Criterios para el cobro de honorarios

En Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de varios pronunciamientos ha sugerido los siguientes criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados:

•El trabajo efectivamente desplegado por el abogado,
•El prestigio del abogado,
•La complejidad del asunto,
•El monto o la cuantía de la pretensión,
•La capacidad económica del cliente,
•La voluntad contractual de las partes

En todo caso, el alto tribunal ha dispuesto que siempre “se privilegiará la voluntad contractual de las partes y, a falta de esta, se acudirá a las tarifas de los colegios de abogados como criterio auxiliar”.
No obstante lo anterior, existen otros criterios que, aunque no han sido previstos ni por la legislación ni por la jurisprudencia colombianas, en el mundo se tienen en cuenta para determinar el monto de la remuneración de los servicios legales.

En Argentina, por ejemplo, la diligencia y empeño que le pone un abogado a su trabajo y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para el cliente son criterios importantes a la hora de determinar los honorarios.

En Estados Unidos, para la American Bar Association –ABA– el tiempo que se requiere para adelantar la gestión, la posibilidad de que la aceptación del caso impida que en el futuro atienda otro, la cifra que comúnmente se cobra en la localidad por la misma labor, la naturaleza y antigüedad de la relación con el cliente y las limitaciones que imponen las circunstancias de tiempo y lugar (v. gr. queda solo un día para contestar la demanda) son determinantes.

En Colombia, el Código Disciplinario del Abogado dispone, en el marco de la obligación de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales, que los abogados deben sopesar todos los elementos anteriores con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado. Por ejemplo, no sería equitativo ni justificado ni proporcional acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.

El Código Disciplinario de la Abogacía Española contiene una norma que facilita realizar un control sobre los honorarios que cobran los abogados. En el artículo 13 dispone que el cliente tiene derecho, si lo solicita, a un presupuesto por escrito lo más preciso posible en función de la naturaleza del asunto que encomiende al abogado. Cuando tal presupuesto no sea posible, dada la naturaleza del asunto, el abogado hará constar las bases que aplicará para su determinación.

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