¿Como analizar sentencias de la Corte Constitucional?


La Corte Constitucional ha adoptado extraoficialmente esta metodología que hace parte del Derecho Procesal Constitucional, y permite estudiar el cumplimiento de los fallos de la Corte Constitucional Colombiana, los que desde su instalación el 17 de febrero de 1992, son más de treinta mil a junio del 2011 y que están organizados en una serie de modulaciones que se comentan en otro escrito.

ANALISIS DE SENTENCIA

Para tal efecto, el modelo a seguir es el que se anexa, el cual, debe ser diligenciado en el formato, de acuerdo con las instrucciones que siguen:

1.  TIPOS DE PROCESOS QUE GENERA LA SENTENCIA

De acuerdo con los prefijos que utiliza la Corte Constitucional, para los asuntos que son de su competencia según el artículo 239 de la Constitución política, debe indicarse en la ficha si la sentencia es resultado de una revisión de un acto legislativo; de un proceso acumulado de tutela; de una demanda ordinaria de constitucionalidad contra un decreto ordinario; de un proceso de excusa para comparecer al Congreso de la República; de una revisión previa, automática e integral a una Ley aprobatoria de un tratado público internacional; de una revisión automática o una ley estatutaria; de un proceso que declara fundadas o infundadas unas objeciones presidenciales; de una revisión automática de un Decreto Legislativo; de una sentencia de unificación jurisprudencial en materia de tutela, o de un fallo de sala de revisión en materia de acción de tutela.

Las siglas utilizadas son las siguientes:

AL = ACTO LEGISLATIVO
AC = ACUMULADO (se usa en procesos de distinta naturaleza).
D = DEMANDA ORDINARIA DE CONSTITUCIONALIDAD
CRF = CONTROL DE LEY DE REFERENDO
E = EXCUSA PARA COMPARECER AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LAT = REVISIÓN OFICIOSA DEL PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO PÚBLICO INTERNACIONAL
LE = REVISIÓN OFICIOSA DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
OP = OBJECIÓN PRESIDENCIAL
RE = REVISIÓN OFICIOSA DE DECRETOS LEGISLATIVOS
SU = SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE TUTELA
T = TUTELA EN REVISIÓN

2. NÚMERO DE SENTENCIAS

Las sentencias de la Corte Constitucional son básicamente de dos tipos, las sentencias de constitucionalidad en los variados procesos de que conoce la Corporación, cuya numeración inicia con la letra "C" y emitidas por la sala plena, y las decisiones en materia de tutela, identificadas por la letra "T", que son expedidas por las salas de revisión, integradas cada una de ellas por tres magistrados, salvo cuando se decide unificar la doctrina constitucional en materia de tutela, caso en el cual conocerá del proceso la sala plena, la cual emitirá el fallo antecedido de las letras "SU" en su numeración.
Cabe indicar que siguiendo a la partícula encontramos el número del fallo y a continuación en dos dígitos, el año en el cual fue expedida la providencia.

3.  FECHA DE LA SENTENCIA

Debe escribirse en números de dos dígitos, separados por guiones cortos (-), iniciando con el día, el mes en números arábigos y el año al cual pertenece el fallo.

4.  MAGISTRADO PONENTE

Se ha de indicar el nombre del Magistrado de la Corte Constitucional al cual la Sala Plena en asuntos de constitucionalidad o la Sala de Selección en asuntos de tutela, repartió el correspondiente proceso para su conocimiento. En algunos casos, puede presentarse ponencia múltiple y en otros, puede actuar como ponente un Conjuez.

5.  MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA

Se han de incluir todos los nombres de los magistrados que integraron la correspondiente Sala para decidir el proceso, así: Para asuntos de constitucionalidad, así como de unificación de doctrina en materia de tutela, será un total de nueve (9) Magistrados incluyendo al ponente y, en materia de tutela, serán tres (3) los magistrados que integran la sala de revisión, incluyendo al ponente o sustanciador.

 6.  MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO

De acuerdo con el decreto 2067 de 1991, que regulaba los juicios y actuaciones que han de surtirse ante la Corte Constitucional, aquí debe incluirse el nombre del o de los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria de la Sala Plena o de la Sala de revisión, cuando el proyecto de sentencia obtiene la mayoría legal de votos que en su deliberación se han de emitir, pero no la unanimidad.

Así pues, si el proyecto principal no tiene en la sala correspondiente un mínimo de votos, el negocio pasará al magistrado que corresponda entre el grupo de magistrados mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría, si el magistrado ponente principal no acepta hacerlo.
El nuevo estudio será oportunamente sometido a votación y a cada uno de los magistrados disidentes se les concederá un término de cinco (5) días para que redacte y firme su salvamento de voto o, para el caso siguiente, su aclaración de voto. Igualmente debe decidirse si el o los magistrados que salvaron voto lo hicieron en forma individual o de manera conjunta.

