Audiencia de Conciliación y Técnicas de Conciliación
La función del conciliador
Aun cuando la conciliación es el resultado del acuerdo de voluntades
que hacen las partes solicitante y solicitada con la finalidad de solucionar un
conflicto, razón por la cual son ellas los sujetos activos del proceso, también
el conciliador cumple una función muy trascendente, a tal punto que puede
afirmarse que el éxito del proceso conciliatorio depende de él y de su
actuación.
Para estos efectos, el conciliador debe tener en cuenta los insumos que
puede utilizar para cumplir cabalmente su función, entre los cuales ocupan lugar
preeminente: las partes solicitante y solicitada; el mismo conciliador en su
desempeño personal y de capacidad profesional; el conflicto que debe resolverse;
el procedimiento que con arreglo a la ley debe surtirse y que se estructura en
etapas y, finalmente, una metodología adecuada que integre todos los elementos
anteriores para obtener el mejor resultado.
Métodos o modelos a seguir
Con el fin de orientar al conciliador en la metodología que puede
aplicar en el ejercicio de sus funciones, se describen inicialmente los modelos
o métodos usualmente aplicados, para luego recomendar la metodología que puede
aplicarse en la conciliación extrajudicial en derecho civil.
Clases de modelos o métodos
Diversos modelos o métodos, ya conocidos y ampliamente divulgados en la
academia y en los centros de conciliación, se han desarrollado con la finalidad
de lograr soluciones eficaces. Rafael Antonio Romero Gálvez los ha desarrollado
en su obra Tratado de Gestión de Conflictos, -Negociación Directa y Asistida-,
Conciliación: procedimiento y técnicas de conciliación; en él
reseña específicamente el Modelo Tradicional-Lineal de Harvard; el Modelo Transformativo
de Bush y Folger y el Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb; la claridad y
concreción de esta obra nos ilustra y guía en su desarrollo.
Modelo Tradicional-Lineal de
Harvard
El objetivo de este modelo, según Romero G., estriba esencial y fundamentalmente
en lograr un acuerdo, precedido de una comunicación en sentido lineal. Las
partes que se encuentran en pie de igualdad y desean resolver un conflicto son
acompañadas por un tercero imparcial y neutral, el conciliador, quien facilita
su encuentro para que ellas de manera conjunta lleguen a un acuerdo justo, equitativo
y racional.
La finalidad es la de lograr un acuerdo satisfactorio para los
intereses de cada una; procura además, de ser posible, que las partes preserven
o mejoren su relación interpersonal. Este fin se obtiene si ellas identifican
los intereses que tienen en común y luego, de manera conjunta, encuentran las
soluciones.
El Modelo Transformativo de
Bush y Folger
Este modelo, a diferencia del anterior, hace énfasis en la comunicación
y en las relaciones interpersonales de las partes, más que en el acuerdo. Lo relevante,
según Romero G., no es la consecución del acuerdo sino que las partes
“descubran sus propias habilidades promoviendo su desarrollo y su
revalorización a fin de que puedan ser protagonistas de su propia vida y responsables
de las acciones que realizan. Esto es lo que se llama la Revalorización
(empowerment) de las partes”.
El Modelo Circular-Narrativo
de Sara Cobb
La resolución del conflicto o consecución del acuerdo no es dejada de lado
por este modelo, lo pretende, pero junto con la transformación de las relaciones
interpersonales de las partes. La función del conciliador radica en que las
partes modifiquen su manera inicial de comunicación, que debido al conflicto es
de enfrentamiento, de reto, de pugnacidad, de desconocimiento del otro, y luego
se transforme en colaboración, cooperación y entendimiento, para así poder
finalizar en el acuerdo.
El método para la
conciliación en derecho civil
A partir de las finalidades y estrategias que se utilizan en cada uno
de estos métodos, es necesario determinar cuál podría ser el más útil en
materia de conciliación en derecho civil, cuestión nada fácil y que ofrece
dificultades, superables sólo en la medida en que se haga un análisis objetivo
y estructurado de los conflictos que se presentan, de su naturaleza, también de
la forma como las partes perciben su situación jurídica y la manera como
usualmente interactúan y, finalmente, de la mayor o menor trascendencia que
tenga su valoración económica.
