Honorarios de Abogados
Según la
jurisprudencia sobre la materia, los criterios para la tasación de honorarios
son:
1. El trabajo
efectivamente realizado por el abogado.
2. El prestigio
del mismo.
3. La complejidad
del asunto.
4. El monto o la
cuantía.
5. La capacidad
económica del cliente.
Ahora bien, para
el estudio y análisis de proporcionalidad para su tasación, la
jurisprudencia recuerda que, su ponderación principalmente parte de la base del
trabajo efectivamente realizado por el abogado litigante y las tasas
establecidas por los colegios de abogados, como fuente auxiliar de derecho para
su fijación, fuente auxiliar que no es vinculante, pero que son necesarias
tenerlas en cuenta, ya que, estos colegios estudian y analizan el tipo de labor
o gestión del abogado y, son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica
de los abogados.
“todas
estas características del “trabajo” que el abogado realiza son las que los colegios de abogados [1] tienen en cuenta
para establecer sus tarifas, de manera que, aún cuando ciertamente ellas no
constituyen un imperativo al momento del estudio de proporcionalidad para
efectos del juzgamiento ético disciplinario, sí comportan una guía, un criterio
auxiliar válido e ilustrativo”.[2]
[1] Para la fecha el colegio de
abogados de Bogotá, donde se adelantó la gestión profesional, había fijado el
tope en el 50% delo efectivamente recaudado.
[2] En sentencia del 18 de mayo de 2000 Radicación 15283 – B / 1058 – A, la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, estudió el caso de un
abogado que, como contraprestación de su trabajo, cobró honorarios del 54% de
lo recaudado en el proceso.
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