Obligaciones del Conciliador
El conciliador tendrá las siguientes obligaciones, que se pueden dividir en
tres momentos: antes, durante y luego del desarrollo de la audiencia de conciliación.
Antes de la audiencia de
conciliación
- Declarare impedido para conocer del conflicto, en caso de advertir que se encuentra incurso en una causal de impedimento o inhabilidad para actuar como conciliador.
- Comprobar si es competente o no para conocer del conflicto, expidiendo la respectiva constancia en caso de considerar que no lo es.
- Determinar si el conflicto o asunto por el que se solicita la audiencia es susceptible de ser conciliado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En caso de considerar que la controversia no es susceptible de ser conciliada, expedir la respectiva constancia.
- Verificar la legitimación de las partes para adelantar el procedimiento conciliatorio.
- Citar a las partes de acuerdo a lo previsto en la ley.
- Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
Durante la audiencia de
conciliación
- Dirigir la audiencia de conciliación acorde con los principios de Imparcialidad, neutralidad e independencia del conciliador, facilitando la comunicación entre las partes de la conciliación.
- Ilustrar a los comparecientes sobre el Objeto, alcance y límites de la conciliación.
- Velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles.
- Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo.
- Proponer fórmulas de arreglo.
Luego de la audiencia de
conciliación
- Elaborar el acta de la audiencia de conciliación, en caso de se llegue a un acuerdo en la audiencia de conciliación.
- Elaborar la constancia respectiva, en caso de que se no se llegue a acuerdo conciliatorio alguno, que el conflicto no sea conciliable o que se presente una inasistencia.
- Solicitar el registro del acta de conciliación o el archivo de la constancia de conformidad con lo previsto en la ley y el Decreto 30 de 2002, si se trata de un conciliador inscrito en un centro de conciliación.
- Anotar la conciliación o la constancia en el libro de control de actas de conciliación o en el libro de control de constancias, respectivamente, si se trata de un funcionario público facultado para conciliar o de un notario como lo establece el Decreto 30 de 2002.
- Fijar el monto de los alimentos provisionales, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 133 y siguientes del Código del Menor, si es del caso.
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