7.  MAGISTRADOS QUE ACLARARON SU VOTO

Ésta situación se presenta cuando las discrepancias en relación con la sentencia no se refieran al fondo sino a la forma de la providencia. Es un documento que debe aportarse escrito en un término no mayor a cinco (5) días desde la adopción de la decisión, con el fin de agregarlo al texto de la decisión principal. Ha de concluirse en la ficha el o los nombres de los magistrados que aclararon su voto y expresarse si lo hicieron de forma individual o de manera conjunta.

8.  VOTACIÓN

En este punto se ha de indicar el resultado numérico de la decisión adoptada. Ejemplo: 9-0; 5-4; 6-3; 7-2; u 8-1, para asuntos de constitucionalidad o, para asuntos de tutela 3-0, 2-1.

9.  ACTOR O ACCIONANTE

Se incluirá el nombre del mismo. Se hablará del actor únicamente en los procesos relacionados con sentencias de constitucionalidad y, se hablará de accionante para los procesos de acción de tutela o unificación de doctrina constitucional en materia de tutela.

10.  CATEGORÍA ALA QUE PERTENECE
Se identificará con las siglas que aparecen, tanto al actor como al accionante, con las siglas "PJ" para persona jurídica, "PN" para persona natural y "DP" cuando en materia de tutela actúa como accionante la Defensoría del Pueblo a la Personería Municipal.

11.  CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Únicamente opera para asuntos de constitucionalidad, en los cuales es obligatoria la participación directa del Procurador General de la Nación, quien ejerce la parte fiscal emitiendo como cabeza del Ministerio Público un concepto acerca de la asequibilidad o inexequibilidad de la norma acusada ante la Corte Constitucional.

12.  INTERVINIENTES

Debe expresarse si hubo o no intervinientes dentro del proceso en la parte procedimental asignada a la Corte Constitucional, indicándose en qué calidad lo hicieron.

13.  PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, puede ordenar el recaudo de pruebas que sirvan para tener claridad y elementos de juicio relevantes en el momento de ser expedido el fallo, lo cual se hará a petición del magistrado ponente o sustanciador. En tal evento, la sala respectiva podrá incluso ordenar la suspensión de los términos del proceso, cuando ello fuera necesario. Bajo los apremios legales, si fuere el caso, en todos los procesos, el magistrado ponente o sustanciador podrá insistir en la práctica de las pruebas decretadas y no recaudadas. 

Cuando ocurrieren dilaciones injustificadas en el aporte de las pruebas pedidas por el magistrado ponente o sustanciador, éste podrá poner en conocimiento de ello a la sala Plena o a la Sala de revisión en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes. 
Para efecto de la práctica de pruebas, el Magistrado Sustanciador podrá comisionar a los jueces y magistrados con jurisdicción en el lugar.

14.  AUDIENCIA PÚBLICA

Debe señalarse en la ficha si hubo o no ésta diligencia, a la cual se refieren los artículos 12 y 13 del decreto 2067 de 1991.   El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 60, establece que " La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a Audiencia Pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la Ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la Audiencia corresponderán al Magistrado Sustanciador":

15.  OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES

Es un acápite diseñado para que sean incluidas algunas particularidades procesales no tan comunes, pero que pudieron llegar a surtirse del juzgamiento del proceso por tener interés legítimo en el fallo o el Procurador General de la Nación se declara impedido por haber participado como Senador en la Expedición de la norma acusada, etcétera.
16.  TEMAS
Corresponde este acápite a la inclusión de los descriptores que de la sentencia emanen y sirvan para identificar el precedente constitucional en un futuro, Ejemplo: (Libertad de expresión) y, de ser necesario, se han de incluir los restrictores correspondientes Ejemplo: (Libertad de expresión-concepto).
17.  NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO 
Opera para los asuntos de constitucionalidad, en los cuales el juicio corresponde a la revisión oficiosa o automática, según el caso, de una norma acusada ante la Corte Constitucional. Únicamente se identifica la norma con su número y año, especificando además los artículosincisos, numerales, parágrafos, expresiones o palabras acusadas.

18.  DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD
Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la ficha en asuntos de constitucionalidad, indicándose si la decisión fue exequible "E", inexequible "IE", o si la Corte declaró la exequibilidad condicionada "EC". También puede darse una inexequibilidad parcial "IP".

19. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
De manera sintética ha de expresarse cuál fue el hecho que motivó la presentación de la acción de tutela, añadiendo, de ser necesario, un hecho relevante adicional.
20.  DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA

Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la ficha en asuntos relacionados con la acción de tutela, indicándose si la decisión fue conceder "C", que es lo mismo que amparar; no conceder "NC", que es lo mismo que denegar; conceder parcialmente "CP" o amparar transitoriamente con la tutela "TC".

21.  ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Tanto en materia de asuntos de constitucionalidad como en acción de tutela, debe indicarse si en la sentencia de la Corte, se hace algún llamado de atención a alguna autoridad pública Ejemplo:  En la Sentencia C-239 de 1997 se instó al Congreso para expedir una reglamentación acerca de la eutanasia; también cuál fue la orden, así como el plazo asignado para cumplir con el fallo.

