Faltas disciplinarias del Abogado
1.
Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe
o interfiera el normal desarrollo de las mismas.
2.
Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia
y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o
administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
3. Provocar
o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos
profesionales.
4. Obrar con
mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
5. Utilizar
intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han
recomendado.
6.
Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
7. Obtener
clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la
libertad de elección.
Faltas contra el decoro profesional:
1. Utilizar
propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones
académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o
con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional.
2. Solicitar
o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores públicos que conozcan
o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado.
Faltas contra el respeto debido a la administración de
justicia y a las autoridades administrativas:
Injuriar o acusar
temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que
intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de
reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas
cometidas por dichas personas.
Faltas contra la recta y leal realización de la
justicia y los fines del Estado:
1. Emplear
medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos,
sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
2. Promover
una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
3. Promover
la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y
derechos, caso en el cual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo
38 del Decreto 2591 de 1991.
4. Recurrir
en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios,
a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.
5. Invocar
relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o religiosas
con los funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia.
6. Valerse
de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de
cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr
el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los
auxiliares de la justicia.
7.
Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el
desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia.
También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los
bienes materia del litigio o involucrados en este mientras se encuentre en
curso.
8. Proponer
incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente
encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de
las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su
empleo en forma contraria a su finalidad.
9.
Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de
intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
10. Efectuar
afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas
que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o
auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o
administrativa.
11. Usar
pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes
con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
12.
Infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial.
13.
Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.
14. Efectuar
desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar
glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción.
Faltas de lealtad con el cliente:
1. No
expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
2. Garantizar
que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
3. Callar,
en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la
gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar
la libre decisión sobre el manejo del asunto;
4. No
informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades
de mecanismos alternos de solución de conflictos;
5. Asesorar,
patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses
contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos,
gestiones que redunden en provecho común;
En esta falta
también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados
que representen intereses contrapuestos;
6. Revelar o
utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento
de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que
tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito;
7. Adquirir
del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título
distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;
8 Callar las
relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera
otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante
para interrumpir la relación profesional.
9. Aceptar
cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no
pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.
Faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar,
exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado
a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia
de aquellos.
2. Acordar,
exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
3. Exigir u
obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o
ilícitas.
4. No
entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos
recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este
recibo.
5. No
rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o
informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o
administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión
del mismo.
6. No expedir
recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
Faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
1. Realizar
directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir
a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar
sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.
2. Aceptar
la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo
que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que
se justifique la sustitución.
3. Negociar
directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización
del abogado de esta.
4. Eludir o
retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar
estas conductas.
Faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar
la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente
las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
2. Omitir o
retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados
en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir
la gestión profesional.
3. Obrar con
negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para
cubrir los gastos del asunto encomendado.
4. Omitir o
retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están
cobrando judicialmente.
Faltas contra el deber de prevenir litigios y
facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos:
1. Promover
o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
2.
Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el
propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.
También constituye
falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las
disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el
ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.
Comentarios
Publicar un comentario