Diferencias entre costas del proceso, agencias en derecho & honorarios



Suele confundirse en la práctica el significado de las expresiones: Costas procesales, agencias en derecho honorarios. Conceptos que cumplen funciones específicas y diferentes dentro del proceso judicial y, los acuerdos entre el abogado y cliente.

Las costas procesales: 

Son todos aquellos gastos económicos realizados por la parte ganadora en un proceso judicial. Son liquidadas y declaradas por el juez en sentencia, contra la parte vencida. Las costas procesales se dividen en dos: 

*Expensas y,
*Agencias en derecho. 

Las expensas: 

Son todos los gastos que se requieren para el juicio, diferentes de los honorarios de abogado. Pueden ser, honorarios de peritos, impuestos, fotocopias, viáticos, desplazamientos sobre diligencias realizadas fuera de audiencias, etc.

Las agencias en derecho: 

Son todos los gastos que sufragó la parte triunfadora, para ejercer la defensa judicial en el proceso, honorarios de abogados. Deben ser pagados por la parte perdedora si, éstas son declaradas en sentencia judicial. Son declaradas por el juez en favor de la parte (demandante o demandado) y, no a favor del abogado triunfador. Son fijadas de acuerdo, con los criterios establecidos por el artículo 43 #3 de la Ley 794 2003. Posteriormente por el articulo 366 #4, de la Ley 1564 de 2012, según dicha norma dispone: 

"Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.

Las nuevas tarifas del Consejo Superior de la Judicatura quedaron plasmadas en el Acuerdo PSAA-16-10554 del seis (6) de agosto de 2016, Vea también: Nuevas tarifas para las agencias en derecho 

Los honorarios: 

Es el valor económico de la gestión del abogado, por la defensa judicial en un proceso o las diversas gestiones extra-procesales encomendadas. Dichos honorarios son establecidos por las partes de común acuerdo en un contrato de mandato formal y por escrito. Los honorarios no pactados o sí, existiere controversia sobre su pago, son fijados por el juez, en favor del abogado. Dependiendo de factores como: trabajo desplegado, prestigio, complejidad, cuantía, capacidad económica del cliente, voluntad contractual de las partes y, las tarifas establecidas por los colegios de abogados.

La Corte Constitucional, dispuso que las agencias en derecho no corresponden siempre a los honorarios pagados por la parte triunfadora a su abogado. Y la Corte Suprema de Justicia, explica que, el monto probable que podría fijar un juez por concepto de agencias en derecho, no le debe servir como modelo para fijar los honorarios que debió pagar un cliente al abogado.

Conclusión: 

No es recomendable pactar las costas del proceso en favor del abogado.  El Consejo Superior de la Judicatura siempre ha manifestado que, ello implica una inmerecida ventaja económica para el abogado. Lo anterior significa que, las costas por ley, pertenecen a la parte (cliente o mandante) y no para el abogado. Pero dicho criterio jurídico se debe interpretar y aplicar de esa manera, siempre y cuando el cliente haya pagado honorarios antes de ser dictada la sentencia judicial.

Ahora, en el caso, de no pagar honorarios el cliente, las agencias en derecho serán en favor del abogado. Ello tampoco impide que, gane honorarios por porcentaje en las pretensiones logradas.  Comúnmente llamada "Cuota Litis" o "Prima de Éxito".

Ahora bien, sí, el abogado cobra honorarios anticipados y, pacta en el contrato, las agencias en derecho en su favor. Sí, obtendría una ventaja inmerecida. Todo depende de los honorarios recibidos antes o durante el proceso y, las agencias en derecho decretadas por el juez. Porque se deben tener en cuenta, factores como:

  • La complejidad o naturaleza del caso
  • La cuantía
  • La duración del proceso
  • El prestigio del abogado
  • Los gastos económicos o la inversión económica que haya sufragado el abogado en el proceso
  • El contrato de mandato acordado, porque éste, es la Ley que los rige, siempre y cuando no sea violatorio para ninguno de los firmantes.
                                   
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