Honorarios de Abogados

Según la jurisprudencia sobre la materia, los criterios para la tasación de honorarios son:

1. El trabajo efectivamente realizado por el abogado.
2. El prestigio del mismo.
3. La complejidad del asunto.
4. El monto o la cuantía.
5. La capacidad económica del cliente.

Ahora bien, para el estudio y análisis de proporcionalidad para su tasación, la jurisprudencia recuerda que, su ponderación principalmente parte de la base del trabajo efectivamente realizado por el abogado litigante y las tasas establecidas por los colegios de abogados, como fuente auxiliar de derecho para su fijación, fuente auxiliar que no es vinculante, pero que son necesarias tenerlas en cuenta, ya que, estos colegios estudian y analizan el tipo de labor o gestión del abogado y, son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica de los abogados.

todas estas características del “trabajo” que el abogado realiza son las que los colegios de abogados [1] tienen en cuenta para establecer sus tarifas, de manera que, aún cuando ciertamente ellas no constituyen un imperativo al momento del estudio de proporcionalidad para efectos del juzgamiento ético disciplinario, sí comportan una guía, un criterio auxiliar válido e ilustrativo.[2]



[1] Para la fecha el colegio de abogados de Bogotá, donde se adelantó la gestión profesional, había fijado el tope en el 50% delo efectivamente recaudado.
[2] En sentencia del 18 de mayo de 2000 Radicación 15283 – B / 1058 – A, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, estudió el caso de un abogado que, como contraprestación de su trabajo, cobró honorarios del 54% de lo recaudado en el proceso.

Comentarios