Cobro de honorarios
Por: Natalia Tobón Franco
http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n117/n117a16.pdf
Los abogados acostumbran cobrar honorarios de varias formas:
Suma fija: El
abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre
otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes
involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la
disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente.
En Colombia, la
Corporación Colegio Nacional de Abogados (Conalbos) sugiere que cuando los
honorarios se pacten por una suma fija, el cliente debe pagar el 50% al otorgar
el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30%
restante al terminar el proceso, a menos que las partes hayan acordado por escrito
otro sistema.
Porcentaje: En este
evento el apoderado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del
valor de los bienes involucrados en la diligencia. Este tipo de acuerdos es
común en procesos ejecutivos, en sucesiones y en general en procesos en los que
están involucrados activos tangibles e intangibles de fácil valoración.
Como no siempre es fácil saber con anticipación el monto exacto de la
pretensión, a veces, cuando llega el momento del pago, los clientes consideran
que se les ha hecho un cobro excesivo. Es el caso del cliente que demandó a su
abogado por una falta a la honradez profesional al cobrarle el 54% de lo
efectivamente recaudado en un proceso ejecutivo. El Consejo Superior de la
Judicatura sancionó al abogado, pues encontró que se daban los dos
presupuestos: el cobro de honorarios desproporcionados, pues para la fecha de
los hechos el Colegio de Abogados de Bogotá había fijado para los procesos
ejecutivos el tope en el 50% de lo efectivamente recaudado, y un aprovechamiento
de la ignorancia del cliente.
Cuota litis: El
profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero
solo si este se gana. Además, el abogado asume todos los gastos de la gestión.
La Corte Suprema de Justicia ha explicado esta figura así:
“La modalidad de la contratación
de la gestión profesional a cuota litis admitida por ambas partes, indica de
entrada para la Corte que los contratantes colocan de por medio la eventualidad
de un resultado económico concreto y estimable que, de darse, será el parámetro
único para establecer el valor de los honorarios que se generan a favor de
quien ha puesto al servicio del mandante su gestión, su diligencia y sus
conocimientos. Por eso, cuando el accionado dijo que el juez estuvo equivocado
al estimar el valor de los honorarios valorándolos sobre la cuantía de las
pretensiones de la demanda, por tal aspecto no incurrió en vía de hecho alguna,
puesto que la decisión cuestionada no se muestra como caprichosa o irracional
(…)”. CSJ, Sala Civil, mar. 21/01. M.P. Nicolás Bechara simancas
Este sistema, que a primera vista resulta muy atractivo para los
clientes de bajos recursos o poca liquidez, pues les facilita la consecución de
un abogado, ocasionalmente ha conducido a excesos, por lo que otros países
legalmente han limitado su uso. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los pactos
cuota litis o contingent fees se deben acordar desde el principio del proceso,
deben constar por escrito y deben estar en un rango entre el 25% y el 50% del
total que se recupere.
Además, en ciertas jurisdicciones, está prohibido pactar cuota litis
para la asesoría y representación legal en casos penales y de divorcio, que es
diferente de la separación de bienes, por la dificultad de poner cifras a
estas diligencias.
Los pactos cuota litis también tienen sus restricciones en Argentina.
Allí la cuota litis no puede exceder del 40% del resultado económico del caso,
se prohíbe en asuntos o procesos de familia y, además, debe ser pactada antes o
mientras dure el asunto o proceso, pero nunca después.
Por su parte, el Código Deontológico de la Abogacía de España prohíbe
totalmente la modalidad de cuota litis para el cobro de los honorarios, por
cuanto “pone en riesgo la independencia y la libertad del abogado que deja de
ser defensor para convertirse en socio de su cliente en pos de un resultado
material, lo que, además de adulterar la función de la defensa, provoca el
desamparo o discriminación de los ciudadanos que han de reivindicar derechos de
escasa entidad patrimonial o cuya tutela resulta dificultosa”.
En Colombia no existe una norma legal que establezca límites al cobro
de honorarios en la forma de cuota litis.
Honorario mixto: se habla
de honorario mixto cuando los honorarios se cobran una parte como suma fija y
otra como un porcentaje o participación económica en los resultados favorables
del proceso.
Cobro por horas: se cobra
al cliente de manera proporcional al tiempo que gasta el abogado atendiendo el
caso. Normalmente, la tarifa por horas de cada abogado varía dependiendo de su
experiencia, buen nombre, especialidad y costumbre en el ramo. El cobro por
horas es una modalidad de cobro de honorarios muy común en Norteamérica, en
Europa y en algunas firmas grandes de abogados en Colombia que representan
clientes del extranjero.
Si bien el cliente sabe por anticipado cuánto cuesta cada hora del
abogado que escoge, lo que se ha criticado de este sistema es que castiga la
eficiencia, pues mientras mayor sea la rapidez del abogado para desempeñar su
trabajo, menos recompensa recibe. Además, muchos clientes consideran que no
todo el trabajo “jurídico” es creativo o requiere profundo conocimiento legal.
A veces la labor del abogado es repetitiva. En consecuencia, para ellos no
resulta “justo” pagar lo mismo por la hora de un abogado cuando llena un
formulario o una solicitud, que cuando proyecta, por ejemplo, una demanda.
Prima de éxito: Se
denomina prima de éxito aquellos honorarios adicionales que el cliente paga al
abogado cuando obtiene un resultado favorable. Mientras en la cuota litis el
abogado sólo recibe honorarios si el proceso se gana, en la prima de éxito el
abogado siempre recibe honorarios, incluso en el evento en que en el proceso se
obtenga un resultado adverso. En Colombia ni la legislación ni la
jurisprudencia se han referido a la prima de éxito. En España, el Código
Deontológico de la Abogacía prohíbe los pactos de cuota litis, pero permite
pactar la prima de éxito, siempre y cuando la suma que se cancele al abogado
cuando el resultado del proceso es adverso sea suficiente para cubrir, como
mínimo, el costo de la prestación del servicio jurídico concertado.
El modelo Summit: se trata
de una modalidad de cobro de honorarios que en los Estados Unidos ha causado
revuelo. La impuso una firma de abogados comercialistas y se explica mediante
la figura de la “línea de ajuste de valor”, que consiste en que los clientes
pueden ajustar las cuentas de cobro hacia arriba o hacia abajo, dependiendo de
su grado de satisfacción con los servicios. La firma, además, aplica otras
estrategias administrativas originales: todos los abogados son socios, no se
cobra a los clientes gastos como correo, llamadas de larga distancia ni faxes y
la oficina no invierte prácticamente nada en mobiliario que no sea
estrictamente necesario. Summit Law Group ha sido calificada por algunos medios
de comunicación como la firma que “revolucionó la práctica del derecho” en los Estados Unidos y tiene entre sus clientes a Motorola Inc.,
Budget Rent a Car, Network Solutions, Inc. y Starbucks Coffee Company.
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