Reajuste IPC Asignación Fuerzas Militares y Policía Nacional


REAJUSTE IPC FUERZAS MILITARES - POLICÍA NACIONAL

Demanda para el pago, indexación y reajuste de la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor (IPC) sobre el sueldo total devengado de la fuerza pública (Fuerzas militares y Policía Nacional).

(1). ¿Porque se demanda el reajuste ipc en la asignación de retiro de las Fuerzas Militares y Policía Nacional?

Porque para los años de 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, se incrementaron los sueldos básicos de la Fuerza Pública por debajo del porcentaje “I.P.C”, establecido por el DANE, motivo por el cual causó un daño, detrimento sucesivo mes a mes en los sueldos de retiro del personal de la fuerza pública, incluyendo el personal civil. Problema que se originó al desmejorarse el poder adquisitivo de las mesadas de retiro en comparación con otras de la misma naturaleza y condiciones en el régimen privado, recibiendo con ello, un trato discriminatorio y desigual frente a los demás. La Ley es clara y dispone que los incrementos salariales y pensionales no pueden medirse por porcentaje inferior al IPC, problema jurídico que surge a raíz de la aplicación de los decretos establecidos por el Gobierno Nacional para el régimen especial salarial de la fuerza pública por encima de una Ley laboral, el cual es más favorable sobre el poder adquisitivo de las mesadas. 

(2). ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para el reajuste ipc de las fuerzas militares y policía nacional en su asignación de retiro?

Se fundamentan en la Constitución y Ley:
Fundamentos Constitucionales:
* Artículo 13: Principio de Igualdad
* Artículo 48: Derecho a la Seguridad Social
* Artículo 53: Condición más favorable para el trabajador.  

Fundamentos Legales:
* Ley 100 de 1993, artículo 279, parágrafo 4, que adiciona la Ley 238 de 1995, Articulo 1.
* Los Precedentes Jurisprudenciales.
* Reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional; Consejo de Estado; Tribunales Administrativos.

(3). ¿En qué consiste la demanda para el reajuste ipc?

Se solicita el reajuste del sueldo total devengado con base en el IPC, cuando este porcentaje sea mayor sobre los incrementos establecidos en el Decreto 1211 de 1990 de acuerdo al principio de oscilación, desde 1997 en adelante.

(4). ¿Cuál es el cálculo de los porcentajes IPC favorable, sobre los años donde ocurrió la novedad según los grados de la Fuerza Pública?

Los porcentajes van de acuerdo sobre el sueldo básico de cada grado, una vez incrementado el sueldo básico se deben incrementar las primas que integran la asignación de retiro como: Prima de Actividad, Prima de Antigüedad, Subsidio Familiar, Prima de Estado Mayor, etc. Esta situación conlleva a que se re-liquide y reajuste toda la asignación de retiro.

OFICIALES                                    SUBOFICIALES
General: 35,55%                       Sargento Mayor: 13,83%
Mayor General: 27,41%            Sargento Primero: 9,48%
Brigadier General: 26,82%        Sargento Viceprimero: 5,81%
Coronel: 24,56%                        Sargento Segundo:  5,70%
Teniente Coronel: 18,78%         Cabo Primero: 3,44% 
Mayor: 19,15%                          Cabo Segundo: 3,44% 
Capitán: 14,25%                        Agente Policía: 6,20 %
Teniente: 14,62%
Subteniente: 11,17%

NIVEL EJECUTIVO
Patrullero: 8.8%
Subintendente: 15.6%
Intendente: 17.6%
Intendente Jefe: 14.2%
Subcomisario: 20%
Comisario: 21%

(5). ¿Quiénes tienen derecho a demandar el reajuste del IPC?

Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro reconocida antes del año 2004, tienen derecho al reconocimiento del reajuste I.P.C. 

(6). ¿Qué debo hacer para que me concedan el derecho al reajuste de mi asignación de retiro?

Otorgarle poder a su abogado de confianza para que inicie y lleve a su culminación el proceso administrativo.

(7). ¿Cuánto dura todo el proceso, desde la reclamación, conciliación, aprobación de la conciliación y pago?

La reclamación administrativa puede llegar a demorar entre 15 días y un mes; La conciliación 3 meses; aprobación de la conciliación otros 3 meses, y para el pago se puede demorar máximo 6 meses luego de radicar cuenta de cobro. Aproximadamente se está demorando este trámite entre 9 y 12 meses. Si no se logra la conciliación, una demanda por este concepto ante la jurisdicción contenciosa administrativa puede tardar entre 2 y 4 años aproximadamente, pero las pretensiones son más cuantiosas, por los intereses, capital e indexación al 100% y las costas procesales (gastos trámite de la demanda y los honorarios del abogado).

