Asuntos conciliables y no conciliables en Materia Civil


A la hora de conciliar en materia civil, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

Conciliables:
Los asuntos que son competencia de los jueces civiles, que cumplan con los siguientes parámetros:
  • Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.
  • Referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad de las personas (negocios y contratos), o los referidos en la ley (responsabilidad por daños).
  • Deben ser derechos inciertos, discutibles, transigibles o desistibles.
  • Que no exista expresa prohibición legal. 

No Conciliables:
  • Los relativos al estado civil de las personas.
  • Los derechos patrimoniales personalísimos.
  • Los negocios donde estén involucrados los bienes de incapaces y de los menores.
  • Los asuntos en los que falten los elementos de existencia y validez de la conciliación como negocio jurídico.
  • Los conflictos donde esté involucrado el orden público, la soberanía nacional y el orden constitucional.
  • En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.

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