La Eutanasia
Las prácticas
relacionadas con el fin de la vida de pacientes incurables (terminales), ha
sido ejercida por muchos años, se puede decir desde hace miles de años. Hoy en
día existen fuertes argumentos a favor o en contra de la eutanasia. Los que están
a favor sostienen que un paciente terminal tiene derecho a imponer su autonomía
para decidir morir dignamente y sin dolor en estado de enfermedad terminal; los que están en contra
dicen, que provocar la muerte de un paciente terminal no es ético ya que esto
se contrapone con los principios fundamentales de toda sociedad y también con
los principios de la práctica de la profesión médica. En los últimos años la
discusión se ha intensificado en muchas partes del mundo luego de la
legalización de la eutanasia y el suicidio asistido, que en algunos países en
especial Holanda. Ahora bien cabe destacar dos datos relevantes para que la eutanasia
sea considerada como tal: El enfermo ha de padecer, necesariamente, una
enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal médico u otras
personas han de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. No cabe
duda de que el suicidio o la muerte digna son conceptos que muy a menudo, y
sobre todo a nivel de la sociedad, se confunden con el de la eutanasia
propiamente dicha. El suicidio asistido
significa que el médico provee los medios necesarios para que el paciente
finalice su vida. La eutanasia activa
significa que el médico administra personalmente una droga letal. La muerte se
busca para finalizar una vida que ha llegado a ser intolerable por el
sufrimiento a causa de que el paciente no quiere continuar viviendo o porque la
vida ha adquirido tal condición mínima que no merece ser considerada digna. La Eutanasia directa consiste en adelantar
la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, y que admite dos
posibilidades; la eutanasia directa y
activa que es la causación de la muerte indolora a petición del afectado
cuando se es víctima de enfermedades incurables progresivas y la eutanasia directa y pasiva por la
que se precipita la muerte mediante la abstención de efectuar actos médicos
necesarios para la continuación de la precaria vida objeto de la misma. Junto a
esta eutanasia directa se debe clasificar la llamada Eutanasia indirecta en la que la intención básica no es acortar la
vida sino aliviar el sufrimiento, consiste en procedimientos terapéuticos que
tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de morfina
para calmar los dolores, cuyo efecto secundario, como se sabe, es una
abreviación de la vida. La ortotanasia
Consiste en dejar que la muerte llegue en enfermedades incurables y terminales,
tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables. Se distingue de la eutanasia en
que la ortotanasia nunca pretende deliberadamente la muerte del paciente. La Cocotanasia consiste en una
“eutanasia” que se impone sin el consentimiento del afectado. La Distanasia procura posponer el
momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, con el fin de
prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas,
aquí se buscan ventajas para los demás, ajenas al verdadero interés del
paciente. La Eutanasia Eugenésica, propia de concepciones
filo-nazis, consiste en causar la muerte de un ciudadano con la finalidad de
mantener “la salud social y, junto a ella, La Eutanasia Económica tiene por finalidad la eliminación de enfermos,
cuyo mantenimiento de la vida constituye una alta carga económica al erario
público. Ambas están recogidas en la obra de Adolf Hitler “Mein Kampf”. Como
podemos ver existen y se han practicado en el mundo varios tipos de eutanasia a
lo largo de la historia.
- Quisiera destacar algunas razones de peso para la NO despenalización de la Eutanasia:La eutanasia, incluso si es voluntaria, contraviene el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afirma que “la muerte no se puede infligir intencionalmente a nadie”.
- Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949 – Sidney 1968 – Venecia 1983). “El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana”.
- Organización Mundial de la Salud (OMS): Ginebra, 1990. Considera que “con el desarrollo de los métodos modernos de tratamiento paliativo, no es necesaria la legalización de la eutanasia.
- La eutanasia desincentiva la inversión en cuidados paliativos y en tratamientos para el dolor.
Ahora miremos algunas
razones de peso de la Corte Constitucional como derecho a morir dignamente,
opinando lo siguiente “los derechos fundamentales, no obstante su consagración
constitucional y su importancia, no son absolutos”:
- “El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto”. C-239-97.
- “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C. P. Artículo 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto”. C-239-97.
- “La Corte concluye que el estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incomparables con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal, considera que su vida debe concluir, porque la considera incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir a través de la prohibición y de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha señalado, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como un hecho biológico”. C-239-97.