Como los asuntos civiles susceptibles de conciliación están referidos
al desconocimiento, menoscabo o vulneración de derechos y obligaciones patrimoniales
de personas que se consideran en pie de igualdad, originados en su autonomía
privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones
de propiedad, obligaciones y contratos no mercantiles y, en general, relaciones
y situaciones jurídicas de contenido económico que no sean de carácter
mercantil ni sucesoral que configuran intereses contrapuestos; consideramos que
el modelo o método que más se aviene es el TradicionalLineal de Harvard, el
cual propende por un acuerdo que, según Romero G. en su obra ya citada, “busca
una solución integradora, es decir, lograr un acuerdo que satisfaga, en lo
posible, intereses y necesidades de las partes”.
Desde luego, por nuestra cultura, forma histórica de solucionar los
conflictos entre particulares, comportamientos individuales, muchas veces con
ausencia de reconocimiento del otro, etc., tenemos necesariamente que concluir
que no puede aplicarse ese método de una manera rígida o estricta, por lo que
es fundamental hacerle algunas variantes o modificaciones que no lo alteren en
su finalidad y le permitan al conciliador llegar a la misma realizando otros
roles o tareas, que no desnaturalizan el método, pero que sí lo hacen más
eficaz.
Por eso, consideramos que la finalidad de la conciliación, la solución
del conflicto, no puede darse por sí misma si no se valora en su real dimensión
a quienes la pueden lograr; esto es, a las partes intervinientes. Razones
sociales y culturales ya mencionadas permiten, sin llegar a determinismos, que
el conciliador cumpla unas tareas o roles que lo aproximan más al Método
Circular Narrativo de Sara Cobb, para lograr que las partes modifiquen o
transformen sus relaciones interpersonales, su forma de comunicarse, sin lo
cual no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio.
Así, es indispensable que en la relación del conciliador con las
partes, aquél desarrolle los siguientes roles o similares, descritos por Romero
G. en la obra ya citada como propios de este último modelo: “Impulsar la
reflexión entre las partes, transformar las historias que traen las partes a la
conciliación, como un medio que permite abarcar el problema con otra
perspectiva”.
Respecto de las etapas o fases que usualmente se emplean en el Modelo Tradicional-Lineal
de Harvard, es de la mayor trascendencia adecuarlas a nuestra cultura, a la
forma de interrelacionarnos y al sistema normativo que regula el proceso
conciliatorio. Así, por ejemplo, ese modelo considera que el conciliador puede
tener reuniones privadas con cada una de las partes, que por diversas circunstancias,
tales como personalidad de las partes, desconfianza de las mismas, su propia
inseguridad en un método novedoso y la formación cultural, en nuestro medio no
pueden ser una práctica general; serían excepcionales si el conciliador las
considera necesarias para superar un estancamiento en el conflicto, siempre y
cuando así lo advierta a ambas partes y ninguna de ellas manifieste su
oposición.
Como el número de fases o etapas del proceso conciliatorio no inciden
en la finalidad del Método Lineal de Harvard y se trata de un aspecto que no lo
desnaturaliza, es mejor englobarlas en tres (3) y no en cinco (5) o más, por
cuanto pueden segmentar la visión integradora que debe tener el conciliador.
Ellas son: la de iniciación o apertura; la de negociación y la de cierre o
clausura.
Fases del proceso de
conciliación y actuación del conciliador
En el sistema colombiano el proceso de conciliación, en cuanto a la
labor del conciliador, se integra por tres (3) fases o etapas, a saber: de
iniciación, de negociación y de cierre o clausura, sin exclusión de las que le
corresponden al centro de conciliación, las cuales devienen de forma paralela.
Aquellas, a su vez, comprenden varias actividades y en cada una de ellas la
participación del conciliador varía, tal y como se desarrolla a continuación.
1. Primera Fase. Iniciación o
apertura
Los centros de conciliación deben tener una estructura organizacional con
funcionarios debidamente capacitados para la atención del público en general y,
en particular, de quienes acudan con el fin de iniciar con su solicitud el
proceso de conciliación. Es a ellos, y no al conciliador, a quienes le compete dar
toda la información para el trámite operativo relacionado con la presentación de
solicitudes y luego atender y recibir los documentos y efectuar la radicación correspondiente.
Excepcionalmente el conciliador cumple estas funciones, caso en el cual
debe ser plenamente conciente de la importancia que tiene la prestación de un
buen servicio y una eficaz gestión documental. La asignación del asunto a un
conciliador del Centro respectivo le corresponde al Director o a quien se
indique en los reglamentos internos, a menos que el solicitante designe
específicamente a uno.
