Diferencia entre Capacidad para ser parte en un proceso y Capacidad para comparecer al proceso


La Corte Constitucional hace una clara diferencia  y nos dice lo siguiente en base a lo expresado por el extinto Dr. Hernando Davis Echandía (1916-2001), quien fue un notable jurista y procesalista Colombiano:

“Encuentra menester esta Sala poner de presente la diferencia existente entre capacidad para ser parte y la capacidad para comparecer al proceso, a que hace alusión el Dr. Hernando Devis Echandía en su libro "Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso" Tomo I, al señalar que la capacidad para ser parte en un proceso, significa ser sujeto de la relación jurídica procesal, es decir,  actuar como demandante, demandado, sindicado, interviniente, etc..  En consecuencia, toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso, artículo 44 del C. de P.C..

En cambio, la capacidad para comparecer al proceso, se refiere al derecho que la persona tiene para comparecer por sí misma o por intermedio de abogado.  Quiere ello decir, que no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, por  cuanto a  veces se requiere de otras personas, como los representantes o apoderados.  A ello hace expresa alusión el mencionado artículo, al señalar que tienen capacidad para comparecer por sí al proceso, las personas que pueden disponer de sus derechos. Igualmente, que las demás personas deberán comparecer por intermedio de sus representantes, o debidamente autorizadas por éstos con sujeción a las normas sustanciales.

Conforme a los anteriores planteamientos, la persona afectada en un derecho constitucional fundamental, tiene capacidad para ser parte y para  comparecer directamente  al  proceso,  cuando considere amenazado o vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales”.

La doctrina y la jurisprudencia explican que la capacidad para ser parte en un proceso, hace referencia a la persona natural o jurídica con el derecho de participar de él, ya sea como parte demandante, demandado, accionante o accionado, fiscalia o defensa técnica. 

La capacidad para comparecer al proceso, hace referencia al derecho que tiene una persona para defender con argumentos una postura fáctica o jurídica de acuerdo con el caso en concreto, ya sea como apoderado judicial a través de la defensa técnica, los testigos a través del interrogatorio, la persona de manera directa sin representación, cuando ello no sea necesario.

Capacidad para ser parte = Sujeto de derecho = Demandante, Demandado, etc.
Capacidad para comparecer = Sujeto de derecho = Personalmente o por representación.


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