Nuevas reglas Derecho de Petición


El 30 de Junio del presente año, fue sancionada la nueva Ley estatutaria, Ley 1755 de 2015, quien entra a regular todo lo relacionado con el Derecho Fundamental de Petición, fijando nuevas reglas, que de cierta manera lo fortalecen. 

Esta situación se produjo por una demanda de inconstitucionalidad, donde el actor solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible los artículos del 13 al 33  de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos que regulaban el Derecho de Petición, y efectivamente mediante Sentencia C- 818 de 2011, la Corte Constitucional declaró la "inexequibilidad diferida" de dichos artículos por tratarse de un derecho fundamental de las personas, que debió tramitarse y reglamentarse a través de una Ley Estatutaria   y no como se había regulado, bajo una Ley Ordinaria, es decir, debió ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso dentro de la misma legislatura y ser sometida al control previo de constitucionalidad, tal y como se encuentra dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Carta Política.

De acuerdo con la anterior reseña, surgieron algunos cambios en la reglamentación del derecho de petición dispuestos en la Ley 1755 de 2015 en comparación con la Ley 1437 de 2011:

En el capítulo  I se establecen las reglas generales ante las autoridades.

1. El objeto de las peticiones ante las autoridades administrativas públicas o privadas es dar una pronta resolución al asunto, resolver de manera completa y de fondo el asunto peticionado. Las respuestas en cumplimiento al derecho de petición han de ser oportunas, deben resolver el núcleo del asunto bajo cuestión y deben ser resueltas de manera clara, precisa y coherente.

2. Las modalidades mediante el cual una persona puede ejercer el derecho de petición entre otras, son las siguientes:

* El reconocimiento de un derecho
* La intervención de una entidad o funcionario
* La resolución de una situación jurídica
* La prestación de un servicio
* Requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos
* Formular consultas
*Formular quejas
* Formular denuncias y reclamos e interponer recursos.

3. Con la nueva reglamentación, los menores de edad ahora pueden peticionar directamente ante las entidades encargadas de proteger sus derechos fundamentales, sin necesidad de representación.

4. Los términos para contestar la petición no cambiaron, lo que por regla general queda claro que el término general para resolver una petición es de 15 días siguientes después de su recepción, y como regla especial, se dispuso que cuando se trate de solicitud de documentos o información el término es de 10 días siguientes después de la recepción; y para consultas se dispuso 30 días.

5. El derecho de petición no radica simplemente en que se tramiten solicitudes respetuosas ante las autoridades por interés particular o colectivo, sino que por expresa exigencia de la Constitución en su artículo 23 y Ley 1755 de 2015, implica que el peticionario obtenga “pronta resolución” a su petición de carácter particular o colectivo, según como se haya establecido.

6. La presentación del derecho de petición puede ser verbal o escrita.

7. Cuando las peticiones se formulen verbalmente en la radicación el funcionario de la entidad debe dejar constancia de la petición al interesado.

8. Cuando la autoridad reciba la petición, deberá indicar al peticionario si faltó algún documento que se requiera para dar solución pronta a la inquietud.

9. El artículo 15 adiciono tres parágrafos, donde dispone en el primero, que cuando se hace la petición a través de transferencia de datos, tanto el radicado (fecha y hora) de la petición  como los documentos anexados, se tendrán como registrados en el adjunto de acuerdo al medio de comunicación utilizado. En el parágrafo dos dispuso que ninguna autoridad debe negar la recepción y radicación de la petición, si esta es enviada mediante transferencia de datos. El parágrafo tres dispuso, que debe existir una oficina especial de acuerdo a cada entidad, encargada de recibir y radicar las peticiones verbales. El cual el Congreso debe reglamentar en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.

10. El contenido de la petición quedo igual y debe contener al menos lo siguientes: 

* La designación de la autoridad a quien se dirige.
* Nombre y apellidos del solicitante. 
* Identificación del apoderado o representante, si es del caso. 
* Documento de identidad.
* Dirección de correspondencia o dirección electrónico.
* Objeto de la petición.
* Razones que fundamenta la petición.
* Relación de documentos si son necesarios para el trámite.
* La firma, cuando fuere de su caso. 