Una vez se le asigne al conciliador la solicitud, debe proceder a su
estudio o valoración jurídica. Con fundamento en esa valoración, el conciliador
debe expedir constancia en caso de que el asunto no sea conciliable o señalar
fecha y hora para el día de la audiencia y, de acuerdo a ello, citar a las
partes.
Actuación del conciliador en
la fase de negociación
Se destacan en esta fase el inicio de la audiencia y el desarrollo de
la negociación en procura de un acuerdo conciliatorio que satisfaga
integralmente los intereses de las partes.
Inicio de la Audiencia
En esta fase, el conciliador inicia su relación personal con las
partes; la forma como ésta se realice determina el mayor o menor grado de
confianza, de empatía e incluso de seguridad para el desarrollo de la
negociación. La formación profesional del conciliador le debe permitir entender
que la prepotencia, las actitudes despectivas, soberbias o arrogantes, las
críticas etc. le van a impedir llevar su gestión con éxito y que las partes no
van a ser cooperantes, ni van brindar una información completa y mucho menos a
presentar soluciones.
El conciliador debe tener mucha claridad sobre cuál es su función, debe
precisarla y hacer énfasis en su neutralidad, debe utilizar un lenguaje oral y corporal
o gestual que suscite confianza. Para Romero G., en el texto ya citado, el conciliador
“debe ser percibido como una persona honesta, discreta, madura, inteligente,
competente, educada, sencilla, paciente, comprensiva, franca, sincera,
objetiva, de mentalidad abierta, dinámica y optimista”. Todo lo que se oponga a
estas cualidades incide de manera negativa en la negociación.
Además de lo anterior, se recomienda observar y desarrollar las
siguientes pautas y actuaciones:
• Es recomendable que el conciliador llegue con antelación a la hora señalada
para la audiencia, con la finalidad de cerciorarse sobre la adecuada logística
del lugar y, en especial, de la privacidad con la que debe desarrollarse la
audiencia.
• También lo es su aproximación o acercamiento a las partes, para
generarles confianza en el procedimiento conciliatorio y un ambiente propicio
para la negociación.
• Para estos efectos, debe dar un saludo cordial y proceder a
presentarse, para lo cual dirá en voz alta y perceptible por los presentes: su
nombre, profesión, experiencia como conciliador, función que va a desempeñar dentro
del proceso y la finalidad que espera lograr.
• Luego se dirige a los asistentes, que generalmente son el
solicitante, el solicitado, los representantes de las partes y, si es el caso,
terceros directamente involucrados en el asunto materia de la conciliación, por
lo que son parte del proceso; luego les solicita que se presenten o, según las
circunstancias, que señalen sus nombres y aspectos básicos de sus relaciones,
sin que se refieran al conflicto.
• Cuando el conciliador se dirija a las partes lo hará en lenguaje
sencillo, con frases cortas y en lo posible sin tecnicismos jurídicos, que en
todo caso explicará; escuchará en forma activa a todos, esto es, haciéndoles
ver su interés en lo expresado y sin interrupciones bruscas les hará entender
si comprendió o no. Siempre que escuche o pregunte a las partes lo hará en
forma alterna, sin interrupciones abruptas y permitiendo que finalicen cada
intervención.
• A continuación, y en un lenguaje sencillo, describirá en términos
generales qué es una conciliación, señalará su importancia, qué se pretende con
la misma y hará énfasis en los resultados del proceso, diferenciará los efectos
si hay acuerdo y los que se presentan cuando éste no se logra.
Luego indagará si requieren aclaraciones o complementaciones.
• Posteriormente procederá a
ilustrar a las partes sobre la forma como se desarrollará el proceso, su
término de duración, finalidad, funciones a cargo del conciliador, la
confidencialidad de la información y, de manera muy respetuosa, se referirá a
la conducta que se espera todos los asistentes desarrollen en la audiencia;
señalará sus derechos y también sus deberes.
• Finalmente indagará si existen dudas, facilitará las preguntas de los
asistentes y dará respuestas claras y concretas.
2. Segunda Fase. Desarrollo de la negociación
Ya enteradas las partes de la finalidad de la conciliación, se llega a
la parte central de la audiencia. El conciliador debe haber percibido las
formas de comportamiento y las actitudes de los intervinientes.
