Diferencias entre costas del proceso, agencias en derecho & honorarios
Suele confundirse en la práctica el
significado de las expresiones: Costas procesales, agencias en
derecho y honorarios. Conceptos que cumplen funciones
específicas y diferentes dentro del proceso judicial y, los acuerdos entre el
abogado y cliente.
Las
costas procesales:
Son todos aquellos gastos económicos
realizados por la parte ganadora en un proceso judicial. Son liquidadas y
declaradas por el juez en sentencia, contra la parte vencida. Las costas
procesales se dividen en dos:
*Expensas y,
*Agencias en derecho.
Las
expensas:
Son todos los gastos que se requieren para el
juicio, diferentes de los honorarios de abogado. Pueden ser, honorarios de
peritos, impuestos, fotocopias, viáticos, desplazamientos sobre diligencias
realizadas fuera de audiencias, etc.
Las
agencias en derecho:
Son todos los gastos que sufragó la parte
triunfadora, para ejercer la defensa judicial en el proceso, honorarios de
abogados. Deben ser pagados por la parte perdedora si, éstas son declaradas en
sentencia judicial. Son declaradas por el juez en favor de la parte (demandante
o demandado) y, no a favor del abogado triunfador. Son fijadas de acuerdo, con
los criterios establecidos por el artículo 43 #3 de la Ley 794 2003.
Posteriormente por el articulo 366 #4, de la Ley 1564 de 2012, según dicha
norma dispone:
"Para
la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca
el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen
solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además,
la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la
parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias
especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.
Las nuevas tarifas del Consejo Superior de la
Judicatura quedaron plasmadas en el Acuerdo PSAA-16-10554 del seis (6) de
agosto de 2016, Vea también: Nuevas tarifas para las
agencias en derecho
Los
honorarios:
Es el valor económico de la gestión del
abogado, por la defensa judicial en un proceso o las
diversas gestiones extra-procesales encomendadas. Dichos honorarios
son establecidos por las partes de común acuerdo en un contrato de mandato
formal y por escrito. Los honorarios no pactados o sí, existiere
controversia sobre su pago, son fijados por el juez, en favor del
abogado. Dependiendo de factores como: trabajo desplegado, prestigio,
complejidad, cuantía, capacidad económica del cliente, voluntad contractual de
las partes y, las tarifas establecidas por los colegios de abogados.
La Corte Constitucional, dispuso que las agencias en derecho no corresponden siempre a los honorarios pagados por la parte triunfadora a su abogado. Y la Corte Suprema de Justicia, explica que, el monto probable que podría fijar un juez por concepto de agencias en derecho, no le debe servir como modelo para fijar los honorarios que debió pagar un cliente al abogado.
Conclusión:
No es recomendable pactar las costas del
proceso en favor del abogado. El Consejo Superior de la Judicatura
siempre ha manifestado que, ello implica una inmerecida ventaja económica para
el abogado. Lo anterior significa que, las costas por ley, pertenecen a la
parte (cliente o mandante) y no para el abogado. Pero dicho criterio
jurídico se debe interpretar y aplicar de esa manera, siempre y cuando el
cliente haya pagado honorarios antes de ser dictada la sentencia judicial.
Ahora, en el caso, de no pagar honorarios el
cliente, las agencias en derecho serán en favor del abogado. Ello tampoco
impide que, gane honorarios por porcentaje en las pretensiones logradas.
Comúnmente llamada "Cuota Litis" o "Prima de Éxito".
Ahora bien, sí, el abogado cobra honorarios
anticipados y, pacta en el contrato, las agencias en derecho en su favor. Sí,
obtendría una ventaja inmerecida. Todo depende de los honorarios recibidos
antes o durante el proceso y, las agencias en derecho decretadas por el juez.
Porque se deben tener en cuenta, factores como:
- La complejidad o naturaleza del
caso
- La cuantía
- La duración del proceso
- El prestigio del abogado
- Los gastos económicos o la
inversión económica que haya sufragado el abogado en el proceso
- El contrato de mandato acordado, porque éste, es la
Ley que los rige, siempre y cuando no sea violatorio para ninguno de los
firmantes.
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