11. De acuerdo con el contenido de la petición, se anexa el parágrafo dos del artículo 16, que dispuso que bajo ningún pretexto se debe rechazar la petición porque no se fundamentó o argumento de la mejor manera o si la argumentación fue incompleta.

12. Cuando la petición ya se encuentre radicada y resulte incompleta por algún documento o información faltante y que se necesita de esos requerimientos para resolver la decisión de fondo del asunto en cuestión, el funcionario encargado tiene el deber de solicitarle al peticionario ´lo faltante en el término de 10 días después de radicada la solicitud, para que la complete en el término máximo de un mes. Un día después de la entrega de documentos faltantes se reactiva el término para contestar la petición de fondo.

13. La figura del desistimiento tácito opera cuando el peticionario desiste de la solicitud, en el sentido que no satisfaga el requerimiento de la administración en el plazo establecido para completar documentación o información requerida, para resolver y dar respuesta de la solicitud de fondo a la petición. Cuando la autoridad decrete el desistimiento tácito deberá motivarlo mediante acto administrativo, el cual debe notificarlo personalmente al peticionario, del cual procede el recurso de reposición.

14. La figura del desistimiento expreso opera cuando el peticionario desiste de su petición en cualquier momento, sin perjuicio de volver a presentar la solicitud.

15. Petición irrespetuosa. Petición que sea irrespetuosa puede ser rechazada de plano.

16. Claridad de la petición. Cuando no haya claridad en la petición de lo que se quiere en el objeto, la autoridad administrativa debe devolverla al peticionario con la finalidad de que la corrija en un término no superior de 10 días. Si no se corrigiere o no se aclara se archivara la respectiva petición.
El 30 de Junio del presente año, fue sancionada la nueva Ley estatutaria, Ley 1755 de 2015, quien entra a regular todo lo relacionado con el Derecho Fundamental de Petición, fijando nuevas reglas, que de cierta manera lo fortalecen. 

Esta situación se produjo por una demanda de inconstitucionalidad, donde el actor solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible los artículos del 13 al 33  de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos que regulaban el Derecho de Petición, y efectivamente mediante Sentencia C- 818 de 2011, la Corte Constitucional declaró la "inexequibilidad diferida" de dichos artículos por tratarse de un derecho fundamental de las personas, que debió tramitarse y reglamentarse a través de una Ley Estatutaria   y no como se había regulado, bajo una Ley Ordinaria, es decir, debió ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso dentro de la misma legislatura y ser sometida al control previo de constitucionalidad, tal y como se encuentra dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Carta Política.

De acuerdo con la anterior reseña, surgieron algunos cambios en la reglamentación del derecho de petición dispuestos en la Ley 1755 de 2015 en comparación con la Ley 1437 de 2011:

En el capítulo  I se establecen las reglas generales ante las autoridades.

1. El objeto de las peticiones ante las autoridades administrativas públicas o privadas es dar una pronta resolución al asunto, resolver de manera completa y de fondo el asunto peticionado. Las respuestas en cumplimiento al derecho de petición han de ser oportunas, deben resolver el núcleo del asunto bajo cuestión y deben ser resueltas de manera clara, precisa y coherente.

2. Las modalidades mediante el cual una persona puede ejercer el derecho de petición entre otras, son las siguientes:

* El reconocimiento de un derecho
* La intervención de una entidad o funcionario
* La resolución de una situación jurídica
* La prestación de un servicio
* Requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos
* Formular consultas
*Formular quejas
* Formular denuncias y reclamos e interponer recursos.

3. Con la nueva reglamentación, los menores de edad ahora pueden peticionar directamente ante las entidades encargadas de proteger sus derechos fundamentales, sin necesidad de representación.

4. Los términos para contestar la petición no cambiaron, lo que por regla general queda claro que el término general para resolver una petición es de 15 días siguientes después de su recepción, y como regla especial, se dispuso que cuando se trate de solicitud de documentos o información el término es de 10 días siguientes después de la recepción; y para consultas se dispuso 30 días.

5. El derecho de petición no radica simplemente en que se tramiten solicitudes respetuosas ante las autoridades por interés particular o colectivo, sino que por expresa exigencia de la Constitución en su artículo 23 y Ley 1755 de 2015, implica que el peticionario obtenga “pronta resolución” a su petición de carácter particular o colectivo, según como se haya establecido.

6. La presentación del derecho de petición puede ser verbal o escrita.

7. Cuando las peticiones se formulen verbalmente en la radicación el funcionario de la entidad debe dejar constancia de la petición al interesado.

8. Cuando la autoridad reciba la petición, deberá indicar al peticionario si faltó algún documento que se requiera para dar solución pronta a la inquietud.

9. El artículo 15 adiciono tres parágrafos, donde dispone en el primero, que cuando se hace la petición a través de transferencia de datos, tanto el radicado (fecha y hora) de la petición  como los documentos anexados, se tendrán como registrados en el adjunto de acuerdo al medio de comunicación utilizado. En el parágrafo dos dispuso que ninguna autoridad debe negar la recepción y radicación de la petición, si esta es enviada mediante transferencia de datos. El parágrafo tres dispuso, que debe existir una oficina especial de acuerdo a cada entidad, encargada de recibir y radicar las peticiones verbales. El cual el Congreso debe reglamentar en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.

10. El contenido de la petición quedo igual y debe contener al menos lo siguientes: 

* La designación de la autoridad a quien se dirige.
* Nombre y apellidos del solicitante. 
* Identificación del apoderado o representante, si es del caso. 
* Documento de identidad.
* Dirección de correspondencia o dirección electrónico.
* Objeto de la petición.
* Razones que fundamenta la petición.
* Relación de documentos si son necesarios para el trámite.
* La firma, cuando fuere de su caso. 

11. De acuerdo con el contenido de la petición, se anexa el parágrafo dos del artículo 16, que dispuso que bajo ningún pretexto se debe rechazar la petición porque no se fundamentó o argumento de la mejor manera o si la argumentación fue incompleta.

12. Cuando la petición ya se encuentre radicada y resulte incompleta por algún documento o información faltante y que se necesita de esos requerimientos para resolver la decisión de fondo del asunto en cuestión, el funcionario encargado tiene el deber de solicitarle al peticionario ´lo faltante en el término de 10 días después de radicada la solicitud, para que la complete en el término máximo de un mes. Un día después de la entrega de documentos faltantes se reactiva el término para contestar la petición de fondo.

13. La figura del desistimiento tácito opera cuando el peticionario desiste de la solicitud, en el sentido que no satisfaga el requerimiento de la administración en el plazo establecido para completar documentación o información requerida, para resolver y dar respuesta de la solicitud de fondo a la petición. Cuando la autoridad decrete el desistimiento tácito deberá motivarlo mediante acto administrativo, el cual debe notificarlo personalmente al peticionario, del cual procede el recurso de reposición.

14. La figura del desistimiento expreso opera cuando el peticionario desiste de su petición en cualquier momento, sin perjuicio de volver a presentar la solicitud.

15. Petición irrespetuosa. Petición que sea irrespetuosa puede ser rechazada de plano.

16. Claridad de la petición. Cuando no halla claridad en la petición de lo que se quiere en el objeto, la autoridad administrativa debe devolverla al peticionario con la finalidad de que la corrija en un término no superior de 10 días. Si no se corrigiere o no se aclara se archivara la respectiva petición.

17. Peticiones reiterativas. Cuando estas peticiones ya se encuentren resueltas, y se siguen solicitando y sean por las mismas razones, la autoridad puede responderlas de acuerdo  con las respuestas anteriores con la salvedad de que se trate de derechos imprescriptibles o de aquellas peticiones que se hubieren negado por falta del lleno de requisitos, la nueva petición debe subsanarse.

18. Prioridad de peticiones. Las peticiones tienen prioridad de atención cuando la solicitud vaya encaminada al reconocimiento de un derecho constitucional y que su reconocimiento resuelto evite un daño o prejuicio irremediable al solicitante, en este caso el peticionario deberá probar que es titular del derecho no reconocido y el riesgo que se llegare a causar si no se le reconoce el derecho de manera prioritaria. La novedad del artículo 20, expresa que cuando la petición es realizada por un periodista en el ejercicio de su profesión, la autoridad debe tramitarla con prioridad.

