Diferencias entre la Conciliación y Transacción


DIFERENCIAS

CONCILIACIÓN

TRANSACCIÓN



Definición

Es el acto por medio del cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.

Es un contrato donde las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La transacción NO es el solo acto de renunciar a un derecho que no se disputa.


Ante quien se
adelanta

Se adelanta con la intervención del funcionario competente, quien la dirige, controla y aprueba con la presencia de las partes.

Aquí las partes  intervienen por sí mismas, sin la presencia de un tercero que medie la controversia.

Fundamento legal

Artículo 64 de la Ley 446 de 1998.
Artículo 53 Constitución.
Artículo 2469 Código Civil.
Artículo 53 Constitución.































SIMILITUDES

  • Ambos son mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Ambos ponen fin a un conflicto dentro o fuera de un proceso jurídico.
  • En ambos casos no se puede utilizar para derechos irrenunciables o susceptibles de no ser transigidos, como lo son los derechos ciertos e indiscutibles.
  • Solo es viable conciliar y transigir derechos inciertos y discutibles.
  • No recaen sobre un litigio ya terminado.
  • Produce efectos de cosa juzgada y presta merito ejecutivo, pero en la transacción debe reunir los requisitos del artículo 488 y 332 C.P.C
  • Pueden ser alegadas como excepción previa, para poner fin a un litigio.
  • Pueden ser iniciados antes o después de un proceso, o en cualquiera de las dos instancias, e incluso ante la presencia de la acción de casación.
  • La Constitución reconoce en su artículo 53 la facultad de conciliar o transigir sobre derechos inciertos y discutibles




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