Causales de procedibilidad Tutela contra providencias judiciales

En el presente escrito de manera breve ilustró los requisitos o causales que la jurisprudencia y la doctrina constitucional han establecido para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales:

  • Defecto orgánico: Se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
  • Defecto procedimental absoluto: Se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.
  • Defecto fáctico: Surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
  • Defecto material o sustantivo: Como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. Leer Sentencia T - 522/01
  • Error inducido: Que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
  • Decisión sin motivación: Implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
  • Desconocimiento del precedente: Hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. Leer Sentencias T - 462/03; SU - 1184/01; T - 1625/00 y T - 1031/01.
  • Violación directa de la Constitución: Se verifica cuando el juez ha dejado de aplicar directamente la constitución para resolver un caso concreto, anteponiendo una norma que es abiertamente inconstitucional. En este evento, la violación consiste en:
* No hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad:  consiste en aplicar una norma que, a pesar de regular el caso concreto, es abiertamente inconstitucional, caso en el cual el juez tiene el deber ex officio de hacer la declaratoria y entrar a suplir con una norma de jerarquía superior.
  
* No aplicar directamente la Constitución: En este caso la Corte plantea en que consiste ya no en dejar de inaplicar una norma por ser manifiestamente contraria a la Constitución, sino en dejar de aplicar la norma constitucional en un caso que ha sido resuelto previa y directamente por la Constitución, pero que aún no goza de regulación legal.

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