Otras razones de peso
para justificar la práctica de la eutanasia:
- La sedación paliativa o terminal es la inducción de un enfermo avanzado a un sueño lo suficientemente profundo para aliviar su sufrimiento hasta que acontece su muerte, entonces me parece innecesario gastar tiempo y esfuerzo sin resultados reales de vida.
- Los altos costos del erario público, que se invierten a la salud para alargar la agonía de los enfermos terminales, que finalmente van a morir, pudiéndose ahorrar e invertir ese dinero que muchas veces es negado a otros pacientes que si tienen probabilidades de recuperación y sanación de enfermedades. Me parece un argumento fuerte para despenalizar. Ya que el problema de salud en Colombia es la falta de presupuesto necesario para tratar enfermedades que si tienen cura, ya que muchas veces son negados los tratamientos por falta de presupuesto, tanto así, que son innumerables las acciones de tutela que se interponen para garantizar la salud vía judicial, siendo los jueces hoy en día los coadministradores de la salud en Colombia.
- Las religiones, entidades u organizaciones estatales, no pueden imponer obligaciones inhumanas como es la crueldad de alargar una agonía terrible, cuando el fin de todo estado es garantizar los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad, donde su principio rector constitucional es la dignidad humada, pues cuando se padece intensos dolores de una enfermedad terminal se quebranta la dignidad humana al no garantizar la voluntad del agonizante de morir dignamente.
La sociedad moderna
basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos, y es
por ello traer a colación algunas razones del porque se debe practicar la eutanasia
teniendo presente lo planteado por la Corte Constitucional de Colombia. Como
pueden ver esta práctica es aceptada por la Corte siempre y cuando reúna los requisitos
esenciales antes nombrados, entonces para mí la eutanasia es el derecho que
tengo yo como persona a morir dignamente, producto de una enfermedad incurable
y dolorosa. La misma Constitución en general ampara los derechos humanos entre
los más importantes la dignidad humana y la dignidad humana es tener una vida
agradable y sin dolores físicos extremos e incurables que se tornaría indigna,
porque automáticamente esa enfermedad terminal dolorosa destruye por completo
las ganas de vivir y la dignidad humana se quebrantaría, y como dice la
siguiente frase “Cuando la vida es muerte, la muerte es vida, y mi vida es mi
propiedad privada”, (principio de autonomía), por lo tanto tengo todo el derecho a decidir por mi vida, además las
personas no piden o no exigen nacer, y la vida tiene un fin, para darle la oportunidad
a otras generaciones que si tienen calidad de vida y pueden servir a la
sociedad de alguna manera, en este sentido para bien. Una vida con dolor
extremo no es una vida agradable porque no solo sufro yo, sino automáticamente
ese dolor pasa a los familiares, que no tienen la culpa de sufrir por una
enfermedad terminal de su ser querido, ósea que en mi concepto el dolor es
doble, y no vale la pena que muchas personas queridas inclusive el enfermo
sufran sin necesidad, además el costo económico que surge en prolongar una vida
con dolor, que al final morirá, va en detrimento del capital abonado a la salud
que es de suma importancia, que un país tenga la capacidad económica para
tratar miles de enfermedades de pacientes que si tienen la probabilidad de
vivir dignamente con un tratamiento médico que en muchos casos es costoso pero
vale la pena porque esa vida se va a recuperar satisfactoriamente.
En conclusión, tienen más
peso jurídico-social las razones a favor que las razones en contra, porque
prima primero la dignidad humana que no es sufrir dolores crueles sin ninguna
probabilidad de curación, el derecho de autonomía de decisión sobre la
vida personal, y el libre desarrollo de
la personalidad, y el derecho a la libertad, que en mi concepto están por
encima de algunas disposiciones nacionales, internacionales, entre otros. Ahora
bien con las razones expresadas por la Corte Constitucional, en Colombia los
médicos están blindados por la Corte, cuando esa relación médico-paciente se da
en las condiciones de enfermedad terminal, el paciente debe estar conciente y
capaz para hacerle la solicitud al médico libremente y, además debe tener
dolores insufribles y prolongados, así las cosas la conducta no resulta punible
para el médico tratante, pues la Corte Constitucional lo ha establecido mediante
fallo C-239-97 y, es de obligatorio cumplimiento, tiene efecto “erga omnes”, para todos, la
conducta del médico queda justificada y no le genera responsabilidad.
“Oponerse a la eutanasia voluntaria
equivale a estar en contra de la libertad y en favor de la tortura”.
Franksbur vivas.
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