieron como justificación para decidir el caso concreto. Ejemplo: Si un menor adulto, que profesa la religión de los Testigos de Jehová, se niega a recibir transfusiones de sangre, en virtud de sus creencias, sus padres pueden obligarlo a recibir el tratamiento si su vida corre peligro, en virtud de sus poderes de dirección y educación respecto de los hijos.
A través de una proposición compleja, deberá expresarse los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas que se dieron como justificación para decidir el caso concreto. Ejemplo: Si un menor adulto, que profesa la religión de los Testigos de Jehová, se niega a recibir transfusiones de sangre, en virtud de sus creencias, sus padres pueden obligarlo a recibir el tratamiento si su vida corre peligro, en virtud de sus poderes de dirección y educación respecto de los hijos.
b). Doctrina General: Si es posible,
sobre cada uno de los temas estudiados se debe señalar la doctrina general de
la Corte intentándose citar sus palabras textuales. Ejemplo: Es
menor adulto, según el Código Civil, todo varón cuya edad se encuentra dentro
del rango de los 14 a los 18 años.
c). Definiciones Dogmáticas creadas por la Corte
Constitucional
La Corte Constitucional ha creado una serie de definiciones que no se encuentran en la legislación establecidas, y que por ello, servirán para la futura elaboración de un diccionario basado en la jurisprudencia colombiana.
La Corte Constitucional ha creado una serie de definiciones que no se encuentran en la legislación establecidas, y que por ello, servirán para la futura elaboración de un diccionario basado en la jurisprudencia colombiana.
d). Principales reglas de solución de los problemas
que suscita la aplicación judicial de ese derecho o "sub-reglas" Su nombre lo indica, para el estudio, análisis y sistematización de la
jurisprudencia, han de establecerse estas sub-reglas que permiten estudiar las
demás consecuencias jurídicas que se crearon por la Corte para decidir el caso
juzgado.
23. SALVEDADES
PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Se han de indicar las salvedades, restricciones o
condicionamientos que efectúe la Corte respecto de sus propias
interpretaciones.
24. DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTA)
24. DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTA)
Si se creyere relevante, se ha de incluir la doctrina
adicional que hubiere formulado la Corte a propósito del caso concreto, citando
textualmente los apartes de la sentencia que se está reseñando.
25. TESIS DEL SALVAMENTO DEL VOTO
25. TESIS DEL SALVAMENTO DEL VOTO
Se debe desarrollar de acuerdo con los parámetros
indicados para la tesis de la Corte. Aquí se debe analizar y decidir la Ratio
Decidendi del salvamento del voto.
26. TESIS DE LA
ACLARACIÓN DEL VOTO
Se debe desarrollar de acuerdo con los parámetros
indicados para la tesis de la Corte. Aquí se debe analizar y decidir la aclaración
del voto.
27. DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS POSIBLES ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA
27. DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS POSIBLES ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA
Quien analiza la sentencia, deberá expresar su concepto
personal acerca de los puntos que se desea aclarar con el estudio de la
jurisprudencia.
FORMATO FICHA
PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:
AL ( ) CRF ( ) D ( ) E ( ) LAT ( ) LE ( ) OP ( ) RE ( ) SU ( ) T ( )
2. NÚMERO DE SENTENCIA
C ( )_____ SU ( )_____ T ( )
3. FECHA DE LA SENTENCIA
______ ______ ______
4. MAGISTRADO PONENTE
_______________________________________
5. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SAL
________________________________________________________________
6. MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO
________________________________________________________________
7. MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO
________________________________________________________________
8. VOTACIÓN
_________________
9. ACTOR O ACCIONANTE
___________________________________
10. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE
PN ( ) PJ ( ) DP ( )
11. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SI ( ) NO ( )
12. INTERVINIENTES
__________________________________________________________________
13. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
SI ( ) NO ( )
Cuáles ______________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
14. AUDIENCIA PÚBLICA
SI ( ) NO ( )
15. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
______________________________________________________________________
16. TEMAS
______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
17. NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD
E ( ) IE ( ) EC ( ) IP ( )
19. HECHO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
20. DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA
C ( ) NC ( ) CP ( ) TC ( )
21. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
a. Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
b. Doctrina General
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
c. Definiciones dogmáticas creadas por la corte constitucional
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
d. Principales reglas de solución de los problemas que suscita la aplicación judicial de ese Derecho o Sub-reglas
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
23. SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
24. DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTUM)
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
25. TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO
a. Temas
b. Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
c. Doctrina general
d. Salvedades propias
e. Doctrina adicional
26. TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
a. Temas
b. Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
c. Doctrina general
d. Salvedades propias
e. Doctrina adicional
27.
DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS
POSIBLES ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS
FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA
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ResponderBorrarHola. Está genial esta publicación. Tan solo quisiera aclarar que tal vez la referencia que se hace en el punto 1 acerca del artículo 239 constitucional se refiere al 241. Es que estoy estudiando y no me aclaro del todo con esa indicación. Gracias.
ResponderBorrarMuchas gracias.
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