Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Civil
A la hora de conciliar en materia civil, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
Conciliables:
- Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
- Referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad de las personas (negocios y contratos), o los referidos en la ley (responsabilidad por daños).
- Deben ser derechos inciertos, discutibles, transigibles o desistibles.
- Que no exista expresa prohibición legal.
No Conciliables:
- Los relativos al estado civil de las personas.
- Los derechos patrimoniales personalísimos.
- Los negocios donde estén involucrados los bienes de incapaces y de los menores.
- Los asuntos en los que falten los elementos de existencia y validez de la conciliación como negocio jurídico.
- Los conflictos donde esté involucrado el orden público, la soberanía nacional y el orden constitucional.
- En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.
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