19. Autoridad sin Competencia.  Cuando la petición es verbal, la autoridad le debe informar al peticionario inmediatamente que no es competente para tramitar dicha petición, si se realiza por escrito, deberá informarla en el término de 5 días después de su recepción, (antes de esta ley estatutaria, el termino eran 10 días), la autoridad dentro de este término remitirá la petición al competente y se le debe informar de la novedad al solicitante.

20. Cuando más de 10 personas formulen peticiones análogas de interés general o de consulta, la autoridad puede publicar la respuesta de todas las peticiones con la misma intención, a través de un periódico de buena circulación, al igual la comunicara a través de su página web si la tiene, y le entregara copia de la misma a los interesados.

21. Deberes especiales.  Las autoridades públicas como los personeros municipales, los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, tiene el deber especial de prestar asistencia eficaz e inmediata a cualquier persona que solicite su ayuda para que se le garantice el derecho fundamental de petición. Estas autoridades debe ser garantes del ciudadano, pueden intervenir ante las autoridades que deban tramitar la petición, para exigirles que cumplan con su deber legal.  Además pueden sustituir a dichas autoridades y recibir las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas autoridades se abstuvieron de tramitar o recibir, para que se garantice su tramitación.


En el capítulo  II se establecen las reglas especiales ante las autoridades.

1. Reserva de documentos e información. Se deben tener como reservados los que la Constitución o la Ley disponga, y en especial los que esta Ley estatutaria dispuso, como los siguientes:
  • Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
  • Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. (Novedad Adicionada).
  • Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
  • Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
  • Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (Novedad Adicionada).
  • Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. (Texto subrayado, Novedad adiciona).
  • Los amparados por el secreto profesional.
  • Los datos genéticos humanos. (Novedad Adicionada).

Los literales 3, 5, 6 y 7, pueden ser solicitados por el titular de la información, por su apoderado o por personas autorizada con facultad expresa conferida en un poder para acceder a esa información.

2. Rechazo de peticiones por reserva. Cuando se rechacen estas peticiones el funcionario debe motivar su decisión indicando claramente lo que ha dispuesto la ley que impide entregar dicha información o documentos, decisión que debe ser notificada al peticionario. Ahora bien, contra esta decisión no procede recurso alguno, salvo el recurso de insistencia.

3. Recurso de insistencia ante reserva.  Si la persona insiste ante las autoridades que rechazaron la petición por reserva, la competencia para decidir dicho recurso se traslada al tribunal administrativo o juez administrativo de la jurisdicción donde repose la información o documentos solicitados, dependiendo de la calidad de la autoridad que rechazo la petición por dicha reserva, será la competencia, el cual debe decidir en única instancia si se acepta o se niega, total o parcialmente la petición.

4. Trámite del recurso de insistencia. El funcionario que negó la petición por reserva, ante la insistencia del peticionario debe enviar la documentación que corresponda al Tribunal o Juez administrativo, donde se decidirá en el término de los 10 días siguientes ante su presentación. Este recurso debe interponerse por escrito y debidamente sustentado en el término de notificación o dentro de los 10 días siguientes.

5. Alcance de los conceptos. Los conceptos emitidos por las autoridades ante las respuestas de las peticiones de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, salvo alguna disposición legal que exprese lo contrario.

6. Costo de las copias. Los costos de las copias corren por cuenta del peticionario o interesado, y su valor en dinero jamás puede ser superior al valor comercial en el mercado.

7. Peticiones entre autoridades. Cuando se formulen peticiones entre autoridades sobre información o documentos, el término para resolver es de 10 días, en los demás casos, los plazos son los que estipulan el artículo 14.

8. Falta disciplinaria. La novedad del artículo 31, radica en que ahora, ya no es falta gravísima, pues el legislador dispuso que fuese sino una simple falta disciplinaria, lo que con ello deja de fortalecer el derecho fundamental de petición, pues su gravedad sancionatoria ante la falta de atención a las peticiones y a sus términos para resolver disminuye, pues al bajar la categoría de la falta, así mismo bajará la sanción disciplinaria, por violentar este derecho fundamental las autoridades o funcionario público del caso en concreto.

En el capítulo  III se establecen las reglas frente a Organizaciones e Instituciones Privadas:

1. Las personas también pueden ejercer su derecho fundamental de petición ante entidades privadas con o sin personería jurídica, tales como:
  • Sociedades
  • Corporaciones
  • Fundaciones
  • Asociaciones
  • Organizaciones Religiosas
  • Cooperativas
  • Instituciones Financieras
  • Clubes                                            
2. Trámite y resolución de la petición. El trámite y la resolución de peticiones ante entidades privadas, están sometidas a las mismas reglas y principios del Capítulo I de la presente Ley estatutaria 1755 de 2015.

3. Reserva de Información. Las entidades privadas solo podrán expresar reserva ante las peticiones solicitadas en los casos que expresamente autorice la Constitución y la Ley.

4. Habeas data. Las peticiones ante entidades privadas que administran archivos y base de datos financieros, comerciales, crediticio y las que provienen de terceros países se deben regir bajo lo dispuesto en el Habeas Data, Ley estatutaria que regula los datos e información de las personas.

5. Personas naturales. El derecho de petición también se puede invocar ante personas naturales, solo cuando el peticionario este en una situación de indefensión o subordinación, o en los casos cuando la persona natural se encuentre en una posición dominante ante el solicitante, debido al ejercicio de alguna función.

6. Sanciones y multas. El artículo 32, adiciono como novedad un tercer parágrafo, el cual dispuso que ninguna entidad privada debe negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, el negarse le puede incurrir sanciones o multas por la autoridad competente.


7. Relaciones de las entidades privadas con los usuarios. Las entidades que se rigen por el derecho privado, salvo lo que dispongan leyes especiales, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios los dispuesto en los dos capítulos II y III de la presente Ley estatutaria 1755 de 2015.

17. Peticiones reiterativas. Cuando estas peticiones ya se encuentren resueltas, y se siguen solicitando y sean por las mismas razones, la autoridad puede responderlas de acuerdo  con las respuestas anteriores con la salvedad de que se trate de derechos imprescriptibles o de aquellas peticiones que se hubieren negado por falta del lleno de requisitos, la nueva petición debe subsanarse.

18. Prioridad de peticiones. Las peticiones tienen prioridad de atención cuando la solicitud vaya encaminada al reconocimiento de un derecho constitucional y que su reconocimiento resuelto evite un daño o perjuicio irremediable al solicitante, en este caso el peticionario deberá probar que es titular del derecho no reconocido y el riesgo que se llegare a causar si no se le reconoce el derecho de manera prioritaria. La novedad del artículo 20, expresa que cuando la petición es realizada por un periodista en el ejercicio de su profesión, la autoridad debe tramitarla con prioridad.

19. Autoridad sin Competencia.  Cuando la petición es verbal, la autoridad le debe informar al peticionario inmediatamente que no es competente para tramitar dicha petición, si se realiza por escrito, deberá informarla en el término de 5 días después de su recepción, (antes de esta ley estatutaria, el término eran 10 días), la autoridad dentro de este término remitirá la petición al competente y se le debe informar de la novedad al solicitante.

20. Cuando más de 10 personas formulen peticiones análogas de interés general o de consulta, la autoridad puede publicar la respuesta de todas las peticiones con la misma intención, a través de un periódico de buena circulación, al igual la comunicará a través de su página web si la tiene, y le entregara copia de la misma a los interesados.

21. Deberes especiales.  Las autoridades públicas como los personeros municipales, los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, tiene el deber especial de prestar asistencia eficaz e inmediata a cualquier persona que solicite su ayuda para que se le garantice el derecho fundamental de petición. Estas autoridades debe ser garantes del ciudadano, pueden intervenir ante las autoridades que deban tramitar la petición, para exigirles que cumplan con su deber legal.  Además pueden sustituir a dichas autoridades y recibir las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas autoridades se abstuvieron de tramitar o recibir, para que se garantice su tramitación.


En el capítulo  II se establecen las reglas especiales ante las autoridades.

1. Reserva de documentos e información. Se deben tener como reservados los que la Constitución o la Ley disponga, y en especial los que esta Ley estatutaria dispuso, como los siguientes:
  • Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
  • Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. (Novedad Adicionada).
  • Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
  • Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
  • Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (Novedad Adicionada).
  • Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. (Texto subrayado, Novedad adiciona).
  • Los amparados por el secreto profesional.
  • Los datos genéticos humanos. (Novedad Adicionada).

Los literales 3, 5, 6 y 7, pueden ser solicitados por el titular de la información, por su apoderado o por personas autorizada con facultad expresa conferida en un poder para acceder a esa información.

2. Rechazo de peticiones por reserva. Cuando se rechacen estas peticiones el funcionario debe motivar su decisión indicando claramente lo que ha dispuesto la ley que impide entregar dicha información o documentos, decisión que debe ser notificada al peticionario. Ahora bien, contra esta decisión no procede recurso alguno, salvo el recurso de insistencia.

3. Recurso de insistencia ante reserva.  Si la persona insiste ante las autoridades que rechazaron la petición por reserva, la competencia para decidir dicho recurso se traslada al tribunal administrativo o juez administrativo de la jurisdicción donde repose la información o documentos solicitados, dependiendo de la calidad de la autoridad que rechazó la petición por dicha reserva, será la competencia, el cual debe decidir en única instancia si se acepta o se niega, total o parcialmente la petición.

4. Trámite del recurso de insistencia. El funcionario que negó la petición por reserva, ante la insistencia del peticionario debe enviar la documentación que corresponda al Tribunal o Juez administrativo, donde se decidirá en el término de los 10 días siguientes ante su presentación. Este recurso debe interponerse por escrito y debidamente sustentado en el término de notificación o dentro de los 10 días siguientes.

5. Alcance de los conceptos. Los conceptos emitidos por las autoridades ante las respuestas de las peticiones de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, salvo alguna disposición legal que exprese lo contrario.

6. Costo de las copias. Los costos de las copias corren por cuenta del peticionario o interesado, y su valor en dinero jamás puede ser superior al valor comercial en el mercado.

7. Peticiones entre autoridades. Cuando se formulen peticiones entre autoridades sobre información o documentos, el término para resolver es de 10 días, en los demás casos, los plazos son los que estipulan el artículo 14.

8. Falta disciplinaria. La novedad del artículo 31, radica en que ahora, ya no es falta gravísima, pues el legislador dispuso que fuese sino una simple falta disciplinaria, lo que con ello deja de fortalecer el derecho fundamental de petición, pues su gravedad sancionatoria ante la falta de atención a las peticiones y a sus términos para resolver disminuye, pues al bajar la categoría de la falta, así mismo bajara la sanción disciplinaria, por violentar este derecho fundamental las autoridades o funcionario público del caso en concreto.

En el capítulo  III se establecen las reglas frente a Organizaciones e Instituciones Privadas:

1. Las personas también pueden ejercer su derecho fundamental de petición ante entidades privadas con o sin personería jurídica, tales como:
  • Sociedades
  • Corporaciones
  • Fundaciones
  • Asociaciones
  • Organizaciones Religiosas
  • Cooperativas
  • Instituciones Financieras
  • Clubes                                            
2. Trámite y resolución de la petición. El trámite y la resolución de peticiones ante entidades privadas, están sometidas a las mismas reglas y principios del Capítulo I de la presente Ley estatutaria 1755 de 2015.

3. Reserva de Información. Las entidades privadas solo podrán expresar reserva ante las peticiones solicitadas en los casos que expresamente autorice la Constitución y la Ley.

4. Habeas data. Las peticiones ante entidades privadas que administran archivos y base de datos financieros, comerciales, crediticio y las que provienen de terceros países se deben regir bajo lo dispuesto en el Habeas Data, Ley estatutaria que regula los datos e información de las personas.

5. Personas naturales. El derecho de petición también se puede invocar ante personas naturales, solo cuando el peticionario esté en una situación de indefensión o subordinación, o en los casos cuando la persona natural se encuentre en una posición dominante ante el solicitante, debido al ejercicio de alguna función.

6. Sanciones y multas. El artículo 32, adiciono como novedad un tercer parágrafo, el cual dispuso que ninguna entidad privada debe negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, el negarse le puede incurrir sanciones o multas por la autoridad competente.

7. Relaciones de las entidades privadas con los usuarios. Las entidades que se rigen por el derecho privado, salvo lo que dispongan leyes especiales, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios los dispuesto en los dos capítulos II y III de la presente Ley estatutaria 1755 de 2015.

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