Si advierte que aún persiste una gran tensión o animadversión
desarrollará una actividad para atenuarlas e ir llegando paulatinamente a un
cambio de lenguaje y a una comunicación de cooperación; así, por ejemplo, los
invitará a reflexionar, a valorar los hechos y resultados que pueden obtener
con un acuerdo; les planteará perspectivas distintas y los llevará a visualizar
los resultados favorables a sus propios intereses y a los del otro.
A continuación el conciliador debe:
• Dirigirse al solicitante para que señale sus pretensiones con la
finalidad de establecer los extremos del conflicto; luego los resume e indaga
si existen dudas al respecto. Si es necesario se harán las aclaraciones o complementaciones
bien por el conciliador o bien por el solicitante.
Es conveniente ir tomando nota, por escrito, de lo esencial y/o de comportamientos
significativos de las partes que pueden ser utilizados más adelante.
• A continuación le pide a la parte solicitada se manifieste sobre lo
pretendido por el solicitante. El conciliador desarrollará iguales conductas a
las desplegadas después de la intervención del solicitante, esto es, resume lo dicho
y efectúa igual indagación.
• Puede acontecer que surjan entre ellos fórmulas de arreglo o que se enfrente
a una simple negación.
• En el primer evento, el conciliador actuará para que se genere el
acuerdo y les hará ver los efectos positivos del mismo, especialmente en cuánto
se satisfacen los intereses de ambas partes. Debe estar muy atento a los puntos
de encuentro o de acuerdo para resaltarlos y orientar la negociación.
• Si llegan a un acuerdo total, concretará los derechos y obligaciones
de las partes para luego consignarlos en el acta; lo mismo hará sobre los
puntos objeto de acuerdo parcial.
• De especial trascendencia es la actuación del conciliador ante la
ausencia de formas de acuerdo o de puntos de encuentro entre las partes. Debe, por
tanto, incentivar el diálogo y proponer nuevas formas de arreglo; así, por
ejemplo, les solicitará a las partes que nuevamente se refieran al conflicto, a
sus causas y a sus posibles soluciones; también a que se refieran a las
peticiones de los otras partes y a que expresen juicios de valor sobre las
mismas y den las razones por las cuales no las aceptan.
Una opción puede ser la suspensión de la audiencia, caso en el cual, si
las partes están de acuerdo, se fijará la nueva fecha y hora para continuarla.
• Finalmente, ya agotada la negociación con acuerdo conciliatorio, total
o parcial, o sin acuerdo, el conciliador agradecerá a las partes su participación,
los felicitará y los ilustrará sobre los efectos del resultado al que llegaron;
señalará que lo acordado se dejará por escrito en una acta y si no se concilió
se expedirán las constancias de ley.
3. Tercera Fase. Cierre
Comprende la elaboración del acta, la expedición de constancias y su registro
y archivo; exige especial atención en la precisión y determinación de lo acordado.
Elaboración del acta y la
expedición de constancias
Si las partes logran un acuerdo conciliatorio, total o parcial, el
conciliador levanta el acta de conciliación. Se recomienda que el conciliador
previamente haga un resumen de lo sucedido en la audiencia y precise los puntos
de acuerdo; así facilita que las partes hagan las aclaraciones que consideren y
además que reiteren lo acordado.
Especial cuidado debe prestar a su redacción, en particular del acuerdo
conciliatorio, que requiere de claridad, precisión y determinación específica de
los derechos y obligaciones resultantes. Antes de ser suscritas deben ser leídas
y el conciliador indagará sobre cualquier duda, aclaración o precisión que
requieran; luego las entregará al centro para el registro o, en caso de ser funcionario
conciliador, las entregará a las partes y posteriormente hará el archivo, les
entregará copia auténtica con constancia de que se trata de primera copia que
presta mérito ejecutivo.
Si no hay acuerdo, el conciliador elaborará de inmediato la respectiva
constancia, que debe cumplir con los requisitos señalados en la Unidad IV, y
las entregará a las partes.
Registro de actas y control
de constancias de conciliación
Se trata de una labor administrativa de gestión documental, que
consiste en el registro de las actas de conciliación o control de constancias
de no acuerdo, de inasistencia a la audiencia de conciliación o de asunto no
conciliable junto con los antecedentes documentales que se tengan del caso.
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