22.  TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
a).  Doctrina del caso concreto: (Ratio Decidendi) En lo posible debe citarse la sentencia, si la Corte previó en el fallo un test específico, éste debe anotarse también en esta parte.
A través de una proposición compleja, deberá expresarse los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas que se dieron como justificación para decidir el caso concreto. Ejemplo: Si un menor adulto, que profesa la religión de los Testigos de Jehová, se niega a recibir transfusiones de sangre, en virtud de sus creencias, sus padres pueden obligarlo a recibir el tratamiento si su vida corre peligro, en virtud de sus poderes de dirección y educación respecto de los hijos.
b).  Doctrina General: Si es posible, sobre cada uno de los temas estudiados se debe señalar la doctrina general de la Corte intentándose citar sus palabras textuales. Ejemplo: Es menor adulto, según el Código Civil, todo varón cuya edad se encuentra dentro del rango de los 14 a los 18 años.
c). Definiciones Dogmáticas creadas por la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha creado una serie de definiciones que no se encuentran en la legislación establecidas, y que por ello, servirán para la futura elaboración de un diccionario basado en la jurisprudencia colombiana.
d).  Principales reglas de solución de los problemas que suscita la aplicación judicial de ese derecho o "sub-reglas" Su nombre lo indica, para el estudio, análisis y sistematización de la jurisprudencia, han de establecerse estas sub-reglas que permiten estudiar las demás consecuencias jurídicas que se crearon por la Corte para decidir el caso juzgado.
23.  SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Se han de indicar las salvedades, restricciones o condicionamientos que efectúe la Corte respecto de sus propias interpretaciones.

24.  DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTA)
Si se creyere relevante, se ha de incluir la doctrina adicional que hubiere formulado la Corte a propósito del caso concreto, citando textualmente los apartes de la sentencia que se está reseñando.

25.  TESIS DEL SALVAMENTO DEL VOTO
Se debe desarrollar de acuerdo con los parámetros indicados para la tesis de la Corte. Aquí se debe analizar y decidir la Ratio Decidendi del salvamento del voto.
26.  TESIS DE LA ACLARACIÓN DEL VOTO
Se debe desarrollar de acuerdo con los parámetros indicados para la tesis de la Corte. Aquí se debe analizar y decidir la aclaración del voto.

27.  DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS POSIBLES ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA

Quien analiza la sentencia, deberá expresar su concepto personal acerca de los puntos que se desea aclarar con el estudio de la jurisprudencia.


FORMATO FICHA
PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1.  TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:
AL (  ) CRF (  )  D (  )  E (  )  LAT (  )  LE  (  )  OP  (  )  RE  (  )  SU (  )  T (  )

2.  NÚMERO DE SENTENCIA
C  (  )_____   SU  (  )_____  T  (  ) 

3.  FECHA DE LA SENTENCIA
______    ______    ______ 

4.  MAGISTRADO PONENTE
_______________________________________

5.  MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SAL
________________________________________________________________ 

6.  MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO
________________________________________________________________

7.  MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO
________________________________________________________________

8.  VOTACIÓN
_________________

9.  ACTOR O ACCIONANTE
___________________________________

10.  CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE
PN  (  )     PJ   (  )    DP   (  )

11.   CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SI   (  )    NO   (  )

12.  INTERVINIENTES
__________________________________________________________________

13.  PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
SI   (  )   NO  (  )
Cuáles ______________________________________________________________
____________________________________________________________________

14.  AUDIENCIA PÚBLICA
SI   (  )   NO   (  )

15.  OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
______________________________________________________________________

16.  TEMAS
 ______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________

17.  NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________

18.  DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD
E   (  )   IE   (  )   EC   (  )   IP  (  )

19.  HECHO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________

20.  DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA
C   (  )   NC   (  )   CP   (  )   TC   (  )

21.  TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

a. Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________

b.  Doctrina General
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________ 
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________

c.  Definiciones dogmáticas creadas por la corte constitucional
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________

d. Principales reglas de solución de los problemas que suscita la aplicación judicial de ese Derecho o Sub-reglas
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________

23.  SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________

24.  DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTUM)
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________

25.  TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO
a.  Temas
b.  Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
c.  Doctrina general
d.  Salvedades propias
e.  Doctrina adicional

26. TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
a.  Temas
b.  Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
c.  Doctrina general
d.  Salvedades propias
e.  Doctrina adicional


 27.  DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS POSIBLES ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA

  

Comentarios

  1. Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

    ResponderBorrar
  2. Hola. Está genial esta publicación. Tan solo quisiera aclarar que tal vez la referencia que se hace en el punto 1 acerca del artículo 239 constitucional se refiere al 241. Es que estoy estudiando y no me aclaro del todo con esa indicación. Gracias.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario