Nuevas tarifas Agencias en Derecho - Costas Procesales


El Consejo Superior de la Judicatura expidió el pasado 6 de agosto de 2016, el acuerdo PSAA-16-10554, donde se establecen las nuevas tarifas que deben tener en cuenta los jueces de la República para la fijación de las agencias en derecho. 

Las tarifas son aplicables en la jurisdicción ordinaria civil, comprendida por los procesos civiles, laborales, de familia y penales. Como también, aplicables para la jurisdicción contenciosa administrativa. 


Liquidación agencias en derecho


La liquidación de las agencias en derecho fue establecida por la Entidad Pública, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 366 del Código General del Proceso. Normativa que ordeno su reglamentación, fijación y regulación.

Fijación de tarifas de las agencias en derecho


Según el acuerdo de referencia, para la fijación de tarifas de las agencias en derecho, se debe tener en cuenta, dentro del rango mínimo, y rango máximo establecido, según lo siguientes parámetros para su ponderación:

1). Naturaleza del asunto
2). Calidad del poderdante
3). Cuantía
4). Duración o tiempo de la gestión del abogado, y demás, circunstancias especiales para el trámite del proceso, sin sobrepasar los límites dispuestos, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL
Única instancia
Primera instancia
Segunda instancia
Por la cuantía:
Entre el 5% y el 15% de lo pedido sobre  las pretensiones de la demanda con cuantía en sumas de dinero.
Por la cuantía:
Pretensiones de la demanda con cuantía en sumas de dinero:
De menor cuantía: Entre el 4% y el 10% de lo pedido.
De mayor cuantía: Entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

Entre 1 y 6 SMMLV.
Por la naturaleza del asunto: En los asuntos que carezcan de cuantía o sumas de dinero, entre 1 y 8 SMMLV
Por la naturaleza del asunto: En los asuntos que carezcan de cuantía o sumas de dinero,  Entre  1 y 10 SMMLV.
PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES
Procesos de expropiación

Entre el 3% y el 7.5% del valor declarado para la indemnización.
Entre 1 y 6 SMMLV.
Procesos de deslinde y amojonamiento
Por ser de mínima cuantía:
Entre el 5% y el 15% del avaluó catastral del inmueble en poder del demandante.
Por ser de menor cuantía:
Entre el 4% y el 10% del avaluó catastral del inmueble en poder del demandante.
Por ser de mayor cuantía:
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
 Entre 1 y 6 SMMLV.
Procesos divisorios
Por ser de mínima cuantía:
Entre el 5% y el 15% del avaluó que quedó en firme.
Por ser de menor cuantía:
Entre el 4% y el 10% del avaluó que quedó en firme.
Por ser de mayor cuantía:
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.
Mínimo 1 máximo 6 SMMLV.
PROCESOS MONITORIOS
Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5% del valor pedido en la demanda.
PROCESOS EJECUTIVOS
Única instancia y Primera instancia
Segunda instancia
*De Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
De mínima cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo. Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
De menor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo. Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo. Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.

*De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V
Entre 1 y 6 SMMLV.
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Única instancia
Primera Instancia
Segunda instancia
Procesos de sucesión
Por ser de mínima cuantía:
*Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del valor definitivo de los activos.
*Objeciones a la partición, entre el 5% y el 15% del valor de los activos.
Por ser de menor cuantía:
*Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos.
*Objeciones a la partición, entre el 4% y el 10% del valor de los activos. - Por ser de mayor cuantía. *Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos.
*Objeciones a la partición, entre el 3% y el 7.5% del valor de los activos.
Entre 1 y 6 SMMLV.
Procesos de liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, por causa distinta de la muerte de los cónyuges o compañeros permanentes
*Cuando prosperan o fracasan las excepciones, entre 1 y 6 S.M.M.L.V. *Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 15% del valor definitivo de los activos.
*Objeciones a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos.
 Entre 1 y 6 SMMLV.
Procesos de liquidación de sociedades
*Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
*Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta. en objeta.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
Insolvencia de la persona natural no comerciante
*Objeciones a la negociación de deudas, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
*Objeciones a la reforma del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
*Objeciones a la convalidación del acuerdo de pago privado, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. Impugnación del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. Discusión sobre el cumplimiento del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
*Objeciones a los créditos de los acreedores que concurran al trámite de la liquidación patrimonial, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
*Objeciones a los inventarios y avalúos dentro de la liquidación patrimonial, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
*Objeciones al proyecto de adjudicación, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
Otros procesos de liquidación

*Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta. *Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y ASIMILABLES
Cuando en esta clase procesos se formule oposición
Entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
RECURSOS CONTRA AUTOS
Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.
INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1564 DE 2012
Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.
EXEQUÁTUR
Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.


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