(8). ¿El personal de la Fuerza Pública activo entre los años de 1997 - 2004 y que para los años posteriores les fue reconocida asignación de retiro, también tienen derecho al reajuste I.P.C.? 

No tienen derecho al pago y reajuste de la asignación de retiro con base en el I.P.C, pero SI tienen derecho a que se les reconozca a través de una demanda en acción de grupo única para todos, una INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR EL NO RECONOCIMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL CON BASE EN I.P.C CUANDO ESTUVIERON EN SERVICIO ACTIVO, y que por tal motivo desde que sus mesadas fueron reconocidas sufren mes a mes un detrimento, daño continuado en comparación con las mesadas que reciben los pensionados antes del año 2004.

NOTA: La demanda está en trámite, el daño está causado por el Estado, pero hasta que no se agoten todos los recursos y la sentencia o el fallo judicial quede ejecutoriado, se determinará o no la indemnización colectiva de perjuicios para los miembros de la fuerza pública que la integran.

(9). 
¿Qué debo hacer para que la indemnización por perjuicios I.P.C., me sea reconocida?

Deben integrarse a través de Abogado antes que sea demasiado tarde a la demanda ACCIÓN DE GRUPO I.P.C., única en Bogotá y que cursa desde el mes de septiembre del año 2014, a portas de ser fallada.

(10). ¿Si no me integro a la demanda ACCIÓN DE GRUPO I.P.C., que consecuencias pueden pasar después?

Si no se integran oportunamente a la demanda  y el fallo o sentencia judicial sale favorable para todos los miembros de la Fuerza Pública que integraron la demanda, pierden el derecho a que se les reconozca la indemnización, no pueden reclamar ni demandar después, porque la sentencia del Tribunal Administrativo hace tránsito a COSA JUZGADA. Se desiste o se pierde la indemnización por no integrarse a la demanda oportunamente.

CONCLUSIÓN

(i). Los pensionados antes del año 2004, tienen derecho al pago y reajuste de su asignación de retiro con base en el I.P.C. 
(ii). Los pensionados después del año 2004, no tienen derecho al reajuste I.P.C., pero si tienen la posibilidad de una indemnización de perjuicios I.P.C., ante el no reconocimiento de dicho incremento cuando estuvieron activos.
(iii). El derecho es transferible a su cónyuge o hijos menores si fallece el titular de los derechos.
(iv). Se cancelan los retroactivos, diferencias entre el incremento del Gobierno Nacional y el I.P.C. favorable, dejados de cancelar. Cifras en dinero y reajuste pensional considerables para ejercer el derecho.

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Comentarios

  1. buenas noches, quisiera saber si el personal que laboro en los años 97 a 2004 y que aun estan actyivos pueden solicitar este reconocimiento del ajuste del ipc, y como seria el procedimiento

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  2. Los pensionados civiles del ministerio de defensa tienen derecho al IPC.?

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  3. Que tengo que hacer para unirme. A la demanda

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  4. Soy beneficiaria tengo derecho y que tengo que hacer

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  5. Que debo hacer para unirme ala demanda

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  6. tengo pensión de sobreviviente soy hija pero la pensión es compartida con mi hermana y mi papá que es nuestro representante yo que cumplí 18 años tendría que hacer una demanda independiente ya que mi papá deja de representarme al yo ser mayor de edad y la parte de la pensión pasa a mi manejo personal hasta los 25 ya que soy estudiante. Cabe resaltar que mi papá también es pensionado por ser el esposo.
    El salario son dos salarios mínimos más o menos y yo pasé a revengar un salario mínimo es decir que mi padre la otra mitad
    Mi pregunta es puedo hacer una demanda independiente con mi resolución de pensión? Mi padre podrá reclamar mi parte en estás condiciones ?

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    1. Es decir que si llegado el caso mi padre hiciera esa demanda el ipc retroactivo vendría también repartido equitativamente con respecto a la pensión de mi hmna ,padre y de mi? O solamente cancelarían un monto para el? Gracias por la colaboración espero me pueda ayudar

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  7. Buenas tardes soy veneficiario que debo hacer para unirme ala demanda

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