Derecho de Postulación
El
Dr. Hernando Devis Echandía, al referirse al derecho de postulación lo define
como "el derecho que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del
derecho, bien sea personalmente, en causa propia o como apoderado de otra
persona". Agrega el autor, que no se trata de disminuir la capacidad para
comparecer en procesos, sino de reglamentar su ejercicio en defensa de los
mismos interesados y de la profesión de abogado que, por su contenido social
merece protección.
El
apoderado judicial es el mandatario que la parte designa para el proceso y que
lo representa mediante un poder general o especial. Vemos así, como el artículo
65 del C. de P.C., indica que los poderes generales se entienden conferidos
para toda clase de procesos y
sólo podrán otorgarse por escritura pública y no requieren registro si es sólo
para pleitos. En cambio, el poder especial, que es el otorgado para un proceso,
puede conferirse por
escritura pública o
por memorial dirigido al juez del
conocimiento, presentado como se dispone para la demanda, es decir,
personalmente, de lo cual debe dejarse constancia escrita. Corte Constitucional expediente T-39.968
Ahora
bien según el nuevo Código general del proceso artículo 74 “poderes”, lo
expresa de la siguiente manera:
Los
poderes generales para toda clase de proceso sólo podrán conferirse por
escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá
conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán
estar determinados y claramente identificados. El
poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por
memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos
judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez,
oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen
auténticas.
Los
poderes podrán extenderse al exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario
que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se
hará en la forma establecida en el artículo 251 CGP.
Ahora
se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital, a
con la entrada en vigencia del código
general